Real state
Relación de los bienes inmuebles que son propiedad de la Administración General del Estado o sobre los que ésta ostente algún derecho real y que figuran en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Esta información contiene los bienes y los usuarios (ministerios y organismos) y se indica, en cada caso, la superficie ocupada por cada usuario de un bien concreto.
La información está organizada por departamentos ministeriales y, dentro de cada uno de ellos, está ordenada alfabéticamente por el campo localización.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 19/2013, de transparencia, se excluye la información cuya publicidad pueda ocasionar un perjuicio en la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores y la seguridad pública. También se tienen en cuenta las Normas generales de acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado (artículo 43.2 párrafo segundo del Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto).
Información correspondiente a 01/02/2025
La información de los bienes inmuebles correspondientes a la Presidencia del Gobierno la gestiona el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
More information and links of interestFuente de los datos |
Dirección General de Patrimonio del Estado - Mº de Hacienda Tesorería General de la Seguridad Social - Mº Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |
---|---|
Periodicidad de la publicación | Mensual |
Criterio de ordenación | Alfabéticamente por localización |
Formato | Formato tabla |
¿Qué son bienes demaniales y patrimoniales según la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas?
La definición está en el artículo 5 de esta ley:
Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
- Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución.
- Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
- Los bienes y derechos de dominio público se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales, por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen. Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio.
Enlaces de interés
- Gestión Patrimonial del Estado - Mº Hacienda. Se ofrece a la ciudadanía información sobre servicios y procedimientos dirigidos a la gestión del patrimonio de la Administración General del Estado. Gestión Patrimonial del Estado.
- Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa INVIED - Mº Defensa.
Relación de bienes inmuebles enajenables que han sido desafectados por el Ministerio de Defensa, así como de las viviendas militares que pueden ser objeto de enajenación.
Venta de inmuebles. - Bienes culturales protegidos - Mº Cultura.
Bienes inmuebles incluidos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Registro General de Bienes de Interés Cultural. - Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional dispone de un patrimonio inmobiliario compuesto por fincas, locales, viviendas y garajes, entre otros y que pueden ser objeto de alquiler.
Alquileres.