Indemnizaciones percibidas por altos cargos tras el abandono de su cargo
Indemnizaciones percibidas por altos cargos tras el abandono de su cargo.
Actualizado a 08 de febrero de 2020
Más informaciónFuente de los datos | Organismos pagadores: Mº de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad |
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Periodicidad de la publicación | Cuando se producen cambios en las cantidades percibidas |
Criterio de ordenación | Fecha de cese |
Formato | Formato CSV |
Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Sólo determinados altos cargos tienen derecho a esta pensión.
Los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado, el Fiscal General del Estado, los máximos responsables de los organismos reguladores, el Jefe y Secretario General de la Casa de SM. El Rey, tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.
Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012
El alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.