Indemnizaciones percibidas por altos cargos tras el abandono de su cargo
Indemnizaciones percibidas por los altos cargos después de abandonar el cargo.
Actualizado a 17/03/2025
Fuente de los datos
Organismos pagadores: Mº de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Periodicidad de la publicación
Cuando se producen cambios en las cantidades percibidas
Criterio de ordenación
Fecha de cese
Formato
Formato CSV
Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Sólo determinados altos cargos tienen derecho a esta pensión.
Las personas que forman parte del Gobierno, los Secretarios y Secretarias de Estado, la persona que ocupa el puesto en la Fiscalía General del Estado, los máximos responsables de los organismos reguladores, el Jefe o Jefa y Secretario o Secretaria General de la Casa de SM. El Rey tiene derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.
Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto-Ley 20/2012
La persona que desempeña un alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.
Si en la columna "Total percibido" aparece 0€, puede ser por dos motivos:
Si la fecha de fin de percepción es menor que la fecha actual, se ha renunciado a la indemnización.
Si la fecha de fin de percepción es mayor que la fecha actual, se está percibiendo en la actualidad la indemnización.