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Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Información sobre las funciones del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática:

  • La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
  • La preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo.
  • El apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno.
  • La asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios/Secretarias de Estado y Subsecretarios/Subsecretarias y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
  • La coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno.
  • Las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno.
  • El ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.
  • Le corresponde también la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.
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  1. La asistencia o representación de la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en las reuniones de las Juntas de Portavoces de las Cámaras, cuando el Gobierno estime oportuno acudir a éstas, todo ello de conformidad con lo previsto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
  2. La remisión a las Cortes Generales de los escritos y comunicaciones que el Gobierno envíe a las Cámaras, excepto en el caso de los tratados y convenios internacionales, proyectos de ley, reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, cuya remisión corresponde a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sin perjuicio de su comunicación electrónica por la persona que ocupa la Secretaría de Estado a las Cámaras.
  3. El estudio, seguimiento y coordinación de la tramitación parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
  4. La coordinación de la actividad administrativa de las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales y la asistencia al Gobierno en el ámbito del control parlamentario y, en general, en sus relaciones con las Cámaras.
  5. La coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
  6. La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.
  7. El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas en relación con el programa y la actividad legislativa del Gobierno.
  8. Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de las Cortes Generales en sus relaciones con el Gobierno.
  1. La promoción, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de la Declaración de Lugares de la Memoria Democrática como espacios que revelen interés por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha por los derechos y libertades democráticas.
  2. La proposición y, en su caso, acuerdo, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la retirada de cualquier símbolo de exaltación, personal o colectiva de la guerra civil o de la dictadura y, de acuerdo con las administraciones competentes, la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.
  3. La proposición de medidas a adoptar por los departamentos ministeriales en los diferentes archivos, centros documentales, portales o figuras análogas de naturaleza pública o privada dedicados a la Memoria Democrática, así como el impulso de las medidas de fomento del derecho de acceso a los mismos.
  4. El impulso, en colaboración con las administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática y atención a las víctimas, así como el establecimiento de líneas de colaboración que permitan recabar información o conocimiento de personas expertas en la materia.
  5. La colaboración con las administraciones públicas y entidades que lo soliciten en los actos de recuerdo y homenaje a las víctimas de la guerra civil o de la dictadura.
  6. La promoción y coordinación de programas de cooperación en materia de Memoria Democrática con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otros organismos.
  7. La propuesta de modificación de la normativa para la adquisición de la nacionalidad española de las familias de quienes la perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio.
  8. La gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría de Estado.
  1. La asistencia a la titular del Departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno.
  2. La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por la titular del Departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios/Secretarias de Estado y Subsecretarios/Subsecretartias.
  3. El apoyo y asesoramiento técnico a la titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
  4. La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales, dentro del marco definido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para los servicios comunes de sistemas de información y de las comunicaciones.
  5. El establecimiento de los programas de inspección del personal y de los servicios, así como la realización de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
  6. La elaboración, en su caso, y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general.
  7. La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
  8. La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
  9. La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento.
  10. Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente.
  11. El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
  12. La planificación y la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
  13. Las actuaciones del Departamento en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento.
  14. En el ámbito del Ministerio, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las unidades de información, así como la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto.
  15. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos públicos adscritos.
  16. La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.
  17. La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.
  18. Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
  19. La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
  20. La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
  21. Las relaciones con los organismos nacionales y entidades dedicadas al estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.
  22. Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.
  • Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría, que se encargará de coordinar e impulsar las actuaciones adoptadas por la Administración General del Estado para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción de la isla de La Palma.
  • En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:
  1. Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado en esta materia.
  2. Realizar el análisis y seguimiento periódico de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado.
  3. Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
  4. Recabar de los distintos departamentos ministeriales, entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto
  5. Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las administraciones públicas canarias en esta materia.
  6. Apoyar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la copresidencia de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.
  7. Asistir en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática a las sesiones y trabajos del grupo técnico de la Comisión mixta para la reconstrucción, recuperación y apoyo a la isla de La Palma.
  8. Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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