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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Información sobre las funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y sus organismos públicos vinculados o dependientes.


Functions

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de alimentación, de industria y seguridad agroalimentarias, y de desarrollo del medio rural.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera, alimentaria y de desarrollo rural; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia directa del Ministro o Ministra, el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de las políticas del Departamento referentes a las actuaciones, objetivos y programas encaminados al desarrollo del medio rural

Corresponden a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación las siguientes funciones:

  1. El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de desarrollo rural, innovación, digitalización y formación en el sector agroalimentario y en el medio rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, así como la contribución del Ministerio a la política del Estado en materia de reto demográfico.
  2. La coordinación de las medidas del Departamento que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de mujeres y personas jóvenes a la actividad agraria y alimentaria, a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para jóvenes y mujeres.
  3. La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, en las materias del ámbito del desarrollo rural, y actuar como interlocutora ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y de otros departamentos ministeriales.
  4. La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como la elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.

It is up to the General secretariat of agriculture and Food security:

  1. The exercise of the functions assigned to the Ministry in the area of production and agricultural markets, pastoralists, concentration of supply, animal and plant health, as well as the planning, direction and coordination of the active policies of the department of industry and food markets, particularly ensuring food security and welfare of animals.
  2. The determination of criteria that allow the spanish position before the european union and the agreements of this with third countries, as well as in other international organizations and forums, with food and agricultural content, and act as interlocutor to such international bodies, without prejudice to the competence of other bodies of the ministry and other ministerial departments.
  3. Coordination, cooperation and collaboration with the autonomous communities and most representative entities in the areas identified above, as well as develop proposals to allow the spanish position on such matters before the european union and other organizations or international forums.
  4. The exercise of the functions of national authority for managing the strategic Plan of the cap, in accordance with rule 123 2021/2115, by setting standards in connection with the help with strategic plans to be completed by the member states under the cap.

La Secretaría General de Pesca es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Pesquera Común, así como de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de control e inspección y la lucha contra la pesca ilegal, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, la planificación de la actividad económica y orientación de mercado en materia de comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, y la participación en la planificación y ejecución de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura.

Corresponde a la Secretaría General de Pesca:

  1. El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de pesca ordenación del sector, acuicultura y comercialización pesquera, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en dicha materia.
  2. La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea en materia de pesca y acuicultura.
  3. Las funciones derivadas de los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países.
  4. Las funciones derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  5. Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores pesqueros y acuícola, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.
  6. La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas.
  7. La planificación, diseño e impulso de las estrategias y políticas de pesca y acuicultura del Departamento.
  8. La planificación, diseño e impulso de la política de investigación pesquera, desarrollo e innovación en materia de pesca y acuicultura del Departamento, en coordinación cuando proceda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o Ministra, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

  1. Asistir al Ministro o Ministra en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo.
  2. La coordinación de los proyectos y actuaciones del Ministerio en que concurran competencias de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de las Secretarías Generales.
  3. Coordinar las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.
  4. La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
  5. La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda.
  6. La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante adversidades climáticas o de otra índole que puedan afectar al sector agroalimentario y pesquero.
  7. El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con estas, así como la elaboración del Informe Anual de Indicadores de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  8. La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 4.7 y 8.5 de este real decreto.
  9. La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional y la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística y con la Comisión Europea sobre aspectos referentes a dichas operaciones, así como la Presidencia del Comité Nacional de la Red Contable Agraria Nacional. La coordinación de las fuentes estadísticas competencia del Departamento y aquellas operaciones estadísticas que no estén asignadas a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  10. La coordinación en materia de ayudas de Estado en los ámbitos de actividad del Departamento y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  11. La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  12. La coordinación y el análisis para la implantación de medidas en los sectores agroalimentarios y pesqueros que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.
  13. El control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de la materia.
  14. La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del Ministerio, así como de cooperación al desarrollo; la representación del Departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.
  15. El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u organizaciones internacionales que incluyan materias agroalimentarias y pesqueras, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros departamentos ministeriales.
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Legislation

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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