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Ministerio de Sanidad

Información sobre las funciones del Ministerio de Sanidad y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

Corresponde al Ministerio de Sanidad, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

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La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente, le corresponde el impulso de estrategias de salud, así como las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Consumo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, en particular en materia de drogodependencias y otras adicciones distintas.

La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano directivo del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud a la luz de los nuevos retos derivados de la pandemia por COVID-19, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información. Asimismo, le corresponde la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación y a las comunidades autónomas.

Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la gestión de la información y la identificación de la población protegida y el acceso a la información clínica y terapéutica.

Igualmente le compete el control de la información sanitaria, en el ámbito de competencias del Departamento.

Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:

  1. Elaborar, tramitar e impulsar la documentación técnica y administrativa vinculada a proyectos con financiación nacional y europea que se lleven a cabo en el ámbito del Ministerio de Sanidad.

  2. Realizar el seguimiento periódico y la evaluación técnica de la implementación de los proyectos referidos en el párrafo anterior.

  3. Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de la población paciente y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III.

  4. Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su normalización, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.

  5. Elaborar y gestionar el plan estadístico sobre la salud y el sistema sanitario para fines estatales, así como los de interés general supracomunitario y los que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.

  6. Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño, y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en la población paciente.

  7. Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto a nivel nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  8. Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, estadísticas y evaluación del sector salud.

  9. Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca.

  10. Coordinar y supervisar la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.

  11. Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

  1. La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.
  2. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
  3. La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.
  4. El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
  5. El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.
  6. El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con lla ciudadanía, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el entorno sanitario.
  7. El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras Administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
  8. La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.
  9. El desarrollo de la red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y de los mecanismos de intercambio e interoperabilidad electrónicos de información clínica y sanitaria.
  10. Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
  11. El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a la ciudadanía.
  12. La atención a la ciudadanía sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad.
  13. La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas.
  14. La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.
  15. La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
  16. La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
  17. Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
  18. El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  19. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  20. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
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Normativa

  • Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.  BOE 05/08/2020 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Ver la Normativa de Aplicación.

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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