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Ministerio del Interior

Información sobre las funciones del Ministerio del Interior y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

  1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de personas refugiadas, el régimen de persnas apátridas y la protección a las personas desplazadas; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre protección civil, y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
  2. Corresponde a la persona titular del Ministerio la dirección de todos los servicios del Departamento, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la dirección de las competencias del Ministerio en materia de Administración Penitenciaria y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.
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  1. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.
  2. El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la coordinación y supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
  3. Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.
  4. La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.
  5. La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
  6. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
  7. La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
  8. La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
  9. La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
  10. La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
  11. La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.
  12. La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, los precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).
  13. La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
  14. La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad en el ámbito de las competencias del Ministerio.
  15. A través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, garantizar la autonomía y la coordinación respecto a las operaciones con efectos transaccionales que puedan dirigir cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  1. La dirección superior del ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto, medidas alternativas y sanidad penitenciaria, en los términos descritos en el artículo 6.
  2. La función de seguimiento, análisis e inspección sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la resolución de las informaciones reservadas y la tramitación de los expedientes disciplinarios incoados al  lpersonal funcionario y personal laboral destinados en todas sus unidades.
  3. La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las comunidades autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
  4. Dirigir la ordenación de los recursos humanos y la administración y gestión del personal que preste servicios en centros y unidades dependientes de la Secretaría General.
  5. La dirección de la gestión económica y financiera de la Secretaría General, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E., S.A.
  6. La planificación y ordenación normativa de las Instituciones Penitenciarias.
  7. Promover el cumplimiento de los principios y valores institucionales y de la ética profesional del personal de la Institución Penitenciaria o que preste sus servicios en ella; del mismo modo, impulsar las políticas de igualdad y de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, así como respecto del acoso laboral.
  8. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

La corresponde a la Subsecretaría:

  1. La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
  2. La coordinación, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.
  3. La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos, así como al ejercicio del derecho de asilo.
  4. El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general.
  5. La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.
  6. La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  7. La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.
  8. El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
  9. La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

Corresponden a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

  1. Proponer las medidas de organización del Ministerio; elestudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
  2. El informe y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.
  3. La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
  4. La elaboración del programa editorial del Departamento, y la edición y distribución de las publicaciones; la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.
  5. La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.
  6. El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda del anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos y su consolidación con el del Ministerio.
  7. El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.
  8. La gestión de los recursos humanos del Departamento; la elaboración anual de la oferta de empleo; la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones.
  9. La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.
  10. La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.
  11. El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo. La inspección de los servicios, del personal, y la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios y, en general, las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.
  12. La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.
  13. La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  14. La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; la habilitación de personal de los servicios centrales, excepto lo que corresponde a los ámbitos de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios; la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la unidad central de pagos.
  15. La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios, las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos, y la programación, gestión y control de inversiones.
  16. El régimen interior, el registro general del Departamento y la coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro, la gestión de los servicios de seguridad, la vigilancia y conservación de los edificios, el inventario de bienes muebles y la prevención de riesgos laborales.
  17. La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Departamento.
  18. La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos y operativos en materia de sistemas de información y telecomunicaciones; el impulso para la implantación de la administración electrónica, y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, así como velar por el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles en el ámbito del Departamento.
  19. El desarrollo e implantación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.
  20. La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del Ministerio, en coordinación con llas personas que gestionan  contenidos de los demás órganos directivos y organismos del Departamento.
  21. Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
  22. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
  23. La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de la competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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