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Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Información sobre las funciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

Esta información se actualizará cuando se publique el real decreto de estructura.


Funciones

  • Propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial y de la necesaria interlocución en estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales; así como de la política de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas. Igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  • En el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica.
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  1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales y los análisis y previsiones macroeconómicos, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales.
  2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretaría de dicha Comisión.
  1. El impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de administración digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales.

  2. Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.

  3. Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.

  4. La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  5. Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  1. El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones, las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.
  2. La promoción y desarrollo de las infraestructuras digitales y de las redes y servicios de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
  3. La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras digitales y la conectividad para impulsar la vertebración territorial, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
  4. El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
  5. La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
  6. La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones e infraestructuras y servicios de comunicación audiovisual, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  7. El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales y los servicios de comunicación audiovisual.
  8. La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras y las tecnologías digitales y los servicios de comunicación audiovisual, especialmente para aquellos ciudadanos y ciudadanas con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
  9. La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  10. La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos.
  11. La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
  12. El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
  13. El control, la inspección y la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual.
  14. La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones y de los servicios digitales en los términos previstos en la normativa vigente.
  15. La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  16. La gestión de Programas Operativos cofinanciados por los fondos comunitarios (Digital Europe, Horizon Europe, Connecting Europe Facility) y, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las telecomunicaciones y las infraestructuras digitales.
  17. Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual.
  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
  3. El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  4. La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos.
  5. La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
  6. La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.
  7. La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.
  8. La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
  9. La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.
  10. El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
  11. La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
  12. La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
  13. La coordinación de la gestión económica y financiera del ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos superiores y directivos del departamento; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos al departamento.
  14. La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
  15. El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.
  16. El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y organismos del Ministerio y de la coordinación con éstos.
  17. La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
  18. La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
  19. El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  20. La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
  21. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.
  22. El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
  23. La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.
  24. La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento, o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos, y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de las personas que desempeñan altos cargos adscritos a la Subsecretaría.
  25. El ejercicio de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
  26. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  27. La gestión de las funciones de comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, la realización de estudios e informes de interés general para el departamento, la organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación, así como la prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
  28. La coordinación de la publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos y la difusión de la información de carácter general del Departamento, así como la definición y coordinación de los contenidos del portal web del Ministerio.
  1. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento, existirá un Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, que se encargará de impulsar y coordinar todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación de la Economía (en adelante PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:

- Promover estrategias, políticas y medidas que promocionen la nueva economía de la lengua y estimulen y atraigan a España la actividad económica, el emprendimiento, la innovación, la inversión y el talento en el ámbito del PERTE.

- Potenciar la colaboración público-privada para la óptima ejecución de los proyectos relativos a la nueva economía de la lengua.

- Potenciar la escala, la expansión internacional y las sinergias de las distintas iniciativas en el ámbito de la nueva economía de la lengua.

- Impulsar y coordinar el diseño, la ejecución y el seguimiento del PERTE que impulse la nueva economía de la lengua en España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Proponer, coordinar e impulsar la ejecución y seguimiento de las medidas e iniciativas de los departamentos ministeriales y organismos involucrados, en los ámbitos de su competencia

  1. Con funciones de apoyo técnico al Comisionado Especial, se crea la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, cuyo titular tendrá rango de Director General.
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Normativa

  • Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.  BOE 2 de marzo de 2022, páginas 24334 a 24338.
  • Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.  BOE 12 de julio de 2021, páginas 82808 a 82810.
  • Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.  BOE 12/07/2021 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.  BOE 10 de marzo de 2021, páginas 27633 a 27640.
  • Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.  BOE 27/02/2020 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.  BOE 29/01/2020 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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