(*) De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la competencia para conocer de las reclamaciones que puedan interponerse frente a las resoluciones recaídas en procedimientos de acceso a la información pública corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que la resolución de la reclamación corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
La misma norma prevé también que las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán atribuir dicha competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un convenio.