El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
La norma que regula su actuación y funcionamiento es la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La Constitución Española de 1978 en su artículo 103 indica que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
El Gobierno es un órgano político. Destacan: Sus miembros, funciones y las relaciones con los otros poderes e instituciones del estado.
Sus miembros son el Presidente del Gobierno y los vicepresidentes, si los hubiera, y los ministros. El Presidente lo dirige. Se reúnen en el Consejo de Ministros y comisiones. Todos asumen las decisiones adoptadas de forma colegiada.
¿Qué hace?: Dirige la política internacional, nacional y la administración; propone proyectos de leyes y los presupuestos a las Cortes Generales; aprueba reglamentos. En resumen desarrolla, impulsa las políticas públicas e implementa las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
Las relaciones del poder ejecutivo y las demás instituciones son claves para entender su legitimidad, cómo desarrolla sus funciones y cómo es supervisado. Esto garantiza equilibrios y evita abusos.
El Jefe del Estado, el Rey, nombra al presidente o presidenta del Gobierno una vez ha recibido el apoyo y confianza de los miembros del Congreso de los Diputados elegidos en las elecciones. El presidente del Gobierno propone el nombramiento o cese de las personas a cargo de los Ministerios y Vicepresidencias al Rey, que las nombra.
Las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado) como representantes de la ciudadanía tienen un papel especialmente relevante en su relación con el Gobierno:
El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas controlan la labor del Gobierno y las administraciones e informan a las Cortes Generales. El Defensor actúa en defensa de los derechos de la ciudadanía supervisando el buen funcionamiento de las administraciones, mientras que el Tribunal de Cuentas se centra en la gestión económica.
El Poder Judicial, a través de los diferentes juzgados y tribunales, controlan la legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas.
El Tribunal Constitucional garantiza el respeto de la Constitución y los derechos fundamentales por parte de las administraciones públicas.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas:
La Administración General del Estado es una organización pública. Es el instrumento del Gobierno para desarrollar e implementar sus políticas públicas y prestar servicios. Está dirigida por el Gobierno, actúa conforme a los principios de legalidad, neutralidad, eficacia y eficiencia. Está al servicio del Gobierno de turno con independencia de su color político. Desarrolla sus funciones en todo el territorio nacional y en el exterior.
El poder ejecutivo está formado por el Gobierno y la Administración General del Estado.
El Gobierno de España dirige la política internacional, nacional y la Administración General del Estado.
En este apartado se presenta la Administración General del Estado, ¿Qué es? ¿Qué hace? ¿Qué medios usa? ¿Cómo se organiza?
¿Qué es?
La Administración General del Estado es una organización pública. Es el instrumento del Gobierno para desarrollar e implementar sus políticas públicas o prestar servicios.
El Gobierno dirige la Administración General del Estado. Ésta actúa inspirada por los siguientes principios: legalidad, neutralidad, eficacia, eficiencia, calidad.
Está al servicio del Gobierno elegido en cada momento, con independencia de su color político.
¿Qué hace?
De una forma genérica se pueden señalar como las principales Funciones de la AGE las siguientes:
Para conocer la relación completa de las funciones de la Administración General del Estado se pueden consultar los cuadro que se enlazan a continuación y que siguen las recomendaciones hechas por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, que es el órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos.
Esta comisión elabora dos cuadros de clasificación de funciones: uno con las funciones comunes y otro con las específicas. [Cuadro de clasificación de funciones comunes de la AGE y Cuadro de clasificación de funciones específicas de la AGE]
¿Cómo se organiza?
La Administración General del Estado comprende:
Organización central de la Administración General del Estado
La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, a los que corresponden uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
También pueden existir órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que, con carácter excepcional, se adscriban directamente al máximo responsable del ministerio.
La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En la actualidad hay 22 ministerios: puede acceder a sus estructuras y organigramas.
Secretarías de Estado y Secretarías Generales
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Subsecretarías y Secretarías Generales Técnicas
Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica para la gestión de los servicios comunes.
Direcciones Generales y Subdirecciones Generales
Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Además, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados o Delegadas del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario o Subsecretaria, como los Subdelegados o Subdelegadas del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector o Subdirectora general.
Delegaciones del Gobierno
Existe una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (servicios integrados y no integrados).
Representan al Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares
Existe un Subdelegado o Subdelegada del Gobierno en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno cuando circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
En las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera, existe un Director o Directora insular de la Administración General del Estado.
Los Directores o las Directoras insulares dependerán jerárquicamente del Delegado o Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado o Subdelegada del Gobierno en la provincia cuando este cargo exista.
Mapa (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática)
En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y embajadoras y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Embajadas y Consulados (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación)
Más información sobre el Servicio Exterior del Estado.
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