Las personas al servicio de las Administraciones Públicas se denominan empleados públicos y son “quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales”.
Los empleados públicos están clasificados en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
También está el personal directivo profesional, que no es una clase de empleado publico.
Los funcionarios de carrera son personas que han sido nombradas de acuerdo al procedimiento legalmente establecido para trabajar de manera permanente en una Administración Pública. Su relación laboral está regulada por normas de derecho administrativo y realizan servicios profesionales retribuidos.
Tienen derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
Los funcionarios interinos son personas que se nombran de forma temporal para hacer tareas propias de funcionarios de carrera solo cuando hay una necesidad urgente y justificada.
Pueden ser nombrados en estos casos:
Cuando hay plazas vacantes que no pueden cubrirse con funcionarios de carrera. En este caso, el nombramiento puede durar hasta tres años.
Cuando es necesario sustituir temporalmente a un funcionario que está ausente, y solo durante el tiempo imprescindible.
Para trabajar en programas temporales, que pueden durar hasta tres años, ampliables un máximo de doce meses más si así lo permiten las leyes de Función Pública.
Cuando hay un exceso o acumulación de trabajo, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
El personal laboral es quien trabaja para una Administración Pública mediante un contrato por escrito, según las formas de contratación previstas en la legislación laboral. Recibe un salario por su trabajo.
Según cuánto dure el contrato, este personal puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El personal eventual es aquel que una Administración Pública nombra de manera no permanente para realizar tareas de confianza o asesoramiento especial. Cobra un sueldo que está previsto específicamente en los presupuestos.
Las leyes de Función Pública decidirán qué órganos de gobierno pueden tener este tipo de personal.
Cada órgano de gobierno fijará cuántas personas puede nombrar y cuánto cobrarán.
Tanto el número de puestos como sus retribuciones deben ser públicos.
El nombramiento y el cese de este personal son libres.
Además, la persona cesa automáticamente si deja su cargo la autoridad a la que asesora o en la que confía.
Trabajar como personal eventual no cuenta como mérito para acceder a la Función Pública ni para promocionar dentro de ella.
A este personal se le aplican, en lo que proceda, las mismas normas que a los funcionarios de carrera.
El personal directivo público profesional es aquél que desempeña funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones.
Está formado por las personas titulares de subdirecciones generales o puestos asimilados.
El personal directivo es el que realiza tareas de dirección profesional dentro de las Administraciones Públicas, según lo que establezca cada Administración en sus propias normas.
Para elegir a este personal, se deben respetar los principios de mérito y capacidad, y valorar si la persona es adecuada para el puesto. La selección debe hacerse mediante procedimientos públicos, donde puedan participar varias personas en igualdad de condiciones.
El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizarán en todo caso por el procedimiento de libre designación.
El personal directivo debe ser evaluado, teniendo en cuenta su eficacia, su eficiencia, su responsabilidad en la gestión y los resultados obtenidos respecto a los objetivos que se le hayan fijado.
Las condiciones de empleo del personal directivo no son objeto de negociación colectiva.
Si este personal tiene la condición de personal laboral, se le aplicará la normativa especial de alta dirección.
Los empleados y empleadas públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados y las empleadas públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Las reglas y los principios establecidos en el RD Legislativo 5/2015 informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados y empleadas públicos.