Los altos cargos son personas que ocupan puestos de máxima responsabilidad en la administración pública o en organismos vinculados al gobierno, participando en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder.
Se puede decir que el alto cargo es la persona que ocupa la más elevada jerarquía dentro de la AGE, como titular de los órganos superiores o de los órganos directivos, a excepción de los órganos que tienen rango de subdirección general.
Las funciones de un alto cargo pueden variar según el contexto y la organización, pero generalmente incluyen:
Ejecutar funciones de alta responsabilidad: Los altos cargos son responsables de la toma de decisiones y la dirección de la organización.
Desempeñar funciones de relevancia: Tienen un papel crucial en la dirección y gestión de la organización.
Ejercer poderes inherentes: Tienen autoridad y responsabilidad sobre la organización y sus objetivos generales.
Desarrollar y ejecutar planes de acción: Colaboran con otros órganos para establecer y ejecutar planes de actuación.
Gestionar recursos humanos y materiales: Se encargan de la administración y utilización de recursos dentro de la organización.
Estas funciones son esenciales para el éxito y la efectividad de la organización, y los altos cargos son responsables de asegurar que se cumplan las normas y regulaciones aplicables.
Las personas que forman parte del Gobierno y los que ocupan puestos de Secretarios o Secretarias de Estado.
Los Subsecretarios y/o Subsecretarias y cargos asimilados; los Secretarios y/o Secretarias Generales; los Delegados y/o Delegadas del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados y/o Delegadas del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes y/o jefas de misión diplomática permanente, así como los jefes y/o jefas de representación permanente ante organizaciones internacionales.
Los Secretarios y/o Secretarias Generales Técnicos, Directores y/o Directoras Generales de la Administración General del Estado y cargos asimilados
Los Presidentes y/o Presidentas, los Vicepresidentes y/o Vicepresidentas, los Directores y/o Directoras Generales, los Directores y/o Directoras ejecutivos y cargos asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras con rango de Director o Directora General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras de las Agencias Estatales, los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras de las Autoridades Portuarias y el Presidente o Presidenta y el Secretario General o Secretaria General del Consejo Económico y Social.
El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el resto de llas personas que forman parte del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente o Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente o Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y los Vocales o las Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente o Presidenta, los Consejeros y/o Consejeras y el Secretario o Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente o Presidenta y las personas que forman parte de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
Los Directores y/o Directoras, Directores y/o Directoras ejecutivos, Secretarios y/o Secretarias Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores o Subdirectoras Generales y cargos asimilados.
Las personas titulares de los Ministerios, Secretarías de estado y todos los que desempeñan altos cargos observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
Principios generales
Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
Mantendrán una conducta digna y tratarán a la ciudadanía con esmerada corrección.
Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
Principios de actuación
Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
Desempeñarán sus funciones con transparencia.
Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.