Consulta pública sobre la reforma del Foro de Gobierno Abierto
Contexto
El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, debe realizarse una consulta pública a través del portal web de la Administración competente. En ella se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva normativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, que dicta instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre esta consulta pública previa.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo deseen, podrán hacer llegar sus comentarios hasta el 30 de enero de 2026 a través del siguiente formulario:
En los comentarios que se presenten será necesario hacer constar los datos de identificación de la persona física o jurídica (nombre, apellidos, NIF) así como la denominación completa de la organización o asociación participante, en su caso.
A este respecto, cabe señalar que únicamente serán tomadas en consideración las respuestas en las que la persona esté identificada.
Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las personas físicas que no deseen la publicación de su identidad deberán manifestarlo expresamente. Asimismo, las partes de la información remitida que, a juicio de las personas interesadas, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución.
Objetivo de la consulta
Recoger la opinión de la ciudadanía, organizaciones y actores interesados sobre:
Las necesidades de mejora o actualización de la regulación vigente.
La oportunidad de reforzar el marco normativo del Foro.
Los objetivos que debería perseguir la nueva norma.
Las posibles alternativas regulatorias o no regulatorias.
Antecedentes de la norma
El Foro de Gobierno Abierto, creado por la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero, constituye el espacio institucional de diálogo estructurado entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en España. Su misión es canalizar propuestas, debatir los planes de acción y compartir buenas prácticas, en coherencia con los valores constitucionales de participación, pluralismo político y mejora de la calidad democrática, así como con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana que inspiran la adhesión de España a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP).
El IV Plan de Gobierno Abierto (2020–2024) fue ya cocreado mediante el Foro, garantizando la participación activa de las Administraciones Públicas —en sus niveles estatal, autonómico y local— y de la sociedad civil organizada.
Siguiendo esa misma metodología, el proceso de elaboración del V Plan de Gobierno Abierto (2025–2029) se desarrolló también a través del Foro, combinando fases de escucha activa, consulta pública y talleres deliberativos. Este enfoque permitió que las propuestas ciudadanas fueran debatidas, priorizadas y transformadas en compromisos concretos, reforzando así el carácter colaborativo y plural del Foro como instrumento clave para la construcción de políticas públicas abiertas
El 6 de octubre de 2025, el Pleno del Foro aprobó el V Plan de Gobierno Abierto. Con esta aprobación se abre una ventana de oportunidad no solo para proceder a la renovación del Foro, tal y como establece la norma que lo regula y conforme a los estándares de la OGP, sino también para reforzar y mejorar su funcionamiento. Se trata de un momento propicio para consolidar al Foro como un espacio más inclusivo, eficaz y representativo, en aras de favorecer la participación activa de la sociedad civil y garantizar un entorno plural para el diálogo democrático.
El Compromiso 1 del V Plan, centrado en el fortalecimiento de la participación y del espacio cívico, incorpora la medida 1.3.1, que contempla expresamente la mejora del Foro de Gobierno Abierto. Con ello se reconoce su papel esencial como espacio de cocreación y diálogo estructurado entre instituciones y sociedad civil, y como garante de un entorno plural y abierto para la participación ciudadana.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Reforzar su institucionalidad.
Mejorar su funcionamiento.
Adecuarlo a los nuevos estándares de participación recogidos en el V Plan.
Consolidar su papel como órgano permanente de diálogo y cocreación entre sociedad civil y Administraciones Públicas.
En este contexto, se considera necesario revisar y actualizar la regulación vigente del Foro, con el fin de:
Objetivos de la norma
La iniciativa normativa tiene por objeto actualizar y reforzar la regulación del Foro de Gobierno Abierto, actualmente regulado por la Orden HFP/134/2018, de 15 de febrero. Aunque el proyecto no figura en el Plan Anual Normativo, su elaboración se considera coherente con los principios de buena regulación recogidos en dicho plan, y responde al cumplimiento del Compromiso 1 del V Plan de Gobierno Abierto, centrado en el fortalecimiento de la participación y del espacio cívico. En particular, la medida 1.3.1 contempla la mejora del Foro de Gobierno Abierto como instrumento clave para el diálogo estructurado con la sociedad civil, reconociendo su papel esencial en la cocreación de políticas públicas y en la defensa de un espacio cívico plural y abierto para la participación.
Asimismo, para dotar al Foro de un marco jurídico más sólido y acorde con los estándares de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), resulta necesario recurrir al artículo 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la creación de órganos colegiados mediante real decreto. De este modo, el Foro podrá quedar revestido de la forma jurídica adecuada, reforzando su legitimidad institucional y garantizando su funcionamiento como espacio estable de participación y diálogo entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil.