En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados o Delegadas del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario o Subsecretaria, como los Subdelegados o Subdelegadas del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector o Subdirectora general.
Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente el Estatuto de Autonomía.
Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Política Territorial.
En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, cuando circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.
Dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.
Son órganos directivos con rango de Subsecretaría que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegación la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.
Disponen de los siguientes órganos:
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares.
Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.
Áreas funcionales, para la gestión de los servicios integrados de Fomento, Industria y Energía, Sanidad y Política Social, Alta Inspección de Educación y Trabajo e Inmigración.
Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.
Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine.
Existe una Subdelegación del Gobierno en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, pueden crearse Subdelegaciones del Gobierno cuando circunstancias como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas así lo justifiquen.
En las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera, existe un Director o Directora insular de la Administración General del Estado.
Los Directores o las Directoras insulares dependerán jerárquicamente del Delegado o Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma o del Subdelegado o Subdelegada del Gobierno en la provincia cuando este cargo exista.
Direcciones Insulares de la Administración General del Estado
Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá una Dirección Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Las Direcciones Insulares dependen jerárquicamente de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta Ley a las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias.