Un grupo de interés es cualquier persona, empresa o colectivo que intenta influir en las decisiones o actuaciones de empleados públicos o cargos públicos, independientemente de cómo esté organizado o de si actúa por cuenta propia o en representación de otros.
El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés regula, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, las relaciones entre los grupos de interés y el personal alto cargo, el personal miembro de gabinetes con funciones de confianza o asesoramiento especial y el personal empleado público, en un marco de transparencia para la prevención de situaciones de riesgo en la toma de decisiones públicas.
En el título I del Real Decreto-Ley 26/2026 se crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y su sector público institucional.
La finalidad es garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, para lo que la inscripción en el mismo tendrá carácter obligatorio.
El Registro de grupos de interés, que es de carácter público y gratuito y cuyo funcionamiento será íntegramente electrónico, respetará los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, y cumplirá los requerimientos y parámetros de accesibilidad universal establecidos para la administración electrónica, a fin de que pueda ser usado autónomamente por personas con discapacidad y personas mayores.
El Registro deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
La relación, ordenada por categorías, de las personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica que ejercen la actividad de influencia, así como su domicilio o sede social.
La información que deben suministrar dichas personas y organizaciones, que comprenderá, al menos, la identificación del grupo de interés y de sus representantes, la descripción de la actividad de influencia desarrollada, las fuentes de financiación y, en su caso, el presupuesto destinado a ejercer la actividad de influencia.
Relación de personas integrantes del grupo de interés o que presten servicios al mismo, que hayan desempeñado puestos o cargos públicos durante los últimos cinco años desde el momento de la inscripción del grupo en el registro o, en su caso, desde la última actualización de la información.
Los sistemas de seguimiento y control de los incumplimientos de las disposiciones de este título y las normas de conducta del título II.
Las actuaciones desarrolladas por los grupos de interés, especialmente las reuniones y audiencias mantenidas con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia, especificando, en su caso, la norma o normas sobre las que se intenta influir, así como las comunicaciones, los informes y cualquier documentación relacionada con la materia sobre la que se ejerce actividad de influencia.
Respecto de la información aportada por los grupos de interés, no se hará pública aquella que por motivos legales tenga prohibido o limitado su acceso, así como la que concurran razones de seguridad o de secreto comercial o industrial, apreciadas por el personal y/o cargo público de forma motivada, que será objeto de incorporación al informe de huella normativa previsto en el título III.
Un compromiso de aceptación expresa por el grupo de interés de las normas de conducta reguladas en el título II y, en su caso, de los códigos de conducta específicos que le resulten de aplicación, así como de las obligaciones que comporta la inscripción en el Registro.
Es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que se adscribe el Registro de grupos de interés.
Será el responsable de la gobernanza y gestión del registro, así como las potestades de seguimiento y control.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elaborará un informe anual sobre el funcionamiento del Registro de grupos de interés, que deberá publicarse en el primer semestre del año y remitirse al Congreso de los Diputados.
Se considera personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia a toda persona que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la Administración General del Estado y su sector público institucional
Aquí se incluyen:
El personal alto cargo, definido en el artículo 1.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Las personas miembros de los gabinetes que prestan funciones de confianza o asesoramiento especial, referidas en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El personal directivo público.
El personal eventual, incluidas aquellas personas que ocupan cargos de confianza o asesoramiento especial y que participen en la toma de decisiones o en el diseño de políticas públicas.
El personal de la Administración General del Estado y de su sector público institucional que participe de forma decisiva en la toma de decisiones públicas, en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y en la ejecución de las políticas públicas.
Los miembros de órganos consultivos y asesores vinculados a la formulación de políticas públicas dentro de la Administración General del Estado.