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Guía para ejercer el derecho de acceso

Descargar la Guía para ejercer el derecho de acceso a la información pública (PDF)

Con carácter previo al ejercicio del derecho de acceso, se podrá consultar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado la información contenida en el mismo.

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Portal de la Transparencia. Publicidad activa

Es la plataforma, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, por la que se podrá acceder a la información de la Administración General del Estado prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También contendrá la información que las personas soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y las resoluciones denegatorias del derecho de acceso, previamente anonimizadas.

Un conjunto de entidades que conforman las Administraciones Públicas en concreto:

  • La Administración General del Estado.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia,vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia se publica en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

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Derecho de acceso a la información pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de las personas que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española.

Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso.

SÍ, pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse la persona qué parte de la información ha sido omitida.

El artículo 15 de la Ley contiene una serie de reglas:

  • Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada, a menos que dicha persona hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
  • Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública a la persona infractora, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso de la persona afectada o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
  • Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
  • Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de las personas afectadas cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, tomando en consideración para la citada ponderación unos criterios previstos en la norma.

Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto:

  • Preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia.
    El Portal de la Transparencia permite ejercer el Derecho de Acceso accediendo a la sección 'Solicite información'.
    Tras identificarse electrónicamente haciendo uso del sistema Cl@ve o por Código de Acceso, se mostrará un formulario para llevar a cabo la solicitud de información.
  • También puede hacerlo de forma presencial:
    • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera del resto de sujetos obligados por la ley de transparencia.
    • En las oficinas de Correos.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

Sí, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad de la persona, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Cl@ve es un sistema de identificación electrónica que la Administración Pública pone a disposición de las personas para facilitar la relación con las Administraciones por medios electrónicos.

Dicho sistema, además de su sencillez de uso, ofrece a las personas las máximas garantías de seguridad en cuanto a la protección de la información intercambiada con la Administración.

A fin de flexibilizar al máximo el modo de identificación de las personas, se pone a su disposición tres posibles medios:

  • Acceso mediante claves concertadas (usuario y contraseña).
  • Acceso mediante DNI-e.
  • Acceso con certificado electrónico.

A través de Cl@ve, todas las personas podrán tanto identificarse como firmar su solicitud de forma electrónica.

Puede acceder a más información sobre el sistema Cl@ve en:

clave.gob.es.

Es sistema alternativo al sistema Cl@ve, que le permite realizar el proceso de Identificación previo, tanto al procedimiento para realizar el ejercicio del derecho de Acceso como al seguimiento del estado de su solicitud, de forma más sencilla.

Para más información: Identificación mediante Código de Acceso.

Las personas solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Todas las personas deberán dirigir sus solicitudes al órgano que posee la información para lograr una mayor eficiencia en la respuesta.

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53.1.e) y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desee:

  • Formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  •  Alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Puede hacerlo a través del Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE), el cual, al estar conectado con los diferentes departamentos ministeriales, permite el envío y recepción por el Ministerio competente de la documentación que quiera aportar la persona interesada en el procedimiento de derecho de acceso a la información de que se trate.

El acceso al Registro electrónico común está disponible en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es) o bien directamente a través de la url del REGAGE. No olvide poner en el asunto el número del expediente de solicitud de derecho de acceso.

Toda persona podrá consultar el estado de su solicitud accediendo a la sección "Consulte el estado de su solicitud" del Portal de la Transparencia. Para ello, deberá identificarse electrónicamente.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que deniegan el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permiten el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona. En este último supuesto, se indicará expresamente la persona solicitante que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.

Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de Transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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