Con carácter previo al ejercicio del derecho de acceso, se podrá consultar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado la información contenida en el mismo.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de acceso, se podrá consultar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado la información contenida en el mismo.
Actualizado a 16/04/2025.
Es la plataforma, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, por la que se podrá acceder a la información de la Administración General del Estado prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También contendrá la información que las personas soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública y las resoluciones denegatorias del derecho de acceso, previamente anonimizadas.
Un conjunto de entidades que conforman las Administraciones Públicas en concreto:
La información sujeta a las obligaciones de transparencia se publica en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para las personas interesadas y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de las personas que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Poderán exercer o seu dereito de acceso á información todas as persoas, nos termos previstos no artigo 105.b da Constitución española.
As persoas xurídicas poderán así mesmo exercer o seu dereito de acceso.
SÍ, pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:
A aplicación dos límites será xustificada e proporcionada ao seu obxecto e finalidade de protección e atenderá ás circunstancias do caso concreto, especialmente á concorrencia dun interese público ou privado superior que xustifique o acceso.
Nos casos en que a aplicación dalgún dos límites previstos no artigo 14 non afecte á totalidade da información, concederase o acceso parcial previa omisión da información afectada polo límite salvo que diso resulte unha información distorsionada ou que careza de sentido. Neste caso, deberá indicarse a persoa que parte da información foi omitida.
El artículo 15 de la Ley contiene una serie de reglas:
Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto:
A persoa solicitante non está obrigada a motivar a súa solicitude de acceso á información. Con todo, poderá expor os motivos polos que solicita a información e que poderán ser tidos en conta cando se dite a resolución. No entanto, a ausencia de motivación non será por si soa causa de rexeitamento da solicitude.
Sí, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad de la persona, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
addedbylanguagedetectorcl@addedbylanguagedetectorve es un sistema de identificación electrónica que la Administración Pública pone a disposición de las personas para facilitar la relación con las Administraciones por medios electrónicos.
Dicho sistema, además de su sencillez de uso, ofrece a las personas las máximas garantías de seguridad en cuanto a la protección de la información intercambiada con la Administración.
A fin de flexibilizar al máximo el modo de identificación de las personas, se pone a su disposición tres posibles medios:
A través de Cl@ve, todas as persoas poderán tanto identificarse como asinar a súa solicitude de forma electrónica.
Pode acceder a máis información sobre o sistema Cl@ve en:
Las personas solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Todas as persoas deberán dirixir as súas solicitudes ao órgano que posúe a información para lograr unha maior eficiencia na resposta.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia a la persona solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
No caso de que, en virtude do disposto nos artigos 53.1.e) e 76 da Lei 39/2015, do 1 de outubro, do Procedemento Administrativo Común das Administracións Públicas, desexe:
Puede hacerlo a través del Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE), el cual, al estar conectado con los diferentes departamentos ministeriales, permite el envío y recepción por el Ministerio competente de la documentación que quiera aportar la persona interesada en el procedimiento de derecho de acceso a la información de que se trate.
O acceso ao Rexistro electrónico común está dispoñible na sede electrónica do Punto de Acceso Xeral da Administración Xeral do Estado (https://sede.administracion.gob.es) ou ben directamente a través do url do REGAGE. Non esqueza pór no asunto o número do expediente de solicitude de dereito de acceso.
Toda persoa poderá consultar o estado da súa solicitude accedendo á sección "Os meus expedientes" da sede electrónica do Portal da Transparencia. Para iso, deberá identificarse electronicamente.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informada de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
A resolución na que se conceda ou denegue o acceso deberá notificarse á persoa solicitante e ás terceiras persoas afectadas que así o solicitaron no prazo máximo dun mes desde a recepción da solicitude polo órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.
Serán motivadas las resoluciones que deniegan el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad diferente a la solicitada y las que permiten el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona. En este último supuesto, se indicará expresamente la persona solicitante que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de Transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.