A continuación se da publicidad de las aportaciones recibidas para el III Plan de Gobierno Abierto.
Están ordenadas por orden ascendente de recepción de las aportaciones.
a) Respecto a las materias más sensibles a la corrupción (contratación pública, urbanismo, subvenciones, empleo público, presupuesto y cuentas, medio ambiente, financiación de partidos políticos, publicidad institucional, etc.), publicación de las actas de los órganos colegiados; los informes (preceptivos o facultativos) emitidos por los servicios jurídicos, técnicos o de intervención económica (autorización, gestión y justificación del gasto público); y los actos y acuerdos adoptados en dichos expedientes de aprobación, modificación, adjudicación, resolución y reintegro.
b) Listas de espera anonimizadas con códigos numéricos existentes para el acceso a los servicios públicos: sanidad (pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas), vivienda (acceso a viviendas de protección social en régimen de alquiler o compraventa), etc.
c) La convocatoria y adjudicación de plazas en centros escolares públicos y concertados.
d) Publicación en el Portal de Transparencia de las resoluciones judiciales (sobre todo, sentencias) que afecten a la entidad pública y que tengan un interés general por afectar a un colectivo o conjunto de ciudadanos.
e) Publicación en el Portal de Transparencia de la información que se solicita con más frecuencia: resoluciones de inadmisión, estimación o desestimación dictadas en relación con las solicitudes de acceso a la información solicitadas por los ciudadanos.
f) Creación de un Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el que se deberán inscribir las solicitudes que presenten tanto los ciudadanos como los interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, así como las correspondientes respuestas. Es necesario para saber si la Administración contesta o no a las solicitudes, cuánto tiempo tarda en contestar y en qué sentido se contesta admitiendo, denegación o estimando las solicitudes.
1) El derecho de acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental. Si no se opta por modificar la Constitución Española para contemplar expresamente el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental autónomo, se puede entender comprendido, a mi juicio, en el derecho a participar en los asuntos públicos directamente (artículo 23.1) y en el derecho a la libertad de expresión y a recibir información (artículo 20.1.a) y d).
El derecho de acceso a la información pública es inherente al derecho fundamental a la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, y no sólo ampara de forma exclusiva y excluyente a los representantes políticos libremente elegidos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideran que el derecho de acceso a la información pública se encuentra comprendido dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión.
La consideración del derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental es muy importante para ponderarse en condiciones de igualdad con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Además, ello significa que podría invocarse directamente ante los Tribunales de Justicia a través de un procedimiento sumario y preferente y, en su caso, posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Con ser ello relevante, no lo es menos agilizar al máximo la rapidez de los mecanismos de tutela y garantía para que su ejercicio sea real y efectivo. Los instrumentos de protección del derecho son la clave. Por muy fundamental que se declare, si el ciudadano carece de medios rápidos y ágiles para obligar a la entidad a que facilite la información solicitada, se habrá adelantado muy poco.
Resulta sorprendente que, a estas alturas de siglo, en nuestro sistema democrático el derecho de petición sea considerado como un derecho fundamental y, por el contrario, no lo sea el derecho de acceso a la información pública. Las presiones de los grupos nacionalistas para no perder la competencia de aprobar una ley autonómica en materia de transparencia también ha jugado en contra de reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Han primado los intereses competenciales de las instituciones autonómicas sobre los derechos de los ciudadanos, que se enfrentan a sistemas de transparencia diferentes según la Comunidad Autónoma.
Si el derecho de acceso a la información pública se hubiera considerado como un derecho fundamental se hubiera tenido que regular mediante Ley Orgánica -cuya competencia es exclusiva del Estado-, como así ha sucedido en materia de protección de datos de carácter personal, donde no existen leyes autonómicas. En materia de transparencia y acceso a la información pública ya tenemos 11 leyes autonómicas no exactamente coincidentes.
2) Es necesario incluir como prioridad en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009.
3) Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos. Algunas leyes autonómicas han delimitado algunas causas de inadmisión como el concepto de reelaboración, información auxiliar o de apoyo y solicitudes abusivas.
La descripción de los límites o excepciones es demasiado vaga e indeterminada. La generalidad de los supuestos que pueden verse afectados son tan amplios, que el derecho de acceso puede quedar vacío de contenido. En mi opinión, de poco sirve reconocer el derecho de acceso a la información pública con tantos límites. Resulta difícil pensar en alguna solicitud que, de un modo u otro, no pueda verse afectada por estas limitaciones tan amplias.
Algunos de los criterios interpretativos fijados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han sido, en mi opinión, excesivamente restrictivos con el derecho de acceso a la información.
4) No están sujetas a la Ley estatal de Transparencia las entidades privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía, hospitales, residuos, etc.).
En mi opinión, sin perjuicio de la obligación de informar a la Administración u organismo correspondiente, al encontrarnos ante la prestación de un servicio público de interés general para todos los ciudadanos, los concesionarios y las entidades privadas que los prestan -que pueden además disfrutar de fondos públicos, ventajas fiscales o derechos especiales- deben quedar sujetas a la Ley estatal de transparencia, cumpliendo con las mismas obligaciones de publicidad activa y pasiva que tienen las Administraciones públicas con respecto al servicio público que gestionan.
Por ejemplo, en relación con la polémica suscitada en torno a las ventajas e inconvenientes de la gestión pública o privada de la sanidad, no parece razonable que, siendo en todo caso un servicio de titularidad pública, los ciudadanos no tengan derecho a acceder a la información sobre los gastos de un determinado hospital por el mero hecho de que dicho centro sanitario se encuentre gestionado por una entidad privada. En este caso tampoco estaría sujeto el hospital de gestión privada al cumplimiento de las obligaciones de información activa recogidas en la LTAIP.
El interés general del servicio y la titularidad pública del mismo justifican el cumplimiento de las obligaciones de información pasiva y activa previstas en la ley estatal de transparencia con independencia de la naturaleza privada de la entidad que presta o gestiona el servicio público.
5) El silencio administrativo es negativo, por lo que la mayoría de las solicitudes de información comprometida siguen sin contestarse.
Los plazos de resolución de las solicitudes de información deben ser cortos, de manera que la información se facilite lo antes posible. El inicio del plazo debe arrancar en el momento en que la solicitud se registra en la Administración, no en el órgano competente para resolverla, como así dispone la Ley catalana de transparencia. De lo contrario, la existencia de descoordinación administrativa juega a favor de la propia Administración, ya que el plazo de resolución ni siquiera se inicia, en claro perjuicio del ciudadano. En cambio, si dicho plazo comienza desde que la solicitud entra en la Administración, ya se encargarán los funcionarios de enviarle rápidamente la solicitud al órgano competente porque el plazo para resolver ya habrá empezado a contar. En el acuse de recibo se debe indicar la identificación de la autoridad o funcionario responsable de la tramitación de la solicitud de información.
La Ley estatal de transparencia ha decidido reconocer el silencio negativo con carácter de legislación básica. La falta de resolución en plazo se entenderá como desestimación de la solicitud en todas las entidades públicas estatales, autonómicas y locales. El silencio negativo consagra la sistemática y reprochable falta de respuesta a las solicitudes de información. Las autoridades y empleados públicos no tienen ningún interés en contestar.
El silencio positivo, aunque no garantiza la inmediata disponibilidad de la información, contribuiría al menos a reducir el generalizado incumplimiento de la obligación de contestar. Si el silencio es positivo, la Administración ya no podría denegar expresamente la solicitud de información por impedirlo el artículo 43.4.a) de la LRJPAC. Sólo podría declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El ciudadano podría interponer un recurso contencioso-administrativo al amparo del artículo 29.2 de la LRJCA, planteando una pretensión de condena a facilitar el documento o la información pedida, con la posibilidad de solicitar como medida cautelar la entrega de la misma.
Si el derecho a la información ya se ha adquirido por silencio positivo, la medida cautelar de ejecución de un acto firme y de entrega inmediata es mucho más fácil de adoptar, salvo que concurra alguna manifiesta prohibición o excepción al derecho de acceso que pudiera apreciar el Juzgado o Tribunal.
Por el contrario, algunas leyes autonómicas han optado por el silencio positivo (Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón y Navarra). El conflicto jurídico está servido. La nueva LTAIP se aplica de forma supletoria en todas las materias que tengan una normativa específica reguladora del derecho de acceso a la información -urbanismo, medio ambiente, servicios sociales, sanidad, educación, etc.); por lo que esta dispersión normativa afecta negativamente al derecho de acceso a la información pública.
6) Los órganos de control creados carecen de medios para obligar a la Administración a entregar la información y se tarda demasiado tiempo en acceder a la misma.
En España, existe una entidad encargada de resolver las reclamaciones en vía administrativa -el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para el ámbito de la Administración General del Estado y los múltiples Consejos Autonómicos que ya están funcionando en Murcia, Valencia, Cataluña, etc, o Comisionado de Transparencia en Canarias-, cuya falta de resolución expresa se debe entender como desestimatoria de la reclamación.
Estos órganos de control ya han empezado a funcionar y los principales problemas que se han detectado son los siguientes:
- La falta de medios de ejecución forzosa para lograr que la Administración afectada cumpla de forma real y efectiva las resoluciones estimatorias de la reclamación presentada por los ciudadanos y facilite la información solicitada. El órgano de control da la razón al ciudadano y éste no recurre la resolución. Pasados unos meses, el ciudadano comprueba que la Administración no cumple dicha resolución, y el órgano de control se encuentra con que no puede sancionar a la Administración ni ejecutar forzosamente su resolución mediante multas coercitivas para que la Administración entregue la información al ciudadano.
- El tiempo transcurrido desde que la solicitud de acceso a la información se presenta por el ciudadano y la Administración la contesta (un mes ampliable por otro mes), más el tiempo que pasa para obtener una resolución del órgano de control (una media de tres meses), provoca una espera media de unos 6 meses para acceder a la información. En muchos casos, el interés o utilidad de la información ya ha desaparecido. Si encima la Administración no cumple voluntariamente la resolución del órgano de control, el ciudadano se queda sin poder acceder a la información.
7) El incumplimiento de las leyes de transparencia no tiene ninguna consecuencia sancionadora real y efectiva. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento administrativo para sancionar las infracciones cometidas por los incumplimientos de la ley estatal de transparencia en materia de publicidad activa y pasiva se atribuye a la propia Administración responsable de su incumplimiento, por lo que no se aplican dichas infracciones. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores debería atribuirse al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a las instituciones análogas autonómicas.
8) La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entrará en vigor en octubre de 2016, contiene una definición de expediente administrativo que, a mi juicio, es inconstitucional.
Si la Administración elimina del expediente administrativo información auxiliar o de apoyo, que, aunque contenida en aplicaciones, notas o resúmenes, puede ser importante, así como las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas y los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, que también puede arrojar luz o servir para despejar la arbitrariedad de la Administración, parece obvio que se dificulta más allá de lo razonable los siguientes derechos:
a) El derecho constitucional de defensa de los interesados en los procedimientos administrativos.
b) El posterior control de la Administración por parte de los Tribunales de Justicia.
c) La exigencia de responsabilidad a las autoridades y funcionarios públicos.
d) El derecho de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
Al tiempo que se aprueba una Ley estatal de Transparencia y numerosas autonómicas, se promulga una Ley de Procedimiento Administrativo que permite eliminar o sustraer documentos del expediente. Sorprendentemente, el expediente administrativo es ahora más opaco que con anterioridad a dichas leyes. ¿Avanzamos o retrocedemos?
9) Por último, y en mi opinión, lo más fundamental, es que sigue sin adoptarse medidas para mejorar la protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.
En la página nº 38 del Informe de Avance 2014-2015 redactado por el Mecanismo de Revisión Independiente (MRI) de la Open Government Partnership (OGP), se expone como ejemplo de compromiso fuerte con la rendición de cuentas: “La mejora del acceso a la justicia, haciendo que los mecanismos de justicia sean más baratos, rápidos o fáciles de usar”.
Pues bien, en España, en la actualidad, y a pesar de contar con una Ley estatal de transparencia y 11 autonómicas, cuando no se facilita la información solicitada por el ciudadano o se incumplen las obligaciones de publicidad activa en la página web, la vía judicial es inasumible en términos de costes económicos y temporales: se tarda una media de 2 años para obtener una sentencia firme que condene a la Administración a dar la información; hay que pagar tasas judiciales (las personas jurídicas), los honorarios de abogado y procurador y asumir el riesgo de una posible condena en costas si se pierde el pleito. Son muy pocos los ciudadanos que acuden a los Tribunales de Justicia.
Es difícil ser optimista cuando se aprueba una nueva norma y no se atribuyen las armas necesarias para asegurar su aplicación y evitar su incumplimiento. Las 11 leyes autonómicas sobre transparencia nada han contemplado en este sentido porque la competencia es exclusiva del Estado.
La jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como está configurada en la actualidad, no cumple con las exigencias impuestas por el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos de 2009 – todavía no ratificado por España-, en el sentido de asegurar al ciudadano la existencia de un procedimiento de apelación rápido y económico frente a la negativa a facilitar información por parte de una entidad pública.
En mi opinión, el derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental que considero que es, debería tutelarse por un procedimiento especial, sumario y oral.
En cualquier caso, lo necesario es configurar un nuevo procedimiento para proteger el derecho de acceso a la información pública de forma rápida y eficaz. Como propuesta de futuro, el procedimiento podría iniciarse mediante una simple solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su sede el órgano o entidad pública a quien se ha solicitado la información, sin necesidad de intervención de procurador y abogado, sin pagar tasas judiciales, y sin imposición de costas salvo que se aprecie temeridad o mala fe.
A esta solicitud se debería acompañar una copia de la solicitud de información solicitada o una descripción de la obligación de información activa que está siendo incumplida. Si la entidad pública no comparece o no se opone, el Juzgado ordenaría la entrega inmediata de la información al solicitante o la publicación activa en la página web de la información omitida, salvo que se desprenda la existencia de alguna limitación legal que lo impida. Si la entidad pública se persona y opone a la solicitud, el asunto se resolvería definitivamente mediante el procedimiento abreviado.
1. Reforma de la Ley de Transparencia que decrete el derecho de acceso como un derecho fundamental y elimine las barreras actuales La Ley de Transparencia en vigor incluye excepciones muy amplias y no reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, por lo que otras normativas de rango mayor puedan pasar por encima. Si la norma es poco valiente, su aplicación está siendo aún más restrictiva. El proceso para solicitar información es complejo y requiere de identificación electrónica. El borrador de reglamento que prepara el Gobierno, en lugar de aclarar conceptos que resultaban vagos (como los tiempos de respuesta), los deja en el aire y limita aún más el derecho, como también ha criticado el Consejo de Transparencia. Nuestra propuesta:
• Reforma de la Ley de Transparencia para declarar el acceso a la información como un derecho fundamental y la eliminación de excepciones vagas y poco justificadas, como “los intereses económicos y comerciales”.
• Aprobación de un reglamento de desarrollo de la ley que acote conceptos vagos, que establezca un plazo máximo de 10 días para que la solicitud llegue al organismo competente y que no exija identificación electrónica.
2. Publicación abierta y completa del registro mercantil La publicación de parte de la información contenida en los registros mercantiles del Estado, que legitima los contratos y los actos inscritos por empresas y empresarios, es imprescindible para prevenir delitos de blanqueo y exención fiscal y entorpece la aparición de complejas tramas societarias. Además, el conocimiento público sobre las sociedades, sus cargos y sus propietarios permite al ciudadano exigir rendición de cuentas ante posibles conflictos de intereses. Los datos que recoge el registro mercantil han sido tratados y gestionados por funcionarios públicos, pagados con los impuestos de los ciudadanos. Actualmente, El Registro Mercantil Central, institución oficial de publicidad que aglutina los datos contenidos en los registros provinciales, no permite el acceso gratuito a la información que contiene. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) publica, en su sección primera, actos como la constitución de nuevas empresas, nombramientos y ceses de administradores, pero la edición electrónica del BORME, limitado por su disposición por días, no permite la búsqueda de contenido en este apartado. Además, los contenidos disponibles en la web solo abarcan desde 2009 hasta la actualidad. La falta de un acceso fácil a estos datos, junto a los aranceles aplicados para la obtención y consulta de documentos de los registros mercantiles, ha provocado que empresas privadas -que sí disponen de datos anteriores a 2009- hagan negocio con datos de carácter público que están vetados para el ciudadano que no paga sus servicios. El Registro Público Concursal, gestionado por el Colegio de Registradores, ya permite consultar edictos concursales, publicidad registral y acuerdos extrajudiciales ligados a un deudor determinado. Nuestra propuesta:
• Reforma de la página web del BORME que permita consultar, de forma gratuita, online e incluyendo un buscador por compañía, la información básica de empresas y sociedades contenida en los registro mercantiles, así como su búsqueda: razón social, dirección, sector de actividad, nombres anteriores de la empresa, propietarios, altas y bajas de directivos y administradores, estado, fecha de entrega de cuentas e historial de presentación de documentos, así como los documentos asociados.
• Toda esa información debe estar disponible, además, para descarga, a través de formatos abiertos y reutilizables.
3. Creación de un organismo de control de la contratación pública La CNMC alerta de que la falta de presión competencial que supone el uso de procesos no abiertos en las adjudicaciones públicas puede originar desviaciones medias, al alza, del 35% del presupuesto de la contratación pública. En España, a nivel agregado, esto podría implicar hasta un 4,6% del PIB anual, aproximadamente 47.500 millones de euros/año. El Tribunal de Cuentas, en su informe de 2012, asegura que las irregularidades más comunes son: troceos de contratos para adjudicarlos vía contrato menor; uso sin justificar del procedimiento de urgencia y de las excepciones de publicación; irregularidades en los criterios de selección de adjudicatario; una deficiente motivación de la adjudicación; y falta de justificación de las modificaciones de contratos. No existe un organismo encargado de realizar una vigilancia específica de la contratación pública de forma constante, como ha criticado la propia CNMC, que se ha postulado para asumir esa tarea. Los informes del Tribunal de Cuentas son parciales y llegan muy tarde. Nuestra propuesta:
• Creación de un organismo de control, especializado, dentro de la CNMC, que analice de forma global y metódica los contratos públicos. Este organismo deberá contar con un buzón ciudadano que permita emprender investigaciones tras la denuncia de cualquier persona, no solo los participantes en el proceso de adjudicación.
• Creación de una figura de control ciudadano en las mesas de adjudicación de contratos de regulación armonizada, como se ha planteado en otros países. Serán invitados miembros de entidades sociales o ciudadanos individuales, que podrán observar todo el proceso y presentar denuncia al organismo de control si lo consideran necesario.
4. Publicación de agendas de todos los altos cargos y diputados/senadores y creación de un registro del lobby Para poder exigir rendición de cuentas a nuestros representantes es importante conocer con quién se reúne y a qué acuerdos llegan y saber si, a la hora de aprobar una norma, el interés común prevalece sobre intereses de terceros. El lobby no está regulado en España. La Ley de Transparencia aprobada en diciembre de 2013 no incluyó este apartado y, aunque en varias ocasiones se ha prometido la creación de un registro de grupos de interés en el Congreso, nunca se ha llevado a cabo. Algunos partidos políticos, algunos de sus líderes y algunas entidades han decidido, de forma aislada, publicar sus agendas. Eso sí, el nivel de detalle varía mucho de unos a otros. Nuestra propuesta:
• Publicación de las agendas de trabajo completas de altos cargos (poder ejecutivo) y diputados o senadores (poder legislativo). La agenda debe incluir todas las reuniones profesionales a excepción de aquellas que tengan que ver con asuntos vinculados a la seguridad nacional o ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas implicadas. Se informará del/los interlocutores, el motivo de la reunión, los documentos tratados (ya sea en persona o enviados por otro medio) y el impacto de esos documentos en la normativa final.
• Creación de un registro de grupos de interés que incluya a todas las personas -sin excepción- que, en representación propia o de terceros, se reúnan con representantes políticos para intentar influenciar en la tramitación de una norma o negocien precios u otro tipo de colaboraciones con ellos. Deberá incluir nombre, entidad a la que pertenece, entidad a la que representa, ámbitos de interés y reuniones a las que ha asistido.
5. Publicación de la huella legislativa completa Si las agendas de trabajo son importantes, aún lo es más el impacto que tienen los documentos y las reuniones en la tramitación y aprobación de leyes, decretos y normas. La Ley de Transparencia excluye los documentos de trabajo y borradores de la norma. Para un ciudadano es casi imposible hacer seguimiento del proceso de aprobación de una ley y, mucho menos, saber qué actores y documentos han participado en ese trámite. Nuestra propuesta:
• Publicación, junto a cada ley (en el apartado de ‘análisis’ del BOE), decreto-ley y decreto aprobado, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final.
6. Publicación de la ejecución presupuestaria al mismo nivel de desglose que los PGE Mientras que la aprobación y publicación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) es un acontecimiento público anual, lo que de verdad se gasta, la ejecución presupuestaria, pasa casi desapercibida. Si no conocemos el detalle de los posibles desvíos y el coste final, no podemos controlar el gasto del dinero público de forma efectiva. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica, de forma mensual, la ejecución presupuestaria, pero lo hace con un nivel de detalle muy inferior al desglose que ofrecen los presupuestos. Nuestra propuesta:
• Publicación de la ejecución presupuestaria en formatos reutilizables al mismo nivel de detalle y con la misma estructura que los PGE.
• Creación de una capa de control sobre la ejecución presupuestaria, por ejemplo vía comisión parlamentaria pública, de forma trimestral, para informar de las razones de los desvíos.
7. Publicación de las motivaciones y denegaciones de indultos de forma argumentada Los indultos se han usado de forma masiva en los últimos años: se han concedido más de 10.000, aunque en teoría se trate de una medida excepcional. El indulto está regulado por una ley de 1870 que por entonces se denominó “provisional” pero que ha llegado, casi sin retoques, hasta nuestros días. El Tribunal Supremo tumbó en 2013 un indulto porque el Gobierno no argumentó la decisión. La respuesta del Ejecutivo a la sentencia no corrigió esa opacidad en la decisión, sino que añadió una coletilla genérica a cada decreto de indulto que no aporta información alguna. Nuestra propuesta:
• Publicación de todas las denegaciones de indultos y de los argumentos en los que se apoya el Gobierno para conceder o no cada medida de gracia. Esto es, pedimos que se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo.
8. Publicación de las denegaciones de compatibilidad de los altos cargos y las razones del sí o el no El portal de transparencia del Gobierno publica las aprobaciones de compatibilidad, pero no las razones que llevan a tomar esa decisión y tampoco las denegaciones. En general, no sabemos apenas nada sobre el trabajo de la Oficina de Conflicto de Intereses, lo que impide exigir rendición de cuentas ni ejercer vigilancia ciudadana sobre su trabajo. Sin esa información es imposible saber si la Ley de conflictos de intereses, que exige un periodo de enfriamiento de dos años, entre otras cosas, se cumple. La sanción que impone la ley a quien se niegue a presentar la declaración de bienes o actividades u omita de forma deliberada datos y documentos supone, simplemente, la publicación en el BOE de la propia sanción. Nuestra propuesta:
• Publicación no solo de las aprobaciones de compatibilidad, sino también las denegaciones y las razones de la decisión, así como un informe anual que explique el trabajo realizado por la Oficina de Conflictos de intereses.
9. Publicación del reparto por cabeceras de la publicidad institucional En la mayoría de contratos de publicidad institucional, la administración pública adjudica el presupuesto total a una central de medios, que es la encargada de realizar el reparto bajo las indicaciones del organismo. Cómo se reparte es, excepto en algunas excepciones, confidencial. Esta opacidad no nos permite saber si se siguieron criterios de eficiencia o primaron otros intereses. En su último informe, el Tribunal de Cuentas ha criticado la falta de planificación y control de la publicidad institucional, y en muchos casos, la ley que regula la publicidad institucional, simplemente, no se cumple. Nuestra propuesta:
• Publicación del reparto de cada campaña de publicidad institucional por cabeceras, así como los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de establecer la distribución final de los anuncios.
• Creación de un mecanismo de control parlamentario que vigile el cumplimiento de la ley y de que la distribución se rija por criterios de eficiencia en el reparto de los anuncios por cabeceras.
10. Publicidad detallada de los acuerdos entre la administración y la farmacéuticas sobre precios La transparencia en las relaciones entre la administración y la industria farmacéutica es uno de los factores que inciden en la estabilidad y la predictibilidad futuras de los precios de los medicamentos. Además, esa transparencia ayuda a vigilar que los precios estén siempre dentro de límites asequibles y que el acceso a ellos a través del sistema público se produzca bajo el conocimiento ciudadano, especialmente cuando surgen nuevos fármacos o ante una crisis sanitaria. La Asamblea del Consejo de Europa ha aprobado una resolución (1) en la que pide a los miembros de la UE que obliguen a los laboratorios a revelar vínculos e intereses, absoluta transparencia en reuniones y conflictos de interés, y que las farmacéuticas tengan que dar a conocer los costes reales de I+D. Nuestra propuesta:
• Proponemos que el Ministerio de Sanidad habilite una fuente pública de información en formato web que proporcione información consolidada y detallada de los medicamentos adquiridos, las cantidades exactas, periodo y ámbito geográfico de distribución, los proveedores, los precios, la duración de los contratos y los acuerdos de distribución o compra con las comunidades autónomas.
• Esta fuente deberá incluir de forma consolidada los datos de las comunidades autónomas, ya que tienen las competencias transferidas. Existen precedentes como la Base de Datos Nacional de Incendios Forestales EGIF, en la que el MAGRAMA centraliza las bases de datos autonómicas para su publicación anual.
• Vinculado con la publicidad de las agendas, pedimos la publicación de las negociaciones entre las administraciones públicas y las farmacéuticas, así como el detalle de los costes de I+D que se usan como argumento en las negociaciones. Esta premisa ya se lleva a cabo en el Departamento de Salud en Reino Unido, donde las reuniones en las que se discute el precio de los medicamentos son de conocimiento público (2).
11. Publicación desglosada de los presupuestos y gastos de prevención y extinción de incendios La mayoría de administraciones públicas no publica de forma desglosada cuál es el gasto en prevención y extinción, así como su evolución. Durante los últimos años se han denunciado de forma recurrente los recortes en extinción y prevención, pero no existen datos públicos completos que permitan valorar cuál ha sido la evolución del gasto. Sólo Andalucía, Asturias, Extremadura, Murcia y los ministerios de Presidencia y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respondieron a solicitudes de información sobre este punto. Esto es, 13 comunidades autónomas incumplen la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información medioambiental. Nuestra propuesta:
• Publicación de forma desglosada de los presupuestos y la ejecución del gasto en prevención e incendios forestales, así como su evolución, tanto por cada comunidad autónoma como de forma conjunta por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Referencias:
(1) http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=22154〈=en
(2) https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/363009/Ministerial_gifts_hospitality_travel_and_external_meetings_Jan_to_March_2014.pdf Más información: OGP 2012: Comentarios sobre Plan de Acción de España http://www.civio.es/2012/04/ogp-2012-comentarios-sobre-plan-de-accion-de-espana/ Recomendaciones de Civio a Presidencia para el II Plan de Acción de España en Gobierno Abierto http://www.civio.es/2014/05/recomendaciones-de-civio-a-presidencia-para-el-ii-plan-de-accion-de-espana-en-gobierno-abierto
2. MEDIDAS NORMATIVAS El artículo 23 de la Constitución Española (CE) señala dos modalidades para el ejercicio de la participación ciudadana: directa o a través de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal. El artículo 6 de la CE otorga un papel protagónico a los partidos políticos al identificarlos como el "instrumento fundamental para la participación política". Sin embargo los mecanismos de democracia directa - derecho de petición (art. 29), referéndum (art. 92) e ILP (art. 87) - son limitados y su regulación es deficiente (Expósito, 2013). En este contexto, algunas comunidades autónomas están desarrollando normativas específicas para regular la participación ciudadana y asegurar así un reparto más equilibrado en el ejercicio de las dos modalidades del derecho de participación recogidas por el artículo 23 de la CE. Es el caso de comunidades autónomas como Canarias, Andalucía, Extremadura o la Comunidad Valenciana. En el contexto internacional también existen ejemplos como el de la Ley 20.500 en Chile o los Congressional Hearings (audiencias) del Congreso de los EEUU que se realizan desde 1946.
En España, destaca la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación de la Comisión de Peticiones y Participación Ciudadana, que fue promovida en 2012 por el diputado socialista Pablo Martín Peré y rechazada por el Grupo Parlamentario Popular. En su argumentación, el diputado popular Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa alegó defectos de contenido y de forma. Entre los defectos de contenido comentó lo innecesario de una medida que ya estaba contemplada en el artículo 44 punto 2º del Reglamento del Congreso en el que se regulan las comparecencias ante una Comisión. Sin embargo éste es un mecanismo de participación consultiva y no activa. También se hizo referencia al paquete de medidas de regeneración democrática que entonces preparaba el Gobierno y que hoy podemos concluir que desaprovechó la oportunidad de restablecer el papel de los partidos políticos como instrumento para la participación política, al no incorporar medidas de calado en la reforma de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos. En cuanto a los defectos de forma, se planteó la necesidad de constituir una ponencia para el análisis de esta necesidad. Y es en esta línea que se plantea aquí la posibilidad de crear una subcomisión para la proposición de medidas de estímulo de la participación ciudadana. Además, se propone también la presentación de una PNL de promoción de redes sociales para facilitar la participación ciudadana. 2.1. Subcomisión para la proposición de medidas de estímulo de la participación ciudadana En esta subcomisión se analizarían, entre otras, las reflexiones recogidas en el noveno Cuaderno del Congreso de los Diputados (Rubio Núñez, 2014), y se revisaría el derecho comparado europeo en materia de participación ciudadana, las distintas regulaciones autonómicas, y las medidas para la modernización del gobierno local recogidas en la Ley 57/2003, con el objetivo de elevar una propuesta para armonizar toda esta normativa en una ley de ámbito estatal. 2.2. PNL de promoción de redes sociales para facilitar la participación ciudadana Entre los compromisos de mejora de los servicios públicos adquiridos por el Gobierno a través de la OGP, figura el propósito de promocionar las redes sociales para facilitar la participación ciudadana. En el II Plan de Acción para los años 2014 al 2016, sólo dos de los diez compromisos tienen que ver con la participación ciudadana y ninguno aborda este tema desde una perspectiva transversal, sino que simplemente se plantea el uso de redes sociales no verticales para la relación de los ciudadanos con el Consejo español de drogodependencias y para la definición de los objetivos de los Planes Nacionales de Salvamento Marítimo. Estas dos medidas son insuficientes y no están en línea con los avances de los países de nuestro entorno en materia de participación ciudadana. Además no responden a las recomendaciones del Libro Blanco de la Gobernanza Europea que proponen reforzar la interacción entre la sociedad civil y los organismos regionales y locales. Los mecanismos de participación ciudadana se pueden clasificar en tres niveles atendiendo al grado de participación de los ciudadanos (Ganuza Fernández): Mecanismos informativos (oficinas de atención al ciudadano y webs institucionales), mecanismos consultivos (encuestas, referéndums, consejos consultivos, comparecencias, etc.) y mecanismos de participación activa (foros deliberativos digitales, presupuestos participativos, jurados ciudadanos, etc.). También se pueden clasificar en función del número de ciudadanos involucrados como: Mecanismos participativos de base asociativa, mixta o individual. Se propone:
• Establecer un diálogo continuo con la sociedad a través de mecanismos de participación activa, como redes sociales verticales o foros deliberativos digitales, que involucren a representantes de la Administración General del Estado.
• Desarrollar medidas para fomentar la utilización de dichos mecanismos de participación activa también entre representantes electos de las instituciones legislativas, y en la administración autonómica y local.
3. MEDIDAS CULTURALES La teoría neo-institucional del premio nobel de economía Ronald Coase, hace hincapié en el elevado coste y baja eficiencia de los sistemas altamente regulados. En este sentido, las medidas regulatorias que pretenden incentivar determinadas actitudes en la sociedad pueden resultar mucho menos eficaces que aquellas medidas que se toman desde un plano puramente cultural, ya sea mediante la educación o a través de actitudes ejemplarizantes. El caso de la participación ciudadana es un claro ejemplo de este fenómeno. En aquellos países en los que existe una cultura fuerte de participación ciudadana, ha bastado con poner los medios tecnológicos a disposición de los electores para que éstos empiecen a ser utilizados. Es el caso de Suiza, donde una web creada por ciudadanos (politnetz.ch) ha sido adoptada por el Legislativo como web oficial de participación tras el éxito de su lanzamiento. También ocurre en países de América Latina como Brasil, donde los esfuerzos de los Gobiernos se centran ahora en mejorar la eficiencia de los sistemas deliberativos a través de internet. En España, en cambio, no tenemos una cultura de participación democrática en los asuntos públicos. Por eso, además de las medidas normativas que posibiliten el ejercicio efectivo de este derecho, es necesario adoptar medidas de estímulo de la participación a través de la educación, la formación y la información:
• Creación de una Asociación Parlamentaria de Transparencia y Participación Ciudadana en la que estén representados todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados. La misión de esta Asociación será la de dar difusión y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que defienden estos valores. Además, de esta forma se daría continuidad a la preocupación por este asunto más allá de esta legislatura.
• Promoción de espacios sobre participación ciudadana en los medios de comunicación públicos.
• Desarrollo de planes formativos de participación ciudadana en los programas de educación.
• Inclusión de medidas concretas sobre participación ciudadana en los programas electorales locales, autonómicos y estatales.
• Promoción de las organizaciones sectoriales de participación ciudadana en la estructura interna de los partidos.
TRABAJOS CITADOS - Expósito, E. (2013). Participación Ciudadana en el Ámbito Local. Un Análisis desde la Perspectiva Normativa. Recuperado el 15 de 12 de 2014, de http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Areas/03_Revista_Aragonesa_Formacion/12%20Enriqueta%20Exp%C3%B3sito.pdf - Ganuza Fernández, E. (s.f.). La participación ciudadana en el ámbito local europeo. Recuperado el 15 de 12 de 2014, de Instituto de Estudios Sociales de Andalucía (CSIC): http://www.jerez.es/fileadmin/Documentos/Participacion_Ciudadana/Formacion_para_Participacion/La_participacion_ciudadana_en_el_ambito_local_europeo_-_Ernesto_Ganuza.pdf - Rubio Núñez, R. (2014). Parlamentos Abiertos. Tecnología y Redes para la Democracia. Madrid: Cuadernos del Congreso de los Diputados.
1. Creación de un Registro del Lobby obligatorio que contenga la suficiente información sobre los lobbistas. Para que un registro de lobby sea realmente eficaz debe ser obligatorio y aplicarse a todas aquellas personas (física o jurídica) que quieran influir en los procesos de toma de decisión pública, así mismo debe cubrir a todas las personas del sector público con responsabilidad en la toma de decisiones no limitarse a los representantes públicos ya sea a nivel del poder ejecutivo o del poder legislativo.
• El registro de lobby debe contener como mínimo información sobre: o la identidad de los lobistas o el objeto de las actividades de lobby y los resultados buscados o el beneficiario final de las actividades de lobby (cuando sea relevante) o la institución destinataria y/o el cargo público implicado o el tipo y la frecuencia de las actividades de lobby o toda documentación de referencia intercambiada con los cargos públicos o gastos de lobby, incluidos gastos en especie (calculados conforme a criterios preestablecidos, de ser necesario en rangos de costo) o fuentes de financiación, por cliente y por dossier o todo tipo de contribuciones políticas, incluso en especie o cargos públicos ocupados anteriormente por la persona y/o sus familiares o fondos públicos recibidos
• La información publicada debe ser plenamente accesible por la sociedad civil, y debe estar constantemente actualizada.
2. Establecer un sistema de sanciones. Para que dicho registro sea efectivo debe establecerse la prohibición por parte de los trabajadores públicos de reunirse con personas que no están inscritas en el registro y el establecimiento de sanciones ante vulneraciones de la Ley.
3. Crear un código de conducta para los lobistas. Las instituciones públicas competentes deberían redactar, en colaboración con lobistas y sociedad civil, un código de conducta para los grupos de interés.
1. Establecer la obligación para todas las instituciones públicas de usar formatos abiertos que permitan la reutilización de la información pública de manera libre y sin restricciones.
2. La mejora en el proceso de identificación de las bases de datos de las Administraciones Públicas. Este proceso será realizado de forma conjunta junto con las asociaciones de empleados públicos, ONGs y otras organizaciones de la sociedad civil para definir prioridades sectoriales y asegurar que los datos relevantes para la sociedad se encuentran en formatos abiertos.
A partir del proceso abierto a la participación por el Ministerio de la Presidencia, Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración, para realizar aportaciones al III Plan de Gobierno Abierto se presentan las siguientes contribuciones.
Desde la FEMP nos hacemos eco y compartimos tanto las recomendaciones del Mecanismo Independiente de Evaluación (IRM) y expresamos la importancia de las dos que específicamente conciernen a una estrategia de coordinación multinivel:
Primer IRM 2012-2013-Recomendación 2 “El nuevo Plan de Acción debe ser de España, y debe implicar a España en su conjunto. Se trata en definitiva de clarificar el ámbito territorial de los compromisos, y de “redefinir el eje troncal del plan” para transformarlo “de una visión desde dentro hacia un enfoque integral hacia afuera”. La estrategia integral para diseñar el nuevo Plan de Acción significa que no debe entenderse como “aquello que debe hacer el Gobierno o la administración General del Estado (AGE)” en materia de gobierno abierto, sino como “aquello que tanto ciudadanía como el gobierno en (sus distintos niveles) han decidido conjuntamente realizar para acercar el gobierno (de nueva cuenta en todos sus niveles) a los ciudadanos, a fin de hacerlo más transparente y participativo”. “……..sin dejar de lado el papel fundamental que juega la dimensión local, pues según se recoge expresamente la Ley de Bases de Régimen Local (Art. 1.1) los municipios “son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.”
Segundo IRM 2014-2015-Recomendación 1 “Conformación de un órgano de interlocución y de coordinación intergubernamental para articular las estrategias y acciones de gobierno abierto que surjan en España. Deberá contar con representación de los órganos de participación subnacional, la participación de las Organizaciones del Sector Civil y la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Debe permitir analizar los esfuerzos nacionales en gobierno abierto y articular las estrategias de participación con otras en marcha de open data, de la información solicitada por los ciudadanos a ser sujeto de publicidad activa, las estrategias de RISP y otras más vinculadas con la participación, la transparencia proactiva, el control social y la rendición pública de cuentas”.
La Federación Española de Municipios y Provincias es la entidad más representativa del ámbito local español y despliega su actividad a través de Comisiones, compuestas por responsables políticos apoyados por técnicos especializados, y redes de ciudades. A través de las actividades de las Comisión de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad y Comisión de Sociedad de la Información y Tecnología y de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participación Ciudadana, desde hace tiempo se vienen acometiendo de forma estable actuaciones para la sensibilización en los principios del Gobierno Abierto, el apoyo a iniciativas pioneras y el seguimiento del programa piloto de la Alianza por el Gobierno Abierto para los gobiernos subnacionales. Entendemos que estas actuaciones merecen ser recogidas e impulsadas por el III Plan y que pueden formularse siguiendo la lógica “smart”, es decir, formulando objetivos específicos, medibles, asequibles, responsables y con tiempos. Federación Española de Municipios y Provincias ( FEMP) 14/09/2016
- Identificar las acciones y proyectos en materia e opengov en España facetados por los diferentes criterios: público o privado, nivel de admon, tipo,
- Establecer un seguimiento sobre las acciones y sus objetivos.
- Centralizar información sobre noticias, eventos.
- Servir de repositorio de herramientas y documentación.
- Establecer una metodología de medición y valoración.
- Desarrollo de un scoreboard de medición.
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