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Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Información sobre las funciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

  1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
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  1. Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
  2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. En particular, compete 
    1. El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
    2. La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
    3. La difusión, fomento e investigación de la arquitectura.
    4. La promoción de la sostenibilidad, de la innovación y de la calidad en las políticas urbanas y en la edificación.
    5. El ejercicio de las competencias estatales en materia de edificación, en particular el desarrollo de la normativa básica de edificación.
    6. La ejecución de proyectos y actuaciones de interés arquitectónico.
    7. Las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
    8. La regulación del régimen del suelo y las valoraciones y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el acceso a la vivienda.
    9. El ejercicio de las competencias estatales con incidencia urbanística.
    10. La información y el diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.
    11. El seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Agenda Urbana Española, así como el impulso para su implementación.
    12. El conocimiento y la participación en los procesos de integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos y la coordinación de los procesos e instrumentos urbanísticos necesarios para su planificación y ejecución, con exclusión de los aeropuertos de interés general, puertos e infraestructuras ferroviarias y viarias y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
    13. La concertación con las administraciones territoriales de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades, impulsando y coordinando la ejecución de los convenios.
    14. La representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
  1. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal.
  2. La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. En particular, compete a la Secretaría de Estado:
  4. La coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
  5. El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
  6. La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
  7. La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
  8. La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales. La coordinación y el impulso de los trabajos para la promoción de la innovación, investigación y calidad de la edificación que impulsen el desarrollo de la sostenibilidad y su digitalización.
  9. La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
  10. La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de las direcciones generales y órganos directivos bajo su dependencia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento.
  1. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
  2. La coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en las materias competencia de la Subsecretaría, y de la representación de ésta en instituciones internacionales, especialmente la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento.
  3. La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquella, así como a los demás órganos del Ministerio.
  4. El seguimiento de los programas inversores y el análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado.
  5. Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del Ministerio.
  6. El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones que puedan ser puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  7. El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  8. La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
  9. La elaboración de informes de naturaleza económica y financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
  10. La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación y, en su caso, elaboración de las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional, representando a aquél en los órganos y comisiones interministeriales en materia de estadística.
  11. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.
  12. El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.
  13. El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.
  14. La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
  15. ñ) El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura.
  16. La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.
  17. La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.
  18. El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
  19. La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales de los Servicios Centrales del Ministerio.
  20. La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de las retribuciones del personal, de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
  21. La tramitación de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.
  22. La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales. La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del Departamento, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y la tramitación del resto de las obligaciones previstas en dicha norma.
  23. El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  24. La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.
  25. Respecto de los servicios centrales del Departamento, la planificación, dirección, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos incluyendo su adquisición, gestión y mantenimiento; así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación desarrollo e implantación de los servicios del Departamento en Internet, incluyendo del portal de Internet, sede electrónica e Intranet.
  26. La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.
  27. Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del Departamento, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
     
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Normativa

  • Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (Versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Ver la Normativa (Legislatura XV).

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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