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Ministerio de Sanidad

Información sobre las funciones del Ministerio de Sanidad y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

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La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud, en particular los relacionados con la salud digital y los sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas. También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, Alta Inspección, planificación sanitaria, impulso de las estrategias de salud, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Por su parte, en el ámbito de la sanidad exterior, le corresponde organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional, organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional, en colaboración a estos efectos con las Comunidades Autónomas para que la vacunación sea más accesible a la ciudadanía que deba cumplir con este requisito, así como articular la vigilancia de sanidad exterior. Además, le corresponde el impulso, evaluación y coordinación del desarrollo y ejecución del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria. Asimismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las materias propias de su competencia. Igualmente, le corresponden las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.

La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional de Salud relacionados con la salud digital y los sistemas de información para el Sistema Nacional de Salud, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a las comunidades autónomas.

Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la gestión de la información clínica y administrativa relacionada con las competencias del departamento así como la identificación de la población protegida y el acceso a la información clínica y terapéutica del Sistema Nacional de Salud, el control, normalización y catalogación de la información sanitaria, y el aseguramiento de la interoperabilidad y accesibilidad, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea sobre datos de salud, así como ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de salud digital, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.

2. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.

3. Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:

  1. Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de mejoras en la atención de pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en particular con el Instituto de Salud Carlos III O.A.
  2. Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando su calidad, normalización, catalogación, comparabilidad, transparencia y accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
  3. Realizar las actuaciones necesarias para la gobernanza y gestión del dato sanitario, aplicando los acuerdos adoptados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional Salud, a través de la Oficina del Dato Sanitario como unidad técnica y en colaboración con el resto de organismos competentes.
  4. Coordinar las operaciones del Ministerio de Sanidad sobre la salud y el sistema sanitario en el Plan Estadístico Nacional, así como su aportación para otros fines estatales y para responder a los compromisos en materia de datos e información, con organizaciones internacionales.
  5. Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el funcionamiento, desempeño y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los resultados en pacientes.
  6. Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital y de Receta Electrónica, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  7. Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de información, interoperabilidad sanitaria, normalización, estadísticas y evaluación del sector salud.
  8. Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y condiciones que la normativa aplicable establezca a través de la Oficina del Dato Sanitario.

La Subsecretaría de Sanidad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.

Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:

  1. La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.
  2. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
  3. La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.
  4. La dirección, impulso y gestión en el Departamento de los servicios generales y de régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
  5. La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, diseño, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y coordinación tecnológica y de la publicación de contenidos y procedimientos del portal web, sede electrónica e Intranet del Ministerio de Sanidad.
  6. La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
  7. La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte a personas usuarias y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios asociados.
  8. La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital, presidida por la persona titular de la Subsecretaría de sanidad, de las propuestas correspondientes a este ámbito.
  9. La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
  10. Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
  11. El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a la ciudadanía, así como la atención a la misma sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad.
  12. La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas.
  13. La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.
  14. La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
  15. ñ) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
  16. Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
  17. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
  18. El impulso de la captación y coordinación de la ejecución de los Fondos provenientes de la Unión Europea destinados al Ministerio de Sanidad.
  19. La implantación de un sistema de planificación con enfoque estratégico y previsiones sobre despliegue, evaluación de implementación y revisión.
  20. El impulso y coordinación de los trabajos técnicos y administrativos inherentes a proyectos con financiación nacional y europea destinados al Ministerio de Sanidad. En relación con estos proyectos, le corresponderá, asimismo, planificar su control, seguimiento y evaluación mediante un seguimiento periódico de indicadores de realización y de resultados y la evaluación de su implementación con información actualizada relativa al avance en la consecución de los hitos y de las metas.
  21. El impulso y la colaboración con los centros gestores del Departamento en el cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de comunicación y publicidad en relación con las actuaciones asociadas a Fondos de la Unión Europea.
  22. La coordinación y el impulso de los planes y proyectos promovidos desde el ámbito de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
  23. El ejercicio de las funciones de la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
  24. El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  25. El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.

El Comisionado de Salud Mental es el órgano del Departamento al que corresponde desarrollar las líneas estratégicas en salud mental del ministerio y las posibles interacciones con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, instituciones públicas y privadas y sociedad civil. Asimismo, le corresponde Impulsar un Pacto de Estado de Salud Mental.

En particular, llevará a cabo las siguientes funciones:

  1. Fomentar, reorganizar y coordinar la red de atención a la salud mental comunitaria de los servicios de salud del Estado, especialmente en lo que se refiere a la atención a personas con Trastorno Mental Grave (TMG), impulsando la mejora de la gestión de los recursos humanos, el establecimiento de indicadores de calidad, la promoción de la investigación y la adopción de un modelo asistencial basado en cuidados integrales y personalizados.
  2. Desarrollar, implementar y evaluar planes específicos de salud mental, tales como los dirigidos a la infancia, adolescencia y juventud, al uso racional de psicofármacos y contra el suicidio. Gestión de la línea 024 de atención a la conducta suicida.
  3. Evaluar el cumplimiento de los Planes de Acción en Salud Mental, dentro de la Estrategia de Salud Mental 2022-2026.
  4. Impulsar actuaciones e iniciativas para la promoción y protección de la salud mental en el trabajo, en colaboración con agentes institucionales, sociales y sanitarios, de acuerdo con la normativa existente, y desarrollar estrategias que identifiquen y aborden la carga de enfermedad mental derivada del entorno laboral.
  5. Diseñar estrategias de acción y promoción de la salud comunitaria enfocadas a atender el sufrimiento psíquico de origen social mediante la implementación de unidades de atención y seguimiento de la prescripción social, junto con las distintas instituciones competentes, que buscarán fortalecer las redes y recursos comunitarios existentes y desarrollar nuevos enfoques y herramientas en el medio comunitario.
  6. Promover la creación de un programa de prevención y despatologización en materia de salud mental, basado en el enfoque de determinantes sociales, para abordar las causas raíz de los trastornos mentales y reducir su estigmatización.
  7. Impulsar el proyecto Horizonte de Desinstitucionalización para el año 2040, incluyendo estudios sobre la situación actual y medidas para promover la recuperación y la reintegración comunitaria de personas con trastornos mentales.
  8. Desarrollar acciones específicas orientadas a la promoción, protección y atención de la salud mental de colectivos vulnerables, tales como personas internas en prisiones, personas migrantes que, por sus especiales circunstancias, estén en una situación de vulnerabilidad, y víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, incidiendo especialmente en las medidas que garanticen el respeto de los derechos de las personas sometidas a medidas involuntarias a causa de un trastorno mental.
  9. Determinar los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las materias propias de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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