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Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Información sobre las funciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

Actualizado a 25/03/2024.


Funciones

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de:

  1. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, en los términos previstos en este real decreto, con la excepción de las enseñanzas universitarias.
  2. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras.
  3. La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en las materias anteriores, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.

 

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  1. La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, a excepción de las enseñanzas de Formación Profesional.
  2. La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
  3. El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de enseñanzas no universitarias, a excepción de las de formación profesional, y de innovación educativa, así como el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
  4. La programación y gestión de las enseñanzas de su competencia en su ámbito de actuación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
  5. El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión.
  6. La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
  7. El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
  8. Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la Alta Inspección de Educación.
  9. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
  10. La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  11. El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
  1. La observación de la evolución de las competencias profesionales en su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional, y la elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas vinculadas a nuevos estándares de competencias profesionales.
  2. El establecimiento de los instrumentos que permitan la constante adecuación de la oferta formativa a las demandas de cualificación del entorno productivo y social para su integración práctica en el Sistema de Formación Profesional.
  3. La ordenación y desarrollo reglamentario del Sistema de la Formación Profesional, tanto dentro del sistema educativo como para la población activa, ocupados y desempleados, que incluye el establecimiento de los títulos, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional en sus grados A, B, C, D y E, así como los aspectos básicos de currículo, y la revisión y actualización permanente de dichos currículos, en colaboración con el sector productivo implicado.
  4. El desarrollo de los diseños curriculares de formación profesional en el ámbito propio de gestión del Ministerio, así como la definición de los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para cada oferta formativa para dicho ámbito, en colaboración con la Secretaría de Estado de Educación, la Subsecretaría y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.
  5. El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos, certificados y acreditaciones oficiales españoles de formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones del Sistema de Formación Profesional.
  6. La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional, la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional, y la resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
  7. La determinación de programas y condiciones necesarias para el ingreso y acceso a los cuerpos de la función pública docente de las enseñanzas de formación profesional, así como la regulación de las condiciones específicas para impartir ofertas de formación profesional de todos los grados del sistema en los centros privados.
  8. La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para el desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.
  9. El establecimiento de acuerdos y colaboraciones público-privadas con los sectores productivos e interdepartamentales, incluyendo un mapa de necesidades formativas del mercado laboral.
  10. La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora.
  11. Las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación territorial con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras administraciones públicas, en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.
  12. La coordinación de los agentes sociales para que colaboren en la implantación de una oferta de formación profesional dual en los centros de trabajo, y la promoción de organismos intermedios.
  13. El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico profesional a lo largo de la vida, a través de la formación profesional.
  14. El diseño de la estrategia general de orientación profesional del sistema, en colaboración con las comunidades autónomas.
  15. ñ) La gestión y mantenimiento de los registros y catálogos del Sistema de Formación Profesional, así como el Informe Formativo-profesional de carácter personal.
  16. La elaboración del Informe del estado del Sistema de Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
  17. La promoción de la innovación empresarial ofreciendo apoyo para la creación de agrupaciones empresariales tecnológicas o viveros de empresas emergentes vinculados con centros de formación, que impulsen y participen en el desarrollo de las acciones del Sistema de Formación Profesional en el ámbito de las propias empresas y agrupaciones empresariales.
  18. La articulación de un sistema de seguimiento y evaluación de la formación profesional dual y aspectos parciales del sistema.
  19. El desarrollo de actuaciones para la promoción y desarrollo del sistema de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional y el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional, esto último en coordinación con la Subsecretaría.
  20. La colaboración en el diseño de los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, bien a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), o mediante acuerdos bilaterales de colaboración, que permitan el desarrollo de dobles titulaciones internacionales previstas en la normativa.
  21. El impulso en el ámbito internacional de acuerdos, proyectos y participación en organismos y competiciones de la formación profesional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  22. La autorización, control, seguimiento y evaluación de los centros autorizados para impartir ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional español en el extranjero.
  1. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
  2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
  3. El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  4. El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades.
  5. El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
  6. La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
  7. El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
  8. La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
  9. La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
  10. La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
  11. La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
  12. La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  13. La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  14. El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.
  15. ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración y mantenimiento de las plataformas y los dominios de internet donde se alojan el portal institucional, la sede electrónica, la intranet y los demás servicios electrónicos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales.
  16. La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  17. La gestión económica y financiera del Departamento.
  18. La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.
  19. Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
  20. El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  21. Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la gestión de programas cofinanciados por fondos estructurales de la Unión Europea en el ámbito de la educación y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Formación Profesional
  22. El ejercicio de las funciones de programación, gestión y control, como Organismo Intermedio de las ayudas de los fondos estructurales de la Unión Europea.
  23. La función de coordinación con el Consejo Superior de Deportes en el desarrollo de las políticas deportivas competencia del Departamento.
  24. El ejercicio de la función de la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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