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Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Información sobre las funciones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

Actualizado a 25/04/2024


Funciones

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía. Cuenta, para ello, con la necesaria interlocución de la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales. A su vez, dirige la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. Igualmente, le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

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La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales.

La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
  3. El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  4. La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos.
  5. La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.
  6. La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.
  7. La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.
  8. La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
  9. La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.
  10. La planificación y gestión de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
  11. La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.
  12. La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.
  13. El estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento; así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la coordinación y ejecución de la gestión económica y financiera del Departamento; la gestión patrimonial del Departamento relacionada con la afectación, el arrendamiento de inmuebles y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de los centros directivos del Departamento en estas materias en los términos previstos en el presente Real Decreto y su normativa de desarrollo.
  14. La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
  15. El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.
  16. El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y organismos del Ministerio y de la coordinación con éstos.
  17. La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
  18. La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
  19. Aquellas propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  20. La aprobación del plan anual de inspección de servicios.
  21. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.
  22. El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.
  23. La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.
  24. La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.
  25. Aquellas relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.
  26. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
  27. La coordinación de la información sobre accesibilidad de todas las páginas web y de las apps móviles en el ámbito del departamento y los organismos adscritos, que debe trasladarse al Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) en el marco de sus obligaciones de información a la Unión Europea (Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público).
  28. La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, sus actualizaciones anuales, así como los Informes anuales del grado de avance de aplicación del Plan y el Informe final de evaluación.
  29. La gestión de las funciones de comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, la realización de estudios e informes de interés general para el departamento, la organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación, así como la prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
  30. La coordinación de la publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos y la difusión de la información de carácter general del Departamento, así como la definición y coordinación de los contenidos del portal web del Ministerio.
  1. La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.

  2. El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.

  3. La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.

  4. La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.

  5. La coordinación nacional de la preparación y el desarrollo del Financial Stability Assessment Program del Fondo Monetario Internacional.

  6. El diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Secretaría General, así como la coordinación de la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos, la contratación, la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría General, y la organización y gestión de los recursos asignados a la misma; todo ello, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.

  7. El seguimiento de la gestión por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos y, en particular, de la actividad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).

  8. El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.

  9. El apoyo técnico y asesoramiento para la implementación de los instrumentos financieros de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, de aquéllos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial y del Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tiene asignadas la Subdirección General de Fondos Europeos.

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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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