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Convenios y encomiendas

Convenios y encomiendas de gestión realizadas por órganos de la Administración del Estado.

La gestión de los convenios correspondientes a la Presidencia del Gobierno le corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y  Relaciones con las Cortes.

Fuente de los datos SG de Producción Normativa y Convenios - Mº Hacienda y Función Pública
Periodicidad de la publicación Diaria
Criterio de ordenación Tipo de organismo y Ministerio del que depende
Formato Formato PDF

 

Los convenios y las encomiendas de gestión vigentes firmados por la Administración General del Estado desde enero de 2014.

Como Administración del Estado, las unidades firmantes de los convenios y las encomiendas de gestión que se publican en este portal pueden pertenecer a la Administración General del Estado, a las Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a Organismos Autónomos, Agencias Estatales, Entidades Públicas Empresariales y Entidades de Derecho Público, incluidas las Universidades Públicas, y a las Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria.

Los convenios son instrumentos de colaboración mediante los que se formalizan compromisos entre dos o más partes. Están previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.(artículo 47

En este sitio web se ha incorporado la información básica relativa a los convenios suscritos por la Administración General del Estado con Comunidades Autónomas, con entidades y organismos dependientes de la misma Administración o con las Entidades u organismos dependientes de las Entidades que forman la Administración Local, y convenios suscritos con personas jurídicas o físicas sometidas al derecho privado.

Se recoge, identificados como convenios, información relativa a Acuerdos de colaboración entre entes de las Administración. Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este tipo de instrumentos jurídicos dejan de tener la consideración de convenios, al no tener los firmantes personalidad jurídica distinta ex. art. 3.4 Ley 40/2015, no cumpliendo el requisito de alteridad establecido en el art. 47 de dicha ley.

Las encomiendas de gestión, por su parte, son figuras administrativas que permiten al órgano encomendante encargar a otros órganos o entidades de la misma administración o de distinta, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, bien por razones de eficacia o bien porque no posea los medios técnicos, siempre sin alterar su titularidad competencial. Las encomiendas que se muestran aquí están previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (artículo 11)

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