Registro de Actividades de Tratamiento
En este elemento de información se muestran los registros de las actividades de tratamiento de cada uno de los ministerios.El Registro de actividades de tratamiento está regulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Actualizado a 19/03/2024.
Más informaciónFuente de los datos | Departamentos ministeriales |
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Periodicidad de la publicación | Cambio en el Registro de Actividades de Tratamiento |
Formato | Formato HTML, PDF, XLS |
- Las personas responsables y encargadas del tratamiento o, en su caso, sus representantes deberán mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en su apartado 5.
El registro, que podrá organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deberá especificar, según sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las demás circunstancias establecidas en el citado reglamento.
Cuando la persona responsable o encargada del tratamiento hubieran designado una persona delegada de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro. - Las personas enumeradas en el artículo 77.1 de esta ley orgánica harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
Puede consultar el Registro de Delegados de Protección de Datos.
Vea la página de Protección de datos.