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Contratos

Contiene todos los contratos adjudicados desde el 1 de enero de 2014 que han sido celebrados por cualquier órgano de contratación que pertenezca a la Administración General del Estado según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

La gestión de los contratos correspondientes a la Presidencia del Gobierno le corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Fuente de los datos Dirección General de Patrimonio del Estado (Plataforma de Contratación del Sector Público) - Mº Hacienda y Función Pública

 

La información de los contratos se actualiza diariamente en el Portal de la Transparencia desde la Plataforma de Contratación del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Función Pública, donde se publican los perfiles de la persona contratante.

Para cada contrato, se detalla la siguiente información:

  • Título del contrato
  • Objeto del contrato
  • Duración del contrato
  • Importe de licitación: Valor presupuestado en la convocatoria de la licitación sin impuestos. El importe de adjudicación final del contrato no puede superar el presupuestado
  • Importe de adjudicación sin impuestos
  • El procedimiento de contratación utilizado para la celebración del contrato:
    • Abierto
    • Abierto simplificado
    • Restringido
    • Con negociación
    • Diálogo competitivo
    • Asociación para la innovación
    • Concursos de proyectos
    • Derivado de acuerdo marco
    • Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)
    • Derivado de SDA
    • Menor
  • Los instrumentos de publicidad utilizados en su licitación
  • El número de licitadores y/o licitadoras participantes en el procedimiento
  • Identidad del adjudicatario o adjudicataria.
  • Número de expediente
  • Enlace a más información en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se puede acceder al detalle sobre el proceso de licitación, documentos del expediente y tipo de contrato.

Los contratos están clasificados por ministerios o bien se pueden consultar todos y los resultados se muestran ordenados, por defecto, por la fecha de adjudicación en sentido decreciente, mostrándose primero los contratos adjudicados más recientes. 

A continuación, se describen los procedimientos de contratación. Para más información sobre contratos puede consultar en el siguiente enlace a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

Procedimiento abierto

En el procedimiento abierto todo empresaria o empresario  interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículos del 156 al 158 de la LCSP).

Procedimiento abierto simplificado

El procedimiento abierto simplificado se agiliza la adjudicación del contrato siempre que se cumplan unas condiciones establecidas en el artículo 159 de la LCSP relativas a umbrales en el valor estimado del contrato y características en los criterios sometidos a juicio de valor.    

Procedimiento restringido

  1. En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
  2. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios y/o empresarias que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
  3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran las personas que liciten al presentar su oferta en contratos de servicios en los casos en los que su presentación implique la realización de determinados desarrollos.
  4. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas solicitantes.
  5. Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.

(Artículos 160 a 165 de la LCSP)

Procedimiento con negociación

  1. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador o licitadora justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con una o varias candidaturas.
  2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, que en todo momento garantizará la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores o licitadoras que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
  3. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
  4. Los procedimientos con negociación podrán utilizarse en los casos enumerados en los artículos 167 y 168. Salvo que se dieran las circunstancias excepcionales que recoge el artículo 168, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.​

(Artículos 166 a 171 de la LCSP)

Diálogo competitivo

  1. En el diálogo competitivo, la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos y/o las candidatas seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que las candidaturas elegidas presenten una oferta.
  2. Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado el órgano de contratación.
  3. El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse en los casos enumerados en el artículo 167 y deberá verse precedido de la publicación de un anuncio de licitación.
  4. El órgano de contratación podrá acordar en el documento descriptivo la aplicación de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 234 a los contratos que se adjudiquen mediante dialogo competitivo.

(Artículos 172 a 176 de la LCSP)

Procedimiento de asociación para la innovación

La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los o las participantes.

A tal efecto, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación determinará cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de la descripción constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las personas que liciten, y definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los empresarios y/o  empresarias puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

(Artículos 177 a 182 de la LCSP)

Concursos de proyectos

Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

(Artículos 183 a 187 de la LCSP)

Derivados de acuerdos marco

Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. En todo caso, la duración del acuerdo marco deberá justificarse en el expediente y tendrá en cuenta, especialmente, las peculiaridades y características del sector de actividad a que se refiere su objeto.

La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la presente Ley, relativo al plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, así como por los pliegos reguladores del acuerdo marco.

Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:

  1. En el caso de contratos basados que para su adjudicación, de acuerdo con el artículo 221 requieran la celebración de una licitación, la fecha de envío a las personas adjudicatarias del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en el acuerdo marco correspondiente.
  2. En el caso de contratos basados cuya adjudicación no requiera la celebración de licitación, la fecha relevante será la de la adjudicación del contrato basado.

(Artículos 219 a 222 de la LCSP)

Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)

Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, con una duración limitada y determinada en los pliegos, y debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección (artículos del 223 al 225 de la LCSP).

Se debe incluir un párrafo para los específicos de SDA, justo a continuación del SDA.

Específico de SDA

Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación (artículo 226 de la LCSP). 

La adjudicación de los contratos específicos en el marco de un SDA se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.

Los órganos de contratación invitarán a todas las empresas que hubieran sido previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco de dicho sistema, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 y en el apartado 2 del artículo 163.

Contratos menores

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

(Art. 118 de la LCSP).

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