Presidencia del Gobierno
Información sobre las funciones de la Presidencia del Gobierno.
Actualizado a 29/02/2024.
Funciones
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones del resto de personas que forman parte del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros y las Ministras en su gestión.
- En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 64 y 91 de la Constitución.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y las Vicepresidentas y de los Ministros.y las Ministras
- Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
- Impartir instrucciones al resto de personas que forman parte del Gobierno.
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
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El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:
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Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.
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Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno.
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Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
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Conocer las políticas y programas públicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autónomas, a fin de facilitar la cooperación y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden acción concurrente y concertada.
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Facilitar la comunicación con la ciudadanía y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.
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Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la política nacional, la política internacional y la política económica.
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Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.
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Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
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La organización y la seguridad de las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.
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La coordinación de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relación con los restantes poderes del Estado.
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El apoyo y el asesoramiento técnico a los distintos órganos de la Presidencia del Gobierno, así como la asistencia en materia de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, medios informáticos y de comunicaciones.
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La coordinación de los programas y dispositivos logísticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.
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La supervisión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
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La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete y asistir a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
Le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de la unidad que se le adscribe y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y refuerzo en la elaboración del programa político del Gobierno
- Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de políticas públicas nacionales y europeas.
- Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.
- Asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos.
- Proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.
- Analizar los retos y oportunidades de España en los próximos años y ayudar al país a prepararse para ellos.
Corresponde a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el ámbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.
Asimismo, se ocupará de la preparación y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.
Las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Política Económica.
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La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
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La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.
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La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
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La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
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Las relaciones con los medios de comunicación, así como el análisis de la coyuntura nacional e internacional.
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La organización de la cobertura informativa nacional, autonómica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental.
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La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
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El apoyo a la Comisión de publicidad y comunicación institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional, y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
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La gestión de la comunicación ante situaciones de alerta nacional.
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El análisis de la legislación vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora
Normativa
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. BOE 28/11/1997 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
- Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
- Ver la Normativa de Aplicación.
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Estructura orgánica (organigrama)
- Ver la Estructura Orgánica.