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¿Qué es el Portal de la Transparencia?

Le damos la bienvenida al Portal de la Transparencia de la Administración General  del Estado. Está regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

Se crea la Sede Electrónica Asociada del Portal de la Transparencia a través de la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo.

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¿Qué artículo de la LTBG hace referencia a la creación del portal de transparencia?

La creación del Portal de la Transparencia (PT) se recoge en el artículo 10 de la LTBG.

Artículo 10. Portal de la Transparencia.

  1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de la ciudadanía a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.

Con las nuevas estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales, en concreto el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,el Portal de la Transparencia pasa a depender del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública (Secretaría de Estado de Función Pública).

¿Qué alcance administrativo tiene la Administración General del Estado?

La Administración General del Estado comprende:

  1. La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
  2. La Organización Territorial.
  3. La Administración General del Estado en el exterior.

 

¿Qué es el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado?

Es un portal web, dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, donde se publica: información de las organizaciones administrativas recogidas en el epígrafe siguiente, información relativa a Integridad, Gobierno Abierto y Participación ciudadana y la información que la Ley de Transparencia obliga a hacer pública. Además, el portal permite el ejercicio del derecho de acceso a información no disponible en el portal.

¿Qué ámbito administrativo abarca este Portal?

Este Portal publica información relativa a:

  • La Administración General del Estado.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

El Portal no contiene información específica de Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Sociedades Estatales, Fundaciones y órganos Constitucionales. Estas entidades publicarán su información en sus respectivos portales web y sedes electrónicas.

¿Cómo se regula la sede electrónica asociada del Portal de la Transparencia?

Se ha creado la Subsede Electrónica del Portal de la Transparencia a través de  la Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo, por la que se crean las Subsedes Electrónicas del Portal Funciona y del Portal de la Transparencia, como sedes electrónicas derivadas de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Tras la aprobación y publicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos ha pasado a denominarse sede electrónica asociada.

¿Qué características tiene?

  • Integrará a la totalidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados y dependientes y permitirá el acceso de la ciudadanía a la información pública prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la correspondiente solicitud.
  • La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://sede.transparencia.gob.es/
  • La titularidad de la sede electrónica asociada corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública.
  • Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
    • El acceso a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General en administracion.gob.es.
    • La propia sede electrónica asociada del Portal de la Transparencia.
    • Para la atención presencial, la oficina 060 de calle Manuel Cortina, 2, 28010 Madrid, así como las Oficinas 060 de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial y el resto de las oficinas de las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    • Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.
  • Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas son los disponibles en la sede del Punto de Acceso General, de la que deriva la sede electrónica asociada del Portal de la Transparencia.
  • La sede electrónica asociada permitirá a todas las personas debidamente identificadas ejercer el derecho de acceso a la información pública que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones de un órgano o entidad o cuando sea consecuencia del desarrollo de las competencias que tiene formalmente atribuidas.
  • La gestión tecnológica de la subsede será competencia de la Secretaría General de Administración Digital, en las atribuciones que le competan según lo dispuesto en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto.
  • Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica asociada, la Secretaría de Estado de Función Pública. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que la persona o personas titulares tengan atribuidas según la legislación vigente.

¿Cuáles son sus contenidos específicos?

¿Qué regula la Ley de Transparencia?

La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) indica qué información deben hacer pública obligatoriamente las Administraciones Públicas, cómo puede solicitar un ciudadano o ciudadana información a las Administraciones Públicas y cuáles son las reglas de Buen Gobierno que deben respetar las personas responsables .

¿Qué comprende las Administraciones Públicas?

Tienen la consideración de Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas.

¿Qué es el Sector Público?

El sector público comprende:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración Local.
  • El sector público institucional. A su vez el sector público institucional está integrado por:
    • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
    • Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

¿Qué entidades están obligadas a publicar y a proporcionar información?

Están obligadas a cumplir la LTBG: las Administraciones Públicas, los órganos constitucionales (incluida la Casa de Su Majestad el Rey) y sus equivalentes a nivel autonómico, así como Fundaciones del Sector Público, Asociaciones constituidas por Administraciones Públicas o Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Todos ellos están obligados a publicar la información que la LTBG menciona y, además, responder a las solicitudes de información que presenten los ciudadanos y ciudadanas, excepto en los casos excepcionales que la propia ley indica.

Deberán también publicar la información prevista en la LTBG las entidades privadas, tales como los partidos políticos, sindicatos, organizaciones sindicales y otras entidades que perciban ayudas públicas.

En el Portal de la Transparencia se publicará también la información de la Administración General del Estado que es solicitada con mayor frecuencia.

¿Qué es la Publicidad Activa?

Por Publicidad Activa se entiende la información que la LTBG obliga a publicar a las Administraciones Públicas. Esta información deberá publicarse periódicamente y estar actualizada. El medio para su publicación es el Portal de la Transparencia (PT).

La Publicidad activa se presenta en el PT organizada en dos formas diferentes: en seis materias y en las tres categorías que define la LTBG. Las materias son las siguientes: Organización y empleo público, Altos cargos, Planificación y estadística, Normativa y otras disposiciones, Contratos, convenios y subvenciones, e Información económico-presupuestaria.  Y las categorías: Información institucional, organizativa y de planificación, Información de relevancia jurídica, e Información económico-presupuestaria y estadística.

La información básica de la publicidad activa son los elementos de información.

¿Qué información se publica en el Portal?

La LTBG señala la información que se tiene que publicar, lo que se conoce como Publicidad Activa, pero, además, se publica también otra información que no es de obligado cumplimiento (se señala más abajo como “Más transparencia”):

Organización y empleo público

Información obligatoria

  • Funciones de los ministerios y organismos (Funciones).
  • Normativa de aplicación (Normativa de aplicación).
  • Estructura orgánica de los ministerios (Estructura).
  • Compatibilidad de los empleados y empleadas públicos (Compatibilidades).
  • Registro de actividades de tratamiento de datos (Registro de tratamiento).

Más transparencia

  • Relaciones de puestos de trabajo (Puestos de trabajo).
  • Entes del sector público institucional estatal (Sector público estatal).
  • Oferta de empleo público de la Administración General del Estado (Oferta de empleo público).
  • Oposiciones y convocatorias de empleo público (Oposiciones).
  • Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo (Condiciones de trabajo).
  • Código de conducta de los empleados y empleadas públicos (Código de conducta).
  • Boletín estadístico de personal al servicio de la Administración (Estadísticas de personal).
  • Retribuciones de personal de las entidades locales (Retribuciones EE.LL.).
  • Publicidad de las mesas generales de negociación (Mesas de negociación).

Altos cargos

Información obligatoria

  • Currículums de altos cargos (Currículums).
  • Retribuciones de altos cargos (Retribuciones).
  • Autorizaciones para el ejercicio de una actividad privada tras el cese (Actividad privada).
  • Indemnizaciones percibidas tras abandono del cargo (Indemnizaciones tras cese)

Más transparencia

  • Principios de buen gobierno.
  • Informes de cumplimiento de obligaciones (Cumplimiento de obligaciones).
  • Declaraciones de bienes y derechos patrimoniales (Declaraciones de bienes).
  • Agendas de altos cargos (Agendas).

Planificación y estadística

Información obligatoria

  • Planes y programas.
  • Informes y estadísticas de interés (Informes y estadísticas).
  • Informes globales del marco general de la calidad (Calidad en las AAPP).
  • Cartas de servicios y programas ministeriales para la mejora de la calidad (Cartas de servicios).
  • Certificaciones y premios.

Normativa y otras disposiciones

Información obligatoria

  • Plan anual normativo
  • Normas sometidas a información pública (Información pública: normas).
  • Otras normas en tramitación.
  • Normas con tramitación finalizada (Con tramitación finalizada).
  • Directrices, instrucciones, acuerdos y circulares (Directrices, instrucciones).
  • Otros documentos no normativos sometidos a información pública (Información pública: otros).

Contratos, convenios y subvenciones

Información obligatoria

  • Contratos celebrados por la Administración General del Estado (Contratos).
  • Contratos de la Administración General del Estado basados en acuerdos marco (Contratos acuerdos marco).
  • Estadísticas de contratos de la Administración General del Estado (Estadísticas de contratos).
  • Convenios y encomiendas.
  • Subvenciones a personas físicas y jurídicas (Subvenciones).
  • Subvenciones a partidos políticos (Subvenciones a partidos).

Información económico-presupuestaria

Información obligatoria

  • Presupuestos generales del Estado (Presupuestos generales).
  • Información sobre la ejecución de los presupuestos generales del Estado (Ejecución presupuestaria).
  • Información sobre la actividad económico-financiera de las administraciones públicas (Estabilidad presupuestaria).
  • Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas (Informes de fiscalización).
  • Cuentas anuales e informes de auditoría de la Administración General del Estado (Cuentas anuales).
  • Bienes inmuebles cuya titularidad es de organismos de la Administración General del Estado (Bienes inmuebles).

Más información

  • Cuentas de resultados de pérdidas y ganancias (Cuentas de resultados).
  • Techo de gasto no financiero aprobado (Techo de gasto).
  • Créditos extraordinarios, suplementos o modificaciones del crédito (Créditos extraordinarios).
  • Periodo medio de pago a proveedores (Pago a proveedores).
  • Deuda pública de la Administración (Deuda pública).
  • Información estadística de naturaleza tributaria (Estadística tributaria).

¿Existe alguna restricción a la publicación de la información?

Sí, cuando la información afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a los límites que la LTBG prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden omitirse en el documento a publicar.

¿Qué puedo hacer si no encuentro la información que deseo en el PT?

En principio, la información más relevante para el ciudadano y más solicitada estará disponible en el PT de manera accesible, reutilizable e interoperable. Si el interesado necesita más información que la publicada o que ésta sea más detallada, entonces, podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública solicitándola a través del PT.

¿Qué puedo hacer si considero que no se cumple con las obligaciones de transparencia y no se publica determinada información?

En este caso, podrá reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo que velará por el cumplimiento de las disposiciones de la LTBG y por cuyo incumplimiento podrá instar el inicio de procedimientos sancionadores.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Para más información sobre el derecho de acceso accede a la Guía del Ciudadano. Derecho de Acceso

¿Se puede pedir cualquier información?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:

  • La seguridad nacional
  • La defensa
  • Las relaciones exteriores
  • La seguridad pública
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  • Los intereses económicos y comerciales
  • La política económica y monetaria
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  • La protección del medio ambiente

¿Cómo se aplican los límites?

El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.

¿Por qué existe protección de datos personales?

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

¿Qué es el acceso parcial?

En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

¿Qué puede hacer un ciudadano o ciudadana al que se le deniega información?

Puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley.

Para más información sobre el derecho de acceso a la información pública, consulte la Guía del Ciudadano. Derecho de acceso.

¿Qué es el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno?

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, derogada por la Ley 40/2015. Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se transformará en autoridad administrativa independiente de ámbito estatal. 

Está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actuando con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

¿Es el Consejo responsable del Portal de la Transparencia?

No, es el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Dirección General de Gobernanza Pública. 

El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.