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Ministerio de Juventud e Infancia

Información sobre las funciones del Ministerio de Juventud e Infancia  y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor.

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  1. La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Juventud e Infancia y el impulso de la coordinación institucional en esta materia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.
  2. La promoción y defensa integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado, así como el impulso de la colaboración con los restantes departamentos ministeriales cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
  3. La especial protección de la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que las personas menores de edad puedan incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
  4. El fomento de las políticas de juventud, con especial atención a la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
  5. La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
  6. La participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
  7. El impulso de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales en las materias objeto de su competencia.
  8. El fomento de la cooperación con las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de infancia, adolescencia y juventud, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en especial a través del Consejo de la Juventud de España y del Observatorio de la Infancia.
  9. La supervisión de los programas internacionales en materia de juventud.
  10. La promoción de medidas para la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y en coordinación con el resto de departamentos ministeriales.
  11. La Presidencia del Observatorio de la Infancia y de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia.
  12. El impulso de la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
  13. Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad.
  14. La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.
     
  1. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación por parte del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno.
  2. La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
  3. La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia y de la actividad del Ministerio y sus organismos públicos, y en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento, así como la dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, régimen económico, instalaciones y sus dotaciones.
  4. El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio.
  5. La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la información y la documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos directivos del Departamento.
  6. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
  7. La gestión económica y financiera del Ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos directivos del Departamento y organismos dependientes; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación, asistencia y apoyo de los órganos colegiados del Ministerio en materia de contratación.
  8. La gestión patrimonial de bienes materiales, muebles e inmuebles vinculados al Departamento y a sus diferentes organismos, así como el mantenimiento del inventario de tales bienes afectos, y la gestión patrimonial relativa a los arrendamientos, la ejecución de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios adscritos al Ministerio y sus organismos adscritos, así como la dirección y coordinación de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior y asuntos generales del Ministerio.
  9. La gestión económica y financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y contratos, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras unidades u órganos.
  10. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del Departamento y las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular de la Subsecretaría.
  11. Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad u órgano del Ministerio requieran situar en ellos una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja Pagadora.
  12. La aplicación y seguimiento de las medidas de racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios en el Departamento y de sus organismos adscritos.
  13. La planificación, dirección, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y de sus diferentes organismos; la jefatura superior de todo el personal; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo; la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
  14. El establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento y de sus organismos adscritos.
  15. ñ) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento, salvo la separación de servicio.
  16. La gestión de los expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo a los que resulte de aplicación la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  17. La inspección de los servicios y organismos dependientes o adscritos al Departamento; la evaluación del funcionamiento de los servicios las propuestas para la mejora de la calidad, así como cualquier otra función que dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales.
  18. El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  19. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas competencia del Departamento y de sus diferentes organismos; y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministerio, con el apoyo del órgano competente para la evaluación de políticas públicas del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
  20. El apoyo y la coordinación de las iniciativas del Departamento y sus diferentes organismos en materia de Gobierno Abierto, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
  21. El ejercicio de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
  22. La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de relación con la ciudadanía, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Asimismo, la dirección y coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registro.
  23. La definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.
  24. El análisis y desarrollo de los sistemas de información necesarios para el fortalecimiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento y en sus diferentes organismos.
  25. La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión y administración de la presencia del Ministerio en Internet, incluyendo el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.
  26. La coordinación y la supervisión de la protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y de sus diferentes organismos. En particular, ejercerá las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos adscritos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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