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Ministerio de Cultura

Información sobre las funciones del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

Actualizado a 02.04.2024.


Funciones

Corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura

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  1. El fomento del libro, del cómic, de la lectura y de las letras españolas.
  2. La promoción, la protección y difusión de las bibliotecas estatales.
  3. La promoción y garantía de los derechos culturales.
  4. La defensa y promoción de la propiedad intelectual.
  5. La cooperación cultural con las comunidades autónomas.
  6. La promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
  7. La promoción, la protección y difusión de los archivos estatales.
  8. La coordinación de las instituciones públicas vinculadas al ministerio, que tengan adscritas bibliotecas, museos o colecciones de bienes culturales.
  9. La protección, promoción y difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales.
  10. El impulso de los equipamientos culturales.
  11. La celebración de convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con excepción de la firma de los siguientes, que queda reservada a la persona titular del ministerio:
    1. Aquellos que se celebren con comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
    2. Los que se celebren con los municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.
    3. Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. Las relaciones institucionales externas y las relaciones administrativas del ministerio con otros departamentos ministeriales, entidades o administraciones públicas en el ámbito de las competencias de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.
  3. Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.
  4. La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del departamento en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio.
  5. El impulso, coordinación, y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.
  6. La dirección e impulso de las actuaciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  7. La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del titular del departamento.
  8. El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento, así como la propuesta de las medidas de organización del ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
  9. Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
  10. El ejercicio de las funciones de coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito del departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, actuando como la Unidad de Coordinación de evaluación de políticas públicas del ministerio.
  11. La coordinación de las campañas de publicidad institucional del departamento, con la colaboración de las distintas unidades y entidades proponentes.
  12. La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio, la realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de fondos europeos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del ministerio, y el seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.
  13. Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al ministerio.
  14. La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento y en coordinación con ellos.
  15. El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio.

 

De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría de Cultura las siguientes funciones:

  1. La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento del presupuesto.
  2. La gestión económica y financiera del departamento.
  3. La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento.
  4. La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del departamento a través de la Unidad central de cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija.
  5. La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, servicios de seguridad, mantenimiento y régimen interior de los edificios, así como la formación del inventario de los bienes muebles y equipamiento de las unidades administrativas generales.
  6. La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos públicos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda.
  7. La elaboración de los planes de formación del personal del departamento y la dirección de su ejecución y la planificación, dirección y gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.
  8. La inspección general de los órganos, unidades y organismos dependientes o adscritos al departamento, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función recogida en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, o le sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente.
  9. El control de eficacia de las entidades públicas, que tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos.
  10. La gestión del Canal interno de información, así como el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.
  11. El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Inclusión de Personas con Discapacidad, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
  12. El diseño de las políticas de promoción de las industrias culturales en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura, así como su desarrollo, o la coordinación de actividades cuando correspondan a competencias concretas del resto de los centros directivos u organismos públicos del departamento. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
  13. El diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
  14. El fomento del mecenazgo cultural mediante el desarrollo de actividades destinadas a su dinamización, y la participación, junto con otros órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de mecenazgo, en el desarrollo de medidas que favorezcan la participación social en la financiación del sector cultural.
  15. ñ) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
  16. El impulso de la administración digital del ministerio y sus organismos de acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos adscritos.
  17. La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones. En particular, el desarrollo y administración de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, soporte técnico al portal web, sede electrónica e intranet; la gestión de redes de comunicaciones; el impulso de la transformación digital e innovación en el departamento, y el asesoramiento y asistencia a usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
  18. El ejercicio de las competencias atribuidas como Autoridad de Registro del departamento en relación con la expedición de certificados electrónicos para sus empleados públicos.
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Normativa

  • Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Estructura orgánica (organigrama)

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