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Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Información sobre las funciones de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

1. Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.

2. Igualmente corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

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  1. La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  2. La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
  3. La protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  4. La promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
  5. La promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
  6. El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.
  7. La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.
  1. Colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
  2. Colaborar con todas las administraciones públicas para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
  3. Garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de los diferentes mecanismos de gobernanza, coordinación, diálogo y articulación de la implementación de la Agenda 2030.
  4. Diseñar, elaborar, desarrollar y evaluar los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento por España de la Agenda 2030 y, en concreto, la Estrategia de Desarrollo Sostenible. Todo ello respetando el principio de lealtad institucional y en colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado, con el resto de administraciones públicas competentes, con la sociedad civil organizada, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto.
  5. Impulsar, apoyar la preparación y elaboración e implementación de las políticas palanca y medidas acordadas que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  6. Promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.
  7. Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
  8. Evaluar, verificar y difundir el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030.
  9. Impulsar la elaboración de los sistemas de información y estadística necesarios para acreditar los avances en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 y hacer efectiva la rendición de cuentas, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con otras administraciones competentes.
  10. Colaborar y coordinar con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la interlocución y representación internacional de España en materia de implantación global y de rendición de cuentas del grado de cumplimiento de la Agenda 2030 en España.
  11. Colaborar con las Cortes Generales en el seguimiento, implementación y rendición de cuentas de la Agenda 2030.
  12. Promover en coordinación con el Ministerio de Hacienda la incorporación del enfoque de Agenda 2030 a la elaboración, ejecución y evaluación presupuestaria.
  13. Difundir de la forma más eficaz posible los avances y retos pendientes en materia de cumplimiento de la Agenda 2030 y sensibilizar a la ciudadanía para que conozca la Agenda 2030.
  14. Colaborar con los ministerios, otras administraciones públicas y personas jurídicas en la promoción de contenidos alineados con la Agenda 2030 en los planes de estudio de enseñanza, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  15. El impulso de los órganos y mecanismos de gobernanza existentes, así como de otros que se pudieran constituir para el desarrollo e implementación de la Agenda 2030.
  16. Iniciativa normativa en materia de Agenda 2030, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  1. La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
  2. La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.
  3. La gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
  4. El diseño, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Ministerio y de sus organismos, garantizando su integración y homogeneidad, incluyendo los portales en Internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos informáticos y de comunicaciones, tanto de voz como de datos, en redes internas como en Internet; la gestión mediante mejora continua y la monitorización de la seguridad de la información del Ministerio; el estudio, preparación y propuesta de los suministros de material y equipamiento informático y de los servicios y asistencias técnicas necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas.
  5. El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio y de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos, que permita la tramitación por vía electrónica y el establecimiento de una ventanilla única electrónica en el ámbito social, en el marco de las competencias de este departamento.
  6. El impulso del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la cooperación con otras administraciones públicas y organismos internacionales y supranacionales; la elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus organismos, así como la gestión de los recursos asignados a su ejecución.
  7. La coordinación y supervisión de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.
  8. La gestión del personal funcionario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la gestión de la acción social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.
  9. La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
  10. La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
  11. Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.
  12. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  13. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
  14. El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  15. El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.
  16. La formulación de las políticas del Departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  17. El impulso de todas las medidas necesarias para incluir la protección de los derechos de los animales en el ordenamiento jurídico vigente.
  18. El desarrollo de las medidas de difusión necesarias para que la sociedad conozca y respete los derechos de los animales y su protección.
  19. La coordinación tanto con las comunidades autónomas y entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección.
  20. Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.
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Normativa

  • Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.  BOE 12/03/2020 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Ver la Normativa de Aplicación.

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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