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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Información sobre las funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion y sus organismos públicos vinculados o dependientes.


Funciones

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

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  1. El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.
  2. La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
  3. Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.
  4. La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA, S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas.
  5. La emisión de los informes técnicos sobre las profesiones reguladas de ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas y enólogos, tanto a efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales que han de surtir efecto en el ámbito de la Unión Europea como de la definición de los perfiles profesionales y las funciones reservadas para el ejercicio profesional.
  1. Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

    Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la Política Marítima Integrada (PMI).

  2. La persona titular de la Secretaria General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

  1. Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
  2. Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.
  3. Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías Generales, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.
  4. La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.
  5. La coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.
  6. La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda.
  7. La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario.
  8. El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con éstas.
  9. La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento, según establece la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios, además de contribuir a su difusión.
  10. La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 2.7 y 7.5 de este real decreto.
  11. La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
  12. La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos departamentales.
  13. La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación de sus fuentes estadísticas.
  14. La coordinación de las políticas del Ministerio que incluyan dos o más competencias de las Secretarías Generales.
  15. La tutela funcional de las sociedades TRAGSA, S.A., S.M.E., M.P., y SAECA, S.A., S.M.E, M.P., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas en tanto que Ministerio de tutela.
  16. La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
  17. La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia.
  18. La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del Departamento; la representación del Departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.
  19. La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos autónomos.
  20. El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u organizaciones internacionales que incluyan materias agroalimentarias y pesqueras, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros departamentos ministeriales.
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Normativa

  • Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.  BOE 06/03/2020 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Ver la Normativa de Aplicación

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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