Condición de alto cargo
Según la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se consideran altos cargos:
- Las personas que forman parte del Gobierno y los que ocupan puestos de Secretarios o Secretarias de Estado.
- Los Subsecretarios y/o Subsecretarias y cargos asimilados; los Secretarios y/o Secretarias Generales; los Delegados y/o Delegadas del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados y/o Delegadas del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes y/o jefas de misión diplomática permanente, así como los jefes y/o jefas de representación permanente ante organizaciones internacionales.
- Los Secretarios y/o Secretarias Generales Técnicos, Directores y/o Directoras Generales de la Administración General del Estado y cargos asimilados
- Los Presidentes y/o Presidentas, los Vicepresidentes y/o Vicepresidentas, los Directores y/o Directoras Generales, los Directores y/o Directoras ejecutivos y cargos asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras con rango de Director o Directora General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras de las Agencias Estatales, los Presidentes y/o Presidentas y Directores y/o Directoras de las Autoridades Portuarias y el Presidente o Presidenta y el Secretario General o Secretaria General del Consejo Económico y Social.
- El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el resto de llas personas que forman parte del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente o Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente o Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y los Vocales o las Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente o Presidenta, los Consejeros y/o Consejeras y el Secretario o Secretaria General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente o Presidenta y las personas que forman parte de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.
- Los Directores y/o Directoras, Directores y/o Directoras ejecutivos, Secretarios y/o Secretarias Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
- Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores o Subdirectoras Generales y cargos asimilados.