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Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Información sobre las funciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Asimismo corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.

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  1. La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia, innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos.
  2. El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  3. El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas, las universidades y las entidades locales en materia universitaria, de investigación, desarrollo e innovación.
  4. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
  5. Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.
  6. Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos europeos en el ámbito la ciencia, la innovación y las universidades, en el ámbito de las competencias de esta Secretaría de Estado.
  7. La dirección estratégica de la Agencia Estatal de Investigación.
  8. La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito científico, tecnológico, de la innovación y universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnólogas o científicas en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, la Unidad de Mujer y Ciencia, y la tramitación y concesión del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
  9. La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, investigación, desarrollo e innovación, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito, así como la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito universitario y de investigación, desarrollo e innovación, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  10. La cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en política universitaria, de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
  11. Las relaciones y coordinación con los órganos colegiados dependientes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como con otras unidades y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de investigación, desarrollo e innovación y universidades y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, en el ámbito de sus competencias.
  12. El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
  13. La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales, en el ámbito competencia de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
  14. El ejercicio de las competencias del departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.
  15. La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación superior en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  16. La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I y transferencia del conocimiento, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  17. La coordinación de la actividad internacional de las Administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
  18. La cooperación internacional en materia de investigación y transferencia de conocimiento, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.
  19. El apoyo administrativo al Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.
  1. La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.
  2. La gestión de premios nacionales en materia de investigación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  3. La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
  4. La dirección estratégica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), y el Organismo Autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
  5. El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
  6. La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.
  7. La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  8. La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.
  9. El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.
  10. La coordinación de los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Secretaría General de Investigación.
  1. El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
  2. El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
  3. La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
  4. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.
  5. La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
  6. La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
  7. La dirección estratégica del Organismo Autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA), y el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
  8. La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el ámbito de sus competencias.
  9. La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
  10. La asistencia técnica en materia de educación superior universitaria a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, así como la participación en los foros internacionales que dicha Subdirección General determine.
  11. La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la digitalización del Sistema Universitario Español.

La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de innovación.

  1. La dirección estratégica de la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y, derivado del cumplimiento del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», la coordinación estratégica de dicha Agencia Estatal con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Defensa.
  2. La gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
  3. La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
  4. La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
  5. La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
  6. El impulso a la compra pública de innovación.
  7. La gestión de actuaciones relacionadas con la «Red Innpulso – Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación».
  8. El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y entidades locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  9. Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  10. Las relaciones, participación y representación del ministerio en organismos, programas y grupos de trabajo en materia de innovación en sectores estratégicos a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  11. La coordinación, diseño, ejecución y evaluación de estrategias, programas e iniciativas en el ámbito de la innovación en políticas públicas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
  12. La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  13. El fomento del diseño como palanca de la innovación y como instrumento de transformación y modernización de la administración pública.
  14. La gestión de premios nacionales en materia de innovación y diseño, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  15. La coordinación de la actividad del Grupo de Trabajo Interministerial del PERTE Aeroespacial y de la Alianza por el PERTE Aeroespacial.
  16.  La coordinación e impulso del diseño, la ejecución y el seguimiento de iniciativas del PERTE Aeroespacial en el ámbito de la Administración General del Estado.
  17. La potenciación de la colaboración con otras administraciones públicas y la colaboración público-privada para la óptima ejecución de las medidas del PERTE Aeroespacial.
  18. El fomento de estrategias, políticas y medidas que promocionen el sector aeroespacial español, con el objetivo de posicionar al sector aeroespacial español como actor clave ante los nuevos retos y oportunidades asociados a las grandes transformaciones previstas en el sector, en coordinación con la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
  19. La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
  1. Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para mejorar la salud de la población española a través de la ciencia, la innovación, el desarrollo tecnológico y la digitalización, en el ámbito del PERTE para la salud de vanguardia, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar de la colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado en su respectivo ámbito de actuación.
  2. Proponer y colaborar en el seguimiento de medidas de apoyo y asesoría a las entidades, así como fomentar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia, así como estimular la inversión de fondos privados.
  3. Bajo la coordinación de la Secretaría de Estado, y sin perjuicio de las competencias orgánicamente atribuidas a otros departamentos o unidades, colaborar e impulsar la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales vinculadas al PERTE para la salud de vanguardia, especialmente en los ámbitos de la Medicina Personalizada, Terapias Avanzadas, Ciencia de Datos en Salud y Digitalización.
  4. Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE para la salud de vanguardia. La persona titular del Comisionado ostentará la Vicepresidencia de la Alianza para la Salud de Vanguardia.
  5. Informar periódicamente a los ministerios responsables del PERTE sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
  6. Coordinar con la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades las actuaciones en relación con la salud de vanguardia resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  3. El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos superiores y directivos del departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  4. La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
  5. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
  6. La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  7. El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.
  8. La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones y control de eficacia de estos, así como la asistencia al Ministerio en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
  9. La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos del departamento.
  10. La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  11. La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de inclusión del personal con discapacidad, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de inclusión del personal con discapacidad del Ministerio, según lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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