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5.1.3. Elaboración de códigos de conducta para la AGE

Tabla resumen de la actividad
 Compromiso, iniciativa y actividad  Inicio  Fin  Estado

 5. Sistemas preventivos de integridad pública

 5.1. Diagnóstico y mejora de los sistemas de integridad pública. Desarrollo de mapas de riesgos, códigos de conducta

 5.1.3. Elaboración de códigos de conducta para la AGE, adaptados a las características, riesgos y especificidades de cada organización. Desarrollo de experiencias piloto en ministerios y organismos públicos

 15/01/2021

15/03/2024

 

Finalizada

bola gris: actividad no iniciada

                            

Estado de ejecución

El pasado 7 de marzo de 2023, tras un amplio proceso de consulta y participación interna y externa, se aprobó por la Comisión coordinadora de Inspecciones generales de servicios el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado (SIAGE), habiéndose presentado previamente en la reunión de seguimiento periódico del Grupo de trabajo de Integridad, del Foro de Gobierno Abierto.

Esta sistema incorpora, además de otros elementos, un código de buena administración para los empleados públicos y un código de buen gobierno para los altos cargos, cuyas características básicas son las siguientes:

Código de buena administracion.- Contiene una definición de los principios contenidos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como directrices de actuación que pretenden ayudar en la reflexión personal sobre los retos a los que se enfrenta el personal al servico público en la garantía del derecho a la buena administración del conjunto de la ciudadanía. Este código de buena administración carece por sí mismo de valor normativo, y está alejado del régimen disciplinario. Ofrece un camino de motivación personal y colectiva para orientar la conducta con arreglo a los más altos estándares de integridad, con el propósito de afianzar una cultura política y administrativa de integridad, transparente, orientada a la rendición de cuentas y que refuerce la confianza ciudadana en la Administración General del Estado. Para su elaboración se han tomado en consideración los códigos éticos vigentes en distintas administraciones públicas y órganos constitucionales de ámbito nacional, así como la perspectiva comparada y ámbito internacional, teniendo especialmente en cuenta la Recomendación del Consejo de la OCDE de 2017 sobre integridad pública, que hace hincapié en la necesidad de que las servidoras y servidores públicos ajusten su actuación a los principios de imparcialidad, honestidad, responsabilidad, integridad, respeto, fiabilidad y lealtad.

Código de buen gobierno.- Contiene una definición de los principios contenidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de los valores plasmados en el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005. El código de buen gobierno carece por sí mismo de valor normativo y está alejado del régimen disciplinario. Tiene como finalidad que los poderes públicos refuercen ante la ciudadanía el compromiso de que quienes integran el Gobierno y el personal alto cargo han de cumplir no sólo las obligaciones previstas en las leyes en el ejercicio de sus funciones gubernativas y administrativas, sino que, además, su actuación se inspira y guía por los valores éticos y orientaciones de conducta plasmadas expresamente en este código de buen gobierno. Responde fielmente a las líneas directrices establecidas en el ámbito supranacional e internacional, por lo que supone una eficaz política de garantía de la integridad institucional. Al propio tiempo, su carácter dinámico permitirá que los estándares de conducta y buenas prácticas que en el código se contienen se vayan adaptando progresivamente a las exigencias del entorno.

Los valores que se recogen en los dos documentos están concebidos para orientar y guiar a las empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado en el ejercicio de todas sus actividades profesionales. Igualmente se incorpora en los documentos un amplio apartado sobre medidas de prevención y detección de conflicto de intereses al objeto de procurar que éstos puedan desembocar en riesgos potenciales de corrupción y poder identificar adecuadamente las situaciones en las que los interese personales, aunque legítimos, puedan influir en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del servicio público.

El documento completo del SIAGE, con los códigos referidos, se publicó tras su aprobación en el Portal de la Transparencia de la Admisntiración General del Estado y en la página web de las Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, procediéndose después a au envío a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para su edición como libro, tanto en papel como en formato electrónico.