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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Información sobre las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funcions

  • Correspon al Ministeri d'Assumptes estrangers, Unió Europea i Cooperació, de conformitat amb les directrius del Govern i en aplicació del principi d'unitat d'acció en l'exterior, planificar, dirigir, executar i avaluar la política exterior de l'Estat i la política de cooperació internacional per al desenvolupament sostenible, amb singular atenció a les relacionades amb la Unió Europea i amb Iberoamèrica, i coordinar i supervisar totes les actuacions que en aquests àmbits realitzen, en execució de les seues respectives competències, els restants Departaments i Administracions Públiques.
  •  Així mateix, li correspon fomentar les relacions econòmiques, culturals i científiques internacionals; participar, en l'esfera d'actuació que li és pròpia, en la proposta i aplicació de les polítiques migratòries i d'estrangeria; fomentar la cooperació transfronterera i interterritorial; protegir als espanyols i espanyoles en l'exterior; i preparar, negociar i tramitar els Tractats Internacionals dels quals España siga part.

 

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  1. La coordinación y el seguimiento de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa.

  2. La formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (en lo sucesivo, OSCE) y los organismos internacionales.

  3. La promoción y la protección de los Derechos Humanos y la aplicación transversal de los Derechos Humanos, incluida la de la igualdad de género en la política exterior.

  4. La llevanza de los asuntos internacionales de terrorismo, de seguridad internacional y construcción de la paz, y las operaciones y misiones de paz, la no proliferación nuclear y el desarme.

  5. La formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas del Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; África; y América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

  6. La gestión, la coordinación y el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y para operaciones de paz. En el ámbito de sus competencias, ejecuta el presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales, y otras aportaciones a entidades y para actividades vinculadas a la política exterior.

  7. El impulso a la aplicación transversal de la Agenda 2030 en la política exterior de España, en estrecha coordinación y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales competentes.

  8. El ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.

  1. La coordinación de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento a tal fin de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.

  2. La impartición de instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas.

  3. La formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa.

  4. La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas de la pertenencia a dicha organización internacional.

  1. La formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos geográficos de Iberoamérica y el Caribe.

  2. La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (en lo sucesivo, OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

  3. La formulación, coordinación y ejecución de la política exterior para la defensa, promoción, y expansión del español en el mundo.

  1. La propuesta, dirección y coordinación, así como la ejecución, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado en el exterior, tal y como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio.

  2. La administración de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  3. El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la definición de la posición de España en la formulación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.

  4. La evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española.

  5. La presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de fondos y entidades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de acuerdo con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

  1. El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.

  2. La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica.

  3. El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

  4. La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  5. El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.

  6. El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

  7. La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que promueva el Ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

  8. El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás departamentos, administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.

  9. La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados internacionales de los que España sea parte.

  10. La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.

  11. La asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.

  12. La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de petición.

  13. La Presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares y de la Junta del Patronato de dicho organismo.

  14. Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.

  15. La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de aquellas que determine la persona titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  16. La planificación, coordinación y seguimiento de las medidas destinadas a asegurar la sostenibilidad del Ministerio en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en los ámbitos de competencia de la Subsecretaría.

  17. El ejercicio, semestralmente y con carácter rotatorio, de la Presidencia o de la Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el artículo 3.1 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

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