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Encàrrecs a mitjans propis

Encargos a medios propios personificados son una forma en la que una entidad pública puede pedir a otra entidad (que puede ser pública o privada) que haga un trabajo específico, como obras, suministros, servicios, concesión de obras o concesión de servicios. Esto se hace directamente, sin cambiar quién tiene la responsabilidad del trabajo. A cambio, la entidad que hace el trabajo recibe una compensación económica.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se refiere a los encargos como “sistemas de cooperación vertical” utilizados por las entidades pertenecientes al sector público en ejercicio de la potestad de auto organización de que disponen.

La LCSP distingue si el encargo emana de una entidad que tiene la consideración de poder adjudicador (artículo 32 LCSP) o si, por el contrario, no tiene carácter de poder adjudicador (artículo 33 LCSP).

 Ir a la búsqueda de Encargos a medios propios (Plataforma de Contratación del Sector Público - Ministerio de Hacienda)

Por otra parte, conviene no confundir esta figura jurídica con las encomiendas de gestión.

Para más información puede acceder a la página explicativa de las diferencias entre los encargos a medios propios y las encomiendas de gestión.