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Servicio Exterior del Estado

La ley de Acción y Servicio Exterior del Estado establece el marco de las actuaciones del Estado en relaciones internacionales: objetivos, principios, sujetos, ámbitos, planificación, coordinación, el Servicio Exterior del Estado, el personal y sus familias. También regula la colaboración con el Servicio Exterior de la Unión Europea y de Países Iberoamericanos.

El Gobierno dirige y coordina la política y la acción exterior. Hay muchos sujetos que participan en la acción exterior del Estado: instituciones del Estado, especialmente la Corona, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, sus distintos órganos e instituciones dependientes. Por ejemplo, los distintos Ministerios, Organismos Autónomos del Estado desarrollan en el ámbito de sus competencias acciones exteriores.

El Gobierno planifica y coordina la política y la acción exterior consultando con los distintos sujetos. Elabora una Estrategia e Informe de la Acción Exterior. Presta especial atención a la Marca España. Un Consejo de Política Exterior asesora al Presidente del Gobierno. Un Consejo ejecutivo hace propuestas sobre medios humanos, materiales y organización. Existe un grupo de emergencia consular para proteger a los ciudadanos españoles.

El Servicio Exterior del Estado está formado por todas las instituciones y órganos del Estado en el exterior. Estos actúan bajo la dependencia y coordinación del Embajador.

Forman parte del mismo entre otros:

  • Las misiones Diplomáticas Permanentes ante Estados: Coordinan la acción exterior en estos Estados. Cuentan con una Jefatura, Cancillería encargada de gestionar los medios materiales y humanos, Cancillerías encargadas de diversos temas, agregadurías. Destacan también las Oficinas Económicas, Técnicas, Centros de Cooperación Técnica, Formación, Culturales o del Instituto Cervantes.
  • Las Representaciones Permanentes de España ante Organizaciones Internacionales. Especialmente ante la Unión Europea.
  • Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones temporales.
  • Oficinas Consulares para atender a la tramitación de distintos trámites.
  • Organización del Servicio Exterior del Estado (Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, título III capítulo 1)

 

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