Plan Anual Normativo 2018
La exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de nuestras normas es uno de los retos más importantes de nuestra época.
Esta exigencia nace de una constatación clara: el mero hecho de aprobar una norma implica ya una decisión de suma relevancia. En primer lugar, porque en la mayor parte de los casos afecta a la esfera de los derechos y deberes de la ciudadanía. Antes incluso de dicha afectación, debe tenerse en cuenta que el mero hecho de innovar el ordenamiento jurídico supone ya un coste para cualquier agente social y económico afectado por la disposición, por mínimo que sea, dada la necesidad de emplear tiempo y medios para calibrar el impacto que les pueda suponer tal innovación. Por ello, la proliferación de normas, la concurrencia de disposiciones procedentes de diversas instancias (directivas y reglamentos, leyes y reglamentos estatales y de las Comunidades Autónomas, ordenanzas locales) que con frecuencia usan marcos conceptuales y regulatorios diferentes; en suma, la complejidad del sistema normativo, hacen especialmente necesario dotar a éste de claridad, de calidad y de racionalidad.
Se impone, por ello, dar las mayores garantías al proceso normativo, racionalizar la decisión misma de aprobar una norma e incluso evaluar, con posterioridad, la oportunidad de mantener una norma ya vigente, en función del análisis de los efectos que produce.
Este reto al que se hace referencia no es exclusivo del ordenamiento español.
En efecto, en el ámbito de la OCDE cabe citar la «Recomendación del Consejo para Mejorar la Calidad de la Regulación Gubernamental» del año 1995 o, más recientemente, la «Recomendación del Consejo sobre Política Normativa y Gobernanza» del año 2012. En estos documentos, dentro del compromiso para la mejora regulatoria, se hace referencia expresa a la necesidad de articular de manera clara las metas, estrategias y los beneficios de la política regulatoria, y la de revisar sistemática y periódicamente el inventario de regulaciones para identificar y eliminar o reemplazar aquellas que sean obsoletas, insuficientes o ineficientes.
Por su parte, la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo de 25 de junio de 2008 (A «Small Bussiness Act» for Europe) incluye entre sus recomendaciones fijar fechas concretas de entrada en vigor de cualquier norma que afecte a las pequeñas y medianas empresas, lo cual contribuirá de manera evidente a incrementar la seguridad jurídica en nuestra actividad económica y en el resto de los entornos.
También el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016, constituye un paso adelante significativo en el marco de la normativa comunitaria. El objetivo es garantizar que los ciudadanos y ciudadanas de la UE puedan beneficiarse de una reglamentación más simple, clara y específica. Fruto de ello es que la Comisión ha de elaborar, entre otros instrumentos, un programa con los reglamentos que vayan a ser objeto de refundición y el calendario previsto. Se prioriza, en el afán de la UE, la simplificación y reducción de la carga de las propuestas de la Comisión en el proceso legislativo. Deberá otorgarse prioridad a las propuestas destinadas a aportar ventajas inmediatas a la ciudadanía y las empresas. Todo ello ha abocado a un proceso planificador en la producción normativa que en el marco de la UE hoy es la regla.
En fin, cabe citar ejemplos, igualmente, del Derecho comparado; es el caso de la Law Commission, en el Reino Unido, que valora el encaje de los proyectos normativos en los diferentes programas de reforma legislativa. En Francia, cabe citar el Servicio de la Legislación y la Calidad del Derecho, que depende del Secretariado General del Gobierno, adscrito directamente al Primer Ministro.
En nuestro país, existen también múltiples ejemplos acerca de esta preocupación. Así, por ejemplo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de Unidad de Mercado, definía uno de sus propósitos en su exposición de motivos en los siguientes términos: “esta Ley aprovecha seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice las cargas administrativas. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando criterios de buena regulación económica”.
Más recientemente, cabe citar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las cuales han incluido importantes novedades en los aspectos relativos al ejercicio de la potestad normativa. En este sentido, cabe citar la regulación de una consulta pública con anterioridad a la redacción de las propuestas; el reforzamiento del papel de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, como documento básico para conocer y valorar el alcance de cada disposición; el establecimiento de mecanismos para asegurar la calidad normativa; y la previsión de procedimientos de evaluación ex post de las normas aprobadas.
Dentro de dichas novedades, tiene una importancia fundamental la previsión del Plan Normativo, al que hace referencia el artículo 132 del primero de los textos legales citados, y cuya regulación se recoge ahora en el artículo 25 de la Ley del Gobierno, en la redacción dada por la Ley 40/2015. El desarrollo reglamentario de estas previsiones se produjo mediante el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
El Plan Normativo cumple, de conformidad con la redacción dada al artículo 25 de la Ley del Gobierno por la Ley 40/2015, una primera función fundamental: “asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y […] evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo”. Se persigue, de esta forma, evitar en lo posible la proliferación de normas, asegurando su coherencia. En definitiva, se trata de mitigar, en lo posible, las consecuencias adversas de la complejidad del sistema jurídico.
Una segunda función del Plan consiste en dar a conocer a cualquier agente cuáles son las normas previstas para cada año natural, lo que sin duda incrementa la transparencia en la producción normativa. Esta es la razón por la que el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
Junto a estas funciones, hay otra que, aun no explicitada, tiene una importancia no menor. Como antes se ha dicho, la planificación conlleva en sí misma una racionalización de la actividad a que se refiere: supone reflexión y articulación en un calendario del programa legislativo que se hace explícito en el Plan.
Paralelamente, el Plan Anual Normativo permite coordinar otros instrumentos que, con funciones diversas, afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. En este sentido, es evidente que el Plan Anual Normativo debe estar coordinado con el Plan Nacional de Reformas que cada año ha de elevarse a la UE. De igual forma, el citado Plan permite dar cuenta de forma anticipada de la programación del cumplimiento de las obligaciones de incorporación de Directivas comunitarias.
Bajo estas directrices, se ha elaborado el Plan Anual Normativo para 2018 que ahora se aprueba.
No se trata de un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas: la propia Ley prevé esta posibilidad, si bien impone en estos casos la obligación de justificar esta necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Por otra parte, el Plan ha identificado, de conformidad con lo establecido en el citado art. 25 de la Ley del Gobierno, aquellos proyectos normativos que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y destinatarias y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.
El Plan Anual Normativo para 2018, que ahora se aprueba, ha sido elaborado a partir de las iniciativas de los distintos departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, de conformidad con lo previsto en el art. 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
Dichas propuestas reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan dependerá de la actual composición del Parlamento.
Si bien las diferentes propuestas responden a fines sectoriales, cabe identificar algunos ejes que han condicionado su contenido, que seguidamente se pasan a exponer.
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS (PNR)
El Programa Nacional de Reformas de España, aprobado el pasado mes de abril, tiene como punto de partida, por un lado, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017 y, por otro, el Informe País de España de 2017, publicado en febrero por la Comisión Europea. También se han tenido en cuenta las Recomendaciones Específicas a España de julio de 2016.
Las reformas estructurales a nivel nacional persiguen la creación de empleo e inclusión social, el impulso a la implementación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el respaldo de la iniciativa emprendedora y del desarrollo empresarial, el crecimiento sostenible, la eficiencia de la Administración pública, tanto en su relación con la ciiudadanía y empresas como en la mejora de los procesos de contratación y en la producción normativa.
En la redacción del Plan Anual Normativo, se han tenido en cuenta, como no podía ser de otra manera, las propuestas previstas en el Plan Nacional de Reformas. Así cabe citar, a título de ejemplo, la previsión de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, o las medidas dirigidas a modernizar y racionalizar las Administraciones Públicas (que se concretan en buena medida en el desarrollo reglamentario de las Leyes 39/2015 y 40 /2015).
Con todo, debe tenerse en cuenta que existen diferencias importantes entre uno y otro Plan, que hacen que no haya de existir una correspondencia exacta entre ellos. En efecto, ambos planes tienen un ámbito temporal diferente (el PNR se refiere al año siguiente a su comunicación, mientras que el Plan Anual Normativo abarca el año 2018). Por otra parte, es evidente que mientras en el Plan Anual Normativo sólo caben las disposiciones normativas (y, concretamente, leyes y reales decretos), el PNR incluye en su ámbito medidas de diferente tipo (estrategias, planes, y otro tipo de actuaciones que no han de tener reflejo en el Plan Anual Normativo). Así, algunas de ellas van a ser objeto de sendos Acuerdos del Consejo de Ministros, los cuales no tendrían la naturaleza normativa, por lo que tampoco formarían parte del Plan. En otros casos, como se acaba de apuntar, la ejecución de los compromisos normativos recogidos en el PNR se realiza con anterioridad o posterioridad a la vigencia del Plan.
TRANSPOSICIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO
Un segundo elemento que ha condicionado el contenido del Plan Anual Normativo se refiere a la necesidad de ajustar el ordenamiento interno al derecho de la Unión Europea. Esta exigencia se refiere, en primer lugar, a la transposición de las Directivas cuyo plazo de incorporación venza durante el ámbito temporal al que se refiere el Plan. Además, en algunos casos es necesario ajustar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria, en aspectos que van más allá que la mera transposición en plazo.
La transposición de Directivas comunitarias abarca una enorme variedad de materias, en consonancia con la dimensión de las competencias comunitarias. En no pocos casos, la urgencia proviene de la circunstancia de que el plazo de transposición está vencido o próximo a vencer, lo que podría dar lugar a la imposición de multas al Estado español.
En total, se estima que a lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias, lo cual no implica la aprobación de ese mismo número de normas ya que parte de ellas podrán ser transpuestas, posiblemente, a lo largo de lo que queda de 2017 o bien, cabe la posibilidad de que una norma pueda servir de vehículo para la transposición de varias Directivas.
A este respecto, ha de llamarse la atención sobre que la elaboración del Plan Anual Normativo se ha hecho a la vista de las obligaciones de transposición que resultan del Derecho europeo. De este modo, se han incluido, en primer lugar, aquellas disposiciones -leyes o reales decretos- que tienen por objeto transponer Directivas cuyo plazo de incorporación ya ha vencido, pero que no se prevé que puedan estar aprobados (como proyectos de ley o como reales decretos), antes del fin de 2017. En segundo lugar, se han incluido igualmente aquellas leyes y reales decretos que tendrán por objeto transponer las Directivas cuyo plazo de vencimiento se produzca a lo largo de 2018.
La transposición de Directivas exige en ocasiones leyes orgánicas (como sucede con la Directiva 2016/680, relativa a protección de datos, cuya incorporación se prevé a través de la Ley Orgánica sobre el tratamiento de datos personales para fines policiales y judiciales penales).
No obstante, en la mayor parte de los casos, la transposición se hace mediante leyes o disposiciones de rango reglamentario. En este sentido, por ejemplo, son numerosos los proyectos de leyes previstos para la transposición de Directivas comunitarias en el ámbito financiero. En no pocos casos, la transposición de diversas Directivas se lleva a cabo mediante una única ley; así, por ejemplo, la transposición del denominado “cuarto paquete ferroviario”, que comprende diversas Directivas, aparte de Reglamentos, se hará a través de la modificación de la vigente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y de apertura del mercado de transporte de viajeros por ferrocarril. Esta economía regulatoria permite dotar de mayor claridad y simplicidad al ordenamiento jurídico. En otros casos, en cambio, una Directiva requiere la aprobación de diferentes instrumentos normativos (de ordinario, de diferente rango).
En todo caso, y cualquiera que sea la forma en que se haga, cabe subrayar que la redacción del Plan ha perseguido incluir en dicha planificación todas aquellas obligaciones derivadas de la transposición de Directivas al derecho interno. Naturalmente, que el Plan Anual Normativo se refiere al año 2018, por lo que no se ha incluido en el mismo aquellas iniciativas normativas que se espera aprobar a lo largo del presente año. No obstante, en caso de no llevarse a cabo su aprobación durante los meses de este año, su aprobación quedaría aplazada para el año 2018.
Aparte de ello, en otros casos el objetivo de las normas previstas no consiste en incorporar una Directiva, sino en ajustar el ordenamiento interno al de la UE, adoptando, por ejemplo, las medidas que exigen los Reglamentos comunitarios. Así sucede, por ejemplo, con el proyecto de Ley para aprobar el régimen sancionador que obliga a tener a cada Estado miembro el art. 52 del Reglamento (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, (“Reglamento de sobre cría animal”).
En algunos casos, este ajuste al ordenamiento europeo se produce mediante la previsión de proyectos normativos que adecúen el contenido de normas vigentes a decisiones adoptadas en el ámbito comunitario, que ponen de manifiesto divergencias que es necesario corregir. En este sentido, cabe situar, por ejemplo, el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España y su integración social, que además de transponer la Directiva 2016/801, modifica la Ley Orgánica 4/2000 con el objeto de ajustar la regulación a las exigencias comunitarias en materia de devolución y expulsión de extranjeros y extranjeras.
Más allá de los dos elementos anteriores, la variedad de fines perseguidos por las normas incluidas en el Plan es notable. En efecto, fuera de las obligaciones relativas a la transposición de Directivas o a la adecuación del derecho interno al europeo, se prevé la aprobación de un total de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
Al margen de aquellas disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual (como es el caso de la Ley de Presupuestos, o el Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional), el análisis del plan en cada uno de los ámbitos competenciales de los distintos departamentos permite tener una imagen clara de sus prioridades normativas. Con este propósito, el Plan se ha ordenado siguiendo dos criterios: uno, jerárquico, que atiende al rango de la norma (ley orgánica, leyes, reales decretos). Luego, dentro de cada grupo, las normas se han separado en función del departamento proponente, y aun dentro de cada uno de estos, se han agrupado en función de los ámbitos materiales a los que se refiere la disposición programada.
En todo caso, y sin afán alguno de exhaustividad, cabe llamar la atención acerca de la importancia de la renovación normativa en algunos ámbitos.
Así, en primer lugar, cabe destacar las reformas normativas previstas en el ámbito de la legislación civil, penal y procesal, en el cuál se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si bien en algunos casos se trata de modificaciones de aspectos concretos, en otros, como en el caso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la finalidad es, sin duda, más amplia, y pretende una revisión a fondo del modelo.
Particular importancia tiene también, en línea con lo previsto en el PNR y con la actividad normativa que se lleva a cabo a nivel europeo e internacional, la futura Ley del cambio climático y transición energética, que recogerá los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía. Dentro de este ámbito, se incluye también una reforma del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En el ámbito de sanidad y servicios sociales, se incluyen también iniciativas destacables, como es el proyecto de nueva Ley Orgánica sobre protección integral contra la violencia de género, que reflejará el contenido del Pacto de Estado aprobado por la Comisión de Igualdad de Congreso el 28 de julio 2017 sobre esa materia; o el proyecto de Ley de menores sin alcohol, que pretende afrontar el problema con medidas principalmente preventivas.
También en el ámbito reglamentario del desarrollo de las disposiciones legales se incluyen iniciativas importantes. Dentro de este grupo están el Reglamento de la Ley 18/2015, de 9 de julio, sobre reutilización de información del sector público; el de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; el de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; o el de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Otros desarrollos reglamentarios importantes son los relacionados con la modernización del régimen y estructura de las Administraciones Públicas mediante la adaptación de sus estructuras organizativas, institucionales y procedimentales al marco que han establecido las leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, sobre procedimiento administrativo y sector público estatal; con especial incidencia en la Administración electrónica y en la transformación de las entidades de la administración institucional.
El número de propuestas normativas, según el departamento proponente, incluyendo tanto las propuestas presentadas únicamente por un departamento, como las conjuntas, impulsadas por ese departamento, se refleja en el siguiente cuadro:
A las iniciativas recogidas en el Plan Anual Normativo podrían añadirse algunas, en función de los trabajos que se realizan en sede parlamentaria.
Así, en el caso del Ministerio de Justicia, se está trabajando en sede parlamentaria en la definición de una Estrategia Nacional de Justicia, a través de un órgano denominado “Subcomisión para el estudio y definición de una Estrategia Nacional de Justicia” y creado por acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados.
En el caso del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, se pueden originar iniciativas legislativas o normativas que se deriven de los trabajos de la Subcomisión para el Pacto de Estado Social y Político por la Educación, de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista y de cualquier otra comisión o iniciativa parlamentaria.
En el ámbito competencial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puedan aprobarse disposiciones normativas que se deriven de los trabajos realizados en la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de acuerdos del Pacto de Toledo, la Comisión de Empleo y Seguridad Social, y la Subcomisión del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También pueden aprobarse aquellas disposiciones normativas que se elaboren como consecuencia del diálogo social en las mesas de diálogo constituidas al efecto.
Por tanto, se deben tener presentes estas circunstancias, en el bien entendido que el presente documento no impide, en lógica consonancia con lo dicho, que estas incitativas puedan llegar a elevarse al Consejo de Ministros.
Como se señaló anteriormente, el plan ha de identificar, de entre el conjunto de proyectos normativos, aquéllos que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación. En el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, se concretan los criterios que justificarían que la norma se sometiera a dicho análisis:
- Coste o ahorro presupuestario significativo para la AGE.
- Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios y destinatarias de la norma.
- Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales.
- Conflictividad previsible con las Comunidades Autónomas.
- Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma.
- Efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas.
- Impacto relevante por razón de género.
- Impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.
En dicha evaluación, se analizarán los siguientes aspectos:
- su eficacia, es decir, si se han alcanzado los fines pretendidos;
- su eficiencia, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias o haberlo sido en menor grado;
- su sostenibilidad, es decir, aspectos no previstos que puedan comprometer su viabilidad;
- los resultados de su aplicación, en función del criterio por el que fue sometida a evaluación.
Como medida de control, se dispone que el informe que remitan los departamentos, cuando el análisis derive del impacto económico, sobre la unidad de mercado o sobre la competencia, habrá de ser a su vez informado previamente por la Oficina Económica del Presidente y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Si afectara a la competencia será preceptivo también informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
De los datos proporcionados por los departamentos, hay 43 proyectos normativos en los que se ha previsto esta evaluación posterior. Como es lógico, se da a menudo la circunstancia de que un determinado proyecto haya de tener en cuenta varios criterios de evaluación, por la amplitud de medidas que contempla o por su repercusión en numerosas sectores o áreas de actuación (p.ej. el proyecto sobre medidas de protección integral contra la violencia de género).
Las dos causas más importantes que motivan el análisis posterior son las referidas a incidencia en las cargas administrativas y al impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores. El resto de las causas que justificarían el análisis posterior son alegadas igualmente aunque en un inferior número de ocasiones.
TOTAL PROPUESTAS NORMATIVAS: | 44 |
---|---|
Leyes orgánicas: | 4 |
Leyes ordinarias: | 17 |
Reales Decretos: |
23 |
- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
- MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- MINISTERIO DE FOMENTO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
- MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Coproponentes: Interior - Asuntos Exteriores y de Cooperación - Hacienda y Función Pública - Educación, Cultura y Deporte - Empleo y Seguridad Social
LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA FINES POLICIALES Y JUDICIALES PENALES
Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
Coproponentes: Interior - Justicia
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Coproponentes: Empleo y Seguridad Social - Asuntos Exteriores y de Cooperación - Interior - Economía, Industria y Competitividad
LEY SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión.
Coproponentes: Energía, Turismo y Agenda Digital - Presidencia del Gobierno - Interior - Presidencia y para las Administraciones Territoriales
LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE
Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.
Coproponentes: Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Justicia
REAL DECRETO SOBRE LA ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR PÚBLICO
Directiva (UE) 2016/2102, de 26 de octubre de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del Sector Público.
Coproponentes: Hacienda y Función Pública - Energía, Turismo y Agenda Digital - Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Coproponentes: Economía, Industria y Competitividad - Justicia
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE PARCIALMENTE LA DIRECTIVA UE 2015/637 DEL CONSEJO, DE 20 DE ABRIL DE 2015, SOBRE LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA FACILITAR LA PROTECCIÓN CONSULAR DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN NO REPRESENTADOS EN TERCEROS PAÍSES Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN 95/553/CE
Directiva UE 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Directiva 2014/57/UE sobre sanciones penales por abuso de mercado.
Directiva 2017/541/UE relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco2002/475/JAI, así como el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo.
Directiva 2017/1371/UE de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.
LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 8 DE JUNIO DE 2016, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL NO DIVULGADOS (SECRETOS COMERCIALES) CONTRA SU OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN ILÍCITAS
Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (ATAD).
Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de Mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD II).
MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY ORGÁNICA SOBRE EL REGISTRO DE NOMBRE DE LOS PASAJEROS PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS DE TERRORISMO Y DELINCUENCIA GRAVE
Directiva EU 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave sobre datos PNR.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO
Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
MINSTERIO DE FOMENTO
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO Y DE APERTURA DEL MERCADO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL
Directiva (UE) 2016/797, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.
Directiva (UE) 2016/798, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.
Directiva (UE) 2016/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica la Directiva 2012/34/UE, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL, Y POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2014/26/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 Y LA DIRECTIVA (UE) 2017/1564 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Transposición de las directivas de referencia, que tienen como objeto:
- Directiva 2014/26/UE. Garantizar el correcto funcionamiento de la gestión de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y regular la concesión, por dichas entidades, de licencias multiterritoriales de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea.
- Directiva 2017/1564/UE. Facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, a fin de mejorar la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas.
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DURANTE EL CICLO DE VIDA DE LOS COMBUSTIBLES Y DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA EN EL TRANSPORTE
Directiva 2009/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 16/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MEDIO MARINO
Este real decreto completa la transposición de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y gas mar adentro y desarrolla el Real Decreto-Ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la exploración y explotación de hidrocarburos en medio marino, en lo relativo al contenido de los informes de riesgos graves, los planes internos y externos de emergencia, la política corporativa, el sistema de gestión de seguridad y el medio ambiente y los procedimientos de comunicación y autorización.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
REAL DECRETO SOBRE CONTROL Y RECUPERACIÓN DE FUENTES RADIACTIVAS HUÉRFANAS
Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS (REPP)
Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
REAL DECRETO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES NACIONALES DE DETERMINADOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS Y ELABORACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE PROYECCIONES DE EMISIONES
Directiva 2016/2284/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO
Directiva 2017/845/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Directiva 849/2015 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
Directiva (UE) 2016/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
Continuar con el desarrollo normativo iniciado por la Directiva 2003/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Junio, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/65/UE, REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
LEY DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FINANCIERO
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN
Directiva 2014/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
LEY SOBRE LA COMPARABILIDAD DE LAS COMISIONES CONEXAS A LAS CUENTAS DE PAGO, EL TRASLADO DE CUENTAS DE PAGO Y EL ACCESO A CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
LEY SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/65/UE, REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FINANCIERO
Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo).
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
REAL DECRETO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
Directiva (UE) 2016/2341, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
REAL DECRETO PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL, DE 2014 RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN
Directiva 2014/50/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, APROBADO POR REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO
Directiva 849/2015 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN MEDICINA NUCLEAR
Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIODIAGNÓSTICO
Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIOTERAPIA
Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1343/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS Y ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CALIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN
Directiva (UE) 2016/1214 de la Comisión, de 25 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2005/62/CE en lo que se refiere a las normas y especificaciones relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, Y LAS ESPECIFICACIONES DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1798/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES NATURALES Y AGUAS DE MANANTIAL ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO, Y DEL REAL DECRETO 1799/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS PREPARADAS ENVASADAS PARA EL CONSUMO HUMANO
Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 824/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, LOS FABRICANTES DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO FARMACÉUTICO Y EL COMERCIO EXTERIOR DE MEDICAMENTOS Y MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN
Directiva (UE) 2017/1572 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2017, por la que se complementa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano.
REAL DECRETO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS RADIACIONES IONIZANTES PARA LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LAS PERSONAS CON OCASIÓN DE EXPOSICIONES MÉDICAS
Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
Plan Anual Normativo 2018
Las medidas normativas del plan se han ordenado en primer lugar, siguiendo el criterio jerárquico, en función de su rango. En segundo lugar, dentro de cada categoría, se recogen primero los proyectos propuestos conjuntamente por varios departamentos, ordenados según el departamento impulsor y con mención del resto de los departamentos coproponentes; seguidos de los propuestos únicamente por un solo departamento. En ambos casos, el orden de los departamentos proponentes viene determinado por su mención en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
La información sobre cada proyecto normativo comprende el título, seguido de su objeto, finalidades o principales características y, en el caso de que forme parte del grupo de proyectos que estén sometidos a una evaluación posterior, de la mención de la razón para ello.
Descargar el Plan Anual Normativo de 2018 en formato PDF.
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Ministerio de Justicia
- Ministerio del Interior
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
Ordenadas por Ministerio de Iniciativa
INTERIOR
LEY ORGÁNICA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA FINES POLICIALES Y JUDICIALES PENALES
Incorporar la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.
A través de este proyecto se establecen las normas relativas al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Además, se establecen las medidas para garantizar que el intercambio por las autoridades competentes en la Unión de esos datos personales recogidos para dichos fines, no quede restringido ni prohibido por motivos relacionados con su protección.
- Coproponentes: JUSTICIA
LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
La modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España y su integración social, que afectaría a preceptos de carácter tanto orgánico como ordinario, persigue un doble objetivo:
- Se corrigen los siguientes cinco incumplimientos en la transposición de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos en los Estados miembros para el retorno de las personas nacionales de terceros países en situación irregular:
- Se define el destino de la expulsión de la persona extranjera, y por tanto también de la devolución, que sólo podrá llevarse a cabo a su país de origen, o a un país de tránsito con arreglo a acuerdos de readmisión de la Unión Europea o bilaterales o de otro tipo, o a otro tercer país al que decida volver voluntariamente y en el cual será admitida.
- Se establece que la estancia irregular en España en todo caso deberá sancionarse con la expulsión.
- Se establece con claridad que la posibilidad de que España devuelva a las personas nacionales de terceros países en situación irregular a otros Estados miembros, en virtud de acuerdos bilaterales de readmisión suscritos con éstos, sólo es será posible en el caso de que tales acuerdos bilaterales estuvieran ya en vigor el 13 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2008/115/CE.
- Se prevé un sistema eficaz de control de la ejecución forzosa de las órdenes de expulsión o devolución de los extranjeros y extranjeras en situación irregular.
- Se añade un nuevo motivo para la inmediata puesta en libertad de la persona extranjera sometido a la medida de internamiento: la desaparición de la perspectiva razonable de expulsión, esto es, cuando parece poco probable que el interesado sea admitida en un tercer país.
- Se transpone el contenido de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de las personas nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Concreción del contenido de la Directiva a transponer: disposiciones relativas a la admisión de personas nacionales de terceros países de las siguientes categorías: investigadores, estudiantes, prácticas y voluntarios dentro del Servicio Europeo de Voluntariado. Afecta a la ley orgánica 4/2000 en la regulación de la entrada y permanencia de extranjeros incluidos en el ámbito subjetivo de la directiva, cuando los mismos no encajan en los supuestos de movilidad internacional previstos en la ley 14/2013.
- Coproponentes: ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN - HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Dar cumplimiento a las propuestas incluidas en el Informe elaborado por la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
El cumplimiento de los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género, conllevará necesariamente la modificación de algunas disposiciones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entre ellas el artículo 1 que establece el ámbito de aplicación de la Ley.
- Coproponentes: JUSTICIA - EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Requiere Evaluación: Sí
- Justificación Evaluación:
- Coste presupuestario para la Administración General del Estado.
- Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios y destinatarias de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios.
- Incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales.
- Afectación a las Comunidades Autónomas.
- Impacto relevante por razón de género.
- Impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.
- Impacto relevante en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los derechos de personas con discapacidad.
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
La iniciativa normativa tendría diversos objetivos. En primer lugar, responder a las obligaciones internacionales adquiridas por España; así, se debe transponer la Directiva 2014/57/UE sobre sanciones penales por abuso de mercado, que conllevaría la modificación del Código Penal para adaptarlo a las obligaciones impuestas por la Directiva en la persecución de las operaciones con información privilegiada y el abuso de mercado. Además, procede igualmente la transposición de la Directiva 2017/541/UE relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco2002/475/JAI, así como el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo.
A su vez, se debe incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2017/1371/UE de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal. Igualmente, deben realizarse ajustes puntuales para adecuar la legislación penal a Tratados Internacionales ratificados por España o cuya ratificación está pendiente (Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra el tráfico de órganos humanos).
También son objetivos: añadir algunas pequeñas reformas por déficit de transposición anterior y, finalmente, depurar el texto de pequeños errores con referencias obsoletas o inadecuadas, que se venía arrastrando tras diversas reformas de gran calado.
LEY ORGÁNICA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Superar el modelo del siglo XIX en el proceso penal, igualando el sistema al resto de países europeos y americanos.
Atribuir la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, unificando criterios en toda España.
Simplificar el procedimiento de investigación. Regulación de todas las diligencias de investigación.
Reforzar las garantías de la presunción de inocencia, el acceso de las personas perjudicadas e investigadas al procedimiento.
Crear la figura del juez de garantías, que garantice los derechos de las partes durante la investigación, procure la práctica de diligencias denegadas por el fiscal y decida sobre la apertura de juicio oral.
Reducir el número de procedimientos especiales, incluyendo uno de enjuiciamiento conjunto de menores y mayores de edad.
Considerar al juicio oral como el protagonista del proceso penal, sometido a los principios de igualdad de armas y publicidad. La prueba debe ser la que determine la culpabilidad.
Revisar y simplificar el sistema de recursos en el proceso penal. Regulación integral de la ejecución penal, en la que se prevea el modo en el que se ejecuta todo el catálogo de penas del Código Penal.
Adaptar, en lo que proceda, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en relación con los objetivos generales de la iniciativa antes señalados.
LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA DEFENSA
Desarrollar el derecho fundamental a la defensa en aquellos aspectos comunes a todas las jurisdicciones, consagrando en norma con rango de ley algunas de las previsiones que se contienen en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia.
En particular, las finalidades específicas perseguidas son:
- Facilitar que la ciudadanía conozca qué derechos y qué deberes tiene cuando acude a un abogado para la defensa de sus intereses en un procedimiento judicial, entre otros, la hoja de encargo o “consentimiento informado sobre la defensa”, dotando de seguridad jurídica a ambas partes, abogado y cliente.
- Facilitar que la ciudadanía conozca qué derechos y deberes tienen durante el procedimiento, como el derecho a ser informado del estado del mismo y de lo actuado por su abogado o aboagada en defensa de sus intereses, a obtener copias, a que se utilice un lenguaje comprensible.
- Regular las obligaciones del abogado o abogada respecto del tribunal y también respecto del cliente, como facilitarle información sobre las distintas líneas de defensa de sus intereses, incluida la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflicto.
- Detallar qué derechos tiene el abogado o abogada ante el cliente (como el declinar un encargo o el derecho al cobro de honorarios) y ante el tribunal (por ejemplo, a ser informado y participar en los encuentros con el la persona que ocupa la Fiscalía, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o el Juez o Jueza solicitados por la parte contraria).
LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE VOCALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
Reforzar la independencia de las instituciones y, singularmente, del Consejo General del Poder Judicial, a través principalmente de la modificación del sistema de nombramiento de sus vocales de procedencia judicial, posibilitando su elección por los propios Jueces o Juezas y Magistrados o Magistradas, como se recogía inicialmente en la idea del constituyente.
En particular, las finalidades específicas perseguidas son:
- Reforzar la independencia del órgano de gobierno de los órganos judiciales y potenciar la visibilidad social de la misma.
- Incrementar el grado de corresponsabilidad de los Jueces y Juezas y Magistrados o Magistradas, atribuyéndoles directa responsabilidad en la elección de las personas integrantes del órgano de gobierno.
- Fomentar y mejorar la afección e identificación entre el Consejo General del Poder Judicial y los Jueces o Juezas y Magistrados o Magistradas.
- Eliminar la percepción social de la politización de la justicia.
- Introducir, en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial las medidas de reforma recomendadas por el TEDH y el grupo GRECO del Consejo de Europa para mejorar la transparencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY ORGÁNICA GENERAL PENITENCIARIA
Los importantes cambios producidos en el perfil de la población reclusa durante estos años, con la aparición de nuevas formas delictivas, como la llamada “corrupción política” y el terrorismo yihadista, los avances tecnológicos, las nuevas aplicaciones informáticas que conllevan a un modelo de administración electrónica, hacen necesaria una adaptación de la legislación penitenciaria a esta nueva realidad. En concreto se pretende abordar reformas que afectan:
- A la aplicación homogénea de la nueva institución de la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional introducida en la última reforma del Código penal.
- La atribución de rango de ley tanto de las infracciones disciplinarias, como de las sanciones a imponer a los internos o internas.
- La implementación de medidas destinadas a incrementar la protección del funcionariado de Instituciones Penitenciarias frente a eventuales agresiones por parte de internos o internas.
- Dar rango de ley al régimen flexible de cumplimiento de la condena y al control telemático de la población reclusa en tercer grado
- El abordaje de aspectos procesales elementales que limitan la seguridad jurídica en la ejecución penal
- La clarificación del reparto competencial entre la administración penitenciaria y los jueces y juezas de vigilancia
- La ampliación del ámbito de actuación de la Administración penitenciaria a las penas y medidas alternativas.
- El ofrecimiento al personal interno los medios necesarios para mejorar sus conocimientos y capacidades a través de la inserción laboral, con el fin de incrementar sus posibilidades de integración en la sociedad al abandonar la prisión.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: La presente norma se debe someter a un análisis sobre los resultados de su aplicación, debido a su incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL REGISTRO DE NOMBRE DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ENJUICIAMIENTO DE DELITOS DE TERRORISMO Y DELINCUENCIA GRAVE
Transponer la Directiva EU 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros y pasajeras (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave sobre datos PNR, al objeto de establecer un sistema PNR en España que permita una adecuada protección de transferencia por las compañías aéreas de datos del registro de nombres de los pasajeros y pasajeras(PNR), así como el tratamiento de esos datos de carácter personal, incluida su recogida, utilización y conservación por los Estados miembros, así como el intercambio de los mismos entre dichos Estados.
- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
- MINISTERIO DE FOMENTO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
- MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
Ordenadas por Ministerio de Iniciativa
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Modificar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a las personas emprendedoras y su internacionalización (BOE 28 de septiembre 2013), de conformidad con la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE 29 de julio).
Motivo de la modificación: transposición del contenido de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de las personas nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DOUE L 132, de 21 de mayo).
Concreción del contenido de la Directiva a transponer: disposiciones relativas a la admisión de nacionales de terceros países de las siguientes categorías:personal investigador, estudiantes, prácticas y personas voluntarias dentro del Servicio Europeo de Voluntariado. Afecta a la Ley 14/2013 en lo relativo a sus medidas de movilidad internacional, que regulan la entrada y permanencia en España de determinadas categorías de extranjeros o extranjeras, cuya cualificación hace que dicha entrada/permanencia redunde de manera especial en el crecimiento económico de nuestro país, su progreso, y la internacionalización de las empresas españolas.
Plazo de transposición: 23 de mayo de 2018.
Coproponentes: ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN - INTERIOR - ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
LEY SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Establecer un conjunto de obligaciones generales de seguridad a las empresas que se integren lo más armónicamente posible con las obligaciones que deriven de la normativa sobre protección de datos personales, la relativa a su actividad específica y, en su caso, sobre infraestructuras críticas, y que sean lo más homologables posibles con las existentes en el ámbito internacional.
Establecer una estructura clara en la que estén bien definidas las competencias de política estratégica y supervisión, así como las funciones operativas de los Equipos de Respuesta ante Incidencias de Seguridad (CSIRT).
Finalmente, fijar las bases de la cooperación público-privada.
Coproponentes: INTERIOR - PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Requiere Evaluación Sí
Justificación Evaluación: Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios y destinatarias de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios.
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
Coproponentes: ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma.
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
LEY DE SOBRE LA RACIONALIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS ORGANISMOS SUPERVISORES DE LOS MERCADOS Y PARA LA MEJORA DE SU GOBERNANZA
La norma tiene como objetivo reordenar la arquitectura institucional de la defensa de la competencia y la supervisión en el ámbito económico y financiero en España, con el fin último de mejorar el sistema de gobernanza económica.
Coproponentes: FOMENTO, Y ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y CONSUMIDORAS Y USUARIOS O USUARIAS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE
Realizar la trasposición de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) Nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, con la finalidad, entre otras, de incrementar la protección de los viajeros y viajeras ante el uso de internet como medio cada vez más importante, a través del que se ofrecen, venden o facilitan servicios de viajes.
Coproponentes: JUSTICIA
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Desde una perspectiva estrictamente presupuestaria, el anteproyecto de Ley no implica incremento de gasto ni disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública estatal.
Supondrá un cambio en las cargas administrativas.
Conflictividad previsible con las Comunidades Autónomas.
Efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas.
MINISTERIO DE JUSTICIA
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE EJECUCIÓN, AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA MEDIACIÓN
El objetivo general de la reforma lo constituye una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que tenga por finalidad:
La introducción de una serie de mejoras destinadas a mejorar la ejecución de las sentencias, tales como los relativos a la unificación y simplificación de los procedimientos de ejecución.
La simplificación y agilización del procedimiento civil.
La mejora del sistema de notificaciones, ejecución y subasta judicial.
La posible inembargabilidad de ayudas sociales mínimas para personas en riesgo de exclusión social.
La revisión de la legislación procesal a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y normativa comunitaria en vigor para realizar los ajustes que sean pertinentes.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Conocer, a través de las estadísticas de seguimiento, si se consiguen los objetivos perseguidos: acortar tiempos de tramitación, mejorar los porcentajes de ejecución de las sentencias, incrementar el número de mediaciones y, como efecto indirecto, reducir la litigiosidad.
LEY POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL
Dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por España y a las recomendaciones efectuadas por el Grupo GRECO del Consejo de Europa otorgando mayor autonomía al Ministerio Fiscal, así como la mejora técnica del régimen actual del Ministerio Fiscal y modernizando algunos aspectos que han quedado desfasados en la normativa vigente hasta el momento. En particular, regular los principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal, regular específicamente determinados procedimientos, especialización del Ministerio Fiscal, entre otros aspectos.
LEY DE MODERNIZACIÓN DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Impulso de la modernización del derecho español de obligaciones y contratos a partir de dos ejes:
Actualización del régimen de las bases de las obligaciones y contratos que se han de contener en el Libro IV del Código civil. Para ello se parte de la Propuesta de la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación para la modernización del derecho de obligaciones y contratos, publicada por el Ministerio de Justicia en 2009.
Nuevo Código Mercantil, con las normas generales de las obligaciones y contratos mercantiles, que será oportunamente revisado teniendo en cuenta las observaciones contenidas en el Dictamen del Consejo de Estado de 29 de enero de 2015.
Entre las medidas que se pueden contemplar para modernizar y racionalizar el derecho de obligaciones y contratos, se encuentran:
Proporcionar el suficiente tratamiento de las acciones ante el incumplimiento, el cumplimiento parcial o defectuoso y, en general, de la responsabilidad contractual. Abordar estos factores aportará seguridad jurídica y producirá un efecto dinamizador de la economía.
Proporcionar una regulación sistemática de la representación, que hasta ahora se construye con principios extraídos de la regulación de diversas instituciones, fundamentalmente del contrato de mandato.
Suplir la ausencia de una regulación de las fases contractuales, en particular del precontrato y aclarar las consecuencias jurídicas que puede tener la negociación entre las partes, exigiendo que esté presidida por la buena fe (con la consiguiente responsabilidad, en caso contrario) para favorecer la contratación.
Facilitar mediante una nueva regulación la formación de los contratos, especialmente mediante el cruce de ofertas y aceptaciones.
Regular convenientemente la modificación del contrato por circunstancias extraordinarias sobrevenidas, que habrá de dotar a la relación de seguridad jurídica, de forma que se impida la discrecionalidad en las decisiones.
Y, en fin, modernizar la regulación de los contratos típicos, como la compraventa, el contrato de servicios, el de obras, el comodato o el préstamo para acomodarla a la realidad económica y social.
LEY POR LA QUE SE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL Y LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
Completar la adecuación de nuestro Ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que propugna, en el plano civil, la igualdad en el ejercicio de la capacidad de obrar por parte de las personas con discapacidad y el cambio de un sistema de sustitución en la adopción de decisiones por un sistema de asistencia para la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.
Introducir un cambio de terminología y limitar el régimen de la tutela a las personas menores de edad no emancipadas y no sujetas a patria potestad. Regular las instituciones de apoyo a la persona con discapacidad, como son la curatela, el defensor judicial y la guarda de hecho.
En la misma iniciativa habrán de incorporarse las reformas oportunas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en consonancia con los objetivos de la norma.
LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 8 DE JUNIO DE 2016, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL NO DIVULGADOS (SECRETOS COMERCIALES) CONTRA SU OBTENCIÓN, UTILIZACIÓN Y REVELACIÓN ILÍCITAS
Su finalidad es conseguir un buen funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un nivel de tutela judicial suficiente y comparable en todo el mercado interior para los supuestos de obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial. Es necesario establecer normas que aproximen las legislaciones de los Estados miembros con la finalidad de asegurar un nivel de tutela judicial civil suficiente y coherente en todo el mercado interior para los supuestos señalados, ello sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros ofrezcan una protección más amplia.
La Directiva contiene normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales que no podrán invocarse para restringir la libertad de establecimiento, la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras o la movilidad de éstos y que tampoco afectan a la posibilidad de que el empresariado y los trabajadores o trabajadoras celebren pactos de limitación de la competencia entre ellos.
LEY DE REFORMA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES, LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, Y EL REAL DECRETO-LEY 5/2010, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER TEMPORAL
El objetivo principal de la reforma propuesta es dar un mejor cumplimiento al mandato de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, mediante el reforzamiento de la evaluación práctica, de forma que se garantice que la formación especializada cumple con el objetivo de proporcionar a los futuros abogados y procuradores de los tribunales una capacitación profesional previa al ejercicio que vaya más allá de la obtención de una titulación universitaria.
Para ello, se mejora el diseño de la prueba actual, de manera que permita introducir por un lado las notas de evaluación práctica y oralidad en la misma y, por otro, reduzca la excesivamente amplia composición de las comisiones evaluadoras.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La trasposición de las Directivas comunitarias antielusión fiscal: La Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, ATAD (por sus siglas en inglés) y la Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de Mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países (ATAD II).
El objetivo fundamental es transponer a la normativa española las cinco principales medidas previstas en estas Directivas para adaptar las ya existentes en la Ley:
- La deducibilidad de los intereses.
- La imposición de salida.
- La aplicación de las normas generales contra las prácticas abusivas.
- La transparencia fiscal internacional.
- Las normas para hacer frente a las asimetrías híbridas.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018
Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2019
Elaborar el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, que será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales como proyecto de ley.
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, DE 5 DE MARZO
Consecución de una mayor eficiencia en el mantenimiento de la información catastral, así como la simplificación en los procedimientos administrativos y su normalización con el fin último de reducción de cargas a la ciudadanía.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 22/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS.
La finalidad de esta Ley es adecuar el sistema de financiación autonómica al régimen actual de descentralización competencial, el mantenimiento sostenible de las prestaciones del Estado del Bienestar, concretar en materia de financiación los aspectos esenciales de la equidad, garantizar el principio de suficiencia financiera para el correcto ejercicio de las competencias y prestación de los servicios públicos esenciales y ahondar en el principio de corresponsabilidad.
LEY DE REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO.
Adecuar el sistema de financiación local al régimen actual competencial. En este sentido se considera que deben articularse los mecanismos de financiación adecuados a la diversidad en la realidad de las entidades locales. Dentro de esta diferenciación debe asegurarse en todo caso un régimen de financiación que permita abordar y ejercer en beneficio de la ciudadanía las competencias que corresponde a las entidades locales.
MINISTERIO DE FOMENTO
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 38/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO Y DE APERTURA DEL MERCADO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y VIAJERAS POR FERROCARRIL
Con esta iniciativa se dará lugar a la trasposición del denominado “cuarto paquete ferroviario” para fomentar la competencia y la innovación y ejecutar reformas derivadas del mismo y en concreto, aplicar el pilar técnico compuesto del Reglamento (EU) 2016/796, la Directiva (EU) 2016/797 (Recast de la Directiva 2008/57/EC) y la Directiva (EU) 2016/798 (Recast de la Directiva 2004/49/EC); y aplicar igualmente el Reglamento (EU) 2016/2338 por el que se modifica el Reglamento (EU) 1370/2007, la Directiva 2016/2370/EU, por la que se modifica la Directiva 2012/34/EU y el Reglamento (EU) 2016/2337.
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 48/1960, DE 21 DE JULIO, DE NAVEGACIÓN AÉREA
Establecer mecanismos que permitan coordinar las necesidades de la seguridad aérea con las de planificación aeroportuaria de los aeropuertos de interés general.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL, Y POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2014/26/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE FEBRERO DE 2014 Y LA DIRECTIVA (UE) 2017/1564 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Transposición de las directivas de referencia, que tienen como objeto:
- Directiva 2014/26/UE. Garantizar el correcto funcionamiento de la gestión de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y regular la concesión, por dichas entidades, de licencias multiterritoriales de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea.
- Directiva 2017/1564/UE. Facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, a fin de mejorar la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas.
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
LEY DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
Mediante la modificación parcial de la Ley de Marcas, esta ley incorpora la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
Dicha Directiva (UE) 2015/2436 se aplica a las marcas de productos o de servicios que, en calidad de marca individual, de marca de garantía o de certificación o de marca colectiva, hayan sido objeto de registro o de solicitud de registro en un Estado miembro o en la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux o que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en algún Estado miembro.
Esta norma europea tiene los dos grandes objetivos siguientes:
- Aproximar las regulaciones de las marcas v las normas de procedimiento de los ordenamientos de los distintos EM, garantizando una protección marcaria coherente con el sistema de marca comunitaria y similar en todo el territorio de la UE.
- Facilitar el acceso a los sistemas de marcas de la UE, reduciendo los costes y la duración de los procedimientos y aumentando su seguridad jurídica.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se prevé tanto un cuantioso incremento de gastos de personal como una reducción de las cargas administrativas.
LEY REGULADORA DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA
El objetivo de esta ley es sustituir la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, por una nueva Ley que se ajuste al Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
La Ley 59/2003, 19 de diciembre, que es la transposición al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 1999/93/CE, ha sido jurídicamente desplazada por el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, en todo aquello que haya sido regulado en él. Pero continúa vigente en todo lo que no se oponga al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
Esta situación plantea los siguientes problemas que se pretenden solucionar:
Situaciones de inseguridad jurídica: éstas derivan de la transición al nuevo marco legislativo comunitario y pueden surgir como consecuencia de diferencias en la interpretación de las normas aplicables.
Así sucede con los certificados electrónicos de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica, que el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo del Consejo, de 23 de julio de 2014, no admite, así como con las obligaciones de los que prestan servicios no cualificados, a los que el Reglamento no permite someter a un régimen de autorización previa.
Vacíos normativos: se pretende evitar un vacío en la aplicación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, a los servicios de confianza distintos de la firma electrónica (que el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, regula, en especial, en lo que respecta al régimen sancionador, que no puede ser objeto de aplicación analógica a éstos.
LEY POR LA QUE SE ESTABLECEN OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DURANTE EL CICLO DE VIDA DE LOS COMBUSTIBLES Y DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA EN EL TRANSPORTE
El anteproyecto de Ley tiene por objeto establecer la obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrada en el transporte. De esta forma, se incorporaría al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
Esta directiva introduce un nuevo artículo 7 bis en la citada Directiva 98/70/CE, de 13 de octubre de 1998, estableciendo que, como máximo el 31 de diciembre de 2020, deben haberse reducido las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del combustible o energía suministrada en el transporte hasta el 10 por ciento, un 6 por ciento con carácter obligatorio y el 4 por ciento restante con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010 (94,1 de C02eq/MJ).
El citado objetivo deberá cumplirse mediante el uso de biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha y venteo en los emplazamientos.
Asimismo, la Ley incorpora el anexo ll de la Directiva (UE) 2015/652, del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo. El referido Anexo ll establece el nivel medio de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía derivada de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, cuyo valor es de 94,1 g de C02eq/MJ.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CRÍA, COMERCIO Y ENTRADA EN ESPAÑA DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA, PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO
Aprobar el régimen sancionador a que obliga el artículo 52 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»).
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/2005, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Modificar la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en lo que se refiere al régimen sancionador. Se modifican los umbrales de las multas a imponer en función de la gravedad de la conducta para adecuar la actual redacción a la experiencia acumulada y se amplía el plazo para tramitar y resolver dichos expedientes.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
LEY DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Actualizar el régimen jurídico de las cooperativas de crédito tras más de veinte años de evolución del sector financiero desde la aprobación de su norma de cabecera.
Introducir mejoras en relación con las aportaciones sociales para mejorar su tratamiento prudencial.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma.
LEY SOBRE LA COMPARABILIDAD DE LAS COMISIONES CONEXAS A LAS CUENTAS DE PAGO, EL TRASLADO DE CUENTAS DE PAGO Y EL ACCESO A CUENTAS DE PAGO BÁSICAS
Esta ley tiene por objeto transponer la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/65/UE, REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES
- La protección de los inversores e inversoras de productos financieros
- El establecimiento de un mercado único europeo de instrumentos financieros mediante:
- - La mejora de la transparencia y la eficiencia de los mercados.
- - La armonización de las normas reguladoras de los mercados de valores y la prohibición de reglas discriminatorias en la prestación de los servicios de inversión y el acceso a los mercados en los Estados Miembros de la UE.
Esta norma incluirá asimismo la transposición en rango de Ley de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes o clientas, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Adaptar la actual Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, a las futuras modificaciones de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que se están negociando en este momento en el Consejo y que es posible concluyan en 2018.
LEY DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FINANCIERO
Esta ley tiene por objeto establecer un sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, a través del establecimiento de instituciones y procedimientos adecuados para resolver de forma sencilla, ágil, eficaz, asequible e imparcial las quejas, reclamaciones y consultas de los clientes y clientas, y de la promoción de la educación financiera.
LEY SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR
Esta ley tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Trasponer los elementos que quedan por implementar de la Directiva 849/2015 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Fundamentalmente se refieren a los límites máximos de sanciones a aplicar por el incumplimiento de la normativa preventiva, el desarrollo de mecanismos para animar a las denuncias de particulares de incumplimientos de la normativa, y algunos otros ajustes técnicos.
LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL DE 2014, RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN
- Transponer al ordenamiento interno la Directiva 2014/50/UE.
- Mejorar las condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de los compromisos por pensiones de las empresas.
- Facilitar la libre circulación de los trabajadores reduciendo obstáculos derivados de las condiciones para la adquisición de los citados derechos de pensión complementaria.
LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
- Transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2341.
- Continuar con el desarrollo normativo iniciado por la Directiva 2003/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de Junio, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
- La Directiva a transponer aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de información a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y la seguridad de las pensiones de empleo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto en las cargas administrativas vinculadas a este marco normativo
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
- Transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros.
- Coordinar las distintas disposiciones que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y reaseguros.
- Establecer unas condiciones de competencia equitativa entre los distintos distribuidores que operan en el mercado, con condiciones adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de distribución.
- Garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores y consumidoras independientemente del operador al que se dirijan, de forma que puedan beneficiarse de normas comparables.
- Garantizar un elevado nivel de profesionalidad y competencia entre las personas que se ocupan de la mediación de seguros y reaseguros, así como entre los empleados y empleadas de entidades de seguros que intervengan en la distribución de seguros, de forma que sus conocimientos profesionales estén en consonancia con el nivel de complejidad de sus actividades.
- Establecer normas que garanticen que los posibles conflictos de interés que puedan surgir no lesionen los intereses del cliente.
- Reforzar la transparencia e información previa a la contratación, estableciéndose unas normas de conducta específicas en el caso de los productos de inversión basados en seguros.
- Establecer un régimen de infracciones y sanciones administrativas eficaz, de forma que contrarreste los beneficios obtenidos y resulte suficientemente disuasorio.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
LEY DE MENORES SIN ALCOHOL
Adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de las personas menores de edad, o, al menos, reducir su dimensión y efectos con el fin último de hacer plenamente efectiva la protección del derecho a la salud de las personas menores de edad y la tutela efectiva de la salud pública que encomienda a las Administraciones Públicas el artículo 43 de la Constitución Española.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto relevante sobre la infancia y adolescencia o sobre la familia.
LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, DE 24 DE JULIO
Modificar el régimen actual de tasas de la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS), a fin de: adaptarlas a los cambios establecidos a nivel europeo, adecuarlas en cuantía al coste de los servicios correspondientes y suprimir algunas de ellas que, en la actualidad, se acomodan al concepto de precio público.
Modificar la redacción de varios artículos a fin de adecuarlos a la normativa europea sobre dispositivos de seguridad de los medicamentos de uso humano (Reglamento Delegado UE 2016/161, de 2 de octubre, de 2015) y, en particular, los artículos referentes a las infracciones administrativas. Asimismo, se ha advertido la necesidad de mejorar la redacción de algunos artículos, con el fin de dotar de mayor claridad a los mismos.
Incorporar la posibilidad de exigir únicamente una declaración responsable en los casos de los productos sanitarios en los que no cabe esperar que su publicidad tenga un impacto negativo para la salud.
Actualizar el régimen de productos sanitarios de acuerdo con los nuevos Reglamentos europeos de Productos Sanitarios.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: La norma, al modificar el régimen de tasas de la Agencia, habrá de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación teniendo en cuenta el incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios y destinatarias de la misma (Art. 3.1.h del RD 286/2017, de 24 de marzo).
LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN EL REGLAMENTO (UE) Nº 528/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2012, RELATIVO A LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS BIOCIDAS Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Dar cumplimiento a dos mandatos del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Aunque el reglamento es de aplicación directa en los países de la Unión Europea, es preciso regular a nivel nacional los aspectos que la norma europea deja a potestad de los Estados miembros. Con la norma propuesta se pretende:
- Dar cumplimiento y desarrollar el artículo 87 del reglamento, relativo a medidas y sanciones ante posibles incumplimientos.
- Desarrollar el artículo 80, armonizando los importes de las tasas acorde con las orientaciones relativas a la estructura armonizada de tasas que plantea la Comisión Europea para los procedimientos bajo el reglamento y, de otro lado, se mantienen los conceptos aplicables a las solicitudes que se formulen en virtud de los procedimientos nacionales según se contempla en el artículo 89.2 del reglamento.
- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
- MINSTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- MINISTERIO DE DEFENSA
- MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
- MINISTERIO DE FOMENTO
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
- MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES - PROPUESTAS CONJUNTAS
Ordenadas por Ministerio de Iniciativa
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 794/2010, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Adaptación de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, a la realidad de los beneficiarios cuando integran el sector público extranjero o son organizaciones u organismos internacionales y al desarrollo de nuevos instrumentos de cooperación, en particular la gestión de fondos de la Unión Europea (cooperación delegada).
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 597/2015, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
Adaptación del citado Real Decreto a las exigencias operativas de funcionamiento del FONPRODE derivadas de los nuevos Acuerdos Marcos de Cofinanciación con Instituciones financieras multilaterales, así como de la necesidad de flexibilización y armonización de procesos y procedimientos con otras instituciones financieras de desarrollo europeas, para un mejor aprovechamiento y colaboración en temas de cooperación delegada y operaciones de blending con fondos de la Unión Europea.
Coproponentes: ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1460/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO
Actualización normativa a las nuevas necesidades detectadas tras casi 10 años desde su aprobación.
Actualización normativa del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) a la luz de las nuevas necesidades detectadas fundamentalmente con la actualización de objetivos del Fondo en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de las entidades implicadas (Departamento del FCAS, SECIPIC, DGPOLDES), de la composición de los órganos de gestión (Comité Ejecutivo), atendiendo a la incorporación de nuevos actores, adecuando, en su caso, la gestión financiera del fondo.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO PARA LA ADAPTACIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) A LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
La “Agencia estatal” ya no es una de las formas organizativas previstas para el sector público institucional estatal, y se requiere un real decreto que adapte la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y opere modificaciones de carácter organizacional.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y CREAN DETERMINADOS ÓRGANOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN EL EXTERIOR
Adecuación de la estructura exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a las necesidades de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 173/2004, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO
Adaptación de los órganos de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco.
Coproponentes: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES
Adaptación del Instituto Cervantes en una entidad de las que integran el sector público institucional estatal según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación de la redacción del artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, de modo que se incluya un nuevo apartado que recoja entre sus actividades la de reunir y ordenar los recursos terminológicos y lenguajes de especialidad en español, en colaboración con las instituciones españolas y de países hispanohablantes, y fomentar su difusión.
Coproponentes: HACIENDA Y FNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRATADOS Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
El objetivo de este proyecto de real decreto es establecer la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales como órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales. Dicha Comisión fue creada por el artículo 6 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, en el cual también se indica que su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Coproponentes: PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
DEFENSA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1314/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE
- Establecer una nueva regulación de las retribuciones de reserva y determinación del complemento de disponibilidad.
- Compensar la pérdida retributiva al personal que ocupa puestos de seguridad y defensa en organizaciones internacionales.
- Establecer una nueva regulación de la solución de continuidad entre la liquidación de haberes cuando se causa baja en las Fuerzas Armadas y el devengo de pensión con independencia del régimen de cotización.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Posible incidencia en el coste presupuestario.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS PENSIONES E INDEMNIZACIONES DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO A LOS MILITARES DE COMPLEMENTO Y A LOS MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA
Necesidad de acometer una nueva regulación de los derechos pasivos del personal militar no permanente incluido en el Régimen de Clases Pasivas una vez consolidada la profesionalización de las Fuerzas Armadas.
Acercar la acción protectora de clases pasivas a la protección establecida en el Régimen General de la Seguridad Social tras la integración del colectivo en dicho Régimen (1 de enero de 2011).
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1932/1998, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE ADAPTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS III Y V DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, AL ÁMBITO DE LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS MILITARES
Adaptar el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, a la nueva regulación contenida en el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 925/2015, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»
Adaptación del Estatuto del citado organismo autónomo a la normativa vigente.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO SOBRE PROCEDIMIENTO, CONDICIONES Y ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DERIVADO DE SU INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Aprobación de una norma que regule la debida coordinación entre el Régimen General de la Seguridad Social con el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado en el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente.
Coproponentes: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REAL DECRETO REFERIDO A LA REUTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
Desarrollo de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Coproponentes: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL - PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: La evaluación examinará el impacto de la norma sobre la economía en su conjunto o sobre sectores destacados de la misma.
REAL DECRETO SOBRE LA ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB Y APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR PÚBLICO
Esta norma supondrá la transposición al derecho interno español de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de diciembre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
Esta norma establecerá unos requisitos mínimos de accesibilidad obligatorios. Se impone la elaboración, actualización periódica y publicación de una declaración de accesibilidad sobre la conformidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles. Se crea un mecanismo de comunicación que permita a cualquier usuario informar de la existencia de incumplimientos de los requisitos de accesibilidad, formular quejas y plantear sugerencias. También establece un sistema de seguimiento y presentación de informes periódicos a la Comisión Europea.
La fecha límite para transponer la Directiva es el 23 de septiembre de 2018.
Coproponentes: ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL - SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MECD EN EL EXTERIOR
La adecuación de la Administración educativa en el exterior a las nuevas necesidades y orientaciones emanadas del Plan Estratégico en elaboración.
Coproponentes: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
INTERIOR
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GUARDIA CIVIL
Completar el Estatuto Profesional del guardia civil, al reunir en una sola norma los principios básicos de actuación y las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil y que constituyen su código de conducta.
Coproponentes: DEFENSA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 12/2009, DE 30 DE OCTUBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Se refuerzan las garantías y derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, prestando especial atención a aquellos en situación de especial vulnerabilidad con necesidades particulares. Además, regula de manera pormenorizada la tramitación de las solicitudes de protección internacional, recogiendo el papel de los distintos operadores jurídicos que intervienen a lo largo de la tramitación del procedimiento.
Coproponentes: ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN - JUSTICIA - HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA - EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
FOMENTO
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 184/2008, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Adaptación a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y modificaciones de carácter organizacional.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Es necesaria su evaluación para analizar el impacto en la economía y en el sector.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
Adecuar los Estatutos de la entidad pública empresarial a sus funciones efectivas, tras la segregación de la gestión de los aeropuertos (gestionados por Aena S.A.), y atendiendo a la normativa comunitaria de aplicación.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES), APROBADO POR EL REAL DECRETO 1525/1999, DE 1 DE OCTUBRE
Adaptación del Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
Adaptación del Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la estructura actual de aquélla como cabecera del Grupo Empresarial integrado por las diferentes sociedades creadas al amparo del Real Decreto Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A RENFE-OPERADORA PARA LA FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE CARTAS DE CONFORMIDAD O DE PATROCINIO SOLICITADAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN RELACIÓN CON LAS SOCIEDADES DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
Asegurar el otorgamiento de cartas de conformidad o de patrocinio en favor de sociedades de integración del ferrocarril.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS
Adaptar los estatutos vigentes de la Corporación al nuevo marco regulador de los Colegios Profesionales, operado tras la incorporación al Derecho interno de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE SU CONSEJO GENERAL
Adaptar los estatutos vigentes de la Corporación al nuevo marco regulador de los Colegios Profesionales, operado tras la incorporación al Derecho interno de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO ESTRUCTURAL
Establecer los requisitos exigibles a las estructuras de hormigón, acero y mixtas de hormigón y acero, tanto de edificación como de ingeniería civil, para su proyecto, ejecución y control, aportando un procedimiento para su cumplimiento, y estableciendo la posibilidad de aplicar otros métodos y procedimientos para el cumplimiento de dichos requisitos.
Coproponentes: ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN O SE MODIFICAN CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Se establecen o modifican cualificaciones profesionales.
Coproponentes: EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
Modificar la estructura actual y diseñar una nueva estructura y organización de competencias que permita alcanzar los fines del Instituto de la forma más eficaz posible y mejorar la calidad de los servicios prestados.
Igualmente se reforzará la proyección exterior, con dos líneas de actuación diferenciadas, la representación institucional y las acciones de dinamización de la distribución de las obras cinematográficas en el exterior. Finalmente se realizará una modificación en las funciones encomendadas a la Filmoteca Española al objeto de impulsar su actividad.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL CSD Y DE LA AEPSAD PARA SU ADECUACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2017, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Modificación parcial de la estructura organizativa del CSD y de la AEPSAD.
Esta disposición efectúa una redistribución de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes y a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en materia de protección de la salud del deportista, que se ajusta a los requisitos que la Agencia Mundial Antidopaje exige a las organizaciones nacionales antidopaje. En este sentido, las funciones de la Agencia se circunscriben a la lucha contra el dopaje, atribuyendo al CSD las funciones en materia de salud y deporte. De esta manera la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá priorizar sus recursos y centrar su actuación en la prevención, detección y represión del dopaje, no teniendo que asumir responsabilidades o funciones que no están vinculadas “stricto sensu” con la lucha contra el dopaje. Normas que modifica:
Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1027/2007, DE 20 DE JULIO
El proyecto tiene la finalidad de actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro en eficiencia energética.
De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de junio, que establece que la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada. Mediante este Real Decreto se introducen en el RITE las modificaciones de carácter técnico que son necesarias para mantener el RITE adaptado al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
Coproponentes: FOMENTO - ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 217/2004, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS AGENTES, ESTABLECIMIENTOS Y CONTENEDORES QUE INTERVIENEN EN EL SECTOR LÁCTEO, Y EL REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS DE LA LECHE, Y EL REAL DECRETO 1728/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA BÁSICA DE CONTROL QUE DEBEN CUMPLIR LOS OPERADORES DEL SECTOR LÁCTEO Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 217/2004, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS AGENTES, ESTABLECIMIENTOS Y CONTENEDORES QUE INTERVIENEN EN EL SECTOR LÁCTEO, Y EL REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS DE LA LECHE
Reducir la realización de controles higio-sanitarios en la leche, y el registro de sus resultados en su aplicación informática letra Q, manteniendo aquellos controles que afectan a la producción primaria: controles a nivel de la explotación hasta la descarga de la cisterna de leche cruda en el centro lácteo.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Regular el comercio con los productos fitosanitarios, a fin de prevenir o evitar su venta ilegal.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA OFICIAL PARA LA EXPORTACIÓN
Regular y dotar de seguridad jurídica a la certificación fitosanitaria oficial para la exportación.
Coproponentes: PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PLAN SANITARIO AVÍCOLA
Adecuar la actual regulación a la situación del sector, actualizando el contenido del Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el que se establece y regula el plan sanitario avícola.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
REAL DECRETO DE ORDENACIÓN DE LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS
Establecer los requisitos mínimos de las explotaciones consideradas núcleos zoológicos, derogando la normativa vigente que data de 1975 y 1980.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SANIDAD ANIMAL EN TERRENOS CINEGÉTICOS.
Regular una serie de medidas de sanidad animal en terrenos cinegéticos, al ser la fauna silvestre un reservorio de enfermedades animales, de fácil transmisión al ganado de producción.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
Regular la autorización y comercio de los productos zoosanitarios.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LOS CALDOS, LOS CONSOMÉS, LAS SOPAS Y LAS CREMAS.
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LAS GALLETAS
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LAS CONSERVAS VEGETALES
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES VEGETALES COMESTIBLES
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA PATATAS FRITAS Y PRODUCTOS DE APERITIVO
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA EL PAN Y PANES ESPECIALES
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LOS ACEITES DE OLIVA Y LOS ACEITES DE ORUJO DE OLIVA
Actualizar y simplificar la normativa.
Coproponentes: SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 515/2013, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y REPERCUTIR LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, desarrolló un procedimiento general de determinación y repercusión de las responsabilidades derivadas de los incumplimientos del Derecho de la Unión Europea. La existencia de dicho procedimiento supuso una gran novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que hasta la fecha sólo existían regulaciones dispersas y de carácter sectorial en materias tales como la gestión de fondos, entre otras. Con la modificación del Real Decreto, se quiere incorporar a la regulación de repercusión de responsabilidades, aquellas situaciones que surjan por incumplimiento de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte, cuando nuestro país resulte condenado, siendo una administración territorial la que haya llevado a cabo la acción objeto de la sanción.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: El Departamento realizará una evaluación de los resultados de la aplicación del Real Decreto, con vistas fundamentalmente a analizar la eficacia del procedimiento en él establecido.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL CONTROL SANITARIO DE MERCANCÍAS
Establecer un procedimiento coordinado que permita lograr la flexibilidad necesaria para adecuar la gestión del control sanitario de mercancías, a las necesidades derivadas de las posibles fluctuaciones en el tráfico internacional de mercancías, considerando principalmente los siguientes aspectos: el número de instalaciones y su ubicación, las infraestructuras necesarias en función de las categorías para las que estén autorizadas, la dotación de recursos humanos y medios técnicos y sus horarios de funcionamiento.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 427/2005, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, LAS FUNCIONES Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Adaptar los titulares de los órganos miembros de la Comisión Nacional de Administración Local en representación de la Administración General del Estado, a la nueva estructura de los Departamentos Ministeriales recogida en los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 119/2003, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO
Adaptar la composición de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado (CICAPE), a la nueva estructura de los Departamentos Ministeriales realizada por los Reales Decretos 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO
1º. Profundización en la protección de las personas físicas prestatarias en préstamos inmobiliarios.
• Requisitos generales de la información precontractual.
• Contenido, forma y elementos de los contratos de crédito inmobiliario.
• Requerimientos de registro de los intermediarios de crédito y prestamistas inmobiliarios.
• Modelo de contrato de crédito inmobiliario.
2º. Establecimiento de condiciones homogéneas en el proceso de establecimiento de un mercado de préstamos en la UE.
Coproponentes: JUSTICIA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR LABORAL CON CONTRATO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE INVESTIGADOR DISTINGUIDO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Establecer un marco regulatorio básico y general del investigador distinguido, que permita el desarrollo de la carrera profesional de este personal, aportando flexibilidad y dinamicidad al modelo de empleo público en el ámbito de la investigación, con la finalidad de ganar en competitividad, estableciendo condiciones similares a las previstas por otras instituciones científicas nacionales y por los países de nuestro entorno.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR FUNCIONARIO DE LAS ESCALAS CIENTÍFICAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SE CREA LA COMISIÓN EVALUADORA DEL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA
Regular el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las Escalas Científicas de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, dando cumplimiento a las previsiones de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Este régimen debería haber entrado en vigor el 1 de enero de 2014.
- Homogeneizar las retribuciones de todo el personal investigador funcionario de las citadas Escalas Científicas.
- Estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales de este personal investigador funcionario.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 475/2014, DE 13 DE JUNIO, SOBRE BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR
Modificación del Real Decreto de referencia para clarificación de definiciones y supuestos, con vistas a mejorar la aplicabilidad y transparencia a la hora de aplicar este incentivo no tributario.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA – EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Puede implicar una reducción de cargas administrativas y mejora de la competitividad de las PYMES.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA
Aprobar un nuevo Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, dotándolo de la estructura organizativa e institucional adecuada que le permita posicionarse en primera línea en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, impulsar su competitividad e internacionalización y fomentar su colaboración con otros agentes públicos y privados en pro de la transferencia del conocimiento.
Coproponentes: HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL DE PRODUCCIÓN DE LOS HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL
Adaptación de la orden actualmente en vigor, de 2001, a la implantación del Marcado CE para los productos de construcción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, a la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) (R.D. 1247/2008) y a la Instrucción para Recepción de Cementos (RC-16) (R.D. 256/2016), publicadas con posterioridad.
Coproponentes: FOMENTO
SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1802/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS Y CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO, CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR SUS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO (CE) Nº 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REGLAMENTO REACH)
Actualización de la normativa debido a la aplicación directa del reglamento a los efectos de suprimir aquellos artículos que contravienen la normativa actual en vigor y que fueron fruto de la transposición de la Directiva 2006/121/CE de 18 de diciembre.
Coproponentes: AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
REAL DECRETO POR EL QUE SE TRANSPONE PARCIALMENTE LA DIRECTIVA UE 2015/637 DEL CONSEJO, DE 20 DE ABRIL DE 2015, SOBRE LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN PARA FACILITAR LA PROTECCIÓN CONSULAR DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN NO REPRESENTADOS EN TERCEROS PAÍSES Y POR LA QUE SE DEROGA LA DECISIÓN 95/553/CE
La transposición de la Directiva comunitaria para hacer efectivo el derecho a la protección y asistencia consular a los ciudadanos europeos en países donde su Estado de nacionalidad careza de representación.
REAL DECRETO POR EL SE QUE REGULAN LAS CONTRIBUCIONES ECONÓMICAS DEL REINO DE ESPAÑA A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y A OTRAS ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL
El objetivo es mejorar la planificación, coordinación, seguimiento, racionalización y evaluación de las contribuciones obligatorias y contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público ni aumento neto de los gastos de personal.
Para alcanzar dicho objetivo, se necesita crear un sistema de gestión de contribuciones que permita la tramitación electrónica de los procedimientos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Refundir y actualizar la normativa que regula el funcionamiento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC y del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
MINISTERIO DE JUSTICIA
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL
Reemplazar el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, adaptando la regulación a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en lo relativo a la intervención de los Registradores Mercantiles en los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en dicha Ley, así como a las múltiples novedades producidas en la legislación mercantil, particularmente en el ámbito societario desde la aprobación del texto hoy vigente.
Asimismo, adaptar su actuación a las previsiones contenidas en la normativa europea de aplicación, en particular al Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Para la elaboración del texto del Proyecto de Reglamento se constituyó una Subcomisión en la Sección de Mercantil de la Comisión General de Codificación, que ya ha finalizado su trabajo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: La aprobación del Reglamento tendrá consecuencias económicas positivas en las empresas españolas, al facilitar los trámites de su constitución así como las modificaciones estructurales, y asimismo, favorecerá la resolución extrajudicial de conflictos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Adaptar el actual Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita a la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita operada mediante la disposición final tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Actualizar la regulación técnica del régimen aplicable a la prestación de la asistencia jurídica gratuita e introducir medidas específicas que permitan agilizar la tramitación de la financiación pública de los servicios de justicia gratuitos prestados.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Adaptar el régimen jurídico aplicable a la Abogacía y a su organización corporativa a las modificaciones que se han venido produciendo en nuestro ordenamiento jurídico desde la aprobación del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, llevada a cabo por el Real Decreto 658/001, de 22 de junio, así como adaptar el citado Estatuto General a las sentencias que han afectado a su contenido, extendiendo la aplicación de las normas de defensa de la competencia al ejercicio de la profesión y la actividad corporativa.
Responder a las exigencias de flexibilización del mercado de los servicios profesionales y a las de mayor y mejor formación de los Abogados.
Mejorar la regulación relativa a las cuestiones deontológicas, tratando de buscar soluciones garantistas para la posición de clientes y profesionales.
Mejorar la regulación de la organización colegial, dotando de mayor autonomía de los Colegios para determinar su propia organización y las reglas de su funcionamiento.
Incrementar la transparencia, calidad y responsabilidad de la actividad colegial, poniendo el énfasis en su legitimación y función social y su capacidad de respuesta no sólo para las necesidades de los abogados, sino principalmente de los ciudadanos, como receptores de los servicios prestados por los colegiados.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1608/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES
Adaptación del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia a las reformas operadas en la LOPJ por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y en particular reforma del sistema de Concursos, Categorías y Escalafón, de la regulación del cese de los Letrados nombrados para puestos de libre designación, y del nombramiento y cese de los del Tribunal Supremo.
Actualización de la norma y reforma de otros aspectos o mejoras técnicas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREAN NUEVAS UNIDADES JUDICIALES PARA ADECUAR LA PLANTA JUDICIAL A LAS NECESIDADES JUDICIALES EXISTENTES DE 2018
Creación y constitución de nuevas unidades judiciales y transformación de juzgados de una clase determinada en clase distinta dentro de la misma sede para adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, con la finalidad de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención de gasto público.
Esta creación y constitución de unidades judiciales se realizará atendiendo principalmente a la carga de trabajo existente, de conformidad con las previsiones presupuestarias y de acuerdo con las necesidades de medios materiales y humanos para la entrada en funcionamiento de dichas unidades.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 418/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL ESTADO POR SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO
Adaptar, actualizar y mejorar los procedimientos seguidos para la tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido con la finalidad de mejorar los tiempos de tramitación y su eficacia, eliminar la sobrecarga de trabajo de los centros gestores derivados del procedimiento vigente y mejorar la transparencia del procedimiento para el ciudadano.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1373/2003, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES
Adecuar la normativa española a las exigencias de la Comisión Europea en materia de ejercicio de la profesión de Procurador. Con este fin se prevé atribuir al arancel el carácter de máximo y regular la entrega de un presupuesto previo al cliente en el que se haga constar, en su caso, la disminución ofrecida respecto del arancel máximo.
Desarrollar reglamentariamente las modificaciones legales introducidas por la Ley de reforma de las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, por la que se modifican la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 775/2011, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 34/2006, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES
El objetivo principal de la reforma propuesta es dar un mejor cumplimiento al mandato de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, mediante el reforzamiento de la evaluación práctica, de forma que se garantice que la formación especializada cumple con el objetivo de proporcionar a los futuros abogados y procuradores de los tribunales una capacitación profesional previa al ejercicio que vaya más allá de la obtención de una titulación universitaria.
Para ello, se mejora el diseño de la prueba actual, de manera que permita introducir por un lado las notas de evaluación práctica y oralidad en la misma y, por otro, reduzca la excesivamente amplia composición de las comisiones evaluadoras.
MINISTERIO DE DEFENSA
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA DE CAMPAÑA, PARA RECONOCER LA PARTICIPACIÓN EN DETERMINADAS OPERACIONES MILITARES Y CAMPAÑAS EN EL EXTERIOR, Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA SU CONCESIÓN
Creación de una medalla, de carácter nacional, para conmemorar hechos de relevante trascendencia para las Fuerzas Armadas o para la Patria, que premie la participación en operaciones militares y campañas, cuando la misma no se encuentre ya reconocida por la concesión de alguna otra recompensa de organizaciones internacionales de las que España forme parte.
REAL DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTE MILITAR
- Actualizar la estructura y funciones del Consejo.
- Mejorar la práctica y la promoción de la educación física y el deporte en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
- Cambiar la denominación en consonancia con el carácter militar de las actividades deportivas que regula y sin estar restringido a los ejércitos.
- Adaptarlo a la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y la Estructura Básica de los Ejércitos.
REAL DECRETO SOBRE EXTRACCIONES MARÍTIMAS
Desarrollar el régimen de las extracciones marítimas regulado en la sección 2ª del capítulo IV del título VI de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se justifica la necesidad de evaluación por los siguientes motivos:
- La regulación del régimen de extracciones reviste especial importancia por las múltiples implicaciones que posee, dado que los buques y otros bienes naufragados o hundidos:
- pueden suponer un obstáculo para la navegación, el tráfico portuario o la pesca o representar un peligro de contaminación marina;
- pueden ser objeto de salvamento si las tareas para reflotarlos o extraerlos se inician de inmediato;
- pueden representar un beneficio económico para quien extraiga los restos;
- pueden ser objeto de investigación;
- puede tratarse de bienes de comercio prohibido o restringido;
- puede tratarse de buques de Estado y en particular de guerra, españoles o extranjeros, merecedores de especial protección por las circunstancias en que se perdieron;
- y pueden formar parte del patrimonio cultural subacuático.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE ARMAS NAVALES
Adaptar la normativa que regula el Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales a la evolución legislativa que ha sufrido esta materia y, especialmente, a la legislación derivada de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE ARMAMENTO Y MATERIAL
Adaptar la normativa que regula el Colegio Oficial de Ingenieros de Armamento y Material a la evolución legislativa que ha sufrido esta materia y, especialmente, a la legislación derivada de la transposición de la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
REAL DECRETO SOBRE REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 2019
Desarrollo, en materia de Clases Pasivas, de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, sobre criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas en dicho ejercicio económico, fijando las reglas y el procedimiento para llevar a cabo la referida revalorización.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PAÍSES O TERRITORIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2, APARTADO 3, NÚMERO 4, DE LA LEY 17/1991, DE 27 DE MAYO, DE MEDIDAS FISCALES URGENTES, Y 62 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991
En cumplimiento de la disposición adicional quincuagésima del, a fecha de hoy, proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2104, el Gobierno se ha comprometido a actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraísos fiscales de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que sean tenidos en cuenta los resultados obtenidos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA
Desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en virtud de su disposición final séptima, primer párrafo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se hace necesaria por su incidencia relevante sobre los derechos y libertades constitucionales.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 3/2015, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Desarrollar los artículos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que precisan desarrollo reglamentario.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Desarrollo reglamentario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la gestión electrónica de los procedimientos y el funcionamiento electrónico del sector público.
REAL DECRETO DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO
Este proyecto normativo tiene por finalidad regular las condiciones bajo las cuales los titulares de licencia singular de apuestas hípicas podrán celebrar acuerdos con las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España, a fin de permitir a los participantes el juego en masa común, correspondiente a cada modalidad de apuesta y totalizado en los respectivos hipódromos.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Como este proyecto normativo tiene por objeto generar un impacto económico positivo sobre la industria de las carreras de caballos en España mediante la creación de un marco de cooperación común entre operadores habilitados por las comunidades autónomas y operadores habilitados por la Administración General del Estado, resulta de interés someter este proyecto normativo a evaluación normativa.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, MEDIO PROPIO
Aprobar un nuevo Estatuto para:
- La adaptación de la entidad a la nueva regulación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La incorporación de otras modificaciones estatutarias, derivadas de la experiencia y de las necesidades puestas de manifiesto durante los últimos años.
REAL DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
Desarrollo del régimen de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para adaptarlo a las previsiones que se establezcan en la Ley de Contratos del Sector Público.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO DE VALORACIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL REAL DECRETO 1020/1993, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y EL CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
Necesidad de dotar una mayor eficiencia y transparencia en la determinación de los valores catastrales, así como la simplificación en los trámites y procedimientos de valoración.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DIRECTA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1794/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE
Modificación del Reglamento que regula los procedimientos amistosos para actualizarlo a la nueva realidad que deriva tanto de los cambios competenciales como de la aprobación de la Directiva UE de resolución de conflictos. Asimismo y tras la revisión de pares realizada por la OCDE será necesario reflejar las recomendaciones realizadas en este ámbito.
MINISTERIO DEL INTERIOR
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25. 1 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Se desarrolla el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en cuanto a las obligaciones de registro documental en materia de hospedaje y de alquiler de vehículos de motor, por tratarse de actividades relevantes en ese ámbito.
Actualmente esta obligación se regula principalmente en el Decreto 1513/1959, de 18 agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, en el Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor y en la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.
Dichas normas están obsoletas por lo que resulta necesario adecuarlas a la realidad vigente y a las necesidades de seguridad actuales de lucha contra el terrorismo y el crimen organizado.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO
Se modifica de manera puntual el Reglamento de Armas, al objeto de incorporar las novedades introducidas por la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, con el propósito de mejorar algunos aspectos que permitan combatir el uso indebido de armas de fuego con fines delictivo, máxime tras los recientes atentados terroristas.
Estas reformas afectan a aspectos concretos, como son el registro de armas de fuego y las actividades de los armeros y de los corredores para lograr un mayor control.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
Desarrollo de la Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de personal de la Policía Nacional, con el fin de regular los requisitos y procedimientos de acceso a la Policía Nacional, configurar las distintas modalidades de formación como un proceso integral y determinar los diferentes procesos de la promoción interna para los funcionarios del Cuerpo, atendiendo a las importantes novedades recogidas en los títulos VI, VII y VIII de dicha Ley Orgánica, a cuya regulación reglamentaria se remite en determinados aspectos.
La normativa actual que regula estas materias ha quedado desactualizada al ser anterior a la citada Ley Orgánica.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA POLICÍA NACIONAL
Desarrollo de la Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de personal de la Policía Nacional, con el fin de regular los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo en el ámbito de la Policía Nacional atendiendo a las importantes novedades recogidas en el título IX de dicha Ley Orgánica, a cuya regulación reglamentaria se remite en determinados aspectos.
La normativa actual que regula estas materias ha quedado desactualizada e incompleta al no contemplar algunas novedades incorporadas por la citada Ley Orgánica, dando lugar a problemas de gestión en la provisión de los puestos de trabajo del Catálogo de la Policía Nacional.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE TRÁFICO, SEGURIDAD VIAL Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
La norma que actualmente regula el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, es anterior a las modificaciones introducidas en cuanto a su organización, composición y funciones por la Ley 6/2014, de 7 de abril, recogidas en el vigente texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Por lo tanto, es necesario aprobar una norma adaptada en cuanto a la organización, composición y funciones del citado Consejo, a las novedades contempladas en el artículo 8 del referido texto refundido, además de revisar y actualizar su funcionamiento conforme a principios de agilidad y eficacia, teniendo en cuenta su relevancia para la seguridad vial.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA SEGURIDAD VIAL
El marco que regula las medallas al mérito de la seguridad vial está completamente obsoleto, pues data de 1974. Es necesario disponer una norma que responda a las necesidades de reconocimiento de la seguridad vial en el siglo XXI.
MINISTERIO DE FOMENTO
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS
Desarrollo de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA ADAPTARLAS A LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y A LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
La norma trata de completar o desarrollar determinadas cuestiones nuevas incorporadas a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres tras su reciente modificación por la Ley 9/2013, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Por otro lado, la norma persigue una adaptación de las normas reglamentarias de ordenación de los transportes terrestres a la normativa comunitaria en lo relativo a infracciones y sanciones y pérdida de honorabilidad, en concreto al Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, de 18 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves de las normas de la Unión que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista y por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
REAL DECRETO DE SIMPLIFICACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL EN MATERIA DE AVIACIÓN CIVIL
Adecuar, por razones de seguridad jurídica, la normativa nacional en materia de aviación civil a los Reglamentos de la Unión Europea, derogando expresamente las disposiciones reglamentarias que resultan inaplicables, al estar cubierto, total o parcialmente, su ámbito de aplicación y, en lo que resulte necesario, mantener con las correspondientes adaptaciones las disposiciones que sean precisas para la aplicación de dichos reglamentos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN Y AERONAVEGABILIDAD DE ULTRALIGEROS, AERONAVES DE CONSTRUCCIÓN POR AFICIONADOS Y AERONAVES HISTÓRICAS
Tiene por objeto establecer el régimen jurídico relativo al certificado de aeronavegabilidad, las operaciones y mantenimiento en relación con las aeronaves excluidas de la aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre la materia. Incluye las aeronaves ultraligeras, las aeronaves históricas y las de construcción por aficionados. Se regula igualmente la certificación de tipo o la homologación de los certificados de terceros países, la aeronavegabilidad continuada y el mantenimiento de dichas aeronaves.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Será evaluado con objeto de analizar el impacto sobre el sector en cumplimiento del artículo 3.1.e) del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ATRIBUYEN LAS FUNCIONES DEL ORGANISMO DE PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN EN LA NOTIFICACIÓN DE SUCESOS DE LA AVIACIÓN CIVIL Y SE DELIMITA SU ALCANCE
Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación, atribuyendo las funciones que, conforme a dicho precepto, debe desarrollar el Organismo de protección de las fuentes de información en la notificación de sucesos, delimitando su alcance.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 931/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE PROVEEDORES CIVILES DE SERVICIOS DE NAVEGACION AÉREA Y SU CONTROL NORMATIVO.
Con esta iniciativa se persigue la adaptación del Real Decreto al nuevo marco normativo europeo al objeto de dar cumplimiento a los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2017/373, y concordantes, que suponen cambios o modificaciones en la prestación del servicio de navegación aérea, así como el sistema de gestión de seguridad del proveedor civil de servicios de navegación aérea. Asimismo, se pretende el establecimiento de un periodo transitorio hasta la entrada en vigor del citado Reglamento de Ejecución.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNACIÓN DE BUQUES
Establecer las condiciones y requisitos que han de cumplir los consignatarios para ejercer sus funciones.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 973/2009, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE
Adecuación de la legislación actual a los cambios introducidos en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, por las enmiendas hechas al mismo como consecuencia de la Conferencia de Manila de 2010.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS, APROBADO POR REAL DECRETO 145/1989, DE 29 DE ENERO
Con esta iniciativa se persigue la adaptación del Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 29 de enero, a la nueva normativa nacional sobre explosivos recogida en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, que incorpora al derecho español la Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles.
Asimismo, se pretende adaptar el referido Real Decreto 145/1989 a formas de operar más ágiles y a la intermodalidad, especialmente con el modo ferroviario, así como impulsar la digitalización de procedimientos y adecuar a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determinados conceptos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1434/1999, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE INSPECCIÓN
Modificar el régimen de inspecciones de las embarcaciones de recreo, adaptándolo a la evolución de la técnica.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE SEGURIDAD PARA BUQUES DE PASAJE CONSTRUIDOS CON MATERIALES DISTINTOS DEL ACERO O MATERIAL EQUIVALENTE QUE REALICEN TRAVESÍAS ENTRE PUERTOS ESPAÑOLES
Dos son los objetos que persigue este Real Decreto:
- Actualizar las normas de seguridad aplicables a ciertos buques de pasaje de acuerdo con la evolución de la normativa europea de referencia durante los últimos 30 años.
- Establecer, a tal efecto, reglas específicas a aplicar en buques de pasaje construidos en materiales distintos del acero o equivalente.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS EN LA PARTE QUE AFECTA A LA SEGURIDAD MARÍTIMA Y DE LA VIDA HUMANA EN LA MAR
La norma a proyectar pretende dotar al ordenamiento jurídico de un instrumento normativo caracterizado por una flexibilidad tal que, sin crear inseguridad jurídica, le permita adaptarse a la realidad permanentemente cambiante -pues el rápido y continuo progreso tecnológico así lo propicia-, del sector de actividades subacuáticas civiles en las aguas marítimas donde España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICAJE, APROBADO POR REAL DECRETO 393/1996, DE 1 DE MARZO, PARA ADAPTARLO AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, Y EL REGLAMENTO (UE) 2017/352 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE FEBRERO DE 2017, POR EL QUE SE CREA UN MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS Y SE ADOPTAN NORMAS COMUNES SOBRE LA TRANSPARENCIA FINANCIERA DE LOS PUERTOS
Con esta iniciativa se persigue la adaptación de la actual regulación del servicio portuario de practicaje al nuevo marco normativo europeo para la prestación de servicios portuarios y a las normas comunes sobre transparencia financiera y sobre las tarifas por servicios portuarios y las tasas por infraestructuras portuarias.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES
La futura norma pretende dotar a los buques que transporten contenedores en navegaciones de cabotaje nacional con el mismo grado de seguridad, en lo relativo a su estabilidad y a su resistencia estructural, que proporcionan, a los dedicados a viajes internacionales, la verificación y documentación de la masa bruta de los contenedores, y la comunicación de estos datos al Capitán del buque con antelación suficiente para que puedan ser utilizados al proyectar el plano de estiba.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 543/2007, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN A CUMPLIR POR LOS BUQUES PESQUEROS MENORES DE 24 METROS DE ESLORA (L)
Incorporar a la normativa las recomendaciones realizadas por la Comisión de Investigación de Accidentes e incidentes Marinos con objeto de aumentar la seguridad marítima y disminuir la siniestralidad en los pesqueros y actualización de los requisitos técnicos y de seguridad de las embarcaciones de pesca.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 804/2014, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS BUQUES DE RECREO QUE TRANSPORTEN HASTA DOCE PASAJEROS
Modificación de los requisitos técnicos a los buques de uso privado. La norma en la que se basó el Real Decreto es de aplicación a buques de recreo de carácter comercial, cuyos requisitos son muy superiores a si fueran buques de recreo de uso privado.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR FERROCARRIL
Adaptar la normativa a los cambios experimentados en el marco ferroviario español y al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías peligrosas por Ferrocarril (RID) desde el 2001.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN TRANVIARIA EN TRAMOS DE LA RED FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL
La norma pretende establecer las condiciones técnicas y legales básicas para explotar tramos de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) en régimen tranviario, con las peculiaridades propias de esta forma de operación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 25 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL
Regular el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada, que incluirá el procedimiento de exceptuación y de reembolso del pago de dicha compensación por los sujetos a los que se le reconoce tal beneficio, así como el sistema de resolución de conflictos.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REAL DECRETO 1084/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 55/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CINE
Modificación parcial de determinados aspectos contenidos en la Sección 1.ª La producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales y Sección 2.ª Películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Las modificaciones están relacionadas con los requisitos exigidos para la calificación de las películas y para la realización de películas en régimen de coproducción derivados de la firma del Convenio sobre el Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisión) autorizada con fecha 10 de abril de 2017 por el Consejo de Ministros.
Las modificaciones afectarán fundamentalmente a los artículos 7 y 10 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1574/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO DE LA LECTURA Y EL LIBRO
Desde la aprobación del Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro, se han observado en la práctica una serie de elementos que harían aconsejable su modificación para hacer el Observatorio más operativo y facilitar su convocatoria.
- Reducir el número de miembros del Pleno.
- Adecuarlo a la actual estructura administrativa vigente tanto de este Ministerio como de otros Departamentos ministeriales.
- Modificar la periodicidad de las reuniones, de tal forma que el Pleno se reúna una vez al año y el Comité Técnico una vez al semestre.
REAL DECRETO SOBRE FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS
Actualización del régimen jurídico de las federaciones deportivas.
Desarrolla la licencia deportiva única prevista en el artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (tras su modificación por el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), así como el reparto de los ingresos derivados de su implantación. Asimismo, permite la incorporación de nuevos miembros a las Asambleas de las Federaciones cuando concurran circunstancias excepcionales y, por último, regula la inscripción de asociaciones de Federaciones deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 5/2015, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN RELACIÓN CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril: una vez distribuidos los importes obtenidos por la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales a cada club o entidad participante, éstos quedan vinculados a contribuir de forma proporcional en distintos importes relacionados con la promoción del deporte.
- El Real Decreto desarrolla la regulación de las contribuciones de clubes y entidades, los criterios para su distribución y su adecuación a los fines, de promoción del deporte, contemplados en el Real Decreto Ley.
- desarrolla también el régimen propio del ejercicio de la función arbitral que, según le atribuye el Decreto Ley, corresponde ejercer al Consejo Superior de Deportes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO O TÉCNICOS DEPORTIVOS SUPERIORES Y SE FIJAN SUS CURRÍCULOS BÁSICOS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO
Se establece la formación de los técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ADAPTA A LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCESOS DE CONTROL DE DOPAJE, DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AUTORIZADOS, Y DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PREVENCIÓN DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.
Desarrollar las previsiones reglamentarias que se derivan de la reciente modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2018-2019
Real decreto anual que debe establecer para el curso 2018-2019 los umbrales de renta y patrimonio familiar del sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto significativo en los Presupuestos Generales del Estado, impacto sobre la igualdad de oportunidades e impacto relevante sobre la infancia, la adolescencia y las familias.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN Y EL ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Adecuación de los procedimientos de admisión y acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español a las modificaciones realizadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, así como mejorar los procedimientos a la vista de la experiencia obtenida desde la publicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Se regula la formación profesional dual del sistema educativo, que es aquella que desarrolla un tiempo superior al 33% de la formación recibida en un centro de trabajo.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ALINEACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DEL SISTEMA EDUCATIVO AL MARCO EUROPEO DE CUALIFICACIONES
Se trata de referenciar los títulos no universitarios del sistema educativo con los 8 niveles del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1147/2011, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Adecuar la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo a las modificaciones realizadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a las necesidades detectadas desde la implantación de lo regulado en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 275/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO ESTATAL DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Se modifica la estructura y funciones del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar para conseguir una mayor operatividad y adaptar su actividad al Plan de convivencia escolar.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1220/2010, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO UNIVERSITARIO DE BECAS, AYUDAS AL ESTUDIO Y RENDIMIENTO ACADÉMICO
Ampliar su ámbito de actuación a las becas del ámbito no universitario, y adaptar su composición a la nueva estructura orgánica del Departamento, en la que la SG que gestiona las becas se incardina en la DG de Planificación y Gestión Educativa.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 420/2015, DE 29 DE MAYO, DE CREACIÓN, RECONOCIMIENTO, AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDADES Y CENTROS UNIVERSITARIOS
Regulación de los centros de sistemas educativos extranjeros, de los centros adscritos, así como de los centros y/o titulaciones a distancia.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 412/2014, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA BÁSICA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO
Modificación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, a los efectos de actualizar y adaptar la regulación del cupo de reserva de personas con discapacidad a los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria a raíz del trabajo realizado por el grupo de trabajo que se ha constituido al efecto.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1002/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES
Expedición del título universitario de Doctor Marie Curie.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO
Regulación de los doctorados Marie Curie. Modificación de aspectos puntuales del acceso a programas de Doctorado.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
Modificar aspectos puntuales del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en materia de verificación y acreditación de titulaciones universitarias.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Regular las condiciones de movilidad para garantizar la equidad y la calidad en la obtención de los títulos de formación profesional.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Se regulan las acciones de orientación profesional a desarrollar en los centros docentes que imparten formación profesional del sistema educativo.
La orientación profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados, es una de las funciones del profesorado del Sistema Educativo Español, de conformidad con el artículo 91.1.d) da la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como uno de los fines del Sistema Educativo la atención a la orientación profesional por los poderes públicos. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación profesional del alumnado, junto con la orientación educativa y psicopedagógica.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 596/2007, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Se actualiza la normativa de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, al haber transcurrido 10 años desde la publicación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y existir un nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN
Establecer nuevas especializaciones de Formación Profesional en diversos sectores, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, según el cual el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, puede crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes se encuentren en posesión de un título de Formación Profesional.
Los cursos de especialización de Formación Profesional versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos, y responderán a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo y en ámbitos emergentes que requieran actualización de conocimientos y competencias.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN Y SE REGULAN LAS COMPETICIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Regulación de las competiciones nacionales de formación profesional y de las condiciones y requisitos para participar en los campeonatos europeos e internacionales.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES EN EL EXTERIOR
La adecuación de la autonomía de gestión económica reconocida por la normativa reguladora de los Centros docentes públicos no universitarios al marco específico de la provisión del servicio público educativo en el exterior.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN, RENOVACIÓN, NOMBRAMIENTO, CESE Y EVALUACIÓN DE DIRECTORES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE CEUTA Y MELILLA
Se adapta el proceso de selección, renovación, nombramiento, cese y evaluación de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN O MODIFICAN TÍTULOS DE TÉCNICO PROFESIONAL BÁSICO, TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO
Establecer nuevos títulos o actualizar los títulos ya existentes de la Formación Profesional Básica (títulos profesionales básicos), de Grado Medio (títulos de Técnico) y de Grado Superior (títulos de Técnico Superior), y regular o actualizar su currículo básico para todo el territorio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, de conformidad con la distribución de competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30º de la Constitución.
REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN O SE MODIFICAN TÍTULOS DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Establecer nuevos títulos o actualizar los títulos ya existentes de las enseñanzas artísticas de Artes Plásticas y Diseño, tanto profesionales (títulos de Técnico) como superiores (títulos de Técnico Superior).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 46.1 que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de las enseñanzas artísticas, de conformidad con la distribución de competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30º de la Constitución.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA FIGURA DE PROFESOR EMÉRITO PARA LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Se establece la figura de profesor emérito para las enseñanzas artísticas superiores.
De conformidad con el artículo 96.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que señala que el Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la figura de profesor emérito de las enseñanzas artísticas superiores; el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no ha desarrollado esta figura, que por tanto debe ahora regularse como una de las posibilidades para ejercer la docencia.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 633/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE NUEVAS ESPECIALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO DE DISEÑO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN
Se actualizan las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1284/2002, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
Se actualizan las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA PERMITIR EL INGRESO EN EL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, A PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN SUS RESPECTIVOS CAMPOS PROFESIONALES
Se establecen las condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas a personalidades de reconocido prestigio.
REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES DE PROFESORES Y DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS VINCULADAS A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO
Se regulan las especialidades de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL MARCO DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE, SE REGULAN LOS NIVELES COMPETENCIALES Y SE ESTABLECE EL PORTFOLIO DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE COMO INSTRUMENTO DE CERTIFICACIÓN DE DICHA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE
Se desarrolla el Marco Común de Competencia Digital Docente, se regulan los niveles competenciales y se establece el Portfolio de la Competencia Digital Docente como Instrumento de Certificación de dicha Competencia Digital Docente, de orientación de la formación permanente del profesorado y de facilitación del desarrollo de una cultura digital en el aula.
Con carácter general, la competencia digital docente será certificada por INTEF, mediante un pasaporte digital de dicha competencia, expedido a través del servicio en línea del portfolio de la Competencia Digital Docente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la certificación tendrá validez en todo el territorio nacional.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DOCENTE DE ASTURIANADA EN EL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Crear la especialidad docente de Asturianada en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, a solicitud de la Comunidad Autónoma del Principiado de Asturias. Esta especialidad docente de los profesores de Música y Artes Escénicas del Sistema Educativo Español debe ser creada por el Gobierno, de conformidad con la disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades de los cuerpos docentes.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 967/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO OFICIAL Y PARA LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CORRESPONDENCIA A LOS NIVELES DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE ARQUITECTO, INGENIERO, LICENCIADO, ARQUITECTO TÉCNICO, INGENIERO TÉCNICO Y DIPLOMADO
Modificar aspectos puntuales en la tramitación de los procedimientos de homologación, correspondencias y equivalencias para agilizar la tramitación y asegurar la celeridad en la notificación de las resoluciones, adaptar los procedimientos a los requerimientos de la administración electrónica, y en general mejorar la tramitación realizada desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para mejorar el servicio ofrecido a los ciudadanos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS A LOS CORRESPONDIENTES DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Actualizar la normativa básica de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros a los correspondientes de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y enseñanzas artísticas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN EQUIVALENCIAS DE FORMACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO
Actualización y adecuación de la regulación existente a las nuevas exigencias de las titulaciones de formación profesional y sus niveles educativos.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1633/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE TÍTULOS DE NIVEL UNIVERSITARIO IMPARTIDOS EN CENTROS DOCENTES DEPENDIENTES DE LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA
Modificación del Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el régimen de equivalencias de títulos de nivel universitario impartidos en centros docentes dependientes de la Federación de entidades religiosas evangélicas de España, para realizar el seguimiento y evaluación que debe realizar la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) de las enseñanzas correspondientes a los títulos otorgados por centros docentes de nivel superior o Facultades Protestantes de Teología dependientes de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España a los que se reconocen efectos civiles, tal como exige el artículo 7 de dicho Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre.
REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1619/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE LOS ESTUDIOS Y TITULACIONES DE CIENCIAS ECLESIÁSTICAS DE NIVEL UNIVERSITARIO RESPECTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE DE 3 DE ENERO DE 1979 SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES
Reconocimiento de efectos civiles a titulaciones universitarias eclesiásticas de 180 créditos ECTS.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CORRESPONDENCIAS A LOS NIVELES DEL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (MECES) DE LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DECLARADAS EQUIVALENTES A LOS TÍTULOS DE LICENCIADO Y DIPLOMADO UNIVERSITARIO.
Se establecen las correspondencias a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de enseñanzas artísticas superiores a los títulos de Licenciado y Diplomado Universitario, una vez declarada la correspondencia de estos títulos a los títulos de Grado y Máster.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZAS DE GRADO MEDIO DE MÚSICA ANTERIORES A LA LOE Y DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA LOE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA ESTABLECIDO EN LA MODIFICACIÓN DE ESTA LEY POR LA LOMCE.
Se regula la equivalencia de los títulos de enseñanzas de grado medio de música anteriores a la LOE y de las enseñanzas profesionales de música LOE al título de Técnico en enseñanzas profesionales de Música de la LOMCE.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZAS DE GRADO MEDIO DE DANZA ANTERIORES A LA LOE Y DE LAS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA LOE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA ESTABLECIDO EN LA MODIFICACIÓN DE ESTA LEY POR LA LOMCE
Se regula la equivalencia de los títulos de enseñanzas de grado medio de danza anteriores a la LOE y de las de enseñanzas profesionales de danza LOE al título de Técnico en enseñanzas profesionales de Danza de la LOMCE.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CORRESPONDENCIAS ENTRE LOS TÍTULOS DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Y EL RESTO DE LOS TÍTULOS
Se regulan las correspondencias entre los títulos de las enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos, tal como prescribe la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD DOCENTE DE CANT VALENCIÀ EN EL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Se crea la especialidad docente de Cant Valencià en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, a solicitud de la Comunidad Autónoma de Valencia. Esta especialidad docente de los profesores de Música y Artes Escénicas del Sistema Educativo Español debe ser creada por el Gobierno, de conformidad con la disposición adicional séptima.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades de los cuerpos docentes.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
REAL DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2019
Establecimiento del Salario Mínimo Interprofesional para 2019.
REAL DECRETO SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2019
El Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de las previsiones contenidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en sus diversos aspectos, así como las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones y los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Desarrollo de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en lo relativo al funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La ley se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas, establece un modelo de Inspección basado en principios ordenadores comunes, entre los que cabe destacar la búsqueda de la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio a los ciudadanos, la concepción única e integral de Sistema y el principio de unidad de función y actuación inspectora. Además regula el régimen jurídico de los funcionarios del Sistema de Inspección en su conjunto, de manera complementaria al contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, avanza en la especialización de los funcionarios y en la necesidad del trabajo programado y en equipo, y crea dos escalas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: Una Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y otra de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, lo que permitirá ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.
El objetivo del Real Decreto es por tanto el desarrollo de la Ley para a la puesta en práctica de las reformas que introduce.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
Recoger en un real decreto las normas de aplicación del complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, actualmente fijadas por criterio administrativo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Aunque la iniciativa incorpora las pautas de actuación que ya se vienen aplicando en virtud de la regulación legal de la materia, se considera oportuno evaluar los resultados de su aplicación.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Esta iniciativa responde, en primer lugar, a la necesidad de reunir en un único texto el contenido de distintas normas en materia de cotización a la Seguridad Social que se incluyen en diversas disposiciones reglamentarias, fundamentalmente en las órdenes anuales dictadas en desarrollo de las reglas sobre cotización establecidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El proyecto obedece, en segundo lugar, a la conveniencia de adaptar la sistemática y de actualizar la regulación contenida en el reglamento general aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en función de otras modificaciones y novedades normativas con incidencia en la materia por él regulada.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
El objeto fundamental de este proyecto consiste en adaptar la sistemática y en actualizar la regulación en materia de inscripción y afiliación a la Seguridad Social contenida en el reglamento general aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en función de posteriores novedades normativas que inciden en dicha regulación, tanto en virtud de la simplificación progresiva de regímenes de la Seguridad Social como en materia procedimental, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se aprovecha la experiencia en la gestión efectuada al amparo del vigente reglamento sobre esas materias, para perfeccionar la misma y dotarla de mayor eficacia.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRATAMIENTO, A EFECTOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS NO DISFRUTADAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Recoger en una norma con rango de real decreto los distintos aspectos del tratamiento, a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social en su nivel contributivo, del período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato de trabajo, que se configura como situación asimilada a la de alta con cotización, de acuerdo con el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y actualmente fijados por criterio administrativo.
MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y CONEXIÓN Y SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELÉCTRICO
Este proyecto tiene por finalidad desarrollar la norma prevista en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con los siguientes objetivos:
- Establecer reglamentariamente los procedimientos de solicitud y concesión de los permisos de acceso y de conexión a un punto de las redes de transporte o, en su caso, de distribución.
- Establecer las condiciones y requisitos que se exigirán para que un sujeto pueda solicitar dichos permisos y la modificación de los mismos y aquellos que se exigirán para que se pueda solicitar a los titulares y gestores de las redes la modificación de las condiciones de los permisos de acceso y conexión, incluidos sus puntos de conexión.
- Establecer los criterios técnicos y de seguridad, regularidad, calidad de suministro y de sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico que los titulares y gestores de las redes deberán tener en cuenta para el otorgamiento de dichas modificaciones.
- Concretar, si fuera necesario, requisitos no exhaustivos para la correcta puesta en práctica de los códigos de red de conexión.
- Abordar la gestión de la caducidad de los permisos de acceso y conexión concedidos antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Regular la figura del interlocutor único de nudo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Pudiera existir conflictividad con las Comunidades Autónomas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Constituye su objeto la regulación de la metodología para la aplicación del superávit del sistema eléctrico para la amortización de la deuda, en desarrollo del artículo 19.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El desarrollo reglamentario del artículo 19.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es imprescindible para aplicar los superávit del sector eléctrico de años anteriores a la reducción de las cantidades pendientes de devolución.
El artículo 19.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que los superávit de ingresos que pudieran resultar de las liquidaciones del sistema eléctrico en cada ejercicio serán considerados ingresos liquidables del sistema del ejercicio en curso. Siempre que existan desajustes de años anteriores estos ingresos se destinarán a la reducción de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los mismos.
Las liquidaciones del sector eléctrico se están llevando a cabo de acuerdo con la disposición transitoria decimotercera de la citada Ley, que establece que hasta el desarrollo reglamentario del procedimiento general de liquidaciones de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 18.2 resultará de aplicación el procedimiento regulado en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, con algunas particularidades.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE CRITERIOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PEAJES DE ACCESO A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN QUE DEBEN SATISFACER LOS PRODUCTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Regulación de metodología para la determinación de criterios para la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
El objetivo de este real decreto es establecer la metodología de facturación homogénea de los peajes de acceso que deben satisfacer los productores de energía eléctrica teniendo en cuenta las particularidades de conexión de estas instalaciones a la red, sus instalaciones y sus niveles de seguridad. El Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, estableció unos nuevos peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica por la energía vertida a la red, asimismo el citado real decreto modificó el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica de tal forma que los consumos propios de la actividad de transporte ya no están exentos del pago de los peajes de acceso regulados en dicho real decreto. Para la correcta aplicación de estas disposiciones es necesario desarrollar la metodología a que se refiere este real decreto.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROTECCIÓN CONTRA EL FRAUDE Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES
Se actualiza de la normativa vigente en una triple vertiente:
- Regulación del marco de contratación y suministro de energía eléctrica.
- Regulación de medidas para evitar el fraude en el suministro eléctrico y los comportamientos fraudulentos por parte de las comercializadoras.
- Regulación del procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas (instalaciones de producción y líneas eléctricas) de competencia de la Administración General del Estado.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA METODOLOGÍA DE RETRIBUCIÓN DEL OPERADOR DEL SISTEMA Y DEL OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO
Aprueba una metodología objetiva de retribución del operador del sistema y del operador del mercado eléctrico conforme a los principios regulados en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Este real decreto desarrolla el artículo 14 de la 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la retribución del operador del mercado y del operador del sistema se establecerá de acuerdo con la metodología que determine el Gobierno en función de los servicios que efectivamente presten y será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, respectivamente. La retribución del operador del sistema podrá incorporar incentivos, que podrán tener signo positivo o negativo, a la reducción de costes del sistema derivados de la operación en la determinación de los servicios de ajuste, a la mejora de las previsiones y otros objetivos.
Actualmente, se define la retribución de estos operadores en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de la referida Ley del Sector Eléctrico, en la que se establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la citada ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES
Se regula el procedimiento de liquidación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. El objetivo de este real decreto es establecer el procedimiento general de liquidaciones para el reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y el transportista, así como de las restantes partidas de ingresos, entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema eléctrico, atendiendo a la retribución que les corresponda de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La situación especial en los territorios no peninsulares cuyos extracostes de generación procedentes de instalaciones con diferentes regímenes de retribución regulada (régimen retributivo adicional y específico) y partidas de ingresos procedentes tanto de peajes y cargos como de Presupuestos Generales del Estado, hace necesario un desarrollo del procedimiento de liquidación diferente del establecido en la península para el resto de actividades con retribución regulada.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS Y COSTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Siguiendo el mandato del artículo 18.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el proyecto establece el procedimiento general de liquidaciones para el reparto de los fondos ingresados por los distribuidores y el transportista, así como, de las restantes partidas de ingresos entre quienes realicen las actividades incluidas en el sistema, atendiendo a la retribución que legalmente les corresponda.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CALIDAD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Se aprueba una nueva regulación de los requisitos y condiciones de calidad del suministro eléctrico, cuestión que en la actualidad está regulada en el Capítulo IV (Calidad de servicio en la red de transporte) del título II (Transporte de energía eléctrica) y Capítulo II (Calidad de servicio) del título VI (Suministro) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Conforme a esta normativa, la calidad del servicio de la red de transporte viene configurada por los siguientes aspectos:
- La continuidad del suministro. Relativa al número y duración de las interrupciones del suministro a la distribución y a los consumidores directamente conectados a la red de transporte.
- Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.
- Indisponibilidad de las instalaciones de la red de transporte.
- Niveles de tensión y frecuencia en los puntos frontera del transporte.
La calidad del servicio del suministro viene configurada por el siguiente contenido:
- Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro.
- Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión.
- Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR EN INSTALACIONES NUCLEARES
El objeto de este Real Decreto es el establecimiento de los requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad nuclear para proteger a los trabajadores y al público en general contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares y mantener la seguridad nuclear y promover su mejora. Asimismo, mediante este proyecto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.
REAL DECRETO SOBRE CONTROL Y RECUPERACIÓN DE FUENTES RADIACTIVAS HUÉRFANAS
Mediante la nueva norma propuesta se realizará parcialmente la transposición de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, estableciendo el marco regulatorio para el control, gestión y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas, a fin de evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes como consecuencia de la existencia de dichas fuentes.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL (POSIBLE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1434/2002, DE 27 DE DICIEMBRE)
El real decreto desarrolla las relaciones entre las empresas gasistas y los consumidores, incluyendo la regulación de las acometidas y demás actuaciones necesarias para un nuevo suministro, los contratos de suministro, los derechos de los consumidores, la responsabilidad de las empresas distribuidoras y las comercializadoras en relación al suministro, las causas de suspensión, etc.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA EL FRAUDE EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
El proyecto tiene un doble objeto:
- Revisar los requisitos exigidos para ejercer la actividad de operador al por mayor y mejorar los procedimientos de comprobación de los requisitos para ejercer la actividad.
- Desarrollar nuevos mecanismos para luchar contra el fraude en el sector de hidrocarburos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 16/2017, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL MEDIO MARINO
Este real decreto completa la transposición de la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y gas mar adentro y desarrolla el Real Decreto-Ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la exploración y explotación de hidrocarburos en medio marino, en lo relativo al contenido de los informes de riesgos graves, los planes internos y externos de emergencia, la política corporativa, el sistema de gestión de seguridad y el medio ambiente y los procedimientos de comunicación y autorización.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: La razón de la necesidad de evaluación reside en que lo dispuesto en el Real Decreto-Ley y el presente Real Decreto de desarrollo puede tener impacto sobre algunos sectores destacados de la economía, así como efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas o medianas empresas (Artículo 3.1 e) y f), del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo).
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES
En la actualidad y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, ha de revisarse el contenido, definición y alcance para la prestación del servicio universal, debiendo reevaluar la permanencia de aquellos elementos que se puedan estar prestando en competencia plena.
Por tanto, la finalidad de este real decreto es adaptar a la realidad económica y social del mercado de las telecomunicaciones los elementos configuradores y definitorios que conforman el concepto de servicio universal de telecomunicaciones, entendido como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Para ello debe revisarse el contenido, definición y alcance para la prestación del servicio universal, debiendo reevaluar la permanencia de aquellos elementos que se puedan estar prestando en competencia plena. Por ejemplo, uno de los elementos que Io conforman como el servicio de directorio telefónico sobre números de abonado (numeración 118) ya se está prestando en condiciones de libre competencia.
Por otra parte, al elaborar este real decreto, se deberá tener en cuenta que la Comisión Europea ha presentado con fecha 14 de septiembre de 2016 su propuesta de comunicaciones electrónicas en Europa, el denominado Código Europeo de las Comunicaciones, que introduce amplias y profundas modificaciones en el servicio universal de telecomunicaciones. Modificaciones que van en ese sentido de dar mayor flexibilidad y un superior margen de actuación a los Estados miembros para que configuren de manera más real y adaptada a las necesidades de cada país la realidad de un servicio universal de telecomunicaciones.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Puede tener impacto sobre algunos sectores destacados de la economía, así como efectos significativos sobre la unidad de mercados, la competencia, la competitividad o las pequeñas o medianas empresas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBE CUMPLIR EL PLAN DE DESPLIEGUE O INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
El objetivo general de la iniciativa consiste en establecer y aprobar las condiciones técnicas, el contenido mínimo y estructura que tendrán que cumplir los Planes de Despliegue o Instalación, a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que pueden presentar los operadores de redes de comunicaciones electrónicas ante las Administraciones Públicas competentes.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Puede tener impacto sobre algunos sectores destacados de la economía, así como efectos significativos sobre la unidad de mercados, la competencia, la competitividad o las pequeñas o medianas empresas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
Desarrollo y ejecución de la Ley de Marcas tras las modificaciones introducidas para la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
En concreto, las cuestiones fundamentales que se desarrollarán en dicho proyecto normativo son:
- Definición y establecimiento de los diferentes tipos de marcas de conformidad con la eliminación del requisito de la representación gráfica tal y como prescribe la Directiva (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
- Descripción de los productos y servicios de acuerdo con el artículo 39 de la Directiva (UE) 2015/2436.
- Regulación del nuevo procedimiento de examen de la prueba de uso en el procedimiento de oposición frente a una nueva solicitud de registro.
- Desarrollo del nuevo procedimiento de examen administrativo de la nulidad y caducidad de marca.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se prevé tanto un cuantioso incremento de gastos de personal como una reducción de las cargas administrativas.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS REALES DECRETOS DICTADOS PARA LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN
Adaptar los reales decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014 a la normativa UE y a las interpretaciones de la Comisión Europea.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS
Actualizar las normas que rigen el seguro agrario combinado, actualmente reguladas por el real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, adecuándolas a las disposiciones legales vigentes.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS NOTIFICACIONES SOBRE PRECIOS Y PRODUCCIONES EN DETERMINADOS SECTORES AGRARIOS
Establecer un marco normativo para poder solicitar esta información.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
REAL DECRETO SOBRE COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AGUA
Introducir ciertas mejoras en la composición, que permitan su adecuada adaptación por un lado a la nueva estructura orgánica de la Administración del Estado y por otra a la realidad del sector, ajustando su contenido a las nuevas Leyes 39 y 40/2015.
REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS (REPP)
Transponer la Directiva 2015/720/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO
Trasposición de la Directiva 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.
REAL DECRETO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES NACIONALES DE DETERMINADOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS Y ELABORACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE PROYECCIONES DE EMISIONES
Reducir las emisiones a la atmósfera de ciertos contaminantes (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoniaco y partículas finas) y cumplir con unos niveles de emisión máximos desde 2020 a 2029 y a partir de 2030.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1310/1990, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN EN EL SECTOR AGRARIO
Resolver indefiniciones detectadas en lo que respecta al concepto de tratamiento de los lodos y parámetros de calidad que debe cumplir un lodo tratado para su uso en agricultura.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Adaptar el Real Decreto a lo dispuesto en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y resolver algunos aspectos de funcionamiento detectados.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1481/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS MEDIANTE DEPÓSITO EN VERTEDERO
Transponer la futura directiva que revisa la Directiva 1999/31/CE sobre depósito de residuos en vertederos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA IMAGEN CORPORATIVA E IDENTIDAD GRÁFICA DE LA RED DE PARQUES NACIONALES
Establecer la imagen corporativa e identidad gráfica de la red de Parques Nacionales.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA “PARQUES NACIONALES DE ESPAÑA”
Desarrollar el artículo 33.3 de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, que reconoce la marca “Parques Nacionales de España” como un identificador común de calidad para las producciones de estos espacios.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1229/2005, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES
Adecuar la normativa vigente en materia de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL CACHUCHO
Actualizar las medidas aprobadas por el real decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como área marina protegida y como zona especial de conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ESTRECHO ORIENTAL
Actualizar las medidas aprobadas por el Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria es6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000.
REAL DECRETO POR EL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE INTERÉS GENERAL POR GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS (AEI-AGRI) Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 253/2016, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS SUPRAUTONÓMICOS EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS
Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL PAQUETE JOVEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Facilitar la incorporación de jóvenes a la actividad agroalimentaria y su vinculación con el medio rural.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Repercusión en el impulso de la actividad económica del medio rural vinculada a los jóvenes.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN DE CANALES DE PORCINO
Adaptación de la normativa nacional en materia de clasificación de canales de porcino a los Reglamentos delegado y de ejecución (publicación prevista para finales de 2017) que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1363/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES EN EL SECTOR LÁCTEO Y SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Se modifica la actual redacción del real decreto para simplificarla y convertir en indefinidas medidas temporales de apoyo al sector.
REAL DECRETO POR EL QUE SE COMPLETA LA APLICACIÓN DEL MODELO DE LA UNIÓN DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE VACUNO Y OVINO Y SE REGULA EL REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS DE MERCADO
Adaptación de la normativa nacional en materia de clasificación de canales de vacuno y ovino a los Reglamentos delegado y de ejecución (publicación prevista para finales de 2017) que complementan al Reglamento (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ZOOTÉCNICAS APLICABLES A LA CRÍA, EL COMERCIO Y LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE ANIMALES REPRODUCTORES DE RAZA PURA, PORCINOS REPRODUCTORES HÍBRIDOS Y SU MATERIAL REPRODUCTIVO Y SE ACTUALIZA EL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE LAS RAZAS GANADERAS
Aplicar en España el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»).
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DE LOS CERTÁMENES DE GANADO SELECTO DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSERVACIÓN, MEJORA Y FOMENTO DE RAZAS GANADERAS
Regular, para las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, las condiciones sanitarias y zootécnicas de celebración de los certámenes de ganado selecto de carácter nacional. Asimismo, para razas de la especie aviar y camélidos domésticos incluidas en el catálogo oficial de razas de ganado en España, establecer las condiciones sanitarias y zootécnicas para su participación en exposiciones y concursos nacionales de ganado selecto.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO REGULADOR DE LAS ACTIVIDADES EXPERIMENTALES Y OPERATIVAS RELACIONADAS CON LA MODIFICACIÓN ARTIFICIAL DEL TIEMPO
Determinar y definir las actividades que caen dentro del ámbito de la ‘modificación artificial del tiempo y el clima’ y la regulación de algunas de ellas; y crear un marco en el que se puedan desarrollar en el futuro trabajos de experimentación y actividades operativas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ESTATUTO DE LOS COLABORADORES METEOROLÓGICOS DEL ESTADO
Establecer un régimen jurídico que regule el estatuto de los colaboradores meteorológicos y adapte a la normativa presupuestaria en vigor la prestación que recibe este colectivo en reconocimiento a su labor.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MONTES
Desarrollo del reglamento de montes correspondiente a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, a lo largo de la cual se determina el desarrollo reglamentario de varias materias.
REAL DECRETO SOBRE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES
Disponer de un marco jurídico para la conservación los recursos genéticos forestales de interés nacional.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARA LA CARACTERIZACIÓN DEL MATERIAL DRAGADO Y SU REUBICACIÓN EN AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
Establecer las condiciones aplicables para regular las operaciones de dragado y reubicación de los materiales dragados en las aguas del dominio público-terrestre.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE INFRACTORES DE CAZA Y PESCA
Desarrollar la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2015, de 20 de junio, por el que se crea el Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, estableciendo sus normas de funcionamiento.
REAL DECRETO QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 347/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN AGUAS EXTERIORES
Adecuar el proyecto a las recomendaciones de organismos internacionales, garantizando la efectiva validez de las licencias autonómicas en todo el territorio y la aplicación de criterios de sostenibilidad de las capturas.
REAL DECRETO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE PLANTAS FORESTALES MICORRIZADAS CON HONGOS COMESTIBLES DE INTERÉS ECONÓMICO
Proporcionar al utilizador seguridad respecto de la calidad fisiológica y biológica en la planta que se comercializa como micorrizadas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES, INCLUIDAS SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y MATERIAL CONEXO
Regular un registro único, actualizando la normativa ahora vigente, y sustituyendo la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial, y el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se establecen cargas administrativas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO FINANCIERO
Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de la ley del Sistema Institucional de Resolución Extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero, que en el tercer trimestre del año 2017 se encuentra en tramitación parlamentaria (concretamente, en el Senado) por el procedimiento de urgencia.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS
Adaptar la normativa y la práctica administrativa de la Caja General de Depósitos al marco normativo actual, a los requerimientos de un sector público más competitivo, transparente y eficiente y al uso extensivo e intensivo de medios electrónicos que propugna la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Reducción de cargas administrativas para los destinatarios de la norma.
REAL DECRETO PARA LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/50/UE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE ABRIL, DE 2014 RELATIVA A LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA REFORZAR LA MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES ENTRE ESTADOS MIEMBROS MEDIANTE LA MEJORA DE LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS DE PENSIÓN
- Desarrollo reglamentario de la Ley que transpondrá la Directiva 2014/50/UE.
- El objetivo de la Ley y del Real Decreto es mejorar las condiciones de adquisición y mantenimiento de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores en el ámbito de los compromisos por pensiones de las empresas y facilitar la libre circulación de los trabajadores reduciendo obstáculos derivados de las condiciones para la adquisición de los citados derechos de pensión complementaria.
REAL DECRETO DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/2341, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVA A LAS ACTIVIDADES Y LA SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO
- Desarrollar la Ley que transpone el ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/2341.
- La Directiva a transponer aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de información a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y la seguridad de las pensiones de empleo.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Impacto en las cargas administrativas vinculadas a este marco normativo. Afectaría a las entidades gestoras de fondos de pensiones, o en su caso, a las comisiones de control, por el establecimiento, principalmente, de una nueva regulación sobre el sistema de gobierno de fondos de pensiones y de ampliación del contenido del régimen de información a partícipes y beneficiarios.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMITÉ ESPAÑOL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN
Desarrollar la previsión recogida en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto del Comité Español de Ética de la Investigación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1432/2003, POR EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE INFORMES MOTIVADOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, A EFECTOS DE LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Modificación del Real Decreto de referencia para clarificación y ampliación de los tipos de solicitudes de informe motivado y mejoras en tramitación según tipología de proyectos y solicitantes. Todo lo anterior con vistas a mejorar la eficacia, eficiencia y mejor servicio a los posibles destinatarios, dentro del objetivo de agilización y simplificación administrativa.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Según los criterios del Real Decreto 286/2017, puede implicar una reducción de cargas administrativas y mejora de la competitividad de las PYMES.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS Y LOS CENTROS DE APOYO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ÁMBITO ESTATAL Y SE CREA EL REGISTRO DE TALES CENTROS
Modificación de la normativa reguladora del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación de cara a simplificar y actualizar el sistema de reconocimiento y acreditación de centros e institutos tecnológicos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE Y DEL NEGOCIO
- Desarrollar la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en las materias que se atribuyen expresamente a su potestad reglamentaria.
- Regular los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, y el deber de información contable y del negocio de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros.
- Realizar un control administrativo más eficaz y poder verificar que se mantienen los requisitos exigidos a los corredores de seguros, a los corredores de reaseguros, a los agentes de seguros vinculados y a los operadores de banca-seguro, para mantener su inscripción en el Registro administrativo.
- Obtener la información sobre la actividad desarrollada por dichos mediadores, que constituye un instrumento básico para el análisis y diagnóstico de la evolución del mercado de seguros.
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS EN MATERIA DE COMPETENCIA PROFESIONAL
- Desarrolla la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en las materias que se atribuyen expresamente a su potestad reglamentaria.
- Regular la competencia profesional de cualquier persona que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados.
- Garantizar la calidad del servicio de distribución de seguros y reaseguros prestado a los asegurados.
- Establecer los requisitos de conocimientos necesarios de los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros, y demás personas que participan en la distribución de seguros, para el correcto desempeño de su actividad.
REAL DECRETO DE MODIFICACION DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, Y DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS
- Cumplimentar el mandato de regulación reglamentaria del supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones y sistemas análogos de previsión social complementaria derivados de aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, en orden a completar las previsiones normativas que han de regir la liquidez futura de los derechos.
- Mejorar la rentabilidad de los planes de pensiones reduciendo los costes de gestión y depósito.
- Actualizar determinadas referencias normativas y aspectos del régimen de inversiones de los fondos de pensiones y adecuarlo a disposiciones que afectan a la regulación y clasificación de determinados activos aptos.
- Clarificar el valor liquidativo aplicable a efectos de tramitar y hacer efectivas las aportaciones, movilizaciones de derechos, prestaciones y supuestos de liquidez.
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/65/UE, REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES
- La protección de los inversores de productos financieros.
- El establecimiento de un mercado único europeo de instrumentos financieros mediante:
- La mejora de la transparencia y la eficiencia de los mercados.
- La armonización de las normas reguladoras de los mercados de valores y la prohibición de reglas discriminatorias en la prestación de los servicios de inversión y el acceso a los mercados en los Estados miembros de la UE.
Esta norma incluirá asimismo la trasposición en rango de real decreto de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, APROBADO POR REAL DECRETO 304/2014, DE 5 DE MAYO
Trasponer los elementos que quedan por implementar de la Directiva 849/2015 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo e introducir algunas mejoras técnicas que se han identificado. Particularmente, se van a desarrollar cuestiones procedimentales y de detalle relativas a procedimientos que deben implantar las entidades para dar cumplimiento a las nuevas previsiones que va a contener la Ley 10/2010 tras su modificación, así como realizar algunos otros ajustes de detalle que no procede incluir en una norma con rango de Ley.
Se va a tramitar conjuntamente con la modificación parcial de la Ley 10/2010.
REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY SOBRE SERVICIOS DE PAGO EN EL MERCADO INTERIOR
Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar la ley de transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas que regula la actividad de auditoría de cuentas en España, aprobada mediante Ley 22/2015, de 20 de julio, dictada para modificar el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, como consecuencia de la aprobación de la Directiva 2014/56/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, de modificación de la Directiva 2006/43/CE y la aprobación del Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia modificó la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
El objetivo de la norma es regular la adopción internacional tras la asunción de la Administración General del Estado de competencias que con anterioridad a la Ley 26/2015 eran de ámbito autonómico.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Se prevé una posible conflictividad con las comunidades autónomas así como un impacto relevante sobre la familia, infancia y adolescencia.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 27/2007, POR LA QUE SE RECONOCEN LAS LENGUAS DE SIGNOS Y SE REGULAN LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL DE LAS PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y SORDOCIEGAS
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por el que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en su Disposición final cuarta, contiene un mandato específico al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias y previa consulta a las conferencias sectoriales correspondientes y al Consejo Nacional de la Discapacidad, elabore un reglamento que desarrolle la utilización de la lengua de signos española, así como los apoyos para cualquier tipo de ayuda técnica que contribuya a la eliminación de las barreras de comunicación para la integración social de las personas sordas con discapacidad auditiva o sordociegas.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Esta norma ha de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo a los siguientes criterios:
- Coste o ahorro presupuestario significativo para la Administración General del Estado.
- Incremento o reducción de cargas administrativas para los destinatarios de la norma que resulte significativo por el volumen de población afectada o por incidir en sectores económicos o sociales prioritarios.
- Impacto relevante en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los derechos de las personas con discapacidad, en especial de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 45/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DE VOLUNTARIADO
Sus objetivos centrales son clarificar y simplificar los pronunciamientos legales y procedimientos recogidos en la Ley para mejorarlos desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica. Mejorar la cooperación entre todos los agentes: administraciones, entidades de voluntariado, universidades y empresas, con pleno respeto a las competencias y responsabilidades de todos. Mejorar aspectos concretos sobre la gestión, la información, el reconocimiento y la formación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado y coordinar de forma integral todos los ámbitos y formas de la acción voluntariado. Impulsar las actividades de aprendizaje-servicio en la comunidad educativa como instrumento para la adquisición de valores entre los menores y jóvenes, fomentar la colaboración entre entidades y empresas para el voluntariado de sus trabajadores, el voluntariado en las universidades y del voluntariado entre los empleados públicos.
Crear las bases de un sistema de reconocimiento de las competencias adquiridas a través del voluntariado, que potenciará el voluntariado entre los jóvenes, facilitando su acceso al mercado laboral.
REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE ONG DE ACCIÓN SOCIAL
Adaptación del actual reglamento del Consejo Estatal de ONG de Acción Social aprobado mediante el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo en desarrollo del artículo 8 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Establecerá sus fines, funciones, composición, miembros, órganos principales y funcionamiento.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA ASISTENCIAL Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1207/2006, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL FONDO DE COHESIÓN SANITARIA
Regular los criterios aplicables a la liquidación del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), creado por el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, así como la adaptación de la regulación del Fondo de cohesión sanitaria (FCS) a la naturaleza extrapresupuestaria otorgada desde 2013 por las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
Desarrollar lo establecido en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y regular la configuración y el funcionamiento de la Vigilancia en salud pública.
La vigilancia en salud pública no sólo debe tener en cuenta las enfermedades transmisibles, las enfermedades transmitidas por vectores o las enfermedades emergentes y, los mecanismos que debemos poner en marcha para el control de las mismas, sino que es necesario recoger, analizar, interpretar, conocer y ofrecer información sobre el nivel de salud de la población y de los factores que la condicionan, con el fin de fundamentar las actuaciones de salud pública. Para ello es preciso avanzar en el diseño de un sistema de información en salud pública, que permita contar con datos comparables de todas las CCAA y poder disponer de información relevante para la toma de decisiones.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ÁREA DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA DE NEONATOLOGÍA
Se trata de la creación de un Diploma de Área de Capacitación Específica (equivalente a lo que en otros países se denominan super o subespecialidad) cuya existencia es potestativa de los Estados en función del desarrollo de su modelo asistencial y organizativo. Su papel asistencial se delimitaría a aquellos procesos de alta complejidad de la patología neonatal (UVI pediátrica, etc.).
Con la creación del Diploma en Neonatología se trata de regular la formación en régimen de residencia de los profesionales y mejorar la calidad asistencial.
REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA ESPECIALIDAD MÉDICA DE PSIQUIATRÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Creación de una especialidad médica que ya existe en la mayoría de los Estados de la UE y que ha sido demandada tanto por los profesionales como por los responsables de las instituciones sanitarias de las diferentes CCAA.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1343/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS Y ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CALIDAD DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN
Se incorpora la Directiva (UE) 2016/1214 de la Comisión de 25 de julio de 2016, al ordenamiento jurídico interno mediante la modificación del Real Decreto 1343/2007, en lo que se refiere a las normas y especificaciones relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea.
Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 1343/2017, de 11 de octubre, sobre normas y especificaciones relativas al sistema de calidad, con la incorporación de un nuevo párrafo en el apartado 1, con la referencia a las directrices de buenas prácticas contenidas en la “guía para la preparación, uso y control de calidad de los componentes sanguíneos”, apéndice de la Recomendación nº R (95)15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, al objeto de facilitar su correcta aplicación.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 177/2014, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA Y DE AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS DE MEDICAMENTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y DETERMINADOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE FINANCIACIÓN Y PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Modificar la regulación actual incorporando las disposiciones reglamentarias necesarias que permitan establecer la identidad entre principios activos de medicamentos conforme a la clasificación ATC5, así como permitir la creación de conjuntos de referencia diferenciados para medicamentos con el mismo principio activo pero diferente dispositivo de administración, forma farmacéutica o vía de administración siempre y cuando supongan una ventaja clínica relevante para el tratamiento de los pacientes.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS ESTUDIOS OBSERVACIONALES CON MEDICAMENTOS
El real decreto persigue actualizar las directrices publicadas previamente para incorporar y desarrollar los aspectos novedosos de la nueva legislación (RD 577/2013, de 26 de julio y Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre), resolver los problemas detectados debido a la complejidad del procedimiento actual, definir el ámbito de un asesoramiento científico en materia de investigación observacional con medicamentos y fijar las actuaciones de las diferentes partes implicadas durante el mismo, con el fin de favorecer la realización de este tipo de estudios, necesarios para mejorar la práctica clínica.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Este proyecto entraña reducción de cargas administrativas para los promotores de los estudios y agiliza la puesta en marcha de los mismos.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN MEDICINA NUCLEAR
Mediante este proyecto de real decreto se transpone parte de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
El objeto de esta disposición es establecer los criterios de calidad en medicina nuclear para asegurar la optimización de la administración de radiofármacos y de la protección radiológica del paciente en las unidades asistenciales de medicina nuclear. Para ello, se actualizarán los programas de garantía de calidad elaborados de acuerdo con los protocolos nacionales o internacionales.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIODIAGNÓSTICO
Mediante este proyecto de real decreto se transpone parte de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
El objeto de esta disposición es establecer los criterios de calidad en radiodiagnóstico para asegurar la optimización en la obtención de las imágenes y la protección radiológica del paciente en las unidades asistenciales de radiodiagnóstico. Para ello, se actualizarán los programas de garantía de calidad elaborados de acuerdo con los protocolos nacionales o internacionales.
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIOTERAPIA
Mediante este proyecto de real decreto se transpone parte de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
El objeto de esta disposición es establecer los criterios de calidad en radioterapia para asegurar la optimización del tratamiento de radioterapia y de la protección radiológica del paciente en las unidades asistenciales de radioterapia. Para ello, se actualizarán los programas de garantía de calidad elaborados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales.
REAL DECRETO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS RADIACIONES IONIZANTES PARA LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE LAS PERSONAS CON OCASIÓN DE EXPOSICIONES MÉDICAS
Mediante este proyecto de real decreto se transpone parte de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básica para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.
Esta norma tiene por objeto establecer los principios básicos de justificación y optimización en el uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas sometidas a una exposición médica, ya sean como, pacientes para su diagnóstico o tratamiento médico, trabajadores en la vigilancia de la salud, personas en programas de cribado sanitario, o personas sanas o de pacientes que participan voluntariamente en programas de investigación médica o biomédica, de diagnóstico o terapia.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE LOS ALIMENTOS PARA GRUPOS ESPECÍFICOS DE POBLACIÓN Y SE DEROGA EL REAL DECRETO 2685/1976, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE PREPARADOS ALIMENTICIOS PARA REGÍMENES DIETÉTICOS ESPECIALES
Alinearse con el Reglamento (UE) Nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y cumplir con los Reglamentos delegados derivados del mismo para las cuatro categorías de alimentos:
- Preparados para lactantes y preparados de continuación;
- Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles;
- Alimentos para usos médicos especiales;
- Sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 824/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, LOS FABRICANTES DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE USO FARMACÉUTICO Y EL COMERCIO EXTERIOR DE MEDICAMENTOS Y MEDICAMENTOS EN INVESTIGACIÓN
El Real Decreto constituirá la norma de transposición de la Directiva (UE) 2017/1572 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2017, por la que se complementa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano.
El objetivo general de la iniciativa es: Adaptación de la legislación nacional a la normativa comunitaria en lo que respecta a los principios y directrices de las prácticas de correcta fabricación de los medicamentos de uso humano.
Además, es necesario suprimir las referencias a la fabricación de los medicamentos en investigación ya que dicha fabricación está regulada por el Reglamento delegado 2017/1569 de obligado cumplimiento en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 65/2006, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
Modificar el Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. Uno de los aspectos fundamentales que se buscan es suprimir en gran parte de las ocasiones la necesidad de autorizar la importación y exportación de este tipo de muestras y sustituir dicha autorización por una declaración responsable.
Requiere Evaluación: Sí
Justificación Evaluación: Tiene efectos significativos sobre la unidad de mercado, la competencia, la competitividad o las pequeñas y medianas empresas.
REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS BÁSICAS EN MATERIA DE TRASLADO INTERNACIONAL DE CADÁVERES, RESTOS HUMANOS Y RESTOS CADAVÉRICOS, Y DE PREPARACIONES ANATÓMICAS CON FINES CIENTÍFICOS Y/O DOCENTES.
Revisar la normativa estatal sobre sanidad mortuoria, que data de 1974. La sanidad mortuoria ha sido transferida a las CCAA que han elaborado su propia normativa al respecto, quedando como competencia exclusiva del estado, el traslado internacional de cadáveres.
Con esta nueva norma, se pretende actualizar los requisitos sanitarios relacionados con el traslado internacional de cadáveres a la luz de los nuevos conocimientos y de los progresos en la tecnología y en los transportes.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1054/2002, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE EVALUCIÓN PARA EL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIOCIDAS
Actualización de la relación de biocidas objeto de registro en el Libro Oficial de movimientos de Biocidas (Artículo 28). Actualización en base a la aplicación y terminología establecida en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO, Y LAS ESPECIFICACIONES DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1798/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS MINERALES NATURALES Y AGUAS DE MANANTIAL ENVASADAS PARA CONSUMO HUMANO, Y DEL REAL DECRETO 1799/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUAS PREPARADAS ENVASADAS PARA EL CONSUMO HUMANO
El presente real decreto tiene tres objetivos diferenciados: por un lado, actualizar los requisitos mínimos de los programas de control de todas las aguas destinadas al consumo humano posibilitando la reducción de los controles de aquellos parámetros para los que los resultados de la evaluación del riesgo posibilite dicha opción.
Por otro lado, actualizar las especificaciones para el método de análisis de los distintos parámetros a la luz de los avances científicos y técnicos.
A su vez, transponer al derecho interno español la Directiva 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.