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Ministerio de Universidades

Información sobre las funciones del Ministerio de Universidades y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

  • El Ministerio de Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  • Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
  • En particular, corresponderá al Ministerio de Universidades el ejercicio de las competencias en materia de universidades, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales.
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  1. El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
  2. El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.
  3. La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.
  4. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.
  5. El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  6. La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.
  7. La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.
  8. La coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia universitaria.
  9. La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  10. La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  11. La asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea en el ámbito propio del departamento y sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios por razón de la materia.
  12. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
  13. Las funciones atribuidas al Ministerio de Universidades en la gestión de programas operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de las universidades.
  14. La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Universidades.
  15. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
    1. La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.
    2. La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.
    3. La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
    4. El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a las personas estudiantes universitarias para financiar el coste de los estudios.
    5. La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no sometidas al sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
    6. La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
    7. El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.
    8. El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles de grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.
    9. Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.
    10. El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Titulados/Tituladas  Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
    11. El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
    12. Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
    13. Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
    14. La implantación de un sistema de atención integral a las personas estudiantes y a los titulados y tituladas universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.
    15. La promoción de programas de atención especializada destinados a estudiantes.
    16. La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria.
    17. La coordinación y apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.
    18. La dirección de las actuaciones estatales en el ámbito de la actividad investigadora universitaria y de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento en el ámbito universitario, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
    19. El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
    20. La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.
    21. La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
    22. La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias.
    23. La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de las personas estudiantes y tituladas universitarias en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
  3. El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.
  4. El apoyo a la persona titular del departamento y a sus órganos directivos en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  5. La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
  6. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
  7. La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  8. El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio.
  9. La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia a la persona titular del departamento en las funciones de control de su actividad, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
  10. La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento.
  11. La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
  12. Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+.

 

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
  2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales del Estado.
  3. En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del departamento.
  4. El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y organismos del departamento.
  5. Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.
  6. La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.
  7. Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad de este requieran situar en ella una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
  8. El régimen interior de los servicios centrales del departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del departamento.
  9. La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
  10. La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
  11. La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
  12. La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
  13. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.
  14. La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
  15. El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.
  16. La gestión de la atención a la ciudadanía prestada a través del Centro de Información al Ciudadano/Ciudadana y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
  17. La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web y la gestión de la sede electrónica del departamento.
  18. La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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