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Ministerio de Hacienda y Función Pública

Información sobre las funciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

  • El Ministerio de Hacienda y Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  • Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.
  • Asimismo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
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  1. El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
  2. El sistema financiero de las entidades que integran la administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.
  3. La colaboración entre las administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en la Comisión Nacional de Administración Local.
  4. Las funciones de informes y autorizaciones legalmente atribuidas en la normativa de régimen local al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de haciendas locales en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
  5. El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias.
  6. En materia de juego, el análisis y definición de la política global en materia tributaria, la propuesta, elaboración e interpretación del régimen tributario y la gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego.
  1. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dirige y coordina las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de sus costes de personal, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los fondos europeos y a su financiación, en especial, la gestión de los fondos destinados a la política económica regional, la política de incentivos regionales y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.

  2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la formulación de la propuesta de los objetivos de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero del Estado. Realizará el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto respecto de la totalidad del sector público y propondrá la adopción de las medidas tendentes a corregir las desviaciones que pudieran producirse.

  3. Corresponde a los centros directivos de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente.

  1. El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de llas personas que forman parte del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
  2. El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de presupuestos y Gastos.
  3. La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
  4. Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
  5. La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
  6. Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicos de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.
  7. El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.
  8. La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
  9. La elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  10. La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
  11. El fomento de los programas de atención a la ciudadanía y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
  12. El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
  13. La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
  14. La formación de los empleados y empleadas públicos.
  15. El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.
  16. La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  17. Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la persona titular del Ministerio en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos.

Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

  1. La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones.
  2. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
  3. Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría.
  4. La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.
  5. Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
  6. La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
  7. La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior.
  8. La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento; el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
  9. La gestión financiera de los créditos presupuestarios de los servicios comunes, así como de los restantes servicios presupuestarios en los términos que se establezca en la correspondiente Orden de delegación de competencias, así como la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles cuya gestión corresponda a la Subsecretaría del Departamento, tanto de los servicios centrales como de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda.
  10. La coordinación de las diferentes Delegaciones de Economía y Hacienda en la gestión de sus recursos y el ejercicio de sus funciones.
  11. Asistir a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos.
  12. Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento.
  13. La coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
  14. La dirección de la gestión recaudatoria de los recursos públicos no tributarios ni aduaneros.
  15. Las funciones que correspondan al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que no estén atribuidas a otros órganos.
  16. La liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado y las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.
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Normativa

  • Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.   BOE 04/08/2021 (versión consolidada que recoge las modificaciones posteriores).
  • Ver la Normativa de Aplicación.

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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