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Ministerio de Educación y Formación Profesional

Información sobre las funciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto. Quedan incluidas todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias.

Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y de formación profesional para el empleo.

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  1. La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, sin perjuicio de las correspondientes a la Secretaría General de Formación Profesional.
  2. La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
  3. El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación distinta a la universitaria y a la de formación profesional, y de innovación educativa y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
  4. La programación y gestión de la enseñanza en su ámbito, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial, así como la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
  5. El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, así como su gestión.
  6. La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
  7. El impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
  8. Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la alta inspección del Estado.
  9. La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las Comunidades Autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
  10. La dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  11. Las funciones atribuidas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el ámbito de la educación no universitaria y la formación profesional, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional.
  12. El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
  1. La ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales y las autonómicas, cuando éstas respondan a formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación profesional dual del ámbito educativo. Asimismo le corresponde el establecimiento y actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y certificados de profesionalidad.
  2. El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional, y otras certificaciones y acreditaciones referidas a formación profesional, así como el registro general de todas las titulaciones, certificados y acreditaciones parciales de formación profesional.
  3. La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.
  4. La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
  5. La participación y colaboración en los programas internacionales de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en colaboración, cuando corresponda, con el Ministerio de Universidades a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), en el ámbito de sus competencias.
  6. El desarrollo de materiales y gestión de la oferta directa de Formación profesional a distancia del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), en coordinación con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en el ámbito de sus enseñanzas, así como otras ofertas formativas profesionalizadoras a distancia para personas adultas.
  7. La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora de la calidad, la evaluación y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan en este ámbito las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
  8. El diseño de estrategias para la promoción de la orientación profesional, el desarrollo de un sistema integrado de orientación profesional, en colaboración con otros Departamentos, así como el mantenimiento de portales, plataformas y redes sociales para facilitar el intercambio de información, experiencias y recursos en el ámbito de la orientación y la formación profesional.
  9. La promoción de programas destinados a facilitar el desarrollo de la carrera profesional y el acceso a la cualificación y recualificación profesional.
  10. La ordenación de los procedimientos para evaluación y acreditación de competencias básicas y profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales e informales de formación, la elaboración de los instrumentos de apoyo a los mismos, y el registro de personas acreditadas, así como su desarrollo para los ámbitos previstos en la normativa reguladora.
  11. La observación de la evolución de las Cualificaciones Profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  12. La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la elaboración y propuesta de las normas e informes para el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  13. Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación, y con otros organismos y entidades, en el ámbito de la formación profesional, así como la coordinación de la red de centros de referencia nacional y la aprobación de sus planes plurianuales de actuación, en colaboración con otras administraciones implicadas.
  14. La planificación, ejecución, control, gestión y seguimiento de la oferta dependiente del Departamento y de los programas y convenios con las administraciones educativas, laborales, locales, y otros organismos y entidades en materia de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Educación.
  15. La elaboración de la oferta formativa aplicable al ámbito territorial y competencial de gestión del Departamento en materia de formación profesional educativa y para el empleo, el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración con la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en la planificación de las necesidades de personal docente, infraestructura y equipamiento educativo, en colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan, así como el régimen de funcionamiento de los centros integrados.
  16. La planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación en el ámbito de competencias de la Secretaría General.
  17. La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
  18. El diseño y desarrollo de actuaciones que promuevan el aprendizaje técnico-profesional a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
  1. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
  2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
  3. El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  4. El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades.
  5. El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
  6. La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
  7. El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
  8. La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
  9. La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
  10. La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
  11. La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
  12. La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  13. La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  14. El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.
  15. El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, el portal institucional, la sede electrónica, la intranet del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la administración de los dominios de internet del Departamento, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales.
  16. La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  17. La gestión económica y financiera del Departamento.
  18. La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.
  19. Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
  20. El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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