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Ministerio de Ciencia e Innovación

Información sobre las funciones del Ministerio de Ciencia e Innovación y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.


Funciones

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

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  1. La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.
  2. El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia científica y de investigación y desarrollo.
  3. La dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
  4. El ejercicio de las funciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el ámbito de sus competencias.
  5. El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de Investigación, incluyendo especialmente la coordinación de la gestión de personal.
  6. La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.
  7. La gestión de los premios nacionales en materia de investigación.
  8. El impulso del conocimiento por la ciudadanía de la actividad desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de la actividad de otros órganos del departamento.
  1. La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.
  2. La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.
  3. La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.
  4. La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+I, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  5. La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
  6. La dirección de las actuaciones estatales en materia de transferencia del conocimiento, en coordinación con el Ministerio de Universidades.
  7. La gestión del Registro de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento.
  8. La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
  9. El impulso a la compra pública de innovación.
  10. El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y corporaciones locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  11. El desarrollo de funciones vinculadas a la innovación en el ámbito de la internacionalización y promoción internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  12. El impulso de la participación española en los programas de fomento de la innovación promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  13. La coordinación de los órganos con senda financiera de la Secretaría General de Investigación y de la Secretaría General de Innovación, para la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.
  14. La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.
  15. La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  16. Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, incluyendo la designación de las personas representantes del departamento ministerial ante dichas instancias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
  17. La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.
  18. La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.
  19. La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño.
  1. La representación ordinaria del Ministerio.
  2. Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  3. El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015 en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.
  4. El apoyo al Ministro o Ministra y a los órganos directivos del departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.
  5. La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
  6. El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
  7. La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  8. El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con las personas que ocupan la Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.
  9. La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
  10. La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos del departamento.
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Normativa

 

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Estructura orgánica (organigrama)

 

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