A continuación se da publicidad de las nuevas aportaciones recibidas para el III Plan de Gobierno Abierto.
Están ordenadas por orden ascendente de recepción de las aportaciones.
APORTACIONES DEL CCU PARA SU VALORACIÓN PARA EL TERCER PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO
El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal, y ostenta la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional. El CCU está compuesto actualmente por nueve organizaciones de consumidores. Aportaciones del CCU al III Plan:
En la actualidad la aplicación para la Gestión de las Solicitudes de Acceso ( GESAT) tiene como función principal la gestión de los expedientes relativos a las solicitudes de acceso y, por tanto, es uno de los módulos principales que interactúa con el Portal de la Transparencia. La propuesta consiste en transformar el procedimiento electrónico de acceso a la información pública gestionado a través de GESAT en un procedimiento que responda plenamente a las exigencias del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), y que pueda ser integrado en la aplicación de archivo electrónico definitivo Archive (a través de las herramientas proporcionadas por Inside, teniendo en cuenta asimismo el proyecto de ámbito europeo E-Ark). De este modo, además de conseguir que el procedimiento de acceso a la información pública se transforme en un procedimiento plenamente adaptado a la Administración digital según propugna la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se facilitará que la información y los datos generados por dicho procedimiento puedan ser libremente consultados por todos los ciudadanos a través del propio Portal de la Transparencia, una vez volcados en la aplicación Archive. Así se conseguiría que las solicitudes, las resoluciones (ambas debidamente anonimizadas) y la información que, en su caso, se conceda a los solicitantes a través de GESAT, sean libremente accesibles para todos (algo así como "la transparencia de la transparencia") con las excepciones previstas en la ley de transparencia y en el resto de la normativa.
Todas las carencias que de ésta han criticado sociedad civil y expertos a nivel nacional e internacional.
El I Plan de Acción de España de Gobierno Abierto incluía como uno de sus principales compromisos la elaboración y aprobación de una Ley de Transparencia fruto de la potestad legislativa del Gobierno, así como de la voluntad política existente avanzar en transparencia y gobierno abierto. Cuatro años después de su aprobación y tras la entrada en vigor, la ley sigue mostrando carencias significativas para avanzar hacia un régimen de transparencia real. La ley se sitúa en la posición 77 de 111 países con leyes de transparencia, obteniendo 73 puntos, lejos de los 150 que según el Global Access to Information Rating tienen las leyes que garantizan plenamente el derecho de acceso a la información. Disponer de una buena Ley de Transparencia es uno de los pilares esenciales del gobierno abierto, por ello, la sociedad civil sigue demandando una ley en línea con los estándares internacionales. Considerando que el Artículo 87 de la Constitución Española otorga iniciativa legislativa al Gobierno y que ya se han incluido medidas legislativas en anteriores planes de OGP, no existe ningún obstáculo legal y práctico para realizar esta reforma de le Ley más que la ausencia de voluntad política.
El Gobierno tiene una muy buena oportunidad de demostrar este compromiso y voluntad política con la transparencia, incluyendo la modificación de la Ley 19/2013 en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto. Entre las mejoras que deben incluirse destacan:
La Ley de Transparencia se aprobó en 2013 y casi 4 años después, todavía no se ha desarrollado el Reglamento. Este aspecto resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta el gran número de artículos de la Ley 19/2013 que remiten al posterior desarrollo reglamentario y que están generando problemas e inseguridad jurídica en la práctica. Según el artículo 97 de la Constitución Española, corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria. Además, según la disposición final séptima de la Ley 19/2013, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la Ley 19/2013. Al margen de posibles reformas de la Ley 19/2013 que se vayan a debatir en sede Parlamentaria, el Gobierno tiene la obligación de aprobar el Reglamento de desarrollo de la norma que ya está en vigor desde hace varios años. Por ello, el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe recoger entre las medidas el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013 contando con la participación de la sociedad civil.
La Ley 19/2013 de transparencia que establece unas obligaciones mínimas de transparencia pero depende de la voluntad política la mejora y ampliación de las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley. Para implementar medidas transformadoras de gobierno abierto la voluntad política es esencial y la Ley 19/2013 deja amplio margen para realizarlas. En este sentido el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe recoger entre sus compromisos la elaboración de una normativa o Plan para ampliar la publicación proactiva de información con la participación de la sociedad civil (y que incluya medidas que garanticen el cumplimiento).
Entre las medidas se debe incluir, como mínimo, la publicación proactiva de:
- Agendas completas de trabajo de altos cargos y personal directivo: que incluya los documentos intercambiados durante las reuniones.
- Los nombres y retribuciones del personal eventual y de confianza.
- Gastos de viaje detallados y dietas de cada alto cargo y personal directivo, tal y como ya hace el CGPJ.
- Publicación de todas las solicitudes de acceso a información y sus respuestas.
La Ley 19/2013 de transparencia que establece unas obligaciones mínimas de transparencia, pero depende de la voluntad política la mejora y ampliación de las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley. Para implementar medidas transformadoras de gobierno abierto la voluntad política es esencial y la Ley 19/2013 deja amplio margen para realizarlas. En este sentido el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe recoger entre sus compromisos la elaboración de una normativa o Plan para asegurar la creación y publicación proactiva de información clave relacionada con los procesos de toma de decisiones (que incluye, pero no se limita a, la Huella legislativa). Este Plan debe contar con la participación de la sociedad civil e incluir medidas que garanticen el cumplimiento. Entre la información identificada que debe publicarse se encuentra como mínimo: actas de las reuniones, los documentos recibidos de terceros, asesoramiento jurídico, asesoramiento sobre políticas y justificaciones de las decisiones adoptadas.
Para lograr una mayor transparencia es imprescindible que los ciudadanos tengan acceso a la información pública a través de un sistema sencillo, rápido y que no exija para el acceso a la información más datos al solicitante que los estrictamente necesarios para acceder a la información, es decir: un nombre, la información a la que se quiere acceder y una dirección donde enviar la información. El procedimiento que ha creado el Gobierno, en concreto el Ministerio de la Presidencia, para ejercer el derecho a solicitar información es complejo, excluyente y lento. La ley de Transparencia 19/2013 establece en su artículo 17.2 que “la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante; la información que se solicita; una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada”. Sin embargo, el Gobierno solo permite que se envíen las solicitudes de manera presencial, vía correo postal y de forma telemática a través del portal de la transparencia, excluyendo el uso del correo electrónico, y obligando a entregar el DNI o certificado electrónico para poder solicitar información. Estos requisitos están siendo un obstáculo para el ejercicio, de hecho, la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha manifestado en varias ocasiones que debería revisarse este sistema para agilizar el proceso. Desde hace tiempo el Gobierno dice que se está trabajando en un sistema de identificación para solicitar información sencilla, rápida y gratuita que mejore el limitado sistema actual. Sin embargo, la sociedad civil no dispone de información sobre estos trabajos. Introducir esta medida dentro del plan de gobierno abierto garantizaría que se introduce con la participación de la sociedad civil y teniendo en cuenta diferentes puntos de vista y las necesidades de la ciudadanía. Por ello, el III Plan de Acción de Gobierno Abierto de España debe incluir entre sus acciones a realizar durante su primer año de vigencia, contando con la participación de la sociedad civil, el establecimiento de un sistema de solicitud de acceso a información sencillo y rápido, permitiendo enviar solicitudes a través del correo electrónico.
Para implementar medidas transformadoras de gobierno abierto la voluntad política es esencial y la Ley 19/2013 deja amplio margen para realizarlas. Más allá de las obligaciones legales, pueden establecerse directrices, ordenes u otro tipo de medidas contando con la participación de la sociedad civil (y que incluya medidas que garanticen el cumplimiento) que reduzcan en la práctica los plazos de respuesta. Las autoridades públicas deben garantizar que en todas las etapas de los procesos de toma de decisiones la sociedad civil tiene acceso a la información necesaria para participar y que está en un lenguaje claro y comprensible. Para ello, las solicitudes de información necesaria para participar deben ser respondidas lo antes posible e, indudablemente, de una con el tiempo suficiente para permitir tal participación. El II Plan de Acción debe incluir mejoras en plazos de respuesta de las solicitudes de acceso a información permitan la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones. Para ello, los plazos no deben ser nunca superiores a 15 días y empezar a contar desde el día en el que se envía la solicitud.
La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP – Open Government Partnership) es una iniciativa multilateral que busca que gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Esto requiere un cambio de normas y cultura para garantizar un diálogo y colaboración genuinos entre gobierno y sociedad civil. El Gobierno, a través de la Dirección General de Gobernanza pública, ha iniciado un proceso de elaboración del tercer Plan de Acción más participativo y se ha comprometido a la creación del foro de diálogo permanente con la sociedad civil. Consideramos esencial que en el Foro participen representantes de los diferentes Ministerios e instituciones a nivel Estatal, como el Consejo de Transparencia, para fomentar el diálogo y un espacio de encuentro entre éstos y la sociedad civil.
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