Retribuciones para el año 2019 para el organismo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Retribuciones para el año 2019 para el organismo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Última actualización: 04/08/2021
Retribuciones ministeriales
Cargo | Retribución |
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Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social 9T (*) | 77.366,86€ |
Secretaria de Estado de Empleo 11T (*) | 115.213,16€ |
Secretario de Estado de la Seguridad Social 12T (*) | 122.573,27€ |
Secretaria de Estado de Migraciones | 115.213,16€ |
Secretario General de Inmigración y Emigración 8T(*) | 111.090,92€ |
Subsecretario 8T (*) | 111.090,92€ |
Directora de Gabinete de la Ministra de Trabajo Migraciones y Seguridad Social | 89.070,01€ |
Director General de Trabajo 12T (*) | 94.104,81€ |
Directora General del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas | 92.304,30€ |
Director General de Ordenación de la Seguridad Social 6T (*) | 89.903,62€ |
Interventor General de la Seguridad Social 12T (*) | 94.114,55€ |
Director General de Migraciones | 86.902,77€ |
Directora General de Integración y Atención Humanitaria | 86.873,54€ |
Secretario General Técnico 7T (*) | 91.103,96€ |
Organismos públicos adscritos
Cargo | Retribución |
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Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social 5T (*) | 89.903,62€ |
Director General del SEPE 9T (*) | 91.494,66€ |
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social 9T (*) | 94.470,30€ |
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social 11T (*) | 96.015€ |
Retribuciones anuales brutas. Importes expresados en euros.
(*) En el caso de los altos cargos que sean funcionarios estará incluida en sus retribuciones brutas la cantidad percibida por antigüedad en el puesto, los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario según el Artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuyas cuantías se especifican a continuación.
Nota: Los altos cargos de la Administración no perciben ninguna retribución adicional por pertenecer a Consejos de Administración.