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Nuevas aportaciones al III Plan de Gobierno Abierto

A continuación se da publicidad de las nuevas aportaciones recibidas para el III Plan de Gobierno Abierto.

Están ordenadas por orden ascendente de recepción de las aportaciones.

A.C.M.F (21-04-2017)

  • Es una propuesta de calidad normativa que afecta a los proyectos normativos futuros que puedan afectar a los derechos subjetivos e intereses de los ciudadanos y empresas. Actualmente solo se valoran por todas las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común los "criterios económicos" (artículos 129 y siguientes) con carácter básico. Propongo que se  incorporen "criterios sociales y medioambientales" de forma pormenorizada en el  Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria de análisis normativo. En su artículo 2.2 solo se mencionan pero no se desarrollan. La idea es desarrollar esos criterios concretándolos: afectación a grupos vulnerables (mayores, menores, discapacitados),  responsabilidad social empresarial, transparencia informativa, paridad, etc... Aunque solo sea para la Administración General del Estado podría ser un ejemplo para el resto de Administraciones Públicas, especialmente las autonómicas. 

 

P.F.G (21-04-2017)

  • Es conveniente facilitar una transparencia adicional en la identificación de los funcionarios públicos que participan en procedimientos judiciales en los que puede existir intereses económicos del sector público en juego. Con objeto de clarificar igualmente las compatibilidades de las "puertas giratorias" se solicita la introducción en el III Plan de Gobierno Abierto que los funcionarios que representen al estado en los procedimientos económicos (contencioso administrativo) estén identificados con nombres y apellidos (como los magistrados) y no con un genérico "Abogado del Estado". 

Ej. http://www.poderjudicial.es/stfls/PODERJUDICIAL/JURISPRUDENCIA/FICHERO/20131106%20TSCA%20REC%202736.2010.pdf

 

S.C.M (22-04-2017)

  • El III Plan de Gobierno Abierto debería incluir entre sus ejes de acción o prioridades la plena incorporación de todos los Registros Civiles Consulares al sistema de Registro Civil electrónico y único, permitiendo, por un lado, la inmediata remisión por parte de estos Registros, por vía exclusivamente digital, de la información relevante al Registro Civil Central, como la comunicación telemática plena con el resto de Registros Civiles en España. Igualmente, deberán adoptarse las medidas necesarias para que los ciudadanos puedan solicitar también a los Registros Civiles Consulares, por vía electrónica, los certificados literales de nacimiento, matrimonio y defunción correspondientes a las inscripciones y anotaciones que obren en sus libros. 

 

A.P.R (24-04-2017)

  • Plan de desclasificación y publicación de secretos oficiales como en Reino Unido, Estados Unidos o Suecia. Para incluir en la Reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales que el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de noviembre de 2016, ha tomado en consideración la Proposición de Ley de reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie B, núm. 32-1, de 16 de septiembre de 2016.

 

M.A.L.L  (25-04-2017)

  • Incluir programa de formación para funcionarios sobre transparencia y acceso a la información. Unificar criterios en todas las CCAA en cuanto a publicidad activa. Es decir, que la sistemática de la información ofrecida sea los más parecida posible, compartiendo conceptos de bloques de información. En otro caso, que esa labor unificadora se haga desde el ámbito nacional. Actualmente es un caos.

 

Consejo de Consumidores y Usuarios (26-04-2017)

APORTACIONES DEL CCU PARA SU VALORACIÓN PARA EL TERCER PLAN DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO

El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal, y ostenta la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional. El CCU está compuesto actualmente por nueve organizaciones de consumidores. Aportaciones del CCU al III Plan:

  • 1. El CCU destaca la importancia de la inclusión en el III Plan de acciones informativas. Dada la dispersión normativa y competencial, tendentes a formar a los consumidores sobre los diversos órganos encargados de la protección de sus derechos y las competencias de cada uno de ellos en función de la materia objeto de reclamación. Estas acciones favorecerían el acceso rápido a la protección pública de los consumidores. Las medidas formativas que pudieran adoptarse deberían tener en cuenta la brecha digital existente y diseñarse de modo que pudieran alcanzar a todos los colectivos. El CCU también destaca la importancia de potenciar los programas de educación de los consumidores y usuarios a través de los medios de comunicación de titularidad pública, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se estima conveniente definir un ámbito competencial más concreto y complementario en relación a las normas y reglamentos a ser aplicados en el ámbito de la protección a los consumidores. Resulta fundamental incluir las normativas y directrices europeas o aquellas surgidas dentro del espacio común de debate, como un compendio o colección de normativa relacionada con la protección de los consumidores, repertorio de jurisprudencia o acciones informativas similares. Resultando fundamental la interrelación con toda la normativa europea en protección de los consumidores. En cuanto a la formación, el objetivo pasaría por lograr que la educación financiera resulte relevante de forma real en el currículo escolar en el marco educativo español, especialmente a través de criterios y entidades independientes. En este ámbito resulta relevante la participación activa de las asociaciones de consumidores y especialmente a través de un plan nacional de educación financiera.
  • 2. El Consejo se configura como un órgano de representación y consulta a escala nacional a través de las organizaciones de consumidores más representativas para defender los intereses de los consumidores y usuarios e incidir en la toma de decisiones que se adopten por los poderes públicos en relación con la política de consumo. El artículo 8 letra e) del Real Decreto Legislativo 1/2007 prevé como un derecho de los consumidores el de la audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. Esa participación en la elaboración de las normas se ejercita en multitud de ocasiones con graves dificultades debido a ciertos factores como son: los plazos escasos para la formulación de alegaciones; el desconocimiento de cómo se materializan finalmente las mismas o si han sido tomadas en consideración en los textos definitivos o el desconocimiento sobre las aportaciones realizadas por otros agentes sociales y operadores del mercado y su influencia en las versiones definitivas de las normas objeto de estudio. Por ello se propone, por un lado la adopción de las medidas necesarias para poder ejercer el derecho de participación en condiciones idóneas, con ampliación de los plazos administrativos cuando sea necesario. Y, por otro, la puesta a disposición del Consejo, y del conjunto de los ciudadanos, de instrumentos a través de los cuales se acceda al contenido de los expedientes relacionados con las normas sometidas a consulta pública o trámites de audiencia que directa o indirectamente afecten a los consumidores. En esta fase de participación en la elaboración de las normas, los documentos y las reuniones en la tramitación y aprobación de leyes, decretos y normas adquieren un gran impacto. La Ley de Transparencia excluye los documentos de trabajo y borradores de la norma. Para un consumidor es casi imposible hacer seguimiento del proceso de aprobación de una ley y, mucho menos, saber qué actores y documentos han participado en ese trámite, y que aportaciones han realizado en la misma. Por ello, la propuesta pasa por la publicación, junto a cada ley (en el apartado de ‘análisis’ del BOE), decreto-ley y decreto aprobado, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final. En relación con este mismo derecho, el CCU también plantea la necesidad de proceder a una revisión del funcionamiento de los órganos de participación. El Consejo participa en más de 60 órganos colegiados y algunos de ellos se encuentran inactivos o funcionan de manera deficiente ya sea por: sus escasas reuniones; el corto margen de tiempo para el examen de la documentación relacionada con el correspondiente orden del día; la falta de equilibrio entre el número de miembros asignados para representar a los consumidores y el resto de participantes en el órgano o la falta de publicidad de los asuntos tratados en los órganos de consulta, entre otras circunstancias. Para paliar estos obstáculos se propone realizar primero un examen pormenorizado de la situación existente en relación con el ejercicio del derecho de consulta, representación y participación de los ciudadanos a través de las organizaciones y, posteriormente, la adopción de medidas que aseguren la existencia de órganos consultivos dinámicos, participativos, transparentes y eficaces donde poder hacer llegar las preocupaciones de los consumidores y las propuestas que mejoren su posición en el mercado y el respeto a sus legítimos intereses. Estas medidas deben buscar promover y favorecer un verdadero sistema de negociación que aúne a todos los actores sociales interesados, en donde el poder de intervenir sea mayor y más real, y no solo la posibilidad de conocer un texto administrativo para cumplir con la ciudadanía, sin posibilidad real de modificar algo.
  • 3. La diversidad de organismos, ajenos a las administraciones propias de consumo, a los que los ciudadanos pueden hacer llegar sus consultas o reclamaciones como consumidores y la inexistencia de un mecanismo que centralice toda la actividad generada con ello, impide que el país disponga de unas estadísticas globales sobre las materias, sectores y datos cuantitativos relacionados con la protección del consumidor. Esta falta de coordinación impide, a su vez, realizar un seguimiento anual de los niveles de cumplimiento de los derechos de los consumidores por parte de los distintos operadores del mercado y la evolución de las consultas y reclamaciones presentadas. EL CCU propone establecer planes y mecanismos de coordinación y trasvase de información de los diferentes organismos encargados de recoger y tramitar las reclamaciones anuales presentadas por los consumidores y usuarios ante esos organismos (AESA, AEPD, SETSI, CNMC, DGSFP, BDE…) y confeccionar con dichos datos el correspondiente informe anual, al que se le adicionarán los datos correspondientes a las reclamaciones tramitadas por las asociaciones de consumidores. Se propone favorecer la creación de un instrumento de vigilancia u observación, independiente, ya sea a través de un servicio de estudio u observatorio en relación a las consultas así como un órgano regulador o de vigilancia
  • 4. La defensa de los derechos de los consumidores no podrá ser efectiva si no se articulan verdaderos sistemas de supervisión con capacidad sancionadora efectiva, real y proporcional al perjuicio económico ocasionado a los consumidores por la venta de un producto/servicio o por una determinada práctica abusiva, y que contemple además el resarcimiento al consumidor. El CCU reclama una mayor publicidad, y accesibilidad, respecto de las sanciones impuestas a los operadores del mercado que hayan vulnerado la normativa de protección al consumidor. Esta información debe estar a disposición de los consumidores en orden a facilitarles una elección reflexiva, responsable y segura de los proveedores de los bienes y servicios con quienes se disponen a contratar. Además, favorecería la transparencia del mercado y fomentaría la sana competencia entre los operadores del mercado. Además de la información sobre sanciones impuestas es importante contar con información sobre los instrumentos de inspección y sistema sancionador rápido, eficaz y económicamente asumible para los consumidores, donde exista un registro único o un único punto de información al respecto. Por ello, se propone fomentar la publicación de listados, de acciones de mala praxis y/o sanciones recibidas por entidades o empresas. Así mismo, es preciso también dotar a los ciudadanos-consumidores de instrumentos que faciliten información homogénea sobre las campañas de inspección que se gestionan por las administraciones de consumo en el ámbito estatal y autonómico, y sobre la apertura de los consiguientes expedientes de sanción por infracción de las normas de protección al consumidor.
  •  5. El CCU también propone medidas tendentes a una mayor apertura, facilidad y gratuidad para el acceso de los consumidores a ciertos datos básicos contenidos en el Registro Mercantil Central respecto de las empresas comercializadoras de bienes y servicios. Este acceso facilitaría a los consumidores la presentación, y posible resarcimiento, de reclamaciones contra aquellas empresas que para no hacer frente a sus obligaciones modifican su denominación social o cambian de domicilio. El acceso a los datos referidos a las altas y bajas de los directivos de dichas empresas es especialmente significativo respecto de aquellas que, como suele ocurrir en la venta a distancia, sólo facilitan como domicilio de contacto un apartado de correos. Estas medidas disminuirían los fraudes y propiciarían un saneamiento del mercado. Existen organismos reguladores que sin embargo parecen inexistentes y desaparecen en la maraña de intereses político-económicos. Es importante que exista publicidad y muestra de las alternativas respecto de los mecanismos de resolución de conflictos ya sea a través de la justicia colectiva, extrajudicial, etc. En relación con esta apertura de acceso a los datos básicos contenidos en el Registro Mercantil Central respecto a las empresas comercializadoras se propone introducir una identificación que permita de una forma clara, pública y uniforme identificar aquellas empresas que estén adheridas a un sistema de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en cumplimiento de la Directiva Europea 2013/11/UE, con el objetivo de garantizar a los consumidores el acceso a mecanismos de resolución alternativas de litigios que protejan de forma efectiva sus derechos. Es importante favorecer y fomentar la existencia de este registro único u organismo similar que promueva la información sobre las entidades relacionadas con los consumidores, incluidas las entidades bancaria y/o de crédito en relación a sus fusiones, absorciones etc. 6. Resulta necesario buscar la imparcialidad de los organismos supervisores, actualmente muy politizados. Con la independencia de estas instituciones, se garantiza que las decisiones tomadas respondan al bien colectivo. Para certificar esta imparcialidad, se tienen que establecer criterios concretos para la designación de los cargos de dirección.

 

A.C.B (26-04-2017)

  • Acabemos ya con el Senado y las Diputaciones, no podemos seguir con estos gastos absurdos.

 

ARCHIVEROS ESPAÑOLES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA AEFP (30-04-2017)

  • Para evidenciar que el uso de la aplicación ARCHIVE significa algo más que una medida de mejora en la implementación de la administración electrónica, queremos proponer en el marco de este Plan, una aplicación práctica de ARCHIVE orientada a la gestión electrónica de los procedimientos de acceso a la información pública, lo cual es un "objetivo realista, viable y que puede cumplirse en un periodo de dos años" tal y como se expresa en los criterios de valoración de las aportaciones para el III Plan de Gobierno Abierto, así como una medida clara, específica, con resultados medibles, que emplea la tecnología de ARCHIVE para contribuir "inequívocamente a la apertura del Gobierno".

En la actualidad la aplicación para la Gestión de las Solicitudes de Acceso ( GESAT) tiene como función principal la gestión de los expedientes relativos a las solicitudes de acceso y, por tanto, es uno de los módulos principales que interactúa con el Portal de la Transparencia. La propuesta consiste en transformar el procedimiento electrónico de acceso a la información pública gestionado a través de GESAT en un procedimiento que responda plenamente a las exigencias del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), y que pueda ser integrado en la aplicación de archivo electrónico definitivo Archive (a través de las herramientas proporcionadas por Inside, teniendo en cuenta asimismo el proyecto de ámbito europeo E-Ark). De este modo, además de conseguir que el procedimiento de acceso a la información pública se transforme en un procedimiento plenamente adaptado a la Administración digital según propugna la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se facilitará que la información y los datos generados por dicho procedimiento puedan ser libremente consultados por todos los ciudadanos a través del propio Portal de la Transparencia, una vez volcados en la aplicación Archive. Así se conseguiría que las solicitudes, las resoluciones (ambas debidamente anonimizadas) y la información que, en su caso, se conceda a los solicitantes a través de GESAT, sean libremente accesibles para todos (algo así como "la transparencia de la transparencia") con las excepciones previstas en la ley de transparencia y en el resto de la normativa.

 

Access Info Europe (30-04-2017)

  • Propuesta 1: Modificación de la Ley de Transparencia, Acceso a Información y Buen Gobierno mejorando

Todas las carencias que de ésta han criticado sociedad civil y expertos a nivel nacional e internacional.

El I Plan de Acción de España de Gobierno Abierto incluía como uno de sus principales compromisos la elaboración y aprobación de una Ley de Transparencia fruto de la potestad legislativa del Gobierno, así como de la voluntad política existente avanzar en transparencia y gobierno abierto. Cuatro años después de su aprobación y tras la entrada en vigor, la ley sigue mostrando carencias significativas para avanzar hacia un régimen de transparencia real. La ley se sitúa en la posición 77 de 111 países con leyes de transparencia, obteniendo 73 puntos, lejos de los 150 que según el Global Access to Information Rating tienen las leyes que garantizan plenamente el derecho de acceso a la información. Disponer de una buena Ley de Transparencia es uno de los pilares esenciales del gobierno abierto, por ello, la sociedad civil sigue demandando una ley en línea con los estándares internacionales. Considerando que el Artículo 87 de la Constitución Española otorga iniciativa legislativa al Gobierno y que ya se han incluido medidas legislativas en anteriores planes de OGP, no existe ningún obstáculo legal y práctico para realizar esta reforma de le Ley más que la ausencia de voluntad política.

El Gobierno tiene una muy buena oportunidad de demostrar este compromiso y voluntad política con la transparencia, incluyendo la modificación de la Ley 19/2013 en el III Plan de Acción de Gobierno Abierto. Entre las mejoras que deben incluirse destacan:

  1. Reconocimiento del derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, siguiendo el llamamiento que más de 50 académicos españoles hicieron en diciembre de 2016.
  2. Ampliar el alcance de la Ley a todas las instituciones públicas, los tres poderes del estado, todas las empresas públicas y aquellas empresas privadas que gestionen servicios públicos.
  3. Limitar las causas de inadmisión y la Disposición Adicional 1.2 sobre regímenes especiales de acceso a información estableciendo un sistema limitado, proporcional y sometido a las pruebas de daño e interés público.
  4. Mejorar mecanismos de supervisión y sanción dando un mayor peso al Congreso de los Diputados en el nombramiento del Presidente del Consejo de Transparencia y otorgando a este último poder inspector y sancionador.

 

  • Propuesta 2: Elaborar el reglamento de desarrollo de la ley de transparencia 19/2013

La Ley de Transparencia se aprobó en 2013 y casi 4 años después, todavía no se ha desarrollado el Reglamento. Este aspecto resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta el gran número de artículos de la Ley 19/2013 que remiten al posterior desarrollo reglamentario y que están generando problemas e inseguridad jurídica en la práctica. Según el artículo 97 de la Constitución Española, corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria. Además, según la disposición final séptima de la Ley 19/2013, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la Ley 19/2013. Al margen de posibles reformas de la Ley 19/2013 que se vayan a debatir en sede Parlamentaria, el Gobierno tiene la obligación de aprobar el Reglamento de desarrollo de la norma que ya está en vigor desde hace varios años. Por ello, el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe recoger entre las medidas el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013 contando con la participación de la sociedad civil.

  • Propuesta 3: Mejoras de transparencia proactiva por parte de la AGE

La Ley 19/2013 de transparencia que establece unas obligaciones mínimas de transparencia pero depende de la voluntad política la mejora y ampliación de las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley. Para implementar medidas transformadoras de gobierno abierto la voluntad política es esencial y la Ley 19/2013 deja amplio margen para realizarlas. En este sentido el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe recoger entre sus compromisos la elaboración de una normativa o Plan para ampliar la publicación proactiva de información con la participación de la sociedad civil (y que incluya medidas que garanticen el cumplimiento).

Entre las medidas se debe incluir, como mínimo, la publicación proactiva de:

- Agendas completas de trabajo de altos cargos y personal directivo: que incluya los documentos intercambiados durante las reuniones.
- Los nombres y retribuciones del personal eventual y de confianza.
- Gastos de viaje detallados y dietas de cada alto cargo y personal directivo, tal y como ya hace el CGPJ.
- Publicación de todas las solicitudes de acceso a información y sus respuestas.

  • Propuesta 4: Asegurar la creación y publicación proactiva de información clave relacionada con los procesos de toma de decisiones.

La Ley 19/2013 de transparencia que establece unas obligaciones mínimas de transparencia, pero depende de la voluntad política la mejora y ampliación de las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley. Para implementar medidas transformadoras de gobierno abierto la voluntad política es esencial y la Ley 19/2013 deja amplio margen para realizarlas. En este sentido el III Plan de Acción de Gobierno Abierto debe recoger entre sus compromisos la elaboración de una normativa o Plan para asegurar la creación y publicación proactiva de información clave relacionada con los procesos de toma de decisiones (que incluye, pero no se limita a, la Huella legislativa). Este Plan debe contar con la participación de la sociedad civil e incluir medidas que garanticen el cumplimiento. Entre la información identificada que debe publicarse se encuentra como mínimo: actas de las reuniones, los documentos recibidos de terceros, asesoramiento jurídico, asesoramiento sobre políticas y justificaciones de las decisiones adoptadas.

  • Propuesta 5: Requisitos de Identificación para solicitar información.

Para lograr una mayor transparencia es imprescindible que los ciudadanos tengan acceso a la información pública a través de un sistema sencillo, rápido y que no exija para el acceso a la información más datos al solicitante que los estrictamente necesarios para acceder a la información, es decir: un nombre, la información a la que se quiere acceder y una dirección donde enviar la información. El procedimiento que ha creado el Gobierno, en concreto el Ministerio de la Presidencia, para ejercer el derecho a solicitar información es complejo, excluyente y lento. La ley de Transparencia 19/2013 establece en su artículo 17.2 que “la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante; la información que se solicita; una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada”. Sin embargo, el Gobierno solo permite que se envíen las solicitudes de manera presencial, vía correo postal y de forma telemática a través del portal de la transparencia, excluyendo el uso del correo electrónico, y obligando a entregar el DNI o certificado electrónico para poder solicitar información. Estos requisitos están siendo un obstáculo para el ejercicio, de hecho, la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha manifestado en varias ocasiones que debería revisarse este sistema para agilizar el proceso. Desde hace tiempo el Gobierno dice que se está trabajando en un sistema de identificación para solicitar información sencilla, rápida y gratuita que mejore el limitado sistema actual. Sin embargo, la sociedad civil no dispone de información sobre estos trabajos. Introducir esta medida dentro del plan de gobierno abierto garantizaría que se introduce con la participación de la sociedad civil y teniendo en cuenta diferentes puntos de vista y las necesidades de la ciudadanía. Por ello, el III Plan de Acción de Gobierno Abierto de España debe incluir entre sus acciones a realizar durante su primer año de vigencia, contando con la participación de la sociedad civil, el establecimiento de un sistema de solicitud de acceso a información sencillo y rápido, permitiendo enviar solicitudes a través del correo electrónico.

  • Propuesta 6. Reducción de los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a información

Para implementar medidas transformadoras de gobierno abierto la voluntad política es esencial y la Ley 19/2013 deja amplio margen para realizarlas. Más allá de las obligaciones legales, pueden establecerse directrices, ordenes u otro tipo de medidas contando con la participación de la sociedad civil (y que incluya medidas que garanticen el cumplimiento) que reduzcan en la práctica los plazos de respuesta. Las autoridades públicas deben garantizar que en todas las etapas de los procesos de toma de decisiones la sociedad civil tiene acceso a la información necesaria para participar y que está en un lenguaje claro y comprensible. Para ello, las solicitudes de información necesaria para participar deben ser respondidas lo antes posible e, indudablemente, de una con el tiempo suficiente para permitir tal participación. El II Plan de Acción debe incluir mejoras en plazos de respuesta de las solicitudes de acceso a información permitan la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones. Para ello, los plazos no deben ser nunca superiores a 15 días y empezar a contar desde el día en el que se envía la solicitud.

  • Propuesta 7: Crear un foro de diálogo permanente con la sociedad civil en el marco de la OGP en España

La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP – Open Government Partnership) es una iniciativa multilateral que busca que gobiernos sean más transparentes, rindan cuentas y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. Esto requiere un cambio de normas y cultura para garantizar un diálogo y colaboración genuinos entre gobierno y sociedad civil. El Gobierno, a través de la Dirección General de Gobernanza pública, ha iniciado un proceso de elaboración del tercer Plan de Acción más participativo y se ha comprometido a la creación del foro de diálogo permanente con la sociedad civil. Consideramos esencial que en el Foro participen representantes de los diferentes Ministerios e instituciones a nivel Estatal, como el Consejo de Transparencia, para fomentar el diálogo y un espacio de encuentro entre éstos y la sociedad civil.