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Propuestas de la sociedad civil para el IV Plan de Gobierno Abierto y valoraciones de la Administración

Desde el 18 de marzo hasta el 10 de abril de 2019 la sociedad civil hizo sus aportaciones al IV Plan de Gobierno Abierto, enviando sus propuestas a través de un formulario. En este espacio se publican, ordenadas por el código interno asignado, todas las propuestas recibidas junto con la valoración de las mismas por parte de la Administración.

También puede descargar los documentos con las propuestas y las valoraciones:

 

Índice de propuestas

Las propuestas se identifican por un código interno, diferenciando con el prefijo 'C'  las propuestas de la ciudadanía y por el prefijo OSC las de organizaciones de la sociedad civil.  En este caso se incluye el nombre de la organización proponente. 


C01 - O.E.G.

Código interno: C01

Proponente: O.E.G.

Descripción / resumen: Más Transparencia en la Casa Real

Propongo que el Gobierno promueva o reforme una norma que obligue a la Casa Real a cumplir con el principio de Transparencia, en este caso patrimonial y fiscal, como los demás altos cargos. El objetivo democrático y de transparencia es que sus miembros, declaren regularmente sus ingresos, bienes, patrimonios e intereses. También su declaración anual de IRPF. 
En un Estado de Derecho y en base a una Constitución que recoge una Monarquia Parlamentaria, no se entiende tanta opacidad, nada ejemplar para el conjunto de la ciudadanía. No veo inconvenientes de ningún tipo a esta propuesta que ya se cumple por otras monarquias.

Valoración de la Administración:

Sin perjuicio de trasladarse la propuesta, la misma excede del ámbito de actuación de la Administración General del Estado.

 

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C02 - A.G.F.

Código interno: C02

Proponente: A.G.F.

Descripción / resumen: Datos abierto en Servicios Cercanías

Los datos abiertos de los horarios no tienen una licencia establecida para su reutilización.
Habría que publicar el histórico de los trenes usados y en qué servicios: los datos serían el nombre del modelo, la fecha de fabricación, fecha de última revisión, fecha de último fallo técnico, en qué servicio es utilizado, fecha de inicio de uso, fecha de fin de uso.
También hace falta recopilar y publicar el número de retrasos y fallos técnicos por servicio.
Número de viajes realizados por servicio (por ejemplo: X viajes realizados de Valencia a Castellón al mes). Y mantener un histórico de estos datos.

Valoración de la Administración:

Renfe quiere, a partir de la información que posee y que considera de utilidad pública, desarrollar en un entorno web un portal que contenga de manera ordenada la información que pueda ser reutilizada por terceros, Portal de Open Data.

Se ha desarrollado un portal data.renfe.es con diversos conjuntos de datos accesibles y descargables entre los que se encuentran las estaciones de Renfe y los horarios.

Se han incorporado nuevos conjuntos de datos (datasets):

  • Fichas de estaciones. Se ha incluido una nueva columna donde aparecen las características de las estaciones: las vías, los servicios, los equipamientos…, entre otras.
  • Fichas de túneles de lavado.  Se han añadido las fichas de los túneles de lavado de trenes que gestiona Viajeros con el fin de figurar sus características en la estación donde se encuentra.
  • Fichas de los trenes. Conjunto de datos que contiene las características técnicas de los trenes, donde se incluye una galería de fotos, videos y todos los elementos técnicos.
  • Fichas de los trenes turísticos.
  • Se han creado 18 conjuntos de datos con la frecuencia de los viajeros por franja horaria en cada núcleo de Cercanías.

Todos estos conjuntos de datos se han agrupado por temas, con el objetivo de poder alinearnos con iniciativa de datos abiertos del Gobierno de España (datos.gob.es).

Asimismo, se ha creado una pestaña de estadísticas que recoge la actividad del portal y se ha incorporado el tipo de licencia de uso de los datasets

En relación con la petición sobre datos abiertos en servicios de cercanías se señala:

  • Datos abiertos de los horarios de Cercanías. El portal data.renfe.es recoge los datos con los horarios de Cercanías y Feve.
  • Histórico de los trenes usados y en qué servicios: los datos serían el nombre del modelo, la fecha de fabricación, fecha de última revisión, fecha de último fallo técnico, en qué servicio es utilizado, fecha de inicio de uso, fecha de fin de uso.
  • El portal también recoge las fichas de los trenes, donde puede ser consultadas las caracterisiticas técnica, fotos, videos, fabricante.
  • En relación con los datos relativos a la prestación del servicio por tipo de tren, fallos técnicos, y paso por taller, la complejidad de la organización del servicio ferroviario y particularmente la del servicio de Cercanías, hace que Renfe no pueda poner en abierto este tipo de datos. Hay que tener en cuenta que no existe una asignación territorial del material rodante y este es asignado entre otros criterios por la demanda de cada uno de los servicios. Además los planes de mantenimiento del material o incidencias de última hora pueden hacer variar en el último momento el tipo de tren que planificado. En los servicios de Cercanías, dado el alto volumen de frecuencias, no vemos posible mantener una base de datos tan cambiante.
  • Número de viajes realizados por servicio. Estos datos serán incluidos en la próxima versión.

 

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C03 - J.M.N.M.

Código interno: C03

Proponente: J.M.N.M.

Descripción / resumen: Publicación obligatoria de los reconocimientos extrajudicales de crédito en portal de Transparencia

Por ser uno de los sistemas de elusión de la normativa de contratación y una de las actuaciones más opacas de la Administración (al menos en la administración local), los reconocimientos extrajudiciales de crédito deberían ser de obligada publicación en el Portal de Transparencia, previa inclusión en la Ley de Transparencia.

Valoración de la Administración:

La expresión “reconocimiento extrajudicial de créditos” está acuñada en la normativa presupuestaria local (art. 60.2 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). La propuesta exigiría la previa identificación de la existencia de figuras análogas al “reconocimiento extrajudicial de créditos” en las demás Administraciones Públicas.

 

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C05 - J.M.F.G.

Código interno: C05

Proponente: J.M.F.G.

Descripción / resumen: Transparencia absoluta en la carrera administrativa

1º Transparencia absoluta en los concursos de traslados de los EEPP, que todos los interesados tengan acceso a las puntuaciones de todos los demas concurrentes,y que mediante un link se pueda ver el documento que lo respalda.

2º Regular las comisiones de servicio,para que no queden al albur de cargos de libre designacion. Que lo mismo cuando se resuelven ya no estan en ese puesto. Regularlo como quieran, pero que todos los EEPP sepan a que atenerse.Y no se utilicen para pagar favores,y lo desempeñe el EEPP que mejor puntuacion tenga. Igualdad y Transparencia.

Valoración de la Administración:

Los concursos de méritos de personal funcionario y los concursos de traslados de personal laboral se encuentran ya sujetos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de Publicidad. En todos ellos se articula, en el desarrollo del procedimiento administrativo (y en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria y de las mejoras incorporadas por las bases comunes de las convocatorias elaboradas por la Dirección General de Función Pública y bases-tipo de los Departamentos ministeriales), fases de puesta en conocimiento de las valoraciones de méritos realizadas por la Comisión de Valoración, así como, en muchos casos, listados provisionales de adjudicados. No es posible dar a conocer los méritos de todos los participantes de forma nominativa y de manera desglosada o detallada porque se incumpliría la normativa aprobada en materia de protección de datos de carácter personal (ya que los datos relativos a la vida personal de los empleados púbicos podrían reconocerse en la identificación de méritos valorables como la antigüedad o los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral). No obstante, es posible acceder a todas puntuaciones anonimizadas y al conocimiento de los criterios de adjudicación, siempre que se tenga la condición de interesado en relación con los puestos de trabajo solicitados.

En cuanto a las comisiones de servicio no son autorizadas, como se indica en la propuesta, por cargos de Libre Designación, sino por los órganos competentes en materia de personal. No quedan “al albur” de nadie porque es una figura regulada en la normativa reglamentaria (artículo 64 del RD 364/1995) que, además, no forma parte de la carrera administrativa de los empleados públicos (por tanto, no está sujeta a petición o a valoración de concurrencia de méritos, elementos que determinarán la adjudicación del puesto de trabajo cuando sea objeto de convocatoria ordinaria o concurso) sino que viene motivada por la valoración de concurrencia de razones urgentes de cobertura que realiza la Administración en ejercicio de su capacidad de organización y que responde a una necesidad excepcional o extraordinaria que no excluye la aplicación posterior de los medios de ocupación definitiva sujetos a la libre concurrencia de todos los empleados públicos. En cualquier caso, esta figura ha sido objeto recientemente de un pronunciamiento judicial para procurar una mayor publicidad previa en la asignación de puestos de trabajo mediante la figura de la comisión de servicios. Este hecho ha sido puesto en conocimiento de todos los Departamentos ministeriales para profundizar y mejorar la transparencia en las actuaciones de la Administración. La sentencia no exige llevar a cabo ningún cambio normativo, al entender que la regulación de la figura no obstruye la aplicación de dicho criterio de publicidad a determinar por el órgano que propone la cobertura del puesto en comisión de servicios.

 

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C06 - M.F.E.

Código interno: C06

Proponente: M.F.E.

Descripción / resumen:  Establecer un mínimo/un estandar de cartas de servicio por ministerio por parte de Organo que centraliza en la AGE el impulso a los sistemas de calidad

Siendo que desde 2005 hay ministerios con cero cartas de servicio, siendo que los hay con mas de 50 cartas y siendo que un elemento básico de transparencia y calidad de los servicios es decir que servicios se prestan y con que compromisos de calidad se van a prestar, parece lógico que despues de mas de 14 años de vigencia del Marco Común de calidad se fije un minimo o estandar de numero de cartas de servicio en función de los organos o unidades administrativas que prestan servicios.

Anexo C06

Valoración de la Administración:

No se puede establecer un estándar común en la medida en que las cartas de servicios existirán tan sólo en aquellos órganos, organismos y entidades que presten servicios con impacto directo en los ciudadanos, siendo documentos que constituyen el instrumento a través del cual informan a la ciudadanía y personas usuarias sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación. No obstante, se ha reestructurado la información del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado tratando de visualizar mejor las cartas de servicios aprobadas y en el próximo periodo se va a mejorar la publicación de los informes de seguimiento de las cartas de servicios.

 

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C07 - M.F.E.

Código interno: C07

Proponente: M.F.E.

Descripción / resumen: Incluir una encuesta de satisfacción para valorar las respuestas en las peticiones de información pasiva al portal de transpartrencia

Es algo básico conocer la satisfacción de los usuarios el portal de transparencia y una parte del mismo son las peticiones de información que se le realizan, asi que la propuesta es incluir en la respuesta un enlace a una pequeña encuesta en el que el ciudadano/a pueda valorar la respuesta que recibe por parte de la unidad de transparencia. Simplemente 4 o 5 items: rapidez, precisión, utilidad, satisfacción global con el servicio.

Valoración de la Administración:

Se podría incorporar como acción específica del IV Plan de Gobierno Abierto dentro del conjunto de medidas de participación y como parte de un plan de mejora continua del portal de la transparencia.

 

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C08 - M.A.B.C.

Código interno: C08

Proponente: M.A.B.C.

Descripción / resumen: Compromisos a incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto

 

Código interno: C08-01

Descripción / resumen: 

Ver apartado: "El derecho de acceso a la información pública sigue sin ser reconocido como un derecho fundamental".

(Ver página 1 en Anexo C08). 

Valoración de la Administración:

Sobre el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental autónomo o por conexión con otros derechos fundamentales, como el derecho a la información o la libertad de expresión, existe un amplio debate doctrinal. Más allá del reconocimiento como un derecho fundamental autónomo, se coincide en la necesidad de garantizar que el derecho de acceso se ejercite por los ciudadanos con la máxima eficacia y agilidad de respuesta por parte de la Administración, teniendo en cuenta el mandato Constitucional contenido en el artículo 105 de la CE.

El debate sobre esta cuestión podrá abordarse, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno.

 

Código interno: C08-02

Descripción / resumen:

No están sujetas a la Ley estatal de Transparencia las entidades privadas que prestan servicios de interés general o concesionarios de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía, hospitales, residuos, etc.). 

(Ver página 6  en Anexo C08). 

Valoración de la Administración:

El art. 4 de la ley de transparencia ya establece la obligación de las personas físicas y jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas de suministrar información a la Administración, obligación que el mismo precepto extiende a los adjudicatarios de contratos del sector público.

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas  por la ciudadanía. En este sentido, se considera oportuno incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso de reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

 

Código interno: C08-03

Descripción / resumen:

Publicar en la web las listas de espera anonimizadas con códigos numéricos existentes para el acceso a los servicios públicos: sanidad (pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas), vivienda (acceso a viviendas de protección social en régimen de alquiler o compraventa), etc.

(Ver página 7 del Anexo C08).

Valoración de la Administración:

La aplicación de la medida supondría la creación de un registro centralizado en tiempo real con información individualizada. La provisión de los servicios sanitarios es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que el Estado no puede asumir la provisión de información en tiempo real de las listas de espera.

Esta propuesta se ha remitido a las CC.AA. para su valoración.

 

Código interno: C08-04

Descripción / resumen:

Respecto a las materias más sensibles a la corrupción (contratación pública, urbanismo, subvenciones, empleo público, presupuesto y cuentas, medio ambiente, financiación de partidos políticos, publicidad institucional, etc.), incrementar las obligaciones de publicidad activa. 

(Ver página 7 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

La propuesta pretende un incremento de las obligaciones de publicidad activa en distintas materias. En general, cabe señalar que tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con carácter horizontal, como la normativa sectorial de cada ámbito respectivo (contratación, subvenciones, presupuestos, cuentas, publicidad institucional, financiación de partidos políticos...) establecen la información que debe difundirse como publicidad activa, para garantizar tanto la transparencia en la actuación de los poderes públicos como la protección del interés público, compatibilizándolo con la necesaria agilidad en la gestión.

En todo caso, se considera adecuado introducir medidas que refuercen la transparencia en sectores específicos como podría ser la contratación pública, contribuyendo a una mayor difusión de los principales indicadores mediante el tratamiento de la información contenida en la Plataforma de Contratación del Sector Público de forma comprensible, útil y sencilla.

En efecto, con motivo del enorme volumen de información que se contiene en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) resulta conveniente que los usuarios dispongan de herramientas apropiadas para realizar un tratamiento de la información publicada de forma que su difusión y tratamiento resulten aún más sencillos para todos aquellos agentes públicos y privados interesados en la situación y evolución de la contratación pública. Por ello se ha considerado oportuno incluir propuestas concretas, en este sentido, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, como parte de un plan de mejora de la transparencia.

Por otro lado, la ampliación de las obligaciones de publicidad activa también podrá valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

 

Código interno: C08-05

Descripción / resumen:

Creación de un Registro de Solicitudes de Acceso a la Información Pública.

(Ver página 8 de Anexo C08). 

Valoración de la Administración:

Cualquier solicitud de acceso que se realiza conlleva un registro de la misma en un sistema interno de tramitación de solicitudes de derecho de acceso y la creación de un expediente, en el que se incluye tanto la consulta como la consiguiente resolución y resto de documentos relacionados, permitiendo su acceso por las personas interesadas .Se considera, no obstante, que cabría avanzar , en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto,  en ampliar en  la información publicada sobre las mismas,  de forma siempre debidamente anonimizada. Se ha propuesto como parte del plan de mejora del portal de la Transparencia.

 

Código interno: C08-06

Descripción / resumen:

La ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009.

(Ver página 2 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado estudiar la ratificación por España del convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos de 2009, al que se adapta nuestra actual ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

 

Código interno: C08-07

Descripción / resumen:

Mejorar la protección jurisdiccional del derecho de acceso a la información.

(Ver página 2 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Esta propuesta pretende dotar de más agilidad y posibilidades de reclamación judicial en el caso de que el recurso administrativo por una denegación de acceso a la información no prospere. Dicho proceso tendría que ser abordado en el marco de una mejora del derecho de acceso en una reforma de la ley de transparencia que pudiese derivar, en su caso, a su vez en otra de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Código interno: C08-08

Descripción / resumen:

El artículo 70.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una definición de expediente administrativo que, a mi juicio, es inconstitucional.

(Ver página 3 de Anexo C08). 

Valoración de la Administración:

El artículo 70 de la Ley 39/2015 no ha sido declarado inconstitucional. La información auxiliar debe entenderse como aquella que carece de relevancia jurídica y técnica para la toma de decisiones por parte del órgano que resuelve el procedimiento. El artículo 70 enumera ejemplos de los tipos documentales en los que puede contenerse la información auxiliar o de apoyo que no forma parte del expediente. El propio artículo precisa además que formarán parte del expediente los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución del expediente. En cuanto al acceso a la información contenida en el expediente, el artículo 18 de la ley de transparencia  señala que se inadmitirán a trámite las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, y contiene nuevamente ejemplos no exhaustivos de los tipos documentales en los que puede encontrarse dicha información. El criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6/2015, de 12 de noviembre de 2015, también delimita el concepto de información auxiliar.

 

Código interno: C08-09

Descripción / resumen:

Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso de la Ley 19/2013 de Transparencia siguen siendo muy numerosos, amplios y ambiguos.

(Ver página 4 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Los límites o excepciones al ejercicio del derecho de acceso previstos en los artículos 14 y 15 de la ley de transparencia responden a los estándares internacionales en la materia y a las obligaciones en materia de protección de datos impuestas por la normativa europea.

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas por la ciudadanía tales como la ampliación de las obligaciones de publicidad activa y las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes.

 

Código interno: C08-10

Descripción / resumen:

El silencio administrativo es negativo, por lo que la mayoría de las solicitudes de información comprometida no se contestan o se contestan incumpliendo el plazo de un mes.

(Ver página 4 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Las estadísticas mensuales sobre derecho de acceso pueden consultarse a través del Portal de la Transparencia.

En cuanto a la opción del silencio negativo prevista en la ley de transparencia, no es contraria al Convenio nº 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos Públicos, que prevé que el acceso puede denegarse de forma expresa o implícitamente.

El mero transcurso del plazo no puede generar, por sí mismo, un derecho de acceso a una información reservada. Las consecuencias que tendría el efecto positivo del silencio podrían, potencialmente, entrar en conflicto con los límites del artículo 14 y del 15 de la Ley 19/2013, como ha reconocido el Tribunal Constitucional en su Sentencia 104/2018, de 4 de octubre de 2018.Por otro lado, el derecho del solicitante se asegura, en mayor medida, si se le concede la posibilidad de entablar un recurso frente a una desestimación, frente a que se entienda estimada la solicitud sin haberse hecho efectivo el derecho. En todo caso, se considera que estas cuestiones podrán valorarse y debatirse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

 

Código interno: C08-11

Descripción / resumen:

Los órganos de control garantes de la transparencia creados carecen de medios para obligar a la Administración a entregar la información y se tarda demasiado tiempo en acceder a la misma.

(Ver página 5 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas, asegurando  as máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes a los que hace referencia esta propuesta. En este sentido, se considera oportuno incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso de reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

 

Código interno: C08-12

Descripción / resumen:

La Disposición Adicional Primera de la Ley de Transparencia está generando una gran inseguridad jurídica porque existen diversos criterios interpretativos de la misma por parte de los órganos garantes de la transparencia.

(Ver página 6 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas, asegurando las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes.

 

Código interno: C08-13

Descripción/ resumen:

El incumplimiento de las leyes de transparencia no tiene ninguna consecuencia sancionadora real y efectiva.

(Ver página 6 de Anexo C08).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas, asegurando las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes.

 

Anexo C08

 

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C09 - A.S.R.

Código interno: C09

Proponente: A.S.R.

Descripción/ resumen: Evaluación y representación de la transparencia y participación ciudadana

 

Código interno: C09-01

Descripción/ resumen:

Incluir indicadores de identificación del origen de la información en los casos de participación en los distintos niveles: nacional, autonómico y local.

(Ver Anexo C09). 

Valoración de la Admistración:

Se considera pertinente incluir entre las acciones del IV plan de Gobierno Abierto, la creación de un espacio, tipo observatorio, en el que se inscriban iniciativas, plataformas, procesos y prácticas de Gobierno Abierto tanto desde la administración como desde la ciudadanía y de las distintas Administraciones públicas (con indicación de su origen).

 

Código interno: C09-02

Descripción/ resumen:

Publicidad en los procesos de participación con imagen unificada.

(Ver Anexo C09).

Valoración de la Administración:

Se considera pertinente incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto un compromiso de  mejora de la participación ciudadana que incluya actividades como  el desarrollo  de un espacio de participación con imagen unificada.

 

Código interno: C09-03

Descripción/ resumen:

Listado Anual Nacional, Regional, Local, que esté actualizado entre febrero y mayo según si es nacional ( mayo), regional( abril), local( final de febrero ), donde se reflejen las preguntas , sugerencias, quejas… y su posible escalado.

(Ver Anexo C09).

Valoración de la Administración:

Esta propuesta se corresponde parcialmente con el informe ISAM (Informe de Seguimiento de la Actividad de los Ministerios) que se elabora actualmente con la información procedente de los mismos. Se trata de un informe de evaluación global del conjunto de los servicios públicos analizados, así como de la información derivada de la aplicación de los programas de calidad. Pueden consultarse en el siguiente enlace.

No obstante, lo anterior, en el ánimo de seguir mejorando, se considera que podría ser apropiado incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto un compromiso de mejora de la participación que entre otras acciones abordase la puesta en marcha de un punto único de acceso a los distintos buzones de atención o quejas y sugerencias de los ministerios. Todo ello como parte de la mejora de la participación a través de las páginas webs.

 

Código interno: C09-04

Descripción/ resumen:

Servicio Voluntario de encuestación e información ciudadana.

(Ver Anexo C09).

Valoración de la Administración:

Se podría incorporar como acción específica del IV Plan de Gobierno Abierto, dentro del conjunto de medidas de participación.

 

Código interno: C09-05

Descripción/ resumen:

Publicidad de las agendas de los políticos.

(Ver Anexo C09).

Valoración de la Administración:

La propuesta orbita en el ámbito de las Cortes generales.

 

Código interno: C09-06

Descripción/ resumen:

Registro de interesados para acceso de los partidos políticos.

(Ver Anexo C09). 

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir un compromiso, en el IV Plan de Gobierno Abierto, sobre la regulación de los lobbies, de manera que  en la Administración General del Estado exista  una norma que defina las relaciones entre los grupos representativos de intereses y los responsables públicos, todo ello en un marco de transparencia, integridad y de prevención de conflictos de intereses de los cargos públicos.

 

Código interno: C09-07

Descripción/ resumen:

Incluir  Entidades sin personalidad jurídica en la Ley de Transparencia.

(Ver Anexo C09).

Valoración de la Administración:

El ámbito subjetivo de aplicación de la actual ley es amplio y abarca entidades públicas pero también privadas en determinadas situaciones previstas en sus artículos 3 y 4 .No obstante, se considera que estas cuestiones podrán valorarse, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas por la ciudadanía.

 

Anexo C09

 

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C10 - J.M.F.G.

Código interno: C10

Proponente: J.M.F.G.

Descripción / resumen: Comisiones de servicio  (mérito y capacidad)

Mi propuesta es: que las comisiones de servicio de los funcionarios de carrera esten reguladas por un procedimiento objetivo, en que este claramente regulado merito y capacidad y por supuesto transparencia ,para  que no queden al albur de los cargos de libre designacion, que lo mismo cuando se resuelva el procedimiento ya no estan ahi ...habiendo condicionado la carrera administrativa de los funcionarios.
Igual conceden una comision para "librarse " de un funcionario que no les gusta ,,,,como no la conceden si el funcionario les esta sacando la papeleta.
Y que no  dependa de una sola persona ,un comite de tres funcionarios de carrera con su puesto ganado en concurso.Tambien deberia ser visible para todo el mundo los meritos de todos y con un link al documento que los respalda.Un saludo

Valoración de la Administración:

Las comisiones de servicio no son autorizadas, como se indica en la propuesta, por cargos de Libre designación, sino por los órganos competentes en materia de personal. No quedan “al albur” de nadie porque es una figura regulada en la normativa reglamentaria (artículo 64 del RD 364/1995) que, además, no forma parte de la carrera administrativa de los empleados públicos (por tanto, no está sujeta a petición de interesado o interesada ni a la valoración de concurrencia de otros méritos que los expresamente recogidos en la correspondiente Relación de puestos de trabajo; la consideración y posterior puntuación de todos los elementos objetivos que determinarán la adjudicación definitiva del puesto de trabajo de que se trate, se realizarán cuando la plaza sea objeto de convocatoria ordinaria o concurso) sino que viene motivada por la valoración de concurrencia de razones urgentes de cobertura que realiza la Administración en ejercicio de su capacidad de organización y que responde a una necesidad excepcional o extraordinaria que no excluye la aplicación posterior de los sistemas de cobertura definitiva (concurso de méritos) sujetos a la libre concurrencia de todos los funcionarios y funcionarias.

En las comisiones de servicio no procede la valoración previa de méritos objetivos porque esta figura no excluye la aplicación y convocatoria de los concursos de méritos, sistema normal de provisión de puestos de trabajo y de carrera vertical del personal funcionario. En los concursos sí procede la valoración de los méritos por un órgano colegiado, la Comisión de Valoración. La comisión de servicios se regula en el Real Decreto 364/1995, 10 de marzo, como una modalidad de cobertura de plazas excepcional, urgente y que exige la debida motivación. La comisión de servicios no está contemplada legalmente para que sea asignada con criterios propios de un concurso de méritos, ya que todo puesto ocupado en comisión de servicios, siempre que persista la necesidad de cobertura, deberá ser incluido con carácter inmediato en un concurso de méritos, es decir, procede la regularización de la cobertura de la plaza por el sistema ordinario, el concurso, que debe seguir en su convocatoria el procedimiento reglado.

En cualquier caso, esta figura ha sido objeto recientemente de un pronunciamiento judicial para procurar una mayor publicidad previa en la asignación de puestos de trabajo mediante la figura de la comisión de servicios. Este hecho ha sido puesto en conocimiento de todos los Departamentos ministeriales para profundizar y mejorar la transparencia en las actuaciones de la Administración. La sentencia no exige llevar a cabo ningún cambio normativo, al entender que la regulación de la figura no obstruye la aplicación de dicho criterio de publicidad a determinar por el órgano que propone la cobertura del puesto en comisión de servicios.

 

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C11 - J.D.S.

Código interno: C11

Proponente: J.D.S.

Descripción/ resumen: Agenda Altos Cargos AGE

Deberían publicarse, de una vez por todas, las agendas de Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, SGTs y Directores Generales, incluyendo además, un mecanismo de control, bien desde la Oficina de Conflictos de Interés o desde el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, en cuanto a la veracidad de lo publicado, la integridad de la información prestada y una categorización de las personas con quienes se reunen (v.gr. autoridad pública, responsable de entidad privada, miembro sociedad civil, etc.).

Valoración de la Administración:

La propuesta está relacionada con la puesta en marcha de un registro de lobbies y podrá valorarse  también durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Amabas medidas (regulación de un registro de lobbies y reforma de la ley de transparencia) se han previsto dentro del IV Plan de Gobierno Abierto.

 

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C13 - -

Código interno: C13

Proponente: -

Descripción/ resumen: Una OCI Independiente, Empoderada y Eficaz en sus fines

Frente al desarrollo regular de la OCI en lo referente a las compatibilidades/incompatiblidades de los funcionarios públicos (incluso en casos, incurriendo en el "summum ius summa innuria"); las estadísticas de actuación de la OCI respecto a los mecanismos de control y sancionadores de la Ley 3/2015 del ejercicio del alto cargo, en cuanto al patrimonio declarado y las actividades profesionales una vez terminado el servicio público, son llamativamente pobres. Una situación que, teniendo en cuenta los numerosos casos de corrupción y los ejemplos de falta de probidad en algunas instituciones por quienes temporalmente las ocupan, da fe de la falta de independencia de la OCI, mediatizada por un esquema de dependencia ministerial incompatible con sus funciones. Así, solo desde una reforma profunda de la OCI, que no puede ser una Dirección General más dentro de un Ministerio, podemos tener un efectivo ejercicio de lo sancionado en la Ley 3/2015. Es preciso una institución que, tal vez, como Autoridad Administrativa Independiente u otra figura organizativa e institucional amparada directamente por una ley, que la dote de real independencia, pueda actuar con libertad. Recomiendo una composición mixta de la misma, con componentes extraídos por mayoría cualificada de las Cortes Generales, las más altas instituciones judiciales y funcionarios de reconocido prestigio, en un órgano colegiado, con miembros bajo mandatos limitados en el tiempo y con potestad real para sancionar, y lo que es aún más importante, denunciar ante la opinión pública las prácticas poco honorables o abiertamente antijurídicas.

Valoración de la Administración:

La Oficina de conflictos de Interés (OCI), aunque es una Dirección General, incardinada en la estructura  orgánica de un Departamento ministerial, actúa con plena autonomía funcional en el ejercicio de sus funciones, tal y como establece la Ley 3/2015. Hay que tener en cuenta, además, que hay otros órganos en la AGE, como son la Intervención  General de la Administración del Estado o la Abogacía del Estado que también están adscritos a Ministerios, y sin embargo, sus funciones son  ejercidas con total independencia.

 

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C14 - -

Código interno: C14

Proponente: -

Descripción / resumen: Oportunidades reales de contratación de trabajadores, independientemente de su edad y cualquier otra característica, por parte de las empresas que operen en territorio español

Propongo en un primer paso que se obligue a las empresas, de más de 50 empleados, a hacer público el rango de edades de sus trabajadores, así como la antigüedad de los mismos en la empresa.
Cuando quieran optar a licitaciones públicas que el organismo público contratante tenga en cuenta para sus baremos, la distribución por edades y sexo de los trabajadores de la empresa y cuanto más se ajusten a la realidad de la pirámide poblacional en edad de trabajar, más puntuación obtengan.

Quiero decir, las empresas que tengan empleados con edades comprendidas entre los 18 años y los 65, estarán mejor valoradas por la administración pública  que aquellas cuyo rango en la edad de sus empleados únicamente estuviera entre los 18 y 45 años, por ejemplo.

De esta forma se incentivaría la contratación independientemente de la edad.

La realidad actual es que las empresas prefieren contratar únicamente gente joven, excluyendo totalmente a las personas más mayores.

En una segunda fase, se deberían solicitar datos estadísticos a las empresas de contratación de los contratos realizados atendiendo a la edad de las personas contratadas y hacer un seguimiento de los mismos. También se deberían hacer seguimientos de las ofertas de empleo publicadas en los portales de empleo e identificar analizando los cribados de las personas demandantes del empleo si son excluidas meramente atendiendo a razones de edad. Si esto fuera así se debería legislar y penalizar económicamente.

Creo que ahora mismo se rechazan muchos perfiles profesionales en los procesos de selección y contratación, únicamente atendiendo a la edad elevada de los candidatos.

Como ciudadano entiendo que es un tema altamente delicado y es contrario al principio de igualdad, fomenta la exclusión social y es totalmente discriminatorio.

Valoración de la Administración:

1.- En la legislación española existen medidas suficientes y adecuadas para prevenir, controlar y sancionar, cualquier discriminación directa o indirecta por razón de edad.

Nuestro ordenamiento jurídico se basa en un expreso reconocimiento de la igualdad y no discriminación, al declarar solemnemente el artículo 14 de la Constitución que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Por ello, y como no podía ser de otra forma, la legislación laboral se funda en la igualdad de todos los trabajadores y expresamente se refleja así en las siguientes disposiciones específicas que prohíben la discriminación:

a) El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, define entre los objetivos generales de la política de empleo, en su artículo 2:

“Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, así como la libre elección de profesión u oficio sin que pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Dichos principios serán de aplicación a los nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros”.

b) Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

El artículo 4.2 c) reconoce el derecho de los trabajadores en la relación de trabajo “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.

Según el artículo 17.1 ET, "Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español."

Además, el artículo 55 ET, sobre la nulidad de los despidos por causa discriminatoria: “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

c) En el ámbito sancionador administrativo, el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) tipifica como infracción muy grave, en materia de relaciones laborales, "Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad…" y en su artículo 16.1.c), sobre infraccionen materia de empleo, tipifica como infracciones muy graves: “c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”.

De este modo, cualquier supuesto de discriminación por edad es contrario al ordenamiento jurídico laboral, de tal forma que el trabajador que se sienta víctima de una discriminación por este motivo, se encuentra plenamente amparada por la legislación vigente.

2.- Además, para desincentivar el despido de los trabajadores de más edad, debemos recordar que desde 2011, existe un sistema que persigue penalizar económicamente a las empresas de un determinado tamaño con beneficios que realicen despidos colectivos y discriminen por razón de la edad a la hora de extinguir contratos de trabajadores de 50 o más años. Estas empresas deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificada por varias normas posteriores (fundamentalmente por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo y por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).

En la redacción actual del apartado 1 de dicha disposición adicional decimosexta derivada de dichas reformas, se exige el cumplimiento de tres requisitos para que las empresas que realizan despidos colectivos estén obligadas al pago de estas aportaciones económicas: 1º) un determinado tamaño de la empresa o el grupo (superior a 100 trabajadores), 2º) una discriminación por razón de edad en el despido de los trabajadores (que el porcentaje de trabajadores de 50 o más años despedidos sobre el total de despedidos sea superior al porcentaje de aquellos trabajadores en la empresa) y 3º) la obtención de beneficios por la empresa o el grupo de empresas en los dos ejercicios anteriores o en dos ejercicios consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio anterior al despido colectivo y los cuatro siguientes.

Con este sistema se persiguen tres objetivos: compensar el impacto que generan estos procesos de reestructuración sobre el sistema de protección por desempleo, desincentivar el despido de los trabajadores de 50 o más años únicamente por razón de su edad y. por último, promover su recolocación, ya que al menos el 50% de lo recaudado se destinará a financiar medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de los trabajadores de cincuenta o más años en desempleo.

Por otro lado, el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, desarrolla dicha disposición legal, regulando el procedimiento de liquidación y pago para la exigencia de estas aportaciones económicas.

Además, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas, podrán establecerse prioridades de permanencia a favor de trabajadores mayores de determinada edad en supuestos de despido colectivo o de aplicación de medidas de movilidad geográfica (artículos 40.7 y 51.5 del Estatuto de los Trabajadores).

3.- En todo caso, es en el marco de la negociación colectiva donde mejor se identifican los factores alegados por la sociedad civil y se pueden introducir en su caso, los elementos correctores para su reducción.

 

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C15 - J.L.P.M.

Código interno: C15

Proponente: J.L.P.M.

Descripción / resumen: Potenciar la cultura de transparencia y la ciudadanía digital a través de las Universidades, mediante implantación de iniciativas curriculares trasversales, oficiales o propias, de grado y posgrado

La Universidad no ha asumido la necesidad de crear cultura de transparencia y ciudadanía digital. Algunas iniciativas (Master en Protección de Datos y Transparencia de la Univ. CEU San Pablo o Masters en Transparencia y Buen Gobierno de la Complutense y Carlos III) son ejemplos aislados de la falta de atención de la Universidad en este ámbito, que además se ciñe a titulaciones en ciencias sociales y jurídicas (Derecho y CC Políticas).
La Universidad,  centro privilegiado de formación y generación de conocimiento, debe contribuir al desarrollo de los valores del Gobierno Abierto, rendición de cuentas y ciudadanía digital. En este sentido podría proponerse a la CRUE que asuma el impulso de establecer programas formativos curriculares, oficiales o propios, tendentes a potenciar la formación en los valores dela transparencia, gobierno abierto y ciudadanía digital.
La propuesta es viable jurídicamente pues se basa en el principio de la autonomía universitaria respecto a las titulaciones propias. En cuanto a las oficiales puede plasmarse en el compromiso de proponer un marco normativo que prevea la incorporación a los curricula de la formación en tales principios. Es viable presupuestariamente ya que la formación que se propone implica un coste menor para las Universidades que puede sufragarse incluso mediante el pago de las correspondientes tasas.
La propuesta se dirige a la formación de estudiantes e investigadores en todas las áreas de enseñanza o conocimiento, no sólo en el ámbito de las ciencias sociales, al objeto de generar cultura general de transparencia en toda la ciudadanía.
Tiene un claro impacto transformador pues contribuye a generar a medio y largo plazo una nueva ciudadanía habituada a convivir con normalidad con la cultura de la transparencia y el gobierno abierto.
La propuesta implica una clara inclusión social a partir de un mejor conocimiento de los derechos de la ciudadanía en una sociedad transparente y digital.

Valoración de la Administración:

Nos encontramos ante una competencia que debe ser analizada dentro del marco de la autonomía universitaria. Los títulos propios se aprueban por el Consejo de Gobierno de la Universidad, el Ministerio de Uiversidades no tiene competencia material o formal en el control o evaluación de estas titulaciones. La iniciativa parte de las universidades que son las que diseñan los planes de estudio de sus títulos oficiales. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Univeridades elevará esta propuesta en aquellos foros de ámbito universitario en los que participe, como la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades o la CRUE, con objeto de que se explore por parte de las Universidades, y siempre en el respeto a su derecho a la autonomía, la inclusión de estas materias.

Por otra parte, el Ministerio está diseñando una serie de políticas para reforzar la transparencia en su ámbito de actuación. Así, puede mencionarse la política “El Ministro escucha”, ya puesta en marcha, y que ahonda en el diálogo y contacto directo del titular del Ministerio con la comunidad universitaria, visitando cada universidad para escuchar todo lo que los diferentes actores (profesorado, equipo directivo, alumnado, personal de administración y servicios, etc.) tiene que aportar a la universidad como institución. Por otra parte, y como medidas a medio plazo, se prevé fomentar procedimientos de participación de la comunidad universitaria en el diseño normativo de aquellas disposiciones medulares del sistema universitario que van más allá de los mecanismos ya recogidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como mejorar y ampliar la información recibida por los interesados en sus relaciones con la ANECA.

Finalmente, se considera de interés el inicio de experiencias piloto con programas de formación en materia de gobierno abierto. En este sentido, se ha recibido ya una propuesta para incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso de colaboración entre una comunidad autónoma y la universidad para la puesta en marcha de un curso de especialización en la materia.

Por lo que se refiere al ámbito de competencias de la Administración General del Estado, se propondrá incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, actuaciones formativas dirigidas a la ciudadanía en general pero también a sectores profesionales relacionados con el Gobierno Abierto. Se pretende que sirva de experiencia piloto, con posibilidad de ponerla a disposición de otras instituciones si los resultados así lo aconsejan.

 

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C16 - H.A.

Código interno: C16

Proponente: H.A.

Descripción / resumen: Definición de responsabilidades de los actores del sector público en materia de inteligencia artificial

Anexo C16

Valoración de la Administración:

Actualmente hay dos conjuntos diferentes de principios de ética destinados a guiar el uso de Inteligencia Artificial en el sector público: Los principios de la OCDE para la Inteligencia artificial y directrices éticas para una Inteligencia artificial fiable de la UE.

La realidad es que cada organización debe elaborar sus principios éticos.  La Unión Europea elaboró el Libro Blanco sobre la inteligencia artificial que dedica un apartado a los riesgos potenciales del uso de la inteligencia artificial. Determinar quién asume la responsabilidad de que se hagan efectivos estos u otros riesgos es un punto que está en discusión.

Dentro de los 7 requisitos esenciales para generar una Inteligencia Artificial confiable contenidos en las “Directrices para una Inteligencia Artificial fiable elaboradas por el grupo de expertos de alto nivel sobre la Inteligencia Artificial” el 7º es  sobre “Rendición de cuentas” en el que se señala,  entre otras cosas, que “deben instaurarse mecanismos que garanticen la responsabilidad y la rendición de cuentas sobre los sistemas de Inteligencia Artificial y sus resultados, tanto antes de su implantación como después de esta.

Para asegurar que las decisiones se tomen bajo la responsabilidad exclusiva de seres humanos.

Se debe favorecer un marco para el fomento de la ética en el uso de la  Inteligencia Artificial, directrices para  ayudar al sector público que incluya los principios éticos y dotar de herramientas, como un listado de recomendaciones para  el uso de la Inteligencia Artificial y cuestionarios para la evaluación de una Inteligencia Artificial fiable.

Se considera que podría incluirse, en el nuevo plan de gobierno abierto, una línea de acción que contribuyese a ello como la elaboración de una Guía de uso de la inteligencia artificial para el sector público que aborde los principios éticos y la capacitación de los empleados públicos en los conceptos de la Inteligencia Artificial y sus usos en la Administración Pública.

 

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C17 - -

Código interno: C17

Proponente: -

Descripción / resumen: La voz de los adolescentes

Los adolescentes (orientativamente los estudiantes de ESO y Bachillerato) son un colectivo de nuestra sociedad con un gran potencial, casi siempre desaprovechado. En ocasiones, son tildados de pasotas y nos parece que se interesan poco por los problemas políticos, económicos y sociales de su entorno, cuando la realidad es que no les hemos sabido motivar los suficiente.
Los jóvenes de entre 12 y 16-18 años son seres muy bien informados, con conocimientos de idiomas e informática y con una competencia alta en el mundo de las nuevas tecnologías. La mayoría de ellos practican algún deporte y tienen acceso a una gran cantidad de información a través de las redes sociales que les ayuda a configurar un criterio propio y una visión de los problemas llena de propuestas frescas e imaginativas para mejorar ciertos aspectos de la sociedad.
De hecho, en algunas poblaciones como Girona, ciudad en la que nosotros vivimos, hace un tiempo que funciona el Consejo de Adolescentes, un órgano de asesoramiento del gobierno municipal desde el que se están trabajando con temas como los ""sintecho"" o los menores no acompañados. Es una pena que estas iniciativas dispersas de ámbito local no se encuentren articuladas a nivel estatal, de manera que los jóvenes de diferentes puntos de la geografía pudiesen intercambiar sus experiencias y, además, ser escuchados en otros estamentos de la Administración, en lo que podría llegar a ser el Consejo Nacional de Adolescentes.

Valoración de la Administración:

La articulación de este órgano (un Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia) estaría, en principio, integrado por los 274 Consejos Locales de Infancia existentes en la actualidad, que reportarían sus propuestas a los Consejos autonómicos correspondientes, y de ahí al consejo estatal, que se encuentra en una fase inicial de consultas para su creación. La iniciativa para la creación de este consejo, formulada en el Pleno del Observatorio de Infancia, ha tenido una gran acogida por parte de todos sus miembros (representantes de AGE, CC.AA. y entidades dedicadas a la infancia y adolescencia con mayor representatividad), y existe un compromiso político expreso para su puesta en marcha en el acuerdo de coalición de actual Gobierno.

 

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C18 - A.C.M.

Código interno: C18

Proponente: A.C.M.

Descripción / resumen: Apertura de las agendas de los altos cargos para fomentar la integridad pública y favorecer una mayor transparencia a la actividad de los grupos de interés

 

Código interno: C18-01

Descripción / resumen:

"La propuesta consistiría en publicar las agendas de los altos cargos en el portal de transparencia indicando las personas o grupos de interés con los que se han reunido, un breve resumen de los temas tratados en la reunión y, en su caso, la documentación intercambiada en la reunión.
Esta información debería publicarse de manera comprensible y en formatos reutilizables que facilitasen su análisis. En su caso, debería protegerse adecuadamente los datos personales de acuerdo con los criterios adoptados por el CTBG.
Para incrementar el impacto de esta medida, debería ir vinculada a la creación de un registro de grupos de interés y, en particular, a la atribución a cada grupo de interés de un identificador único que permita hacer un seguimiento fácil de las actividades de influencia llevadas a cabo por cada grupo de interés. Este identificador también debería difundirse en la agenda.

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso sobre la regulación de los lobbies, de manera que en la Administración General del Estado exista una norma que defina las relaciones entre los grupos representativos de intereses y los responsables públicos, todo ello en un marco de transparencia, integridad y de prevención de conflictos de intereses de los cargos públicos.

 

Código interno: C18-02

Descripción / resumen:

Proyecto para dar mayor transparencia al procedimiento de elaboración de disposiciones normativas y, en particular, a la llamada huella normativa en la que se refleje claramente la intervención que han tenido los grupos de interés en la elaboración de los proyectos normativos.

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto, un sistema que mejore la trazabilidad del proceso de elaboración normativa y de la participación ciudadana en los trámites de consulta previa, información pública, tramitación y aprobación normativa.

 

Código interno: C18-04

Descripción / resumen: 

Finalmente, para garantizar la efectividad [de la apertura de las agendas] debería preverse bien en la propia Ley de transparencia bien en un código de buen gobierno la obligación de los altos cargos de incluir en su agenda todas las reuniones mantenidas."

Valoración de la Administración:

Esta propuesta está relacionada con la implantación de un registro de lobbies y también con la normativa sobre transparencia. Por otro lado, se considera adecuado realizar, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, un diagnóstico de los sistemas de integridad en el seno de la Administración General del Estado y aprobar guías para la elaboración de códigos de conducta.

 

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OSC01 - Centro de Profesores y de Recursos de Zafra

Código interno: OSC01

Proponente: Centro de Profesores y de Recursos de Zafra

Descripción / resumen: Formación en Gobierno Abierto para el profesorado de centros de enseñanza no universitarios a través del desarrollo de acciones formativas organizadas desde los Centros de Profesores y de Recursos

Profundizar en la transparencia, en los datos abiertos y en la rendición de cuentas de las Administraciones Públicas, concretamente de los centros públicos de Educación Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en general y de la demarcación del CPR de Zafra en particular. La idea es acercar la idea de Gobierno Abierto a través de acciones formativas presenciales y a distancia para que los/as docentes y alumnos/as de los centros educativos puedan implementarlos en la vida educativa de sus centros. 
Destacar que nuestra organización no pudo participar en la formación online del III Plan porque no se contempló la posibilidad de participación de los Centros de Profesores y de Recursos. Por ello solicitamos que se amplíe la participación a todas las organizaciones educativas que así lo deseen.

Valoración de la Administración:

Se ha remitido esta propuesta a las Comunidades Autónomas pues de ellas dependen tanto los centros de enseñanzas reguladas por la LOE como los centros de profesores y recursos, con el fin de que se valore por las mismas continuar con las medidas de Educación en Gobierno Abierto ya emprendidas en el marco del III Plan de acción de Gobierno Abierto.

En este sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ofertó -en la primera fase de la formación- un Curso Masivo Abierto En Línea (MOOC), en el que podía participar cualquier persona interesada, incluidos los responsables de la formación del profesorado de las Administraciones Educativas. La segunda fase estaba dirigida a la puesta en marcha de un proyecto en un centro educativo concreto, por lo que se concentró en el profesorado que estaba impartiendo docencia directa en el aula.

Además, como parte de las acciones de formación del IV Plan de Gobierno Abierto, con el fin de facilitar el diseño y aplicación de este tipo de proyectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional pone a disposición de las Administraciones Educativas los materiales empleados en la formación del profesorado durante el III Plan de Gobierno Abierto bajo licencia Creative Commons BY SA 4.0. Internacional.

Finalmente, se han recibido varias propuestas autonómicas para incorporar al IV Plan de Gobierno Abierto, iniciativas de formación y sensibilización en Gobierno Abierto de la población infantil y juvenil.

 

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OSC03 - Fundación Ciudadana Civio

Código interno: OSC03

Proponente: Fundación Ciudadana Civio

Descripción / resumen:  Propuestas de Transparencia de Civio para el IV Plan de Gobierno Abierto

 

Código interno: OSC03-01

Descripción / resumen: Publicidad de agendas de altos cargos y registro de lobby en el Gobierno

Creación de un registro de grupos de interés, entendidos como cualquier organización o individuo, independientemente de su estatuto jurídico, que defiende o expone intereses, en nombre propio o ajeno, con el objetivo de influir de manera directa o indirecta en la  formulación o la aplicación de políticas y en los procesos de toma de decisiones de las instituciones.
Todos los altos cargos del Gobierno y los organismos independientes, incluyendo en esta definición a aquellos listados en el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, deben publicar sus agendas de trabajo completas.

(Ver página 10 de anexo OSC03). 

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso sobre la regulación de los lobbies, de manera que  en la Administración General del Estado exista una norma que defina las relaciones entre los grupos representativos de intereses y los responsables públicos, todo ello en un marco de transparencia, integridad y de prevención de conflictos de intereses de los cargos públicos.

 

Código interno: OSC03-03

Descripción / resumen: Publicidad de agendas de diputados y senadores y registro de lobby en el Congreso 

Creación de un registro de grupos de interés que incluya a todas las personas -sin excepción- que, en representación propia o de terceros, se reúnan con diputados y senadores para intentar influenciar en la tramitación de una norma. Deberá incluir nombre, entidad a la que pertenece, entidad a la que representa, ámbitos de interés y reuniones a las que ha asistido. Ese registro debe ser público, abierto y accesible a toda la ciudadanía desde el principio.
En paralelo, todos los diputados y senadores deben publicar sus agendas de trabajo completas, en línea con las exigencias a los altos cargos.

(Ver página 10 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Esta propuesta concreta afecta al ámbito del Congreso y del Senado.

Por lo que se refiere al  ámbito de la Administración General del Estado, se considera adecuado incluir un compromiso sobre la regulación de los lobbies, de manera que exista una norma que defina las relaciones entre los grupos representativos de intereses y los responsables públicos, todo ello en un marco de transparencia, integridad y de prevención de conflictos de intereses de los cargos públicos.

 

Código interno: OSC03-04

Descripción / resumen: Publicación de la huella legislativa completa

Publicación, junto a cada ley (en el apartado de ‘análisis’ del BOE), decreto ley y decreto aprobado, de un informe de huella legislativa que incluya actores y documentos y cómo han afectado al texto final, así como datos o estadísticas que avalen las decisiones tomadas.

(Ver página 11 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto, un sistema que mejore la trazabilidad del proceso de elaboración normativa y de la participación ciudadana en los trámites de consulta previa, información pública, tramitación y aprobación normativa.

 

Código interno: OSC03-05

Descripción / resumen: Un reglamento que acote límites y facilite el
derecho

En el momento de escribir estas propuestas, el Gobierno ha abierto la consulta pública de un nuevo borrador de reglamento, pero no sabemos si se acabará aprobando y si cumplirá los requisitos mínimos para no retroceder en transparencia.
Aprobación de un reglamento de la Ley de Transparencia teniendo en cuenta las recomendaciones enviadas durante las dos consultas públicas celebradas hasta ahora y que, en resumen, acote los tiempos de respuesta. 

(Ver página 12 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno aprobar el reglamento de transparencia, en avanzado estado de tramitación, completando la regulación en lo que se refiere a aspectos relativos al Portal de Transparencia, como punto que facilite el acceso a la información facilitando el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa  y favoreciendo el ejercicio del derecho de acceso a la información.

 

Código interno: OSC03-06

Descripción / resumen: Modificaciones en la Ley de Transparencia

Reforma de la Ley de Transparencia para declarar el acceso a la información como un derecho fundamental y la eliminación de excepciones vagas y poco justificadas, como “los intereses económicos y comerciales” o la que aplica a borradores y documentos auxiliares; y ampliar las obligaciones de publicidad (personal eventual, viajes, publicidad institucional...). Además, la norma debe simplificar el proceso de solicitud de información para eliminar barreras en el trámite.

(Ver página 12 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas por la ciudadanía tales como precisamente la ampliación de las obligaciones de publicidad activa, las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes.

 

Código interno: OSC03-07

Descripción / resumen: Que el Gobierno se retire de los juicios contra el CTBG

Que el Gobierno se retire de todos los procesos judiciales emprendidos contra resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para evitar dar la información solicitada por un ciudadano. Este tipo de litigaciones solo son aceptables en casos excepcionales en los que se pueda justificar que un derecho superior de la ciudadanía esté en juego y tras comunicarlo de forma transparente y razonada, algo que por el momento nunca ha ocurrido. Además exigimos que el nuevo Gobierno ejecute en sus términos las resoluciones del CTBG que son firmes y han sido ignoradas por la administración. Es decir, aquellas que la AGE no lleva ante el contencioso-administrativo, pero que no acata y se limita a su incumplimiento.

(Ver página 15 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuada una modificación de la ley que asegure el funcionamiento de los órganos garantes con las máximas garantías. En este sentido, se ha propuesto la inclusión en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso de  reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno.

En todo caso, los recursos frente a resoluciones del CTBGhan evolucionado  en proporción al volumen de solicitudes tramitadas. Conviene tener en cuenta la complejidad de algunas cuestiones que se suscitan, que no son siempre fáciles de dilucidar y que admiten matices e interpretaciones distintas. El recurso frente a las resoluciones del CTBG es una vía que prevé la ley y permite que los tribunales en determinados casos que puedan resultar más complicados ayuden a la conformación de criterios para una mejor aplicación de la ley, aportando seguridad jurídica y permitiendo una mejor aplicación de los principios que inspiran la ley de transparencia.

 

Código interno: OSC03-08

Descripción / resumen: Aclaración de que el derecho de acceso no solo aplica a nformación posterior a la entrada en vigor de la ley

Que el propio reglamento (y la reforma de la ley, si la hubiera) aclaren que el derecho de acceso a la información afecta, como dicta la norma, a cualquier información en poder de empleados públicos, independientemente de cuándo fue producida. Así, evitaremos que sentencias como la de la Audiencia Nacional limiten aún más ese derecho.

(Ver página 16 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Podría abordarse expresamente esta cuestión como parte del contenido de una reforma del marco regulatorio, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto.

 

Código interno: OSC03-09

Descripción / resumen: Más poder, medios e independencia para el CTBG

La reforma de la Ley de Transparencia debe reformar el CTBG para que sea un organismo completamente independiente -miembros elegidos directamente por el Congreso, de contrastada experiencia vía concurso y con el veto a personas vinculadas a partidos políticos-, con presupuesto propio y que no dependa, tampoco orgánicamente, de ningún ministerio, con medios suficientes para poder llevar a cabo su trabajo y con poder sancionador.

(Ver página 18 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen Gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas por la ciudadanía, asegurando, las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y precisamente en la actividad de los órganos garantes.

 

Código interno: OSC03-10

Descripción / resumen: Publicidad regulada de los pagos de la industria farmacéutica a las organizaciones y los profesionales sanitarios

Aprobación de un reglamento, ya establecido en 2015 en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para que se regule la publicidad de todos los pagos realizados por la industria farmacéutica a las organizaciones y los profesionales sanitarios. Proponemos que, una vez desarrollada la normativa, el Ministerio de Sanidad habilite una plataforma única donde se desglosen los datos de todos los laboratorios y se especifiquen de forma detallada e individualizada los conceptos de los pagos realizados en cada caso, en formatos abiertos y reutilizables. Ese reglamento debe hacer obligatorio desglosar todos los pagos individuales, también los comprendidos dentro de la categoría de I+D. Esto es, toda la información, desglosada, debe ser pública.

(Ver  página 19 de  anexo OSC03). 

Valoración de la Administración:

Esta propuesta ha sido remitida al Ministerio de Sanidad para su valoración.

 

Código interno: OSC03-11

Descripción / resumen: Transparencia en los precios de adquisición de productos farmacéuticos por parte del sector público

Que las administraciones encargadas de la compra de productos farmacéuticos hagan públicos los documentos que les exige la LCSP, incluyendo de forma específica los precios unitarios por los que se han licitado y adjudicado los productos farmacéuticos que corresponden a cada contrato; y este sector deje de ser un rincón de opacidad dentro de la contratación pública.

(Ver página 21 del anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria está haciendo públicos los precios de adquisición de los productos farmacéuticos  dentro de su ámbito de gestión, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Asimismo, y de manera adicional como un plus de mayor transparencia, las compras centralizadas a nivel estatal de medicamentos que realiza el INGESA se publican también en el Portal de Contratación centralizada con miras al Sistema Nacional de Salud, que tiene específicamente el INGESA.

La propuesta se ha remitido también  a las CC.AA. para su valoración.

 

Código interno: OSC03-12

Descripción / resumen: Publicación de las actas completas de la Comisión Interministerial de Precios

Que sean públicos y accesibles a través de la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social los siguientes documentos relativos a las reuniones del CIPM: 1) orden del día de cada reunión; 2) actas  de las reuniones completas, con la anonimización de los datos sujetos a protección especial, y no solo un resumen de las mismas; 3) listado de los asistentes a cada reunión, sean o no empleados públicos; 4) documentos aportados de cada producto farmacéutico para el debate y la decisión de  inanciación o no financiación del mismo; 5) resultado de las votaciones que se llevan a cabo para tomar las decisiones de financiación o no financiación; 6) declaración de conflictos de intereses de cada una de las personas con voto en cada reunión (ya lo hace la Agencia Europea de Medicamentos, EMA).

(Ver  página 23 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Desde hace unos meses,  se publican las notas informativas tras las sesiones de la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos y Productos Sanitarios.

También se ha incorporado recientemente la siguiente información en las mismas, todo ello por incrementar la transparencia del proceso:

  • Precios de los medicamentos.
  • Motivos de financiación o de no financiación (este último aprobado en la última sesión del 30 de mayo de la CIPMyPS).

 

Código interno: OSC03-13

Descripción / resumen: Publicación abierta y completa del registro mercantil

Reforma de la página web del BORME que permita consultar, de forma gratuita, online e incluyendo un buscador por compañía, la información básica de empresas y sociedades contenida en los registros mercantiles, así como su búsqueda: razón social, dirección, sector de actividad, nombres anteriores de la empresa, propietarios, altas y bajas de directivos y administradores, estado, fecha de entrega de cuentas e historial de presentación de documentos, así como los documentos asociados, en línea con Companies House del Reino Unido. Toda esa información debe estar disponible, además, para descarga, a través de formatos abiertos y reutilizables, como ya hace Companies House en Reino Unido.

(Ver página 25 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se propone incluir, como medida del IV Plan de Gobierno Abierto, la  trasposición de la directiva UE 2019/1151 conocida como “directiva de digitalización de sociedades”.

La transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (conocida como “Directiva de digitalización de sociedades”), que establece el formato gratuito de datos básicos de sociedades incluidos en los Registros Mercantiles deberá producirse antes, como regla general, antes del 1 de agosto de 2021 (artículo 2), habiéndose constituido por Orden Ministerial de 25 de octubre de 2019 una ponencia especial adscrita a la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación encargada de llevar a cabo la propuesta de transposición.

La Directiva entrañará la necesidad de acometer importantes cambios a fin de permitir la constitución enteramente digital y la digitalización de los registros mercantiles, así como la interconexión de registros.

Asimismo, la Directiva supone una ampliación de la información que los Registros deberán suministrar de manera gratuita y un cambio en la forma en que la publicidad de la información puede producir efectos frente a terceros, bien a través del boletín oficial, bien a través de la plataforma y, caso de discrepancia, prevalecerá la información de la plataforma.

Hay que hacer, no obstante, algunas observaciones:

A) la Directiva de digitalización contempla expresamente el giro de honorarios por la consulta de los registros públicos siempre que el importe a percibir no exceda el coste administrativo más los inherentes al mantenimiento del registro. Una cosa es que el contenido de la información sea libremente accesible (sin necesidad de probar interés legítimo) y otra distinta que el acceso sea gratis en todo caso y para todo tipo de información.

B) En relación con la gratuidad de datos mercantiles, la Directiva de digitalización establece el contenido registral mínimo gratis y el medio de acceso libre a ese contenido mínimo (plataforma europea a través de la interconexión). Sin perjuicio del portal doméstico y de la publicidad del BORME (potestativa), el contenido básico de la información identificativa de la sociedad + cargos vigentes + insolvencias resulta del formato estandarizado a incluir por el Registro Mercantil español en el portal europeo. Dicho acceso requeriría un cambio en la regulación actual de los aranceles de los Registradores que podría afectar a los ingresos necesarios para el mantenimiento de la Oficina Registral, por lo que implica un estudio en profundidad por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

C) En cuanto a los titulares/reales o beneficiarios últimos, el artículo 30 de la IV y V Directivas anti-blanqueo establecen la necesidad de establecer un registro central de información, así como las condiciones de acceso y honorarios. Están libres de honorarios los accesos previstos en favor de autoridades supervisoras y con función preventiva del blanqueo. Falta un desarrollo interno. Hoy por hoy los datos se obtienen para sociedades -con aranceles- del depósito de cuentas (hoja adicional de titulares reales) sujeta a reglas generales de publicidad formal en el RETIR (registro de titulares reales que llevan los Registros Mercantiles) y de otras bases de datos privadas (como la que gestiona ANCERT, de los notarios).

 

Código interno: OSC03-14

Descripción / resumen: Cuentas claras: ejecución presupuestaria al detalle

Publicación de la ejecución presupuestaria en formatos reutilizables al mismo nivel de detalle y con la misma estructura que los PGE. 

(Ver página 28 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

La Intervención General de la Administración del Estado publica, en formato reutilizable, la ejecución de las aplicaciones presupuestarias inicialmente aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, así como la ejecución de las aplicaciones derivadas de las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.

Por tanto, ya se está publicando mensualmente la ejecución del Presupuesto de la AGE con el nivel de detalle que plantea la propuesta.

Además de esta información mensual hay que tener en cuenta la incluida en la Cuenta de la Administración General del Estado, en el estado de liquidación del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, que también es a nivel de partida presupuestaria.

 

Código interno: OSC03-15

Descripción / resumen: Cuentas claras: ejecución presupuestaria al detalle

Creación de una capa de control sobre la ejecución presupuestaria, vía comisión parlamentaria pública, de forma trimestral, para informar de las razones de los desvíos.

(Ver página 28 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

La propuesta afecta a los distintos niveles de Administración pública (estatal, autonómico y local) y requeriría un alto grado de coordinación de todos ellos en orden, especialmente, a incorporar a los respectivos presupuestos una programación temporal de la ejecución presupuestaria que permitiera la justificación de las desviaciones.

Aunque podría ser viable, su implementación es muy compleja. Por otro lado, la propuesta afecta al ámbito parlamentario.

 

Código interno: OSC03-16

Descripción / resumen: Detalle de los viajes de altos cargos y diputados

Que tanto el Congreso, como el Senado como el Gobierno (para todos los altos cargos) publiquen el listado de viajes realizados, el objetivo, las personas que acudieron y el coste detallado por partidas.

(Ver página 28 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

La propuesta entra en parte dentro de la órbita parlamentaria. No obstante, teniendo en cuenta el ámbito subjetivo de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno,  estas cuestiones podrán valorarse  durante la tramitación de una reforma de la ley, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto.

 

Código interno: OSC03-17

Descripción / resumen: Control y luz en los conflictos de intereses

Publicación de las declaraciones de bienes y actividades completas de los altos cargos, no solo un extracto, como ocurre en la actualidad.

Además, también deberían ser públicas no solo las aprobaciones de compatibilidad, sino también las denegaciones y las razones de la decisión en uno u otro sentido, así como un informe anual que explique el trabajo realizado por la Oficina de Conflictos de intereses, que incluya un análisis sobre la adecuación -o no- de los medios disponibles a la labor que deben realizar.

Reforma de la Ley de conflictos de intereses para aumentar las sanciones en caso de faltas graves y que la no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el apercibimiento para ello, pase de falta grave a falta muy grave, para igualarla al castigo que debe recibir quien miente en esos documentos.

(Ver página 29 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Las declaraciones de actividades se podrían publicar, con la debida anonimización de los datos personales, como domicilio, firma, teléfono, etc, sin necesidad de modificación normativa.

Por lo que se refiere a la publicación de las declaraciones de bienes en su totalidad,  la regulación actual supone la publicación, casi en su totalidad, de todos los elementos que componen el patrimonio de los altos cargos, pues lo único que no  se hace público es  la localización de los inmuebles o de las entidades bancarias.

Las comunicaciones que hace la OCI acerca de la compatibilidad con actividades privadas se hacen públicas en el Portal de Transparencia, y se puede conocer, mediante derecho de acceso, el contenido íntegro de la misma. Respecto de las resoluciones por las que se deniega la compatibilidad, se señala que, si se solicita su contenido por derecho de acceso, también se facilita al ciudadano.

El trabajo que hace la Oficina de Conflictos de Intereses se puede  conocer a través de los informes semestrales que eleva al Gobierno para su remisión al Congreso de los Diputados, en el los que se ofrecen datos acerca de las declaraciones revisadas, y de los procedimientos sancionadores incoados o en tramitación.

Finalmente , se considera oportuna la inclusión, en el IV Plan de Gobierno Abierto, de un compromiso sobre modificación de la ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

Código interno: OSC03-18

Descripción / resumen: Publicación desglosada de los presupuestos y gastos de  prevención y extinción de incendios

Publicación de forma desglosada de los presupuestos y la ejecución del gasto en prevención e incendios forestales, así como su evolución, tanto por cada comunidad autónoma como de forma conjunta por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(Ver página 31 del anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Las Comunidades Autónomas son las competentes en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en sus territorios.

La actuación estatal en estos ámbitos se coordina mediante  distintos instrumentos y foros, siendo de especial relevancia los Acuerdos de Consejo de Ministros anuales por los que se aprueban las medidas correspondientes al Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales de cada año. A modo de ejemplo, en el último Plan aparecían actuaciones de los entonces Ministerios de la Presidencia, Justicia, Defensa, Hacienda, Interior, Fomento, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y Economía y Competitividad.

La participación en las medidas interdepartamentales del Plan de Actuaciones, que integran la política nacional, integral y coordinada en apoyo de las Comunidades Autónomas, se realiza con la intervención de medios aéreos, humanos y técnicos, previa petición de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la publicidad activa de la información relacionada, los Presupuestos del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación son públicos, así como la información sobre contratos, encomiendas o convenios. También se publica la información, de los siniestros que se producen y los medios estatales del Ministerio que los atienden en cada momento, a través de la página web del Ministerio. Asimismo, se publica en la página web del departamento, información sobre la estadística nacional de incendios forestales, con la información aportada por las distintas Comunidades Autónomas. Se están tomando las medidas necesarias para que, en adelante, se incluya también en la web la información sobre el gasto realizado por el Ministerio en materia de prevención y extinción de incendios.

En relación a la publicidad de la información de las Comunidades Autónomas, corresponde a estas administraciones ejercer sus competencias en cuanto al acceso y publicidad de su información, por lo que deberían valorar la oportunidad de esta propuesta.

 

Código interno: OSC03-19

Descripción / resumen: Publicación del reparto por cabeceras de la  publicidad institucional

Publicación del reparto de cada campaña de publicidad institucional por cabeceras, así como los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de establecer la distribución final de los anuncios.

(Ver página 32 de  anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Desde la publicación del primer informe anual de publicidad y comunicación institucional, relativo al ejercicio 2006, la información relativa a los planes de medios correspondientes a las campañas institucionales difundidas se ha basado en la publicación de la inversión en los diferentes medios de difusión publicitaria (televisión, radio, prensa, revistas, internet, exterior, etc.), sin desglose por soportes publicitarios (medios de comunicación y otros).

Debe subrayarse que con carácter general, la compra de espacios publicitarios se gestiona mediante la contratación con agencias de medios intermediarias. Esta contratación supone, no solo la compra de espacios publicitarios, sino también la prestación de servicios de estrategia y planificación de la compra de espacios, de adaptación de la creatividad, de desarrollo de acciones que potencien los objetivos de las campañas, de asesoramiento y apoyo técnico necesario, o de seguimiento y control de las campañas institucionales y de las acciones publicitarias antes mencionadas, entre otros.

La inversión final que los medios de comunicación y otros soportes reciben para la difusión de las campañas institucionales deriva de los precios y descuentos que medios y agencias intermediarias, como terceros ajenos a la Administración, pacten en su relación privada.

Consecuentemente, los datos relativos a la facturación contenidos en los planes de medios se refieren a la facturación de la agencia de medios derivada de su contrato con la Administración por un conjunto de prestaciones que no se limita a la mera compra de espacios publicitarios. La facturación de cada uno de los medios de comunicación es desconocida por la Administración, ya que deriva de una relación jurídico privada entre dicha agencia y cada uno de los medios y soportes en los que la campaña se haya difundido.

En cuanto a los criterios de distribución, el Tribunal Constitucional se pronunció en sus sentencias 104 y 130/2014. En ambas sentencia, el TC entra a valorar la posible vulneración del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE), en relación con el derecho a la información (art. 20 CE), fijando una doctrina constitucional que puede resumirse en los siguientes puntos:

1. La publicidad institucional es una concreción de la comunicación pública que pone en relación a los poderes públicos con los ciudadanos sobre intereses de la colectividad a través de los medios de comunicación social. De ese modo, también adquiere relevancia constitucional, desde la perspectiva de los derechos de los medios de comunicación social, en atención a la necesidad de que se depare un trato igualitario y no discriminatorio en la asignación publicitaria y de evitar incidencias negativas en el ejercicio de su función informativa (arts. 14 y 20.1 a) y d) CE). Así, tomando en consideración que los medios de comunicación operan en concurrencia competitiva, estos derechos fundamentales imponen un reparto equitativo de la publicidad conforme a la legalidad vigente, con criterios de transparencia e igualdad, evitando conductas discriminatorias y asegurando una eficaz garantía de la libertad y de la independencia de los medios.

2. La Administración Pública ha de actuar en este tipo de decisiones con objetividad y plena sumisión a la legalidad (arts. 103.1 y 106.1 CE) y sin arbitrariedad (art. 9.3 CE), ya que la discrecionalidad característica de ciertas decisiones administrativas no excusa la exigencia a la Administración de demostrar que los hechos motivadores de sus decisiones son legítimos o, aún sin justificar su licitud, que no tienen una naturaleza contraria a los derechos fundamentales; así, STC 92/2009, de 20 de abril (RTC 2009, 92) , FJ 3 (FJ 5).

3. Una eventual vulneración de la prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión (art. 14, segundo inciso, CE) en casos como los de asignación publicitaria exige acreditar no solo una determinada tendencia editorial (presupuesto para concebir la hipótesis de la lesión denunciada) y la circunstancia del diferente trato en la asignación de publicidad institucional (vía de hecho potencialmente lesiva), sino también otros elementos que pongan indiciariamente en conexión lo uno (el factor protegido —la opinión—) con lo otro (el resultado de perjuicio que se denuncia), por cuanto que la existencia misma de una línea editorial constituye únicamente, en principio y a los efectos de la discriminación por ese factor, un presupuesto de la eventual vulneración del art. 14 CE, pero no un indicio que por sí solo desplace al demandado la obligación de probar la regularidad constitucional de su acto.

4. La eventual vulneración en este tipo de decisiones del principio general de igualdad (art. 14, primer inciso, CE) exige que se haya introducido una diferencia de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca una justificación objetiva y razonable para ello, ya que el art. 14 CE prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según juicios de valor generalmente aceptados ( STC 141/2011, de 26 de septiembre) y, además, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida; STC 9/2010, de 27 de abril (RTC 2010, 9) , FJ 3 (FJ 8).

En base a estos pronunciamientos, desde la aprobación del primer acuerdo marco que centraliza la compra de espacios publicitarios en la Administración General del Estado (AM 50/2014), la Secretaría de Estado de Comunicación, que asume la función de dar conformidad a los planes de medios de las campañas propuestas por los diferentes departamentos y organismos, establece que los planes de medios sigan siempre criterios objetivos en su distribución y peso en los diferentes medios y soportes (criterios basados en aspectos como la audiencia, afinidad o rentabilidad, entre otros).

 

Código interno: OSC03-20

Descripción / resumen: Publicación del reparto por cabeceras de la  publicidad institucional

Publicidad institucional: Creación de un mecanismo de control parlamentario que vigile el cumplimiento de la ley y que la distribución se rija por criterios de eficiencia.

(Ver página 32 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

La creación de comisiones parlamentarias u otros mecanismos de control compete a las Cortes Generales.

 

Código interno: OSC03-21

Descripción / resumen: Publicación de nombre, cargo, CV y retribuciones del personal eventual

Publicación de nombre, currículum completo, sueldo y cargo, fecha de nombramiento y cese de todo el personal eventual, independientemente de su nivel y de si son o no funcionarios de carrera.

(Ver página 33 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

 

Código interno: OSC03-22

Descripción / resumen: Avanzar en la apertura marcada por la nueva Ley de contratos

Es imprescindible que haya un compromiso claro a ejecutar y hacer cumplir la nueva norma, especialmente en los aspectos vinculados a la transparencia de todo el proceso. Y no dar pasos atrás, como la eliminación de los controles para evitar el troceo de contratos menores incluido en la propuesta de presupuestos.

(Ver página 34 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales incorpora en su Disposición final primera una modificación del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa al expediente de contratación de los contratos menores. La modificación, si bien suprime la limitación establecida para contratar con un mismo contratista, preserva el principio de prohibición del fraccionamiento fraudulento del objeto del contrato de tal modo que no supone una eliminación de controles para evitar el troceo de contratos.

La principal finalidad de la modificación consiste en introducir las mejoras técnicas necesarias para poner fin a la disparidad de criterios interpretativos sentados por las distintas Juntas Consultivas autonómicas y estatal, así como atender a las múltiples demandas recibidas de entidades locales.

Adicionalmente, la nueva redacción pretende aclarar las dudas suscitadas en relación al régimen aplicable a los contratos menores en los que el pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija.

En síntesis, la interpretación literal de la redacción inicial del artículo 118.3 llevaba a la conclusión de que, una vez realizado un contrato menor por un contratista, éste ya no podría volver a ejecutar otro contrato menor en ningún momento posterior si con ello supera el límite cuantitativo definido en la norma, sin establecer límite temporal alguno o el tipo de contrato a que hacía referencia la citada limitación. Tal conclusión representaba un exceso sobre la finalidad de la norma en sí misma, porque suponía una restricción del propio principio de concurrencia, produciendo un resultado  irregular.

Debe tenerse en cuenta que el verdadero fin de la norma es precisamente la proscripción de la división arbitraria del contrato con objeto de defraudar las  cuantías establecidas para el contrato menor, asegurando que la sucesión de estos contratos no constituye una unidad de ejecución en lo económico y en lo jurídico. En la nueva redacción permanecen los controles para evitar el fraccionamiento ilícito del objeto del contrato.

Adicionalmente debe destacarse que la modificación  introducida en el Real Decreto Ley  ha sido avalada por los Dictámenes  de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado nº 2017/41,  2017/42 y 2018/5  y por la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación relativa a la tramitación de los contratos menores (BOE nº 57, de 7 de marzo).

 

Código interno: OSC03-23

Descripción / resumen: Un organismo independiente para vigilar la contratación

Es imprescindible que el organismo que vigile la contratación pública, por su gran importancia, sea independiente -nombrado por el Congreso y no por el Gobierno, vía concurso de méritos-, que tenga medios y que realice un trabajo sistemático con medidas avanzadas de control de riesgos, no un análisis parcial derivado de denuncias o de vigilancias aleatorias. Además, debe contar con un buzón ciudadano anónimo para permitir a todo el mundo, incluidos funcionarios, denunciar irregularidades en la contratación sin miedo a represalias. Con un objetivo doble: la protección del denunciante y la creación de un sistema de alertas y denuncias más allá de las propias empresas participantes.

(Ver página 35 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

El  Ministerio de Hacienda considera de gran interés la iniciativa presentada por CIVIO sobre la OIRESCON. Corresponde, no obstante, a la presidencia de la OIRESCON  la dirección e impulso de la Oficina por lo que , dadas las actuales circunstancias de la próxima incorporación de una nueva persona  máxima responsable de la misma,  la toma en consideración de la iniciativa para su puesta en práctica, deberá realizarse, inevitablemente, tras dicha incorporación, pues se trata de la persona llamada a adoptar las decisiones oportunas en su tarea de velar por la correcta aplicación de la legislación en relación con la contratación pública.

 

Código interno: OSC03-24

Descripción / resumen: Reforma del bono social para que llegue a quien lo necesita

Un nuevo mecanismo de bono social o una reforma del sistema vigente, en línea con la ya realizada, basado en los siguientes principios: 1) Simplificar la normativa, porque no debería ser un trabalenguas; 2) Difundir las ayudas no solo a través de las propias compañías y de los medios de comunicación, sino usando las herramientas propias de las administraciones públicas, como la coordinación y difusión desde los servicios sociales de ayuntamientos y comunidades autónomas; 3) Que la tramitación deje de ser asunto de las eléctricas, porque, aunque quien decide al final es la administración pública, no tiene sentido que las empresas, con pocos incentivos, sean intermediarias en ese proceso; 4) Que el trámite aclare problemas, exclusiones y guíe en el proceso; 5) Articular un sistema de reclamaciones eficiente; y 6) simplificar el proceso, sin pedir  documentación que está en poder de las propias administraciones o ni existe. Además, creemos que los niveles de renta deben ser prioridad a la hora de conceder el acceso más allá de los tipos de familias (como las numerosas),situaciones que sí pueden servir para modificar esos umbrales, pero no para dar vía libre a hogares con cualquier tipo de ingreso. Los límites al consumo deben ser más elevados, porque si no la ayuda queda en nada, y las viudas no deben ser excluidas de la categoría de pensionistas Nuestras propuestas, en detalle. Y estás son nuestras recomendaciones para la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.

(Ver página 37 del anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

Las medidas planteadas se han contemplado en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, aprobada en abril de 2019 y en cumplimiento del Real Decreto-ley 15/2018.

El objetivo de la Estrategia es, a través de 4 ejes específicos, mejorar el conocimiento y la respuesta frente a la pobreza energética, estableciendo indicadores para su seguimiento y objetivos para su reducción a 2025: una meta del 50% y, al menos, una disminución del 25%.

Dentro de cada uno de los ejes, se incluyen 19 acciones concretas que dan respuesta a alguna de las propuestas incluidas dentro de esta valoración:

La línea de acción 4 incluye, de forma explícita, la mejora de los mecanismos de subsidio frente a la pobreza energética, a través de la mejora del bono existente, pero también a través de la creación de un nuevo bono social energético, que se caracterice por la universalidad de fuentes de suministro, tanto eléctricos como térmicos, la automatización, fijando criterios para favorecer la concesión directa de la ayuda a través de la coordinación entre las administraciones, y la gestión coordinada con otras AA.PP.

Las líneas de acción 1 y 2 incluyen medidas encaminadas a mejorar el conocimiento sobre la pobreza energética, a través de la publicación periódica de indicadores de pobreza energética, que permitirán a su vez ayudar a analizar los mecanismos necesarios para llevar a cabo cambios estructurales que disminuya el número de consumidores vulnerables. Esto permitirá llevar a cabo a su vez la línea de acción 3, con la que se pretende profundizar en el gasto energético requerido con un estudio del gasto térmico y eléctrico de los hogares por zonas climáticas, que permita mejorar el conocimiento de la pobreza energética y de su asignación.      

La línea de acción 8 incluye medidas para mejorar la información y la formación de los consumidores, a través de la continua actualización de la página web actual del bono social y de la creación de una nueva que centralice toda la información sobre la materia, así como el establecimiento de un canal de comunicación permanente de las novedades en materia de pobreza energética, que mejore el entendimiento y que lleve a simplificar todo el proceso. Además, dentro de esta misma línea, se incluyen medidas encaminadas al establecimiento de mecanismos de sensibilización y generación de conciencia colectiva del problema de la pobreza energética en España.

Todas las medidas de acción incluidas dentro de la Estrategia tienen en cuenta la necesaria cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan llevarse a cabo, en el seno de la Conferencia Sectorial de Energía y otros órganos de cooperación análogos que puedan constituirse, y con las entidades locales.

Con el fin de materializar las medidas incluidas en esta Estrategia, se desarrollarán y aprobarán planes operativos dirigidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Código interno: OSC03-25

Descripción / resumen: Reforma de la ley del indulto

Es imprescindible una reforma a fondo que adapte esa figura a los niveles de exigencia democrática que exige la ciudadanía, para que deje de usarse de forma arbitraria y por intereses políticos según el Gobierno de turno.

(Ver página 39 de anexo OSC03).

Valoración de la Administración:

El indulto es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, parciamente modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, y por la Disposición Adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 172015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE del 31).
Por otra parte, este derecho de gracia, figura en la Constitución Española no sólo en las atribuciones del Rey, sino también en relación con el derecho de petición (art. 29), y en su exclusión en los requisitos de la iniciativa popular para presentaciones de proposiciones de ley (art.87.3), y en cuanto a la responsabilidad criminal de los miembros del Gobierno (art.102.3).

No existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan sólo a solicitarlo y a que se tramite en su caso por el procedimiento legalmente establecido, y se resuelva sin arbitrariedad (Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014, 14 de noviembre de 2014, 5 de junio de 2015, entre otras). De ahí, que su único control externo se proyecte sobre el cumplimiento ordenado de los trámites previstos en la ley (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero y 5 y 29 de mayo de 2013, 30 de enero de 2014, entre otras).

En la resolución de los expedientes de indulto, tiene capital importancia los informes del Ministerio Fiscal y Tribunal sentenciador, que, si bien no vinculan al Gobierno, si orientan en gran manera su decisión. De igual manera, todos los elementos reglados del procedimiento. Así pues, de acuerdo con la Ley de 18 de junio de 1870, el Gobierno valora las muy variadas razones de “justicia, equidad y utilidad pública” que, en cada caso y a la vista de sus circunstancias concretas, le llevan a otorgar el indulto pero guardando la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad, proscrita en el artículo 9.3 de la Constitución.

Cabe señalar, además, que de acuerdo a la Disposición Final Primera de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, “El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos”, por lo que la actividad del Gobierno en este sentido cumple cualquier tipo de exigencia democrática.

Por todo lo anterior, las propuestas de organizaciones ciudadanas sobre el indulto para que se incluyeran en el IV Plan del Gobierno Abierto no se estiman procedentes.

 

Anexo OSC03

 

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OSC04 - Confederación Española de Familias de Personas Sordas- FIAPAS

Código interno: OSC04

Proponente: Confederación Española de Familias de Personas Sordas- FIAPAS

Descripción / resumen: Información y Comunicación accesible para personas sordas

FIAPAS es la mayor plataforma de representación de las familias de personas sordas en España. Desde su origen, uno de sus objetivos ha sido promover la accesibilidad en todos los ámbitos. 

La Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD) del INE (2008), cifra el número de personas con discapacidad auditiva (de seis o más años) en España, en 1.064.000. Según la encuesta citada, 13.300 personas son las que comunican en lengua de signos. En España se estima (datos de 2010) que el 8% de la población general tiene problemas auditivos, de distinto tipo y grado, que les plantean dificultades para seguir una conversación en un tono de voz normal lo que limita su acceso a la información y a la comunicación sin el apoyo protésico y tecnológico, pues su sistema de comunicación es la lengua oral de su entorno. En los últimos años, gracias a los progresos científicos y tecnológicos, la mayoría de las personas con sordera (98% del total) comunican en lengua oral y se encuentran preparadas para vivir de manera autónoma e independiente. Sin embargo, en determinadas situaciones de interacción con el entorno pueden encontrarse con limitaciones en el acceso a la información y a la comunicación. 
Por esta razón, es preciso que todo lo que se realice en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto cuente con medidas y recursos de apoyo a la audición y a la comunicación oral (espacios adaptados con bucles magnéticos para usuarios de prótesis auditivas, actos públicos subtitulados, información en pantallas y avisos e información visuales mediante rótulos o displays, piezas audiovisuales subtituladas, comunicación telefónica vía texto/chat, páginas webs y APP accesibles etc.)
La adopción de todas estas medidas está regulada desde hace tiempo en nuestro país, en el que contamos con un amplio marco normativo que garantiza los derechos de las personas con discapacidad, en relación con la accesibilidad.

Anexo  OSC04

Valoración de la Administración:

Se procurará que las actuaciones que se desarrollen para la comunicación del  IV Plan de Gobierno Abierto, o las actuaciones de sensibilización contenidas en dicho plan, cuenten con medios y recursos que garanticen su accesibilidad.

 

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OSC05 - Transparency International España

Código interno: OSC05

Proponente: Transparency International España

Descripción / resumen: Catálogo público de ayudas y subvenciones para otros sujetos obligados por la Ley de Transparencia

Conformar un listado-repositorio-sistema permanente de información, de acceso abierto, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, que informe a ciudadanos, empresas y gobiernos, sobre la totalidad de los considerados ?otros sujetos obligados? en materia de publicidad activa (empresas y demás organizaciones privadas). Ello haciendo público en este sistema, de forma filtrada, el conjunto de entidades privadas que han percibido un montante adjudicado acumulado igual o  superior a los 100.000 euros, situación que lo hace sujeto obligado a publicidad activa según la Ley 19/2013, como herramienta que promueva un mejor control social asociado a su cumplimiento, permita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno realizar el control del cumplimiento por parte de estos otros sujetos obligados, así como el control social por parte de organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos.

Valoración de la Administración:

La publicación de una relación de entidades obligadas a cumplir con sus obligaciones de transparencia contribuirá a propiciar tal cumplimento. Afecta a todas las entidades que reciben más de 100.000 euros anuales en subvenciones.

Sería precisa una reforma del diseño en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas La Base de Datos nacional de Subvenciones BDNS y el SNPS están sometidos a un proceso de mejora continuada en el que se prioriza la respuesta a obligaciones de carácter normativo o a los aspectos de mayor incidencia social o económica. En un futuro, se podría valorar la inclusión de esta propuesta dentro de la cartera de posibles reformas a considerar.

Atendiendo a la propuesta presentada, desde la Intervención General de la Administración del Estado se propone un nuevo compromiso en esta línea a incluir en el IV Plan, bajo la denominación: Identificación en el SNPSAP de los grandes beneficiarios de subvenciones.

Se trataría de efectuar un desarrollo en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas que proporcione información sobre los beneficiarios (personas jurídicas), que obtienen más de 100.000 euros de subvenciones y ayudas públicas cada año y que, por tanto, están sujetos a las obligaciones de publicidad que se prevén en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

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OSC06 - Transparency International España

Código interno: OSC06

Proponente: Transparency International España

Descripción / resumen: Sistema abierto e integrado de información sobre los sujetos obligados por la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Diseñar, proyectar y poner en funcionamiento un sistema de información oficial y de acceso abierto, para que cualquier individuo pueda consultar, buscar, identificar y descargar en archivos de formato abierto -en arreglo a la normativa de la Ley  19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno- la  información sobre los sujetos obligados en materia de publicidad activa, referidos en el artículo 2 (incisos a, i) y 3 (incisos a y b) de la Ley. Este sistema, que podrá formar parte del Sistema MESTA (CTBG), será una herramienta clave de supervisión ciudadana y de la sociedad civil para la adecuada identificación de sujetos obligados y como medio para facilitar el seguimiento del nivel de cumplimiento de la Ley por todos sus sujetos obligados, sean entidades públicas o privadas. Este sistema permitirá realizar búsquedas por varios tipos de filtros y palabras, habilitará en su interfaz información detallada (descargable en formatos abiertos) sobre las obligaciones de publicidad activa de cada sujeto obligado (de las administraciones públicas y entidades del sector público indicadas en ese artículo). También informará con detalle sobre las obligaciones de publicidad activa en los otros sujetos obligados -partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales-  así como las entidades privadas obligadas por la Ley (por recibir subvenciones o ayudas públicas por cuantía mayor a 100.000 ? al año). Con apoyo de la IGAE, este sistema identificará a otros sujetos obligados y ofrecerá la información específica sobre la relación completa de las ayudas y subvenciones públicas adjudicadas a las entidades privadas, que actualmente está contenida dentro del portal infosubvenciones.es. El resultado será un repositorio web abierto que contenga todo el conjunto de organizaciones del sector público y privado, sujetos obligados por la Ley 19/2013, y que sean identificables mediante tales vías.

Valoración de la Administración:

Una de las soluciones a la propuesta planteada se apoyaría en un buscador federado que exigiría la adhesión de cada sujeto obligado y cuya ejecución resultaría muy complicada desde el punto de vista práctico.

Por lo que se refiere a la configuración del sistema Mesta como herramienta clave de supervisión, se consideraría oportuna la inclusión, en el IV Plan de Gobierno Abierto, de una propuesta conjunta del CTBG y Comisionados de transparencia de adopción  de un sistema común de evaluación.

Por lo que se refiere a la adecuada identificación de las entidades privadas obligadas a cumplir con sus obligaciones de transparencia (por recibir subvenciones y ayudas públicas), sería precisa una reforma del diseño en el Portal del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas SNPS. La Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y el SNPS están sometidos a un proceso de mejora continuada en el que se prioriza la respuesta a obligaciones de carácter normativo o a los aspectos de mayor incidencia social o económica.

Atendiendo a esta demanda, desde la Intervención General de la Administración del Estado, se propone un nuevo compromiso en esta línea a incluir en el IV Plan, bajo la denominación: Identificación en el SNPSAP de los grandes beneficiarios de subvenciones. Se trataría de  efectuar un desarrollo en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas que proporcione información sobre los beneficiarios (personas jurídicas), que obtienen más de 100.000 euros de subvenciones y ayudas públicas cada año y que, por tanto, están sujetos a las obligaciones de publicidad que se prevén en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

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OSC07 - Mundo académico

Código interno: OSC07

Proponente: Mundo académico

Descripción / resumen: Prueba piloto en un ministerio y en una empresa pública de plan de integridad 

Un plan de integridad no debe empezar sin un diagnóstico previo de situación y sin un modelo de desarrollo acorde al diagnóstico. El diagnóstico en el caso de la AGE debe ser nacional y, por ello , será muy ambicioso (muchos ministerios y un sector público enorme). Además, el diagnóstico ideal debe ser holístico. Un diagnóstico adecuado incluye a todos los pilares del sistema, desde el ejecutivo a las empresas, pasando por el legislativo o el poder judicial. Obviamente, el cuarto plan no es de Estado Abierto, sino de Gobierno abierto y, por ello, hay que centrarse en el ejecutivo y su sector público. Un diagnóstico debe incluir para cada ministerio y empresa pública-agencia-fundación lo siguiente: 
a. Sus recursos en la norma y en la práctica
b. Las garantía de imparcialidad en la norma y práctica. 
c. Los niveles de transparencia y gobierno abierto desarrollados en la norma y práctica
d. Los niveles de rendición de cuentas generados en la norma y práctica
e. Los niveles de integridad (códigos éticos, buzones de denuncia, evaluaciones de riesgos de integridad, encuestas de clima ético, gestión de conflictos de integres, etc...) en la norma y práctica

Mi propuesta es que se haga una prueba piloto en un ministerio y en una empresa pública. A partir de la prueba piloto, se desarrollan indicadores y se ven los datos extraídos y se analizan para su mejora. Con ello, ya se tiene un modelo para replicar en todos los organismos que se quiera y se hacen propuestas de mejora de la integridad en función de la realidad existente, evaluando más tarde su implementación.

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado realizar, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, un diagnóstico de los sistemas de integridad en el seno de la Administración General del Estado y aprobar guías para la elaboración de mapas de riesgos, códigos éticos, encuestas de clima ético y autoevaluación.

 

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OSC08 - ACREDITRA

Código interno: OSC08

Proponente: ACREDITRA

Descripción / resumen: Actuaciones en gestión documental como medida de transparencia en el marco del Gobierno Abierto

Compromisos en materia de gestión documental y de archivo como medida e indicador de transparencia en las instituciones,  a través del diseño  y la  implementación  de una política de gestión de documentos electrónicos.

En los Portales de Transparencia debería haber un enlace al sitio web del archivo como unidad de información clave para ejercitar el derecho de acceso.

Valoración de la Administración:

Se considera viable la publicación en el Portal de Transparencia de los mapas de contenidos de la información generada por la AGE, lo que facilitará su localización por los ciudadanos y el ejercicio por parte de éstos del derecho de acceso a la información pública Para la elaboración y actualización de los mapas de contenidos, las Unidades de Información de Transparencia de la Administración General del Estado colaborarán con los archivos generales o centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, entre cuyas funciones se encuentran las de llevar a cabo el proceso de identificación de series documentales y elaborar el cuadro de clasificación de la información pública, cuadros de clasificación que pueden identificarse con los mapas de contenidos citados en la ley de transparencia. Por su parte, será de relevancia también la participación en el proceso de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (adscrita a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.6 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre), órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la AGE y de sus organismos públicos, así como a la integración de los documentos en los archivos y su régimen de acceso e inutilidad.

 

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OSC09 - ACREDITRA

Código interno: OSC09

Proponente: ACREDITRA

Descripción / resumen: Acceso a la información

Acceder a los bancos de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), sin necesidad de efectuar un registro.

Valoración de la Administración:

El acceso al fichero de microdatos y el programa FID son servicios que proporciona el CIS a investigadores, para que puedan acceder a los datos en bruto anonimizados.

Para acceder al fichero de microdatos se necesita la cumplimentación de un registro, que es lo que nos proporciona información sobre los perfiles de quienes buscan la información, pero para acceder a los datos marginales, los cuestionarios y los estudios este no se requiere, solo hay que acceder a la web.

Todo se hace de acuerdo con la normativa de protección de datos.

 

 

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OSC10 - Plataforma del Tercer Sector

Código interno: OSC10

Proponente: Plataforma del Tercer Sector

Descripción / resumen: La PTS defiende la incursión de valores y principios, como medidas transversales en del IV Plan de Gobierno Abierto: igualdad, diversidad, convivencia, inclusión, voluntariado, no discriminación

 

Código interno: OSC10-01

Descripción / resumen: 

Asumir la perspectiva transversal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de manera que se integren y apliquen en todas los ejes y acciones que se lleven a cabo en el Plan. 

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

El documento marco para la elaboración del IV Plan de Gobierno Abierto señala como objetivo la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Se considera por ello que podría ser apropiada la inclusión de un compromiso en el plan relacionado con la participación rendición de cuentas a la ciudadanía, facilitando el seguimiento de los planes públicos relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible, informando periódicamente a la ciudadanía sobre su cumplimiento y ofreciendo la posibilidad de plantear preguntas, comentarios u observaciones y facilitar la participación.

 

Código interno: OSC10-02

Descripción / resumen: 

Que el Plan esté redactado con un lenguaje inclusivo y no sexista.

(Ver página 1 de Anexo OSC10). 

Valoración de la Administración:

Se considera acertada la propuesta y se procurará que la redacción del IV Plan de Gobierno Abierto cumpla con dichos postulados.

 

Código interno: OSC10-03

Descripción / resumen: 

Que se asuma la accesibilidad para todas las propuestas que se realicen en el Plan.

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se procurará que las actuaciones que se desarrollen para la comunicación del  IV Plan de Gobierno Abierto, o las actuaciones de sensibilización contenidas en dicho plan, cuenten con medios y recursos que garanticen su accesibilidad.

 

Código interno: OSC10-04

Descripción / resumen: 

Que se distinga el concepto sociedad civil organizada (organizaciones) del de sociedad civil individual (ciudanía). 

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado avanzar, en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto, en el diagnóstico de los órganos colegiados con un análisis específico de los órganos de participación que cuenten con representantes de organizaciones representativas de intereses sociales y expertos. Esta acción podría formar parte de un compromiso más amplio que incidiese en la mejora de la participación a través de estos órganos.

 

Código interno: OSC10-05

Descripción / resumen: 

Relevancia de incorporar en el IV Plan (FORO) a nuevos actores gubernamentales: Alto Comisionado Agenda 2030; Alto Comisionado Pobreza Infantil; Comisionado ante el reto Demográfico. Por su perspectiva transversal y, en el caso de los dos primeros, por su vinculación directa a Presidencia del Gobierno.  

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera acertada la invitación a los citados comisionados en las reuniones del Foro en calidad de expertos y en todas aquellas actividades de gobierno abierto relacionadas con los mismos. En este sentido, el documento marco para la elaboración del IV Plan de Gobierno Abierto, señala como objetivo la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para avanzar hacia una sociedad inclusiva, justa y pacífica debiendo tomarse en especial consideración las acciones que promuevan la igualdad, y la inclusión social.

 

Código interno: OSC10-06

Descripción / resumen: 

Asumir en la redacción del IV Plan impulsos programáticos de otros Ministerios: Agenda del Cambio (Economía), Modelo de transición justa (Transición ecológica) o Estrategia de Lucha contra la Pobreza (Bienestar Social). 

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Los planes descritos están estrechamente relacionados con los objetivos de la Agenda 2030 y en este sentido el documento marco para la elaboración del IV Plan de Gobierno Abierto señala como objetivo la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Se considera, por ello, que podría ser apropiada la inclusión de un compromiso en el plan relacionado con la rendición de cuentas a la ciudadanía, facilitando el seguimiento de los planes públicos relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible u otros planes destacados, informando periódicamente a la ciudadanía sobre su cumplimiento y ofreciendo la posibilidad de plantear preguntas, comentarios u observaciones.

 

Código interno: OSC10-07

Descripción / resumen: 

Necesidad de asumir visibilidad del IV Plan en el contexto europeo: accesibilidad a datos de gobierno abierto europeos, identificación de buenas prácticas internacionales. 

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno que el IV Plan de Gobierno Abierto incorpore acciones para visibilizar el IV Plan de Gobierno Abierto en el contexto europeo e internacional e identificar y difundir un banco de buenas prácticas nacionales e internacionales.

 

Código interno: OSC10-08

Descripción / resumen: 

Organización de jornada informativa en España con representantes de países de la OGP (el Alto Comisionado Agenda 2030 estaría encantado de organizar algo conjunto). 

(Ver página 2 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno que el IV Plan de Gobierno Abierto incluya actuaciones de sensibilización y comunicación y, entre ellas, la celebración de jornadas con representantes y expertos nacionales e internacionales en Gobierno abierto y agenda 2030.

 

Código interno: OSC10-09

Descripción / resumen: 

Organización de una jornada por el Ministerio de Política Territorial centrado en Gobierno Abierto autonómico, en el que tuviera una relevancia importante las CCAA, FEMP y representantes de las Plataformas del TS autonómicas.

(Ver página 2 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno que el IV Plan de Gobierno Abierto incluya actuaciones de sensibilización y comunicación y, entre ellas, la celebración de jornadas con  participación de las distintas Administraciones Públicas y del Tercer Sector.

 

Código interno: OSC10-10

Descripción / resumen: 

Análisis de los órganos de participación y su funcionamiento.

(Ver página 2 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado avanzar en el diagnóstico de los órganos colegiados con un análisis específico de los órganos de participación que cuenten con representantes de organizaciones representativas de intereses sociales, y expertos. Esta acción podría formar parte de un compromiso más amplio que incidiese en la mejora de la participación a través de estos órganos.

 

Código interno: OSC10-11

Descripción / resumen: 

Mejorar la transparencia en la subvenciones del tercer sector y temas de refugiados.

(Ver página 2 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

La Base de datos nacional de subvenciones BDNS comparte lo solicitado, y se esfuerza continuamente, en la mejora de su propio funcionamiento; desde su diseño inicial la BDNS se ha orientado no sólo al cumplimento de la normativa aplicable, tanto europea como nacional, sino a prestar el mejor servicio a todos sus potenciales usuarios.

La propuesta no especifica cuáles serían las mejoras a desarrollar a juicio de la Plataforma del Tercer Sector. En cualquier caso, el continuo desarrollo al que está sometida la BDNS ofrece la posibilidad de que todos los agentes, desde luego la Plataforma del Tercer Sector, puedan plantear sus necesidades, que serán analizadas en vista a su posible incorporación al sistema.

 

Código interno: OSC10-12

Descripción / resumen: 

Formación del gobierno abierto para organizaciones del Tercer sector.

(Ver página 2 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera muy apropiado que el IV Plan de Gobierno Abierto incluya actuaciones formativas y de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general con especial atención a colectivos especialmente vulnerables, y también a profesionales y organizaciones entre las que podrían estar las organizaciones del tercer sector.

 

Código interno: OSC10-13

Descripción / resumen: 

Asumir, con carácter transversal las directrices del Pilar Europeo de los Derechos Sociales.

(Ver página 1 de Anexo OSC10).

Valoración de la Administración:

Se considera que es una propuesta que debe ser tenida en cuenta. Al igual que los objetivos de desarrollo sostenible, el pilar europeo de derechos sociales se basa en principios fundamentales cuyo objetivo es asegurar derechos sociales más efectivos e íntimamente relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible. En este sentido el documento marco para la elaboración del IV Plan de Gobierno Abierto señala como objetivo la contribución  a los citados objetivos.  Se considera, por ello, que podría ser apropiada la inclusión de un compromiso en el IV Plan de Gobierno Abierto relacionado con la rendición de cuentas a la ciudadanía y con la participación, facilitando el seguimiento y participación en los planes públicos relacionados con los citados principios, informando periódicamente a la ciudadanía sobre su cumplimiento y ofreciendo la posibilidad de plantear preguntas, comentarios u observaciones y participar en todas las fases de los planes.

 

Anexo OSC10

 

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OSC11 - Mundo académico

Código interno: OSC11

Proponente: Mundo académico

Descripción / resumen: Universidad Abierta

Involucrar a las universidades públicas para que se conviertan en agentes promotores de la Administración Abierta. Lo anterior se planteará a través de dos vías: (1) desarrollando programas formativos específicos que integren materias relacionadas con el Gobierno Abierto en el curriculum académico de grados y posgrados; (2) promoviendo iniciativas orientadas a la mejora de la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, colaboración e innovación dentro de las propias universidades públicas.

Valoración de la Administración:

Los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales se diseñan por las propias universidades, siendo por tanto estas las competentes para tomar esta decisión. Por otra parte, la mejora de la transparencia también es una competencia de las Universidades  al recaer en su ámbito de autonomía. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Universidades elevará esta propuesta en aquellos foros de ámbito universitario en los que participe, como la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades o la CRUE, con objeto de que se explore su viabilidad por parte de las Universidades, y siempre en el respeto a su derecho a la autonomía.

Por otra parte, el Ministerio está diseñando una serie de políticas para reforzar la transparencia en su ámbito de actuación. Así, puede mencionarse la política “El Ministro escucha”, ya puesta en marcha, y que ahonda en el diálogo y contacto directo del titular del Ministerio con la comunidad universitaria, visitando cada universidad para escuchar todo lo que los diferentes actores (profesorado, equipo directivo, alumnado, personas de administración y servicios, etc.) tiene que aportar a la universidad como institución. Por otra parte, y como medidas a medio plazo, se prevé fomentar procedimientos de participación de la comunidad universitaria en el diseño normativo de aquellas disposiciones medulares del sistema universitario que van más allá de los mecanismos ya recogidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como mejorar y ampliar la información recibida por los interesados en sus relaciones con la ANECA.

Finalmente, se considera de interés el inicio de experiencias piloto con programas de formación en materia de gobierno abierto.

En este sentido, se ha recibido ya una propuesta para incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso de colaboración entre una comunidad autónoma y la universidad para la puesta en marcha de un curso de especialización en la materia.

Por lo que se refiere al ámbito de competencias de la Administración General del Estado se propondrá incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, actuaciones formativas dirigidas a la ciudadanía en general pero también a sectores profesionales relacionados con el Gobierno abierto. Se pretende que sirva de experiencia piloto, con posibilidad de ponerla a disposición de otras instituciones si los resultados así lo aconsejan.

 

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OSC12 - Mundo académico

Código interno: OSC12

Proponente: Mundo académico

Descripción / resumen: Comunidad #EduGobAbierto

Consolidación de una comunidad de docentes de primaria, secundaria, bachillerato, así como otros centros educativos públicos (por ejemplo, escuelas oficiales de idiomas, centros para personas con necesidades especiales, etc.) orientada a la incorporación de valores, principios y pilares del Gobierno Abierto (transparencia, rendición de cuentas, participación y colaboración) a través de proyectos educativos en las aulas, preferentemente, usando metodologías docentes experimentales y que pudieran ser replicables en otros centros.

Valoración de la Administración:

Se ha remitido esta propuesta a las CC.AA. pues de ellas dependen tanto los centros de enseñanzas reguladas por la LOE como los centros de profesores y recursos, con el fin de que se valore por las mismas continuar con las medidas de Educación en Gobierno Abierto ya emprendidas en el marco del III Plan de acción de Gobierno Abierto.

Por otro lado, el Ministerio de Educación y Formación Profesional seguirá promoviendo en todos sus programas y plataformas educativas la creación de comunidades docentes y facilita el intercambio de metodologías innovadoras y buenas prácticas.

Finalmente, se han recibido varias propuestas autonómicas para incorporar al IV Plan de Gobierno Abierto, iniciativas de formación y sensibilización en Gobierno Abierto de la población infantil y juvenil.

 

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OSC13 - Mundo académico

Código interno: OSC13

Proponente: Mundo académico

Descripción / resumen: Laboratorio de Innovación Pública para el Gobierno Abierto

Creación de un Laboratorio de Innovación Pública para el Gobierno Abierto en la Administración General del Estado, con el objetivo de promover la participación ciudadana en el proceso de definición de políticas públicas y la co-creación con la ciudadanía para el diseño de servicios públicos. 

En particular, el Laboratorio de Innovación Pública se orientaría a promover las lógicas de Gobierno Abierto a partir de la utilización de metodologías innovadoras y ciencias del comportamiento, incluyendo design thinking, prototipado, experimentación, modelado de políticas a través de análisis de grandes datos, nudging, simulación, diseño ágil, etc.

Valoración de la Administración:

Se considera pertinente incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto un compromiso de mejora de la participación ciudadana que incluya actividades como el desarrollo e impulso de laboratorios de innovación.

 

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OSC14 - ACREDITRA

Código interno: OSC14

Proponente: ACREDITRA

Descripción / resumen: Rendición de cuentas, ética y datos abiertos

 

Código interno: OSC14-01

Descripción / resumen: 

Impulsar la rendición de cuentas mediante la apertura de datos, integrando toda la información de interés público, con carácter relevante y aportando un beneficio a la sociedad, se crearía la Oficina Centralizada de Economía de Datos Abiertos para coordinar el servicio integral de información pública del Gobierno. 

Laboratorio de datos abiertos. Creación de Laboratorios de Datos Abiertos  en todos los Ministerios que impulsen la colaboración, co-participación y co-creación. corrigiendo la desafección de los ciudadanos hacia los poderes públicos."

(Ver página 1 de Anexo OSC14).

Valoración de la Administración:

El Gobierno ha aprobado recientemente la Agenda España digital 2025.

En ella se establece que se creará en la Administración General del Estado la Oficina del Dato, que aprovechará la amplia experiencia existente en la Administración y optimizará el uso de los recursos existentes.

Tendrá un Chief Data Officer (CDO) al frente, que será el responsable de garantizar la buena gobernanza en el uso de los datos públicos e impulsar su utilización por el sector público y privado. La Oficina del Dato se encargará de diseñar y proponer estrategias que permitan poner a disposición de las empresas y la ciudadanía los datos públicos de las Administraciones.

Entre sus tareas se incluirán las siguientes: el establecimiento de las medidas necesarias para impulsar la compartición y uso de los datos públicos y privados, la creación de entornos para compartir de manera segura los datos de la Administración con las empresas y de estas con la Administración, así como de las empresas entre sí, de forma alineada y coordinada con las instituciones existentes que elaboran estadísticas oficiales. También se encargará del seguimiento de las tendencias europeas en las estrategias europeas de datos y de cloud; así como invertir en la generación de “lagos de datos” sectoriales y la propuesta de mecanismos de gobernanza.

 

Código interno: OSC14-02

Descripción / resumen: 

Rendición de cuentas: Para afianzar este eje, se debería elaborar un Plan de Gobierno de Legislatura que sirva como rendición de cuentas y se publique en el Portal de transparencia http://transparencia.gob.es/. 

(Ver página 1 de Anexo OSC14).

Valoración de la Administración:

Se considera que podría ser apropiada la inclusión de un compromiso, en el IV Plan de Gobierno Abierto, relacionado con la rendición de cuentas a la ciudadanía, facilitando el seguimiento de los planes públicos, informando periódicamente a la ciudadanía sobre su cumplimiento y ofreciendo la posibilidad de plantear preguntas, comentarios u observaciones.

 

Código interno: OSC14-03

Descripción / resumen: 

ÉTICA. De gran relevancia para afianzar el eje de la transparencia y como compromiso del Gobierno, se deberá impulsar dentro de la Administración pública la creación de códigos éticos que doten de directrices basadas en los valores de justicia, igualdad, compromiso, calidad, responsabilidad y transparencia en el ejercicio y desempeño de la función pública. 

(Ver página 1 de Anexo OSC14).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado realizar un diagnóstico de los sistemas de integridad en el seno de la Administración General del Estado y aprobar guías para la elaboración de mapas de riesgos, códigos éticos, encuestas de clima ético y autoevaluación.

 

Anexo OSC14

 

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OSC15 - AEFP (Archiveros Españoles en la Función Pública)

Código interno: OSC15

Proponente: AEFP (Archiveros Españoles en la Función Pública)

Descripción / resumen: Aportaciones de AEFP al Documento Marco del IV Plan de Gobierno Abierto

 

Código interno: OSC15-01

Descripción / resumen:

Impulso del uso de los archivos como herramienta para la participación informada de los ciudadanos.
Justificación: Una participación de calidad democrática tiene que ser una participación informada, y fundamentada en un acceso a la información. La información pública se encuentra respaldada jurídicamente por los documentos públicos, cuya permanencia y accesibilidad es únicamente garantizada por los archivos públicos.

(Ver página 1 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

Se considera conveniente la publicación en el Portal de Transparencia de los mapas de contenidos de la información generada por la Administración General del Estado  lo que facilitará su localización por los ciudadanos y el ejercicio por parte de éstos del derecho de acceso a la información pública Para la elaboración y actualización de los mapas de contenidos, las Unidades de Información de Transparencia de la Administración General del Estado colaborarán con los archivos generales o centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, entre cuyas funciones se encuentran las de llevar a cabo el proceso de identificación de series documentales y elaborar el cuadro de clasificación de la información pública, cuadros de clasificación que pueden identificarse con los mapas de contenidos citados en la ley de transparencia. Por su parte, será de relevancia también la participación en el proceso de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (adscrita a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.6 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre), órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la AGE y de sus organismos públicos, así como a la integración de los documentos en los archivos y su régimen de acceso e inutilidad administrativa.

 

Código interno: OSC15-02

Descripción / resumen:

Apertura de los datos e información procedente de los archivos públicos.
Justificación: la información de contexto y datos concretos contenidos en las guías, inventarios y catálogos de los archivos son de carácter público, aunque su divulgación pueda verse restringida por protección de datos y otros de los motivos previstos por la Ley. Aunque se faciliten modos de consumo de datos elaborados por los archivos (portales, inventarios en pdf,...), también deben facilitarse dichos datos en un formato y en unas condiciones que permitan su reutilización.

(Ver página 4 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

En relación con la afirmación de la AEFP, se comparte que la información de contexto debe tener carácter público. Así mismo, se considera que, efectivamente, los datos que no estén afectados por algún tipo de restricción de acceso deben facilitarse a las personas físicas o jurídicas que los soliciten en formatos que permitan su reutilización en los términos establecidos en la normativa comunitaria y en su correspondiente trasposición al ordenamiento jurídico español.

Debe precisarse que la gestión documental, especialmente la gestión documental en la Administración General del Estado, debe estar basada en estándares archivísticos (normas internacionales del ICA/CIA y Metadatos de descripción y conservación).

Por otra parte, la propuesta de utilización de los inventarios tradicionales no permitiría disponer de la información de contexto que se refleja en la normativa multinivel y multientidad a la que deben responder los repositorios y sistemas de gestión documental. A lo sumo lo que se obtendría sería un conjunto de datos de las diferentes unidades documentales compuestas (expedientes), de utilidad para la recuperación de cada uno de ellos, pero con información de contexto claramente limitada y prácticamente inexistente sobre niveles tan fundamentales como son el fondo, la serie documental, los agentes y, fundamentalmente, sobre todo tipo de metadatos.

 

Código interno: OSC15-03

Descripción / resumen:

Transparencia respecto a la información pública y documentos que afectan a seguridad, defensa y relaciones internacionales.
Justificación: para ser percibida por la ciudadanía, la cultura de la transparencia necesita ser tan abierta como resulte posible también con la información y documentos de acceso restringido.

(Ver página 5 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

En todos los países hay una serie de materias reservadas o clasificadas, plasmadas en los soportes materiales o inmateriales que son los documentos, relativas a la seguridad y defensa del Estado, a las relaciones internacionales, a la averiguación de los delitos o a la lucha antiterrorista, que por su propia naturaleza deben tener un régimen y unos plazos de acceso a la información diferentes a los del resto de la documentación de las administraciones que no tienen tal naturaleza.

España cuenta con una normativa específica dictada por la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada, que establece cómo hay que tratar la misma. Detalla procedimientos de custodia, transporte y acceso a información que puede estar clasificada con distintos grados, en función del perjuicio que puede ocasionar su difusión no autorizada: secreto, reservado, confidencial y de difusión limitada.

Se comparte la importancia de la participación activa de los archiveros en las comisiones calificadoras de documentos de las administraciones públicas, tal y como se postula en la propuesta de la AEFP.

En el ámbito de la Defensa, desde 2018, y mediante un estudio e informe técnico previo de la Comisión Calificadora de Documentos de Defensa, se han firmado tres resoluciones ministeriales que garantizan el acceso a grandes conjuntos documentales anteriores a 1968 que tenían restricciones a la consulta por sus marcas de clasificación en diferentes archivos de todo el Sistema Archivístico de Defensa. (Resoluciones de 20/09/2018, 31/01/2019 y 22/07/2020). La actual normativa de archivos militares se encuentra en estudio.

 

Código interno: OSC15-04

Descripción / resumen:

Desarrollo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Justificación: Las actuales competencias del Consejo de Transparencia no son suficientes para asegurar que los organismos públicos cumplan con la transparencia que requiere un sistema democrático. Es necesario ampliar su independencia y asignarle competencias de tipo sancionador, al menos. Además, es urgente que sea declarado el órgano competente en cualquier reclamación contra una denegación de acceso (con independencia de que la normativa específica establezca otra cosa).

(Ver página 2 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

Se considera que estas cuestiones podrán valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas por la ciudadanía asegurando las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y precisamente en la actividad de los órganos garantes.

 

Código interno: OSC15-05

Descripción / resumen:

Fortalecimiento de la relación entre participación, transparencia, integridad, gestión documental y archivos
Justificación: Entre los mecanismos para la integridad y la ética, la gestión documental integral ejecutada bajo las indicaciones de los profesionales de los archivos es la mayor garantía (todavía más importante ante la realidad de los documentos electrónicos) tanto para la participación ciudadana, como para la transparencia y la integridad. La Ley de Transparencia establece que el Portal de Transparencia sea el único punto de acceso del ciudadano para obtener información disponible; los portales de archivos con información sobre el contenido de los documentos existentes en los archivos públicos deberán estar, por tanto, claramente vinculados al portal de Transparencia a la vez que bien interconectados entre sí en torno al portal PARES, o equivalente de otros organismos.

(Ver página 3 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

Se considera viable la publicación en el Portal de Transparencia de los mapas de contenidos de la información generada por la AGE, lo que facilitará su localización por los ciudadanos y el ejercicio por parte de éstos del derecho de acceso a la información pública. Para la elaboración y actualización de los mapas de contenidos, las Unidades de Información de Transparencia de la Administración General del Estado colaborarán con los archivos generales o centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, entre cuyas funciones se encuentran las de llevar a cabo el proceso de identificación de series documentales y elaborar el cuadro de clasificación de la información pública, cuadros de clasificación que pueden identificarse con los mapas de contenidos citados en la ley de transparencia. Por su parte, será de relevancia también la participación en el proceso de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (adscrita a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.6 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre), órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la AGE y de sus organismos públicos, así como a la integración de los documentos en los archivos y su régimen de acceso e inutilidad administrativa.

La incorporación de un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fruto de la última modificación de la reguladora de la Comisión Superior Calificadora de Documentos, como miembro nato del Pleno y de su Comisión Permanente, junto con la representación de la Agencia de Protección de Datos, otros de la Secretaría de Administración Digital y de la Abogacía del Estado ponen de manifiesto el compromiso inequívoco en materia de Transparencia de la Comisión Superior y del Ministerio de Cultura y Deporte al que se encuentra adscrita.

Respecto de la última de las cuestiones planteadas en las Metas (Meta C) no cabe otra cosa más que agradecer la consideración del Portal PARES como una referencia, aunque el mismo en su estado actual no puede tener otra consideración más que la de sistema de gestión documental de documentación histórica que pretende ser y responder a la filosofía de datos abiertos, normalizados y enlazados.

 

Código interno: OSC15-06

Descripción / resumen:

Definición de los procedimientos y de los documentos básicos que los integran.
Justificación: Uno de los principales problemas que tiene la Administración es el desconocimiento sobre qué información genera y cómo la gestiona. Por otro lado, el artículo 70.4 de la Ley 39/2015 dedicado al expediente electrónico, establece que no todos los documentos forman parte de un expediente (aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos). Estas dos realidades obligan a definir claramente los procedimientos y cuáles son los documentos básicos que componen los expedientes. Además, permite la opacidad informativa por parte de la Administración.

(Ver página 6 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

La información auxiliar debe entenderse como aquella que carece de relevancia jurídica y técnica para la toma de decisiones por parte del órgano que resuelve el procedimiento. El artículo 70 enumera ejemplos de los tipos documentales en los que puede contenerse la información auxiliar o de apoyo que no forma parte del expediente. El propio artículo precisa además que formarán parte del expediente los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución del expediente. En cuanto al acceso a la información contenida en el expediente, el artículo 18 de la ley de transparencia señala que se inadmitirán a trámite las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo y contiene nuevamente ejemplos no exhaustivos de los tipos documentales en los que puede encontrarse dicha información. El criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6/2015, de 12 de noviembre de 2015, delimita el concepto de información auxiliar.

Por lo que se refiere a la definición de los procedimientos, el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge la noción de “mapa de contenidos”, concepto que el borrador de reglamento de desarrollo de la ley equipara a cuadro de clasificación de la información generada por la Administración, para cuya elaboración habrá de contarse con los Archivos Centrales de los Departamentos y que habrá de publicarse en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. 

Se considera conveniente la inclusión de un compromiso, en el IV Plan de Gobierno Abierto, sobre publicación de los mapas de contenidos.

 

Código interno: OSC15-07

Descripción / resumen:

Configuración de la cadena de custodia de los documentos que asegure la pervivencia de sus valores y efectos plenos.
Justificación: la gestión documental mantiene a lo largo del tiempo los valores y efectos plenos de los documentos públicos (probatorio, legal, administrativo, etc.), lo que es necesario para que puedan respaldar la información pública a facilitar a la ciudadanía.

(Ver página 8 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

Se comparte la parte esencial de esta propuesta relativa a la necesidad de asegurar la cadena de custodia de los documentos, para garantizar la pervivencia de sus valores jurídico-administrativos e informativos y sus efectos plenos y la realización de las transferencias periódicas de fracciones de serie establecidas en la normativa sectorial de Archivos. No obstante, no se considera viable la propuesta de creación de unidades de prevención de destrucciones documentales incontroladas.

Se considera que estas cuestiones son abordables a través de los órganos administrativos existentes, dependientes orgánica y funcionalmente de las Subsecretarías de los diferentes Departamentos ministeriales, máximo órgano en materia de organización de la actividad administrativa y del control de su funcionamiento y de su inspección, si así se considera. Por otra parte, las responsabilidades, disciplinarias, políticas y penales, que deban derivarse de la conculcación de la cadena de custodia, se encuentran recogidas en la normativa actualmente vigente.

 

Código interno: OSC15-08

Descripción / resumen:

Control de la plasmación documental de todas las decisiones mediante la elaboración de políticas de gestión documental en todos los organismos obligados.
Justificación: como parte del Sistema de Integridad pública, es esencial contar con documentos fidedignos que testimonien los procesos de decisión, especialmente en los niveles más altos de decisión de cada organismo y la conformación de los expedientes correspondientes con todas las garantías jurídicas establecidas en las normas de interoperabilidad. Ello para evitar la falta de transparencia, control y responsabilidades de su actividad que puedan venir causadas por la no creación de documentos.

(Ver página 7 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

La propuesta está en línea con las previsiones legales contenidas en las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015,  de Régimen Jurídico de Sector Público, así como  la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, pendientes de sendos desarrollos reglamentarios.

Por otro lado, se considera pertinente la publicación en el Portal de Transparencia de los mapas de contenidos de la información generada por la AGE  lo que facilitará su localización por los ciudadanos y el ejercicio por parte de éstos del derecho de acceso a la información pública Para la elaboración y actualización de los mapas de contenidos, las Unidades de Información de Transparencia de la Administración General del Estado colaborarán con los archivos generales o centrales de los Ministerios y de los organismos públicos dependientes de los mismos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, entre cuyas funciones se encuentran las de llevar a cabo el proceso de identificación de series documentales y elaborar el cuadro de clasificación de la información pública, cuadros de clasificación que pueden identificarse con los mapas de contenidos citados en la ley de transparencia. Por su parte, será de relevancia también la participación, en el proceso, de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (adscrita a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el art. 13.6 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre), órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la AGE y de sus organismos públicos, así como a la integración de los documentos en los archivos y su régimen de acceso e inutilidad administrativa.

 

Código interno: OSC15-09

Descripción / resumen:

Sensibilización de los empleados públicos sobre la relación entre participación, transparencia, integridad, gestión documental y archivos.
Justificación: Los empleados públicos, como todos los ciudadanos, tienen abierto el canal de participación. Su contacto directo con la ciudadanía en la prestación de servicios, el desarrollo de los procedimientos y el suministro de información pública les aporta un conocimiento más profundo de las demandas sociales y las soluciones innovadoras.

(Ver página 8 de Anexo OSC15).

Valoración de la Administración:

La sensibilización y formación de los empleados y empleadas públicos sobre los principios de Gobierno abierto es una de las líneas de trabajo prioritarias en materia de formación del Instituto Nacional de Administración Pública. El propio plan de formación 2020 del INAP pone énfasis en ámbitos como la agenda 2030 de desarrollo sostenible y el Gobierno Abierto. El III Plan de Acción de Gobierno Abierto de España incluyó compromisos relevantes en este sentido como se explica en el informe de evaluación.

Para el IV Plan de Gobierno Abierto se considera muy oportuno una línea de continuidad en esta materia.

Se considera oportuno continuar en el futuro con estas actividades formativas que podrán incluir tanto cursos específicos de gestión documental y archivos con contenidos de gobierno abierto y transparencia, como cursos de transparencia y gobierno abierto que incluyan  contenidos en materia de gestión documental y archivística.

Teniendo en cuenta la estrategia de gobierno abierto y en medio de la sobreabundancia de información, se consideran necesarios sistemas interfaces técnica y conceptualmente accesibles y amigables, tanto para la propia comunicación como para los programas de formación.

 

Anexo OSC15

 

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OSC16 - Access Info Europe

Código interno: OSC16

Proponente: Access Info Europe

Descripción / resumen: Aportaciones de Access Info Europe

 

Código interno: OSC16-01

Descripción / resumen:

1 y 2. Fortalecimiento de la Ley de Transparencia  y Mejorar la implementación de la Ley de Transparencia:

-compromiso de reformar la ley y adoptar una Ley Orgánica de Acceso a la Información.

-reforma de la Ley de Transparencia que incluya a los tres Poderes Públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así como a los organismos que realicen funciones públicas y reciban fondos públicos.

-compromiso de reforma de la ley que atribuya funciones al Consejo de Transparencia para resolver reclamaciones bajo la ley de acceso a la información medioambiental.

-eliminación de  la identificación como requisito para realizar una solicitud de acceso a la información.

-acciones continuas de promoción y formación sobre el derecho de acceso a la información en todos los sectores de la población por toda España.

-publicación en el Portal de Transparencia de todas las resoluciones a las solicitudes de acceso a la información.

-Entrega de informes públicos al Consejo de Transparencia.

(Ver página 1 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuna una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas  por la ciudadanía tales como la ampliación de las obligaciones de publicidad activa, las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes.

Por lo que se refiere a la propuesta de realizar acciones continuas de promoción y formación sobre el derecho de acceso a la información en todos los sectores de la población por toda España, se considera adecuado incluir  en los Planes de Gobierno Abierto actuaciones de sensibilización de la sociedad civil para difundir entre la ciudadanía información sobre sus derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, dar a conocer los mecanismos para participar y colaborar con ellas, así como acercar la Administración a los ciudadanos y estimular la participación mediante la información y la formación sobre los mecanismos existentes.

Se considera que la publicación en el Portal de Transparencia de todas las resoluciones a las solicitudes de acceso a la información es una medida adecuada a considerar como posible compromiso del IV Plan de Gobierno Abierto.

En relación con la entrega de informes públicos al Consejo de Transparencia, actualmente se entrega toda la información disponible al Consejo en el marco de las competencias legalmente establecidas.

 

Código interno: OSC16-02

Descripción / resumen:

Fortalecimiento de la Transparencia: 3. Mejora de la publicidad proactiva del Portal de Transparencia:

-creación de un sistema de alertas sobre fallas en la Publicidad Proactiva en el Portal de Transparencia, el organismo que no ha cumplido y desde cuando ocurre no se encuentra publicada.

-guía sobre el formato y contenido en que deben presentarse los reportes anuales y asegurar una efectiva rendición de cuentas.

-publicidad proactiva vinculada a datos necesarios para la evaluación de los ODS y vinculados al próximo Plan de Derechos Humanos de España.

(Ver página 4 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

La propuesta de creación de un sistema de alertas, tal como está expuesto, se sitúa en la órbita de los supervisores. No obstante, se considera necesario seguir mejorando los sistemas de seguimiento del Portal de la Transparencia, ofreciendo información más detallada de la información publicada, actualizaciones y situación de los distintos elementos de publicidad activa.

También se considera oportuna la puesta en marcha de herramientas que mejoren el diseño y evaluabilidad de los planes y faciliten su rendición de cuentas y guías para la efectiva rendición de cuentas.

Por lo que se refiere a la publicidad vinculada a la evaluación de los ODS, el documento marco para la elaboración del IV plan de gobierno abierto señala como objetivo la contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Se considera por ello que podría ser apropiada la inclusión de un compromiso en el plan relacionado con la rendición de cuentas a la ciudadanía, facilitando el seguimiento de los planes públicos relacionados con los objetivos de desarrollo sostenible, informando periódicamente a la ciudadanía sobre su cumplimiento y ofreciendo la posibilidad de plantear preguntas, comentarios u observaciones.

 

Código interno: OSC16-03

Descripción / resumen:

Fortalecimiento de la Transparencia: 4. Formación de todos los funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información.
Ampliación de la facultad de formación del Consejo de Transparencia.

(Ver página 5 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

La formación de los empleados y empleadas públicos en materia de transparencia y acceso a la información es una de las prioridades de la Administración General del Estado. El III Plan de Acción de Gobierno Abierto de España incluyó compromisos relevantes en este sentido como se explica en el informe de evaluación.

Para el IV Plan de Gobierno Abierto se considera muy oportuna la continuidad de esta línea de trabajo, que es una de las prioritarias en materia de formación del Instituto Nacional de Administración Publica.  Se comparte la necesidad de extender y profundizar la formación de los empleados y empleadas públicos en las distintas dimensiones de transparencia, rendición de cuentas, participación y toma en consideración de las propuestas de la ciudadanía, cuestiones propias del programa de gobierno abierto. Así mismo, es necesario impulsar dentro y fuera de la Administración General del Estado y en la sociedad, una reflexión de fondo sobre la responsabilidad social, la coproducción de políticas públicas y la perspectiva de servicio público.  

La formación se dirigirá, no solo al personal directamente implicado en la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública, sino a todos los empleados y empleadas públicos. Respecto a la formación por parte del CTBG, al igual que otros organismos, el Consejo tendría capacidad para presentar sus planes de formación dentro del sistema de formación de las AA.PP., recogiendo la ley 19/2013, de 9 de diciembre recoge entre las funciones del Consejo la  de promover actividades de formación y sensibilización para una mejor conocimiento de las materias reguladas en la citada ley.

 

Código interno: OSC16-04

Descripción / resumen:

Fortalecimiento de la Transparencia: 5. Acceso Público a los Registros de Propietarios de Empresas.

(Ver página 6 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

Se propone incluir, como medida del IV Plan de Gobierno Abierto, la  transposición de la directiva UE 2019/1151 conocida como “directiva de digitalización de sociedades”.

La transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (conocida como “Directiva de digitalización de sociedades”), que establece el formato gratuito de datos básicos de sociedades incluidos en los Registros Mercantiles deberá producirse antes, como regla general, antes del 1 de agosto de 2021 (artículo 2), habiéndose constituido por Orden Ministerial de 25 de octubre de 2019 una ponencia especial adscrita a la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación encargada de llevar a cabo la propuesta de transposición.

La Directiva entrañará la necesidad de acometer importantes cambios a fin de permitir la constitución enteramente digital y la digitalización de los registros mercantiles, así como la interconexión de registros.

Asimismo, la Directiva supone una ampliación de la información que los Registros deberán suministrar de manera gratuita y un cambio en la forma en que la publicidad de la información puede producir efectos frente a terceros, bien a través del boletín oficial, bien a través de la plataforma y, caso de discrepancia, prevalecerá la información de la plataforma.

Hay que hacer, no obstante, algunas observaciones:

A) la Directiva de digitalización contempla expresamente el giro de honorarios por la consulta de los registros públicos siempre que el importe a percibir no exceda el coste administrativo más los inherentes al mantenimiento del registro. Una cosa es que el contenido de la información sea libremente accesible (sin necesidad de probar interés legítimo) y otra distinta que el acceso sea gratis en todo caso y para todo tipo de información.

B) En relación con la gratuidad de datos mercantiles, la Directiva de digitalización establece el contenido registral mínimo gratis y el medio de acceso libre a ese contenido mínimo (plataforma europea a través de la interconexión). Sin perjuicio del portal doméstico y de la publicidad del BORME (potestativa), el contenido básico de la información identificativa de la sociedad + cargos vigentes + insolvencias resulta del formato estandarizado a incluir por el Registro Mercantil español en el portal europeo. Dicho acceso requeriría un cambio en la regulación actual de los aranceles de los Registradores que podría afectar a los ingresos necesarios para el mantenimiento de la Oficina Registral, por lo que implica un estudio en profundidad por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

C) En cuanto a los titulares/reales o beneficiarios últimos, el artículo 30 de la IV y V Directivas anti-blanqueo establecen la necesidad de establecer un registro central de información, así como las condiciones de acceso y honorarios. Están libres de honorarios los accesos previstos en favor de autoridades supervisoras y con función preventiva del blanqueo. Falta un desarrollo interno. Hoy por hoy los datos se obtienen para sociedades -con aranceles- del depósito de cuentas (hoja adicional de titulares reales) sujeta a reglas generales de publicidad formal en el RETIR (registro de titulares reales que llevan los Registros Mercantiles) y de otras bases de datos privadas (como la que gestiona ANCERT, de los notarios).

 

Código interno: OSC16-05

Descripción / resumen:

Fortalecimiento de la Transparencia: 6. Transparencia en Lobby y la Toma de Decisiones: regulación del lobby e Incorporación de la huella legislativa.

(Ver página 6 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso sobre la regulación de los lobbies, de manera que en la Administración General del Estado exista una norma que defina las relaciones entre los grupos representativos de intereses y los responsables públicos, todo ello en un marco de transparencia, integridad y de prevención de conflictos de intereses de los cargos públicos

 

Código interno: OSC16-06

Descripción / resumen:

Fortalecimiento de la Transparencia: 7. Protección de denunciantes.

(Ver página 7 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno incluir un compromiso en el IV Plan de Gobierno Abierto. Con carácter general se constata la necesidad de proteger a los denunciantes, siendo necesario incidir en dos elementos: definir claramente qué sectores se van a ver cubiertos, e informar a los ciudadanos de los derechos que les asisten en esta materia. Como pilares del sistema de protección ha de señalarse la confidencialidad en la denuncia y la protección frente a represalias administrativas y laborales. Debe conjugarse normativa comunitaria y nacional.

La propuesta tiene claro   impacto transformador en la ciudadanía y en la apertura de las políticas públicas, en tanto implica sensibilización ciudadana en la lucha contra la corrupción y transmisión de la implicación de las administraciones públicas en ella mediante el despliegue de canales de denuncia que faciliten el conocimiento de los hechos y de medidas de protección que garanticen la indemnidad del denunciante.

Se ajusta al ordenamiento jurídico en tanto además de iniciativas internas o de la plasmación parcial en alguna regulación autonómica (Valencia, Baleares y Cataluña), que determina la necesidad de armonización a nivel nacional, también viene determinada en virtud de la necesidad de adecuación a la normativa europea. En concreto debe trasponerse al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la UE.

 

Código interno: OSC16-07

Descripción / resumen:

Propuestas realizadas por Access Info Europe para el Fortalecimiento de la Transparencia: 8. Mejora de las herramientas de participación ciudadana:

-Promover e implementar actividades de participación ciudadana dentro del IV Plan de Acción.

-Desarrollar una ley en materia de participación.

-La creación de una plataforma digital de participación ciudadana.

(Ver página 7 de Anexo OSC16).

Valoración de la Administración:

Se considera necesario incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto un compromiso de mejora e impulso de la participación ciudadana.

En cuanto a la propuesta concreta de desarrollar una ley en materia de participación, se considera que esta cuestión podrá valorarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia que incluya previsiones para el impulso de la participación ciudadana en los asuntos públicos. En este sentido, se ha propuesto la inclusión en el IV Plan de Gobierno Abierto, de un compromiso de reforma de la ley de transparencia que aborde estas cuestiones.

En cuanto a la propuesta concreta de la creación de una plataforma digital de participación ciudadana, se considera pertinente incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto medidas de impulso de la participación ciudadana que incluyan el desarrollo de un espacio de participación en el Portal de la Transparencia de la Administración General de Estado.

 

Anexo OSC16

 

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OSC17 - Consejo de Consumidores y usuarios

Código interno: OSC17

Proponente: Consejo de Consumidores y usuarios

Descripción / resumen: Participación de los ciudadanos en los procesos normativos a través de organizaciones sociales

 

Código interno: OSC17-01

Descripción / resumen:

Participación de los ciudadanos en los procesos normativos a través de organizaciones sociales.

Adoptar medidas que aseguren la disponibilidad de plazo administrativo suficiente para el análisis y estudio de la normativa en trámite de audiencia.
Facilitar el contenido de los expedientes relacionados con las normas sometidas a consulta pública o trámite de audiencia.  
Favorecer el acceso a la información sobre los documentos, actores y operadores que han participado en el trámite de audiencia y las aportaciones realizadas por cada uno de ellos (huella legislativa) con el fin de asegurar la transparencia del proceso.  

(Ver página 2 del Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto, un sistema que mejore la trazabilidad del proceso de elaboración normativa y de la participación ciudadana en los trámites de consulta previa, información pública, tramitación y aprobación normativa.

 

Código interno: OSC17-02

Descripción / resumen:

Participación de los ciudadanos en los procesos normativos a través de organizaciones sociales.

Supervisar el funcionamiento de los órganos consultivos para asegurar que sean dinámicos, participativos, transparentes, eficaces y de composición equilibrada.
Publicar  las  convocatorias, agendas de trabajo, asuntos abordados y acuerdos adoptados en los órganos de consulta y participación.

(Ver página 2 de Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado avanzar en la mejora del funcionamiento de los órganos consultivos que cuenten con representantes de organizaciones representativas de intereses sociales, y expertos. Esta acción podría formar parte de un compromiso más amplio que incidiese en la mejora de la participación a través de estos órganos.

 

Código interno: OSC17-03

Descripción / resumen:

Información y formación ciudadano en Gobierno Abierto.

Incorporar al IV Plan medidas que tomen en cuenta la brecha digital existente en la ciudadanía (dificultad de acceso a internet en determinadas zonas o falta de destrezas en el manejo de las nuevas tecnologías) para que la información en materia de Gobierno Abierto llegue a todos los ciudadanos, con especial atención al ámbito rural

(Ver página 2 de Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

El proceso de transformación digital que estamos viviendo puede ser la palanca que permita a España convertirse en un país más productivo, y al mismo tiempo sostenible e inclusivo. Para ello, es imprescindible no dejar a nadie atrás y trabajar para reducir las brechas digitales existentes en distintos ámbitos (territorial, de género, de edad,…).

La propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de incluir esta medida en el IV Plan de Acción de Gobierno Abierto es imprescindible para impulsar, fortalecer y mejorar la calidad de la participación en la gestión pública.

Se considera oportuno incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, medidas de sensibilización y formación en Gobierno Abierto que tengan en cuenta la brecha digital y el medio rural.

 

Código interno: OSC17-04

Descripción / resumen:

Información y formación ciudadano en Gobierno Abierto.

La participación activa en las labores de información de los medios de titularidad pública puede contribuir a paliar los efectos de la brecha digital.

(Ver página 2 del Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, medidas de sensibilización y formación en Gobierno Abierto que tengan en cuenta la brecha digital.

 

Código interno: OSC17-05

Descripción / resumen:

Información y formación ciudadano en Gobierno Abierto.

Elaborar materiales formativos en materia de Gobierno Abierto dirigidos a los ciudadanos en formato digital descargable y en soporte papel (brecha digital).  

(Ver página 2 de Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se considera acertada la propuesta y en este sentido podría incluirse en el IV Plan de Gobierno Abierto acciones de sensibilización y formación y entre ellos la elaboración de una guía sobre Gobierno abierto, destinada a los ciudadanos en general pero también a sectores profesionales relacionados con el Gobierno abierto y sus principios.

 

Código interno: OSC17-06

Descripción / resumen:

Información y formación ciudadano en Gobierno Abierto.

Dar continuidad a la línea de trabajo relacionada con  la Educación en Gobierno Abierto, dirigida a  docentes y alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato y Formación profesional e incorporando en el IV Plan a las asociaciones de padres y madres a fin de que contribuyan con su participación activa al éxito de la formación del alumnado.

(Ver página 2 del Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se ha remitido esta propuesta a las CC.AA. de las que dependen tanto los centros de enseñanzas reguladas por la LOE como los centros de profesores y recursos, con el fin de que se valore por las mismas continuar con las medidas de Educación en Gobierno Abierto ya emprendidas en el marco del III Plan de acción de Gobierno Abierto.

Por otro lado, con el fin de garantizar que esta formación llegue a todos los agentes implicados y, especialmente a las familias, el Ministerio de Educación y Formación Profesional pondrá a su disposición todos los materiales formativos desarrollados durante el III Plan de Gobierno Abierto bajo licencia Creative Commons BY SA 4.0. Internacional.

Finalmente, se han recibido varias propuestas autonómicas para incorporar al IV Plan de Gobierno Abierto, iniciativas de formación y sensibilización en Gobierno Abierto de la población infantil y juvenil.

 

Código interno: OSC17-07

Descripción / resumen:

Información y formación ciudadano en Gobierno Abierto.

Crear un nuevo grupo de trabajo, Grupo de Difusión, encargado de impulsar, analizar y proponer medidas que favorezcan la formación de la ciudadanía en Gobierno Abierto para estimular su participación desde el conocimiento veraz y se encargue de visualizar las acciones y el trabajo que se desarrolle en cumplimiento del IV Plan de Acción.

(Ver página 2 de Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se considera pertinente incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, medidas de sensibilización en Gobierno Abierto y, entre ellas, la creación, en el seno del Foro de Gobierno Abierto, de un grupo de difusión.

 

Código interno: OSC17-08

Descripción / resumen:

Accesibilidad a la información en materia de consumo.

El acceso a las estadísticas de las consultas o reclamaciones presentadas por los consumidores ante cualquier organismo público encargado de su recepción y tramitación.

(Ver página 3 del Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Esta propuesta, dado el esquema competencial existente para la tramitación de las reclamaciones que presentan los consumidores y usuarios, tanto en administraciones sectoriales (autoridad financiera, aeronáutica, telecomunicaciones, servicios postales, etc.), como en organismos públicos para la defensa de los consumidores (servicios de atención a los consumidores y usuarios de las Comunidades Autónomas y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor-OMICs), sin menoscabo de la tramitación que puedan llevar a cabo las organizaciones de consumidores y usuarios, parece compleja de implementar y ofrecería una imagen distorsionadora, ya que un consumidor, sobre un mismo producto o servicio, puede interponer diferentes quejas ante diferentes instancias. No obstante, se estudiará su implementación a efectos de intentar realizar la medida de la forma más transparente y real posible.

 

Código interno: OSC17-09

Descripción / resumen:

Accesibilidad a la información en materia de consumo.

El acceso a la información sobre las campañas de inspección dirigidas a control de mercado en materia de verificación del cumplimiento de la normativa de consumo, apertura de expedientes sancionadores y resultado final del mismo.

(Ver página 3 del Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

En la actualidad ya se da cumplimiento a esta propuesta a través del siguiente sitio web.

 

Código interno: OSC17-10

Descripción / resumen:

Accesibilidad a la información en materia de consumo.

El acceso a la información relacionada con  las sanciones impuestas a los operadores del mercado por vulneración de la normativa de protección al consumidor (publicidad de las sanciones).

(Ver página 3 del Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

La medida propuesta no se puede realizar debido a que DG de Consumo, perteneciente al Ministerio de Consumo, no tienen habilitación para interponer sanciones, exceptuadas las derivadas de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

Para proceder a dar cumplimiento a esta petición del Consejo de consumidores y usuarios CCU habría que acordar con todas las CCAA competentes en consumo, autorizar la publicidad de las sanciones que imponen las CCAA a través de la DG de Consumo.

Mientras no se produzca ese acuerdo, no es factible dar cumplimiento a la petición del CCU, ya que la potestad de divulgar las sanciones no es competencia de la citada DG.

 

Código interno: OSC17-11

Descripción / resumen:

Accesibilidad a la información en materia de consumo.

La apertura, facilidad y gratuidad del acceso de los consumidores a datos básicos identificativos contenidos en el Registro Mercantil Central respecto de las empresas comercializadoras de bienes y servicios.

(Ver página 3 de Anexo OSC17).

Valoración de la Administración:

Se propone incluir, como medida del IV Plan de Gobierno Abierto, la  trasposición de la directiva UE 2019/1151 conocida como “directiva de digitalización de sociedades”.

La transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (conocida como “Directiva de digitalización de sociedades”), que establece el formato gratuito de datos básicos de sociedades incluidos en los Registros Mercantiles deberá producirse antes, como regla general, antes del 1 de agosto de 2021 (artículo 2), habiéndose constituido por Orden Ministerial de 25 de octubre de 2019 una ponencia especial adscrita a la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación encargada de llevar a cabo la propuesta de transposición.

La Directiva entrañará la necesidad de acometer importantes cambios a fin de permitir la constitución enteramente digital y la digitalización de los registros mercantiles, así como la interconexión de registros.

Asimismo, la Directiva supone una ampliación de la información que los Registros deberán suministrar de manera gratuita y un cambio en la forma en que la publicidad de la información puede producir efectos frente a terceros, bien a través del boletín oficial, bien a través de la plataforma y, caso de discrepancia, prevalecerá la información de la plataforma.

Hay que hacer, no obstante, algunas observaciones:

A) la Directiva de digitalización contempla expresamente el giro de honorarios por la consulta de los registros públicos siempre que el importe a percibir no exceda el coste administrativo más los inherentes al mantenimiento del registro. Una cosa es que el contenido de la información sea libremente accesible (sin necesidad de probar interés legítimo) y otra distinta que el acceso sea gratis en todo caso y para todo tipo de información.

B) En relación con la gratuidad de datos mercantiles, la Directiva de digitalización establece el contenido registral mínimo gratis y el medio de acceso libre a ese contenido mínimo (plataforma europea a través de la interconexión). Sin perjuicio del portal doméstico y de la publicidad del BORME (potestativa), el contenido básico de la información identificativa de la sociedad + cargos vigentes + insolvencias resulta del formato estandarizado a incluir por el Registro Mercantil español en el portal europeo. Dicho acceso requeriría un cambio en la regulación actual de los aranceles de los Registradores que podría afectar a los ingresos necesarios para el mantenimiento de la Oficina Registral, por lo que implica un estudio en profundidad por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.

C) En cuanto a los titulares/reales o beneficiarios últimos, el artículo 30 de la IV y V Directivas anti-blanqueo establecen la necesidad de establecer un registro central de información, así como las condiciones de acceso y honorarios. Están libres de honorarios los accesos previstos en favor de autoridades supervisoras y con función preventiva del blanqueo. Falta un desarrollo interno. Hoy por hoy los datos se obtienen para sociedades -con aranceles- del depósito de cuentas (hoja adicional de titulares reales) sujeta a reglas generales de publicidad formal en el RETIR (registro de titulares reales que llevan los Registros Mercantiles) y de otras bases de datos privadas (como la que gestiona ANCERT, de los notarios).

 

Anexo OSC17

 

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OSC18 - Colegio de periodistas de Asturias y Colegio de periodistas de Andalucía

Código interno: OSC18

Proponente: Colegio de periodistas de Asturias y Colegio de periodistas de Andalucía

Descripción / resumen: Acciones de formación para periodistas

Poner en marcha acciones de formación destinadas a los profesionales del sector de la comunicación mediática para que adquieran las competencias necesarias de cara a transformar el ingente volumen de datos propiciado por las normas de transparencia en relatos comprensibles para los ciudadanos. 
 

Anexo OSC18a

Anexo OSC18b

Valoración de la Administración:

Se considera que podría incluirse en el IV Plan de Gobierno Abierto acciones de sensibilización y formación y, entre ellas, actuaciones formativas y la elaboración de una guía sobre Gobierno abierto, destinada a los ciudadanos en general pero también a sectores profesionales relacionados con el Gobierno abierto y sus principios.

 

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OSC19 - Openkratio

Código interno: OSC19

Proponente: Openkratio

Descripción / resumen: Conjunto de medidas para un Gobierno y Administración Abiertas en España

 

Código interno: OSC19-01

Descripción / resumen:

Transparencia en el acceso a la Función Pública.

(Ver  página 1 de Anexo OSC19). 

Valoración de la Administración:

El objetivo que se plantea es la eliminación de la opacidad en los procesos selectivos. Hay que indicar que la normativa reguladora de estos procesos en la AGE acota e impide en todo el desarrollo de los procesos selectivos la existencia de discrecionalidad.

En este sentido, señalar el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al personal de la Administración General del Estado, que regula en su artículo 4

“1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.”

Señalar igualmente el art. 5 del citado RD, en el que se regulan los distintos procesos selectivos.

“1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas correspondientes.

2. A tal efecto, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.”

Por consiguiente, en la Administración General del  Estado , quedan garantizados, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Asimismo, respecto de los procedimientos de selección, es requisito de los mismos que sus contenidos aseguren la objetividad y racionalidad.

En este mismo sentido, la redacción de los  Reales Decretos de oferta de empleo público aseguran en su preámbulo que la Oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no solo  las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias, regulando en su articulado el contenido y plazos en que se ha de desarrollar los diferentes procesos derivados de las mismas.

Destacar también el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público, que regula en su capítulo I, los principios rectores de los procesos selectivos, requisitos generales de acceso así como la regulación de los distintos procesos selectivos.

La Orden HFP/ 688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso  en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en el apartado cuarto regula la publicidad de las convocatorias y seguimiento procesos selectivos.
En su apartado sexto, procesos selectivos , se prevé que los mismos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán ,en todo caso, de una fase de oposición , con las pruebas ,valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I de cada convocatoria y en el apartado décimo sexto-Tribunal calificadores u órgano de selección  punto 11 "los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros "

Respecto de la composición y funcionamiento de los tribunales, destacar la regulación exhaustiva que la Administración General del Estado realiza al respecto, tanto en el citado RD 364/95, como en el Texto refundido del Estatuto básico del Empleado Público. Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

Los órganos de selección no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Además los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados.

A ello hay que añadir la posibilidad de revisión de las resoluciones de los Tribunales, así como la posibilidad de interponer recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el proceso o produzcan indefensión.

Acreditada la profesionalidad de los miembros del tribunal, no quedaría acreditada la necesidad de observadores externos, que supondrían un grave riesgo para la seguridad de informaciónComo conclusión destacar que en la Administración General del Estado la regulación en materia de procesos selectivos es garantistas de los derechos de los participantes en los procesos selectivos convocados.

Asimismo, conviene aclarar que no corresponde a la Administración, dado que estaría yendo en contra del principio de igualdad en el acceso, ofrecer una formación específica para la preparación de procesos selectivos de adquisición de la condición de empleado público, mucho menos en el marco concreto de una determinada Universidad (como se indica en la propuesta –referencia expresa a la UCM-) o en cualquier entorno o centro de formación específica.

Asimismo, procede señalar que solo los órganos judiciales pueden requerir documentación relativa a otros opositores, concretamente, sus exámenes, dado que las pruebas escritas contienen datos de carácter personal que no pueden ser objeto de publicidad sin más. Por otra parte, las pruebas orales de todos los procesos selectivos son públicas por lo que a su celebración puede acudir cualquier ciudadano o ciudadana que lo estime conveniente.

No obstante, si se considera que podría ponerse a disposición de investigadores, informadores e interesados, en formato abierto, legible por ordenador y reutilizable, los microdatos (convenientemente anonimizados) de los que dispone el INAP sobre selección y formación del personal funcionario de las Administraciones públicas. Ello podría mejorar la política de transparencia, contribuir a la legitimidad de las Administraciones y, sobre todo, facilitar el acceso a los datos para hacer posible la contribución a su análisis de la multitud de expertos e interesados.

 

Código interno: OSC19-02

Descripción / resumen:

Incremento de la transparencia legislativa y parlamentaria:
-Uso de repositorios para el acceso a la legislación y normativa
-Semántica aplicada a la actividad legislativa
-Implantación de herramientas de visualización del proceso y huellas legislativas para su transparencia material.

(Ver página 5 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir en el IV Plan de Gobierno Abierto, un sistema que mejore la trazabilidad del proceso de elaboración normativa y de la participación ciudadana en los trámites de consulta previa, información pública, tramitación y aprobación normativa.

 

Código interno: OSC19-03

Descripción / resumen:

Reforma de la Ley de Transparencia.

(Ver  página 7 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Las cuestiones planteadas podrán abordarse durante la tramitación de una reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

En este sentido, se considera oportuno incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, un compromiso de reforma de la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. El alcance de la reforma deberá perfilarse en los procesos de consulta y audiencia pública, si bien se considera necesario profundizar en las cuestiones más demandadas por la ciudadanía tales como la ampliación de las obligaciones de publicidad activa, las máximas garantías en el ejercicio del derecho de acceso y en la actividad de los órganos garantes.

 

Código interno: OSC19-04

Descripción / resumen:

Regulación del Lobby de forma efectiva en España.

(Ver  página 10 de Anexo OSC19). 

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto,un compromiso sobre la regulación de los lobbies, de manera que  en la Administración General del Estado exista  una norma que defina las relaciones entre los grupos representativos de intereses y los responsables públicos, todo ello en un marco de transparencia, integridad y de prevención de conflictos de intereses de los cargos públicos.

 

Código interno: OSC19-05

Descripción / resumen:

Regulación de la Protección a Denunciantes Internos (Whistleblowers).

(Ver página 12  de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Se considera oportuno incluir un compromiso en el IV Plan de Gobierno Abierto. Con carácter general se constata la necesidad de proteger a los denunciantes, siendo necesario incidir en dos elementos: definir claramente qué sectores se van a ver cubiertos, e informar a los ciudadanos de los derechos que les asisten en esta materia. Como pilares del sistema de protección ha de señalarse la confidencialidad en la denuncia y la protección frente a represalias administrativas y laborales. Debe conjugarse normativa comunitaria y nacional.

La propuesta tiene claro   impacto transformador en la ciudadanía y en la apertura de las políticas públicas, en tanto implica sensibilización ciudadana en la lucha contra la corrupción y transmisión de la implicación de las administraciones públicas en ella mediante el despliegue de canales de denuncia que faciliten el conocimiento de los hechos y de medidas de protección que garanticen la indemnidad del denunciante.

Se ajusta al ordenamiento jurídico en tanto además de iniciativas internas o de la plasmación parcial en alguna regulación autonómica (Valencia, Baleares y Cataluña), que determina la necesidad de armonización a nivel nacional, también viene determinada en virtud de la necesidad de adecuación a la normativa europea,  En concreto debe trasponerse al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la UE.

 

Código interno: OSC19-06

Descripción / resumen:

Creación de un sistema de peticiones al Gobierno y al Parlamento.

(Ver página 14 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

La implementación de esta propuesta resulta innecesaria, ya que en nuestro sistema parlamentario ya existe una Comisión de Peticiones para dar cumplimiento al Derecho Constitucional de Petición previsto en el  artículo 29.

Esta Comisión recibe y distribuye aquellas pretensiones que se formulen al Defensor del Pueblo, Comisión parlamentaria competente, Congreso, Senado Gobierno, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.

 

Código interno: OSC19-07

Descripción / resumen:

Creación de un repositorio/observatorio digital del gobierno abierto.

(Ver  página 14 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Se considera adecuado incluir una acción en el IV Plan de Gobierno Abierto para la inclusión de un espacio en el que, tanto desde la administración como desde la ciudadanía y otros entes, puedan registrarse herramientas, plataformas, procesos y prácticas de Gobierno Abierto.

 

Código interno: OSC19-08

Descripción / resumen:

Creación de herramientas de wikilegislación para las cámaras
legislativas.

(Ver página 14 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

La propuesta entra dentro del ámbito de actuación de las Cortes generales, excediendo del poder ejecutivo.

 

Código interno: OSC19-10

Descripción / resumen:

Legislación Popular. Participación Directa. Petición Legislativa Popular (PLP) Iniciativa Legislativa Popular (ILP) y Acción Legislativa Popular (ALP).

(Ver página 14 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Confluyen en esta materia el alcance de los artículos 23 y 87.3 del texto constitucional. Igualmente, este tipo de iniciativas ya se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

No obstante, sobre el contenido de las propuestas, así como los requisitos de fondo, hay que señalar que  se encuentran nítidamente definidos por la propia Constitución y su modificación requeriría, con carácter previo, una reforma constitucional.

Art. 87.3:

“Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.”

 

Código interno: OSC19-11

Descripción / resumen:

Colaboración institucional para el uso de censos oficiales.

(Ver página 17 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

El Artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el acceso a los datos de censo electoral. En concreto, el apartado 2 de este artículo determina que "Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial". El resto de los apartados de este artículo regula a quienes y en qué  momento se puede facilitar el censo electoral, qué  son comunidades autónomas, representantes de candidaturas proclamadas y juntas electorales de zona con motivo de unas elecciones.

Han sido numerosas las solicitudes del censo electoral por parte de otras administraciones, instituciones o particulares por distintos motivos y, entre ellos para llevar a cabo consultas populares, y la respuesta ha sido siempre negativa, avalada por distintos Acuerdos de la Junta Electoral Central, en los que, en algunos de ellos, propone al peticionario, cuando se trata de un Ayuntamiento, el uso del Padrón municipal de Habitantes.

 

Código interno: OSC19-12

Descripción / resumen:

Realización de una macro-encuesta sobre reutilización de la información pública.

(Ver página 18 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Se toma nota de la propuesta. El proyecto Aporta, que se articula alrededor del portal datos.gob.es, es ante todo un proyecto colaborativo entre las AA.PP. y el sector privado conocedor del valor que ofrecen los datos abiertos para el desarrollo e impulso empresarial.

Por otro lado, se considera oportuno incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, una propuesta de trasposición de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo que permita ampliar el ámbito y alcance en materia de reutilización, aumentado el suministro de datos valiosos puestos a disposición de empresas, investigadores y sociedad civil.

 

Código interno: OSC19-13

Descripción / resumen:

Reforma del Foro de Gobierno Abierto para dotarle de capacidad de decisión e incorporar al CTBG .

(Ver  página 18 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

El actual Foro de Gobierno abierto cumple con los estándares y recomendaciones fijados por la Alianza para un Gobierno abierto para los foros multiactor. Las funciones que asume el foro se consideran relevantes. Se trata de funciones de debate, informe y propuesta en las que participan, con igual número de representantes, las Administraciones públicas y la Sociedad civil. Debe tenerse en cuenta, por otro lado, que el Foro reúne, en representación de las AA.PP. a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas y  a la Administración Local y, a diferencia de lo que ocurre en otras materias, los temas relacionados con el gobierno abierto se inscriben en el ámbito de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas participantes, cuyas líneas de acción no pueden quedar vinculadas a los acuerdos que pudieran  adoptarse en virtud de la cooperación. Si así se hiciera se estaría vaciando de contenido la función constitucional y estatutaria de dirección de la Administración que concierne a cada gobierno estatal, autonómico o municipal.

No obstante lo anterior, se considera oportuno abordar, en el marco del IV plan de Gobierno Abierto, una revisión del funcionamiento del Foro de Gobierno abierto para mejorar la participación de los distintos colectivos o instituciones.

 

Código interno: OSC19-14

Descripción / resumen:

Public Money, Public Code
Siguiendo la iniciativa de la FSFE, añadir texto legal para que los desarrollos tecnológicos que realicen las Administraciones Públicas que no necesiten tener la consideración de Secretos de Estado sean  ropiedad de la Administración, y que esté disponible su código en la Forja del CENATIC u otro lugar que se establezca a tal efecto.

(Ver  página 21 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

Esta propuesta está parcialmente recogida en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos casos de los que se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la Información. No es posible ampliar este ámbito a todos los desarrollos tecnológicos que no tengan la consideración de Secretos Oficiales.

 

Código interno: OSC19-15

Descripción / resumen:

Dinero público, conocimiento público: los resultados de investigación, informes, estudios, estadísticas y otros trabajos sujetos a propiedad intelectual realizados en el ejercicio de las funciones propias del personal de la Adminsitración Pública, o bien realizados al servicio de la Administración Pública mediante contrato a tal fin sean, con carácter general, publicados y de acceso libre a la ciudadanía.

(Ver  página 22 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

La propuesta tiene un alto impacto transformador en el ámbito del fomento de la Reutilización de la Información del Sector Público.

Mediante la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, se establecerán las condiciones para la apertura de datos y la reutilización del sector público en estas materias.

 

Código interno: OSC19-16

Descripción / resumen:

APIs y formatos estándar en el ENI y los portales de transparencia.

(Ver  página 22 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

La propuesta persigue avanzar en la interoperabilidad de los Portales de Transparencia con una definición normalizada de cada elemento de información de la ley 19/2013. Esta propuesta, que resulta interesante, en el marco de lo previsto en los artículos 3 y 156 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin embargo resulta compleja por los esfuerzos que requiere en términos de recursos humanos y técnicos y  la diversidad de actores y fuentes afectadas, siendo además necesaria la  coordinación entre las diversas Administraciones públicas.

Esta propuesta no es abordable en este momento. Sin embargo, conociendo la gran utilidad de las API para la reutilización y, por consiguiente, los beneficios en diversos ámbitos que conllevaría su implementación, no cabe duda de que en un futuro próximo se dispondrán de más API para la consulta y reutilización de la información del sector público.

 

Código interno: OSC19-17

Descripción / resumen:

Transparencia e Integridad del sector público en inteligencia artificial.

(Ver  página 23 de Anexo OSC19).

Valoración de la Administración:

La transparencia algorítmica implica la capacidad de saber qué datos se utilizan, cómo se utilizan, quiénes los utilizan, para qué los utilizan y cómo se llega a partir de los datos a tomar las decisiones que afectan a las personas.  

Estamos hablando de los sistemas de Inteligencia Artificial, que manejan ingentes volúmenes de datos y toman decisiones en función de lo que aprenden. En estos sistemas puede ser extraordinariamente difícil conocer cuál ha sido el proceso de toma de decisión en los mismos. No obstante, se pide que cualquier sistema que tome decisiones apoyado en algoritmos de aprendizaje proporcione algún modo de explicación sobre cuál ha sido el proceso que le ha llevado a tomar o recomendar  una decisión.

Hay sistemas en los que es muy difícil o casi imposible encontrar una explicación a este proceso de toma de decisión. Aunque esto puede resultar delicado en determinadas áreas   que se refieran a derechos del ciudadano, debe tenerse en cuenta que la transparencia no sólo afecta al algoritmo sino también a los datos de los que se parte.

Los puntos a tener en cuenta en la transparencia son:

  • Utilizar algoritmos confiables, evitando errores en el diseño de los algoritmos, ya que los humanos.
  • Utilizar muestras de datos confiables para entrenar sistemas basados en Inteligencia Artificial.
  • Revisar los resultados con los datos de prueba confiables
  • Supervisar periódicamente las decisiones.

Por ello hay que buscar soluciones que abarquen a todos los puntos.

En este sentido, se considera adecuado incluir, en el IV Plan de Gobierno Abierto, alguna línea de acción que contribuya a divulgar información acerca de la confiabilidad y transparencia en la IA a través del Centro del dato y de ética en la innovación.

 

Anexo OSC19

 

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