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Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de los anexos II, III, IV, VII y VIII del Reglamento (UE) nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, tras su modificación por el Reglamento (UE) nº 379/2014, de 7 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 10

Última actualización: 03/08/2021

Documento

Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de los anexos II, III, IV, VII y VIII del Reglamento (UE) nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, tras su modificación por el Reglamento (UE) nº 379/2014, de 7 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 10

Data de aprobación

15-10-2014

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