Carmen Collado Rosique
Ex Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Traballo e Economía Social
Última actualización: 28/09/2021
Funcións
1. El titular de la Dirección del Organismo, con rango de Director General, será nombrado por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector, corresponderán al titular de la Dirección las funciones de representación del Organismo, así como su dirección y gobierno.
Igualmente ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
3. Con carácter específico, corresponden al titular de la Dirección las siguientes funciones:
a) La dirección, organización, gestión y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.
b) Ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y en foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas, en la forma que se determine.
c) Proponer proyectos de normas legales y reglamentarias en materias relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
d) Definir los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.
e) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan.
f) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena de la Ley 23/2015, 21 de julio.
g) Celebrar o promover, en su caso, la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del Estado en materias competencia del Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.
h) Ostentar la Secretaría del Consejo Rector y presidir la Comisión Permanente del Consejo Rector.
i) Presidir el Consejo General del Organismo.
j) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos, y elaborar la memoria anual y los informes periódicos exigidos por los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los relativos al Comité de Alto Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea.
k) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y económicos del Organismo Estatal, especialmente en materia de indicadores para la medición de la actividad individual y de los objetivos colectivos, selección, formación y movilidad, sistemas de comunicación e información, aplicaciones y conexiones con bases de datos, y funcionamiento de los servicios administrativos.
l) Impulso del desarrollo y gestión de los sistemas de información necesarios para la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones inspectoras, así como de sistemas de análisis y sistemas de gestión del conocimiento dirigidos a facilitar la actuación inspectora
m) Celebrar los contratos en nombre del organismo, en ejercicio de las facultades que le corresponden como órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 100. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la legislación sobre contratación del sector público.
Outros cargos
Directora de la Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude
Formación académica
Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia (1981-1986)
Experiencia profesional
Controladora Laboral en la ITSS de Córdoba (1987)
Controladora Laboral en la ITSS de Valencia (1992)
Inspectora de Trabajo y S.S. en ITSS de Valencia (2007)
Cesa como directora del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por Real Decreto 20/2024 de 10 de enero de 2024, BOE-A-2024-547.
Recensión persoal
Miembro del Cuerpo Arbitral del Tribunal Arbitral Laboral de la Comunidad Valenciana y árbitro en las resoluciones de impugnación en los procedimientos de elecciones sindicales