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Solicite información pública

Toda persona puede ejercer el derecho de acceso a la información pública. Este derecho garantiza la posibilidad de llevar a cabo consultas sobre datos e información pública.

Utilizar los canales apropiados facilita la tramitación de su solicitud y disminuye los plazos de  respuesta.

 Le rogamos que, antes de solicitar acceso a la información pública a través de este canal, lea con detalle las siguientes recomendaciones:

Presentación telemática

Para presentar una solicitud de derecho de acceso telemáticamente necesita identificarse, bien utilizando cualquiera de las modalidades del sistema Cl@ve -Más información sobre Cl@ve-, bien utilizando usuario y contraseña.

Identificación
1. Identificación

Se le redirigirá bien al sistema Cl@ve de autenticación que le permitirá seleccionar el modo de identificación que le resulte más cómodo, bien al sistema de código de acceso.

Solicitud
2. Solicitud

Una vez identificado, se le redirigirá un formulario a través del cual podrá realizar su consulta.

Remisión y envío
3. Remisión y envío

Se le mostrará su solicitud de información completa y, si está conforme, podrá proceder a su envío. En caso contrario podrá modificarla.

Confirmación
4. Confirmación

Si su solicitud ha sido enviada correctamente, se mostrará un mensaje en pantalla indicándoselo.

Nota Informativa sobre las Solicitudes de AccesoSi es la primera vez que consulta el Portal de la Transparencia, visite esta página con recomendaciones para realizar su solicitud de información.

Otros medios de presentación previstos por la Ley

Puede ejercer el derecho de acceso a la información presentando una solicitud, previa acreditación de su identidad, en:

  • Las oficinas de correos. Para la presentación a través  de los servicios postales hay que tener en cuenta los siguientes requisitos.
  • Los registros de los órganos administrativos competentes o cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Ver las oficinas de registro.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulte las embajadas y consulados.

Si lo desea puede utilizar el siguiente formulario:

Descargue el formulario

 

Más información

El derecho de acceso podrá ser limitado en los supuestos que contempla la Ley en sus artículos 14 y 15. Entre otros: Seguridad Nacional, Defensa, Política económica y monetaria, para la protección de datos de carácter personal, etc.

¿Por qué debo identificarme?

El ejercicio del Derecho de Acceso inicia con la administración un procedimiento administrativo que exige la identificación de la persona solicitante.

¿Cómo puedo presentar una solicitud?

De forma telemática o por otros medios previstos en la Ley.