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Modificación de la Ley 19/2013 de Transparencia

La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno [versión consolidada], con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública ha modificado la letra a) del apartado 1 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.

[...]»

La Ley 14/2022, de 8 de julio, es fruto de una proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados. Tal y como señala su exposición de motivos, “medir el progreso de las pymes de su acceso y participación en los contratos del sector público implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma. En este sentido, el Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública de España de diciembre de 2019 de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación, plantea que es preciso elaborar instrumentos necesarios para efectuar un seguimiento adecuado del grado de participación de las pymes en el sistema de contratación, en línea con la propia Ley de Contratos del Sector Público de lograr una mayor transparencia en la contratación pública. De este modo, disponer de datos que permitan analizar la situación de las pymes en cuanto a adjudicación de contratos públicos, permite contribuir con los objetivos de dicha Ley”. 

De este modo, “la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene como objeto el ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información, establece aquella información y estadísticas a publicar por los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Parece necesario, ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, plantear una modificación de dicha Ley con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a las categorías de empresas que tratamos”.

Para más más información, acceda a la página de Ley de Transparencia.